APROBACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE IPUSA




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 26/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA.;

   RESULTANDO: que la referida caja de auxilio o seguro convencional presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenio colectivo de fecha 28 junio de 2012 celebrado por la parte empleadora Industria Papelera Uruguaya S.A. y por otra parte el sindicato de trabajadores de IPUSA conforme a lo dispuesto por las disposiciones de la ley N.° 18.566 de 11 de setiembre de 2009; 

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de enero de 2013, 18 de febrero de 2013 y 12 de enero de 2016 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe de fecha 6 de noviembre del 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 23 de diciembre de 2015 estableciendo la viabilidad financiera de la caja de auxilio de acuerdo al nuevo convenio colectivo de fecha 19 de diciembre de 2014;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social quien no realizó observaciones;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales de IPUSA el cual se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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