CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS. TRABAJADORES NO MEDICOS




Fecha de Publicación: 12/12/2016
Página: 63
Carilla: 63

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA. En Montevideo, el 30 de noviembre de 2016 reunido el Consejos de Salarios Grupo 15 (Trabajadores No Médicos) POR EL PODER EJECUTIVO: POR MTSS El Director Nacional de Trabajo Sr. Juan Castillo, la Lic. Laura Torterolo y la Dra. Virginia Falero. POR MSP Sr. Arturo Echevarría y Lic. Pablo Cechi, POR SECTOR TRABAJADOR Sr. Jorge Bermúdez y Víctor Muniz POR SECTOR EMPLEADOR Dr. José Antonio Kamaid y Dr. Leonardo Godoy, ACUERDAN:
PRIMERO: La partida general salarial variable prevista en la cláusula SEGUNDA del acta de Consejo de Salarios del Grupo 15 (no médicos) de fecha 30 de setiembre de 2015 se mantendrá vigente luego de finalizado el plazo del acta antes mencionada, con el mismo financiamiento allí pactado, y se abonará en los meses de enero de cada año por un monto equivalente al 3,50% (tres con cincuenta por ciento) de la masa salarial, teniendo como base de cálculo lo establecido en el acta de consejo de salario mencionado.
En el segundo semestre del año 2019, se acuerda la instalación de una Comisión Tripartita con el objetivo de evaluar la política de compromiso de gestión y considerar su desarrollo futuro, previa evaluación de los cursos de capacitación que persiguen el objetivo general de la mejora en la calidad asistencial.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el pago de la partida salarial variable a que refiere la cláusula anterior será siempre contra el cumplimiento de metas en el marco de los "Compromisos de gestión". Para los años 2019 y 2019, serán abonadas conjuntamente con el salario de del mes de enero de 2019 y 2020 respectivamente, y se acuerda que sean asociadas a objetivos de capacitación exclusivamente.
A partir del 2020 la o las contrapartidas para los compromisos de gestión deberán ser negociadas y acordadas entre las partes.
TERCERO: En cuanto a la implementación para el cobro de las partidas salariales variables 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del convenio, la capacitación tendrá 9 horas obligatorias, siendo 6 de ellas en horario de trabajo y de cargo de las empresas y tres fuera de dicho horario y de cargo del trabajador, sin perjuicio del número de horas no obligatorias.
CUARTO: Por tratarse de una partida de carácter salarial generará todas las incidencias y aportes patronales referidos a BSE por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, BPS por aportes jubilatorios y seguro de enfermedad, Fondo de Reconversión Laboral y todo tributo de carácter general que la normativa vigente disponga, que correspondan y/o se deriven de este, los que serán contemplados en la financiación pactada.
QUINTO: Las partes acuerdan incorporar como decisión de este Consejo de Salarios los documentos de acuerdos de cursos de capacitación de 2016 y 2017 suscritos el 2 de agosto de 2016 en el MSP y el Reglamento de cursos de capacitación y pago variable que se adjunta a la presente acta en todo lo relativo a los trabajadores no médicos, a excepción de lo establecido en el punto 11 I) y 11 II) del acuerdo del 2 de agosto de 2016 y el acta complementaria del 17 de agosto de 2016.
Leída que les fue se ratifica y firma en 7 ejemplares.
REGLAMENTO CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PAGO VARIABLE 2016
Contenido
TÍTULO I., ANTECEDENTES, 1;
TÍTULO II., DISPOSICIONES GENERALES, 2;
TÍTULO III., PROCESO De INSCRIPCIÓN, 2;
TÍTULO IV., DESARROLLO DEL CURSO, 3;
TÍTULO V., PARTIDA VARIABLE, 3;
TITULO VI., COMISIÓN TRIPARTITA, 4.
TÍTULO I. ANTECEDENTES
Cláusula 1. En las Cláusulas 2 de las Actas de Consejo de Salarios Grupo 15 para los trabajadores no médicos y médicos del año 2015 "se acuerda el pago de una partida variable anual a abonarse conjuntamente con el salario del mes de enero de 2017 y enero de 2018, contra el cumplimiento de metas en el marco de "Compromisos de gestión", hoy expresados en la formación, capacitación y mejora de la calidad asistencial"1.
1 Acta Consejo de Salarios Grupo 15 trabajadores no médicos de fecha 30 de setiembre de 2015.
Cláusula 2. En la Cláusula 4 del Acta de Consejo de Salarios correspondiere al colectivo médico se acuerda que "el pago general variable asociado a compromisos de gestión previsto en la Cláusula SEGUNDA, durante el período de vigencia del presente convenio, se realizará tomando como meta actividades que promuevan la mejora de la calidad asistencial, como por ejemplo: desarrollo profesional médico continuo, copad para la implementación de la historio clínico digital y actividades de fortalecimiento del primer nivel asistencial cuando correspondiera, entre otras"2.
