CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 6 "INDUSTRIA DE LA MADERA, CELULOSA Y PAPEL". SUB GRUPO 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLASTICOS Y METALICOS)"




Fecha de Publicación: 18/08/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", Sub Grupo 03 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.288)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el 7 de agosto de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 06 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", COMPARECEN:  Delegados del sector empleador: Dr. Juan José Fraschini e Ing. Paul Morgan, compareciendo además en representación del Sub-Grupo 03, la Dra. Valeria Pérez Rosa; Delegados del sector trabajador: Washington Cayaffa, Diego Asís y Ruben Silva, quien comparece además en representación del Sub-Grupo 03; Delegados en representación del Poder Ejecutivo: Dres. Mariam Arakelian, Natalia Baldomir y Gonzalo Illarramendi; y ACUERDAN POR UNANIMIDAD ADOPTAR EL SIGUIENTE LAUDO:

   PRIMERO: Antecedentes. A) Las partes comparten el análisis y el planteo del Consejo Superior Tripartito, formulado por consenso con fecha 7 de julio de 2020, en el sentido que la actual coyuntura justifica que en esta Octava Ronda de Negociaciones de Consejos de Salarios se simplifique la negociación. B) En virtud de ello, consideran conveniente que, con carácter excepcional y para el denominado "período puente" (julio 2020-junio 2021), se negocie a nivel del Consejo de Salarios del Grupo 06 con alcance para todos los Subgrupos del mismo que correspondan, sin abrir la negociación de dichos Subgrupos. C) Los Subgrupos 01 "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos" y 02 "Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras", tienen convenios colectivos o laudos vigentes hasta el 30 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente, por lo cual no estarán comprendidos en esta Octava Ronda de Negociaciones. D) En la integración de las delegaciones, con la presencia de delegados titulares y algunos alternos, también están directamente representados los Subgrupos de este Grupo 06.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación y plazo de vigencia. La presente decisión del Consejo de Salarios del Grupo 06 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" alcanza al Subgrupo 03 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", durante el período comprendido entre el 1° de julio del 2020 y el 30 de junio de 2021.

   TERCERO: Ajuste de salarios. El Consejo de Salarios del Grupo 06 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", acepta aplicar por unanimidad los lineamientos del Poder Ejecutivo correspondientes a la Octava Ronda de Negociaciones, disponiendo los ajustes salariales que se indican a continuación:

   A) El 1° de enero de 2021 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020 tendrán un aumento nominal fijo del 3%.

   B) En caso de que el número de cotizantes del Subgrupo tenga una caída igual o superior al 10% interanual (comparando noviembre de 2020 con noviembre del 2019), el aumento nominal del 3% previsto en el literal A), se aplicará a partir del 1° de abril 2021.

   C) En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC) al 1° de enero 2020, recibirán en la oportunidad que corresponda al Subgrupo un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.

   D) Correctivo final: Finalizado el período de vigencia, a partir del 1 de julio de 2021, se aplicará un correctivo nominal equivalente al valor resultante de la inflación observada en el año de vigencia del presente acuerdo, descontando el porcentaje de aumento salarial otorgado en el período y los puntos de caída del PBI ocurrida en el año 2020.

   CUARTO: La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la Octava Ronda por la incidencia negativa del PBI será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero del 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

   QUINTO: Vigencia de beneficios anteriores y de las cláusulas obligacionales. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo continuarán vigentes los beneficios pactados en el acuerdo o laudo vencido el 30 de junio de 2020, a excepción de aquellos que fueron pactados por única vez. Asimismo, durante el mismo plazo se mantendrán vigentes las cláusulas obligacionales previstas en el acuerdo o laudo vencido el 30 de junio de 2020.

   Y para constancia, se firman 10 (diez) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Juan José Fraschini; Paul Morgan; Valeria Pérez Rosa; Washington Cayaffa; Diego Asís; Ruben Silva; Mariam Arakelian; Natalia Baldomir; Gonzalo Illarramendi.
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