2 Acta de Consejo de Salarios Grupo 15 trabajadores médicos de fecha 9 de octubre de 2015.
Cláusula 3. El presente acuerdo reglamenta las condiciones y criterios para el cobro de la partida anual variable del año 2016.
TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 4. Se consideran cursos de capacitación que habilitan al cobro de la partida general variable anual aquellos aprobados por la Comisión Tripartita acordada en los Convenios de Consejo de Salarios del Grupo 15 de 2015.
Cláusula 5. Estarán habilitados para realizar los cursos todos los trabajadores sin excepción pertenecientes al Grupo 15 del Consejo de salarios "Salud general", alcanzados por los mencionados acuerdos.
Cláusula 6 El curso comprende un módulo de Introducción, Familiarización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Plataforma Virtual y otro módulo que se estructura en 5 unidades temáticas: (1) Fundamentos del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS); (2) Bioética; (3) Uso racional de recursos, preventivos, diagnósticos y terapéuticos; (4) Cultura de Trabajo y (5) Seguridad del Paciente.
Cláusula 7. La modalidad de formación será la de Curso virtual auto-administrado con una carga horaria obligatoria de 6 horas a las que se adicionan 4 horas opcionales de profundización y ampliación de los contenidos de las 5 unidades temáticas. Será necesario para acceder al curso contar con un correo electrónico, que será utilizado coma medio válido de comunicación.
Cláusula 8. El cursado de las 4 horas opcionales tiene como requisito excluyente que el trabajador haya finalizado el curso obligatorio.
Cláusula 9. Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a dar la mayor difusión y a dar a conocer en forma fehaciente al conjunto de los trabajadores al curso, de forma de estimular la participación de estos.
TÍTULO III. PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Cláusula 10. Una vez habilitado el plazo de inscripción, se abrirá un periodo de 15 días corridos para realizar dicho proceso. El participante, en acuerdo con la Institución tendrá la opción de seleccionar la fecha a realizar el curso dentro del calendario preestablecido. No obstante, dicha opción quedará sujeta a los cupos definidos con anterioridad.
Cláusula 11. La gestión de los cupos e inscripciones será coordinada por el MSP de forma de garantizar que todos los trabajadores puedan acceder al curso de capacitación.
TÍTULO IV. DESARROLLO DEL CURSO.
Cláusula 12. Las 6 horas obligatorias serán consideradas como horas trabajadas. Las mismas sean distribuidas en periodos de una hora diaria durante el tiempo estipulado que tendrá el participante para realizar el curso. Cada Institución determinará en acuerdo con sus trabajadores, la forma y el lugar en donde dicha capacitación se realizará.
Cláusula 13. Los participantes tendrán 10 días corridos para cumplir las 6 horas obligatorias (Cláusula 7 y 10) luego de habilitarse y comunicarse su participación.
Cláusula 14. La realización del curso otorgará dos certificados, uno asociado al cursado de las horas obligatorias y otro asociado al cursado de las horas opcionales.
TÍTULO V. PARTIDA VARIABLE
Cláusula 15. La capacitación que se reglamenta en el presente acuerdo tiene como contrapartida salarial los componentes variables establecidos en la Cláusula Segunda del Acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 de los trabajadores no médicos de fecha 30 de setiembre de 2015 y la Cláusula Segunda del Acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 para los trabajadores médicos de fecha 9 de octubre de 2015.
Cláusula 16. Para acceder al pago variable el trabajador deberá realizar las 6 horas obligatorias del curso referido en el presente reglamento antes del 30 de noviembre de 2016. Las 4 horas de profundización y ampliación de los contenidos de las 5 unidades temáticas de este curso no condicionan el cobro de la partida variable.
Cláusula 17. La realización del curso durante el año 2017 no habilitará el cobro de la partida variable asociada a la capacitación del año 2016.
Cláusula 18. Cursadas las 6 horas obligatorias, el trabajador recibirá el comprobante de realización del curso que lo habilitará a acceder al pago variable.
Cláusula 19. En caso que el trabajador no pueda completar el cursado de las horas obligatorias en el plazo previsto, podrá solicitar como máximo tres veces una nueva fecha para la realización del mismo. Las mencionadas solicitudes podrán realizarse hasta el 19 de noviembre de 2016.
Cláusula 20. En el caso que el curso de capacitación no fuera implementado, no estuviera disponible o no pudiera controlarse su efectiva realización o acreditación por ninguna razón imputable a las Instituciones o al Poder Ejecutivo, igualmente corresponderá el pago de la partida variable.
Cláusula 21. Aquellos trabajadores que de manera ininterrumpida desde la fecha de su inscripción hasta el 30 de noviembre de 2016 se encuentren con certificación médica, licencia maternal, seguro de paro, o por causa de fuerza mayor debidamente documentada, cobrarán igualmente la partida anual variable aunque no cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula 17.
TITULO VI. COMISIÓN TRIPARTITA
Cláusula 22. A efectos del presente reglamento se constituye una Comisión Tripartita integrada por MTSS, MSP, MEF, SMU, FUS y delegados de las organizaciones representativas de las IAMC. Las actas que se suscriban serán elevadas al Consejo de Salarios del Grupo 15 para su registro.
Cláusula 23. La Comisión Tripartita tendrá como cometido implementar el objeto del presente reglamento. En particular tendrá las siguientes funciones:
* Elaborar y aprobar los ejes transversales y longitudinales de capacitación para los dos años que ordenarán las acciones de instrumentación de cursos.
* Monitorear y evaluar el desarrollo de los cursos de capacitación.
* Emitir recomendaciones para el mejoramiento de las propuestas posteriores en base a los resultados obtenidos.
* Revisar y aprobar la forma de financiamiento y condiciones de contratación de los cursos priorizados.
ACUERDO CURSOS DE CAPACITACION 2016 Y 2017.-
En Montevideo, el de agosto de 2016, reunidos por una parte el MSP, representada por, Ec. Arturo Echeverría, el Ministerio de Economía y Finanzas representada por Ec. Braulio Zelko; el SMU, representada por Gustavo Grecco, Luis Lazarov, Eduardo Figueredo, la Federación Uruguaya de la Salud, representada por Eolo Mendoza, Jorge Bermúdez, Leda Ballestero, los representantes de las organizaciones de empleadores, José Antonio Kamaid, Ariel Bango, Cristina Martínez.
ANTECEDENTES: El acuerdo suscrito en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 15 de fecha 30 de setiembre de 2015, para los trabajadores no médicos en su cláusula 7 prevé la constitución de una Comisión Tripartita, integrada por representantes gremiales, de las organizaciones de empleadores y del Poder Ejecutivo (MSP, MEF) a efectos de la implementación del pago de la partida variable. Asimismo, el acuerdo suscrito en el marco del Consejo de Salario del Grupo 15 de fecha 9 de octubre de 2015, para los trabajadores médicos en su cláusula 4 prevé la constitución de una Comisión Tripartita, integrada por representantes gremiales, de las organizaciones de empleadores y del Poder Ejecutivo (MSP, MEF) a efectos de la implementación del pago de la partida variable)
Constituidas las Comisiones Tripartitas establecidas en los antecedentes, las partes acuerdan:
1. Constituir a los solos efectos le la resolución de la forma de implementación del cobro de la partida salarial general variable, una única Comisión Tripartita integrada por todas las organizaciones firmantes del presente acuerdo.
2. La comisión tripartita oficiará de garante del cumplimiento de lo pactado en las actas del consejo de salarios del 30 de setiembre y 9 de octubre de 2015. Recibirá las inquietudes de las partes a los efectos de su análisis y procesamiento.
3. Para el año 2016, todos los trabajadores médicos y no médicos deberán realizar, para habilitar el cobro de la partida variable en las condiciones acordadas un curso de 6hs obligatorias y 4hs. opcionales de profundización y ampliación de los contenidos de las unidades temáticas. El mismo comprende un módulo de Introducción, Familiarización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Plataforma Virtual y otro módulo que se estructura en 5 unidades temáticas:
I. Fundamentos del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
II. Bioética;
III. Uso racional de recursos, preventivos, diagnósticos y terapéuticos;
IV. Cultura de Trabajo; y
V. Seguridad del Paciente.
4. Para los cursos a desarrollar en el año 2017, dicha comisión acordará los lineamientos temáticos a desarrollar, en consonancia con los temas ya introducidos en el 2016.
5. Los trabajadores tendrán 10 días corridos para completar las 6 horas obligatorias de curso, luego de habilitarse y comunicarse su participación.
6. Las 6 horas obligatorias serán consideradas como horas trabajadas. Las mismas serán distribuidas en periodos de una hora diaria durante el tiempo estipulado que tendrá el participante para realizar el curso.
7. Se crea una sub comisión de trabajo integrada por un representante de cada delegación firmante, a los efectos de:
a) Instrumentar y determinar por consenso, la forma y el lugar en donde dicha capacitación se realizará para dar cumplimiento al punto 6.
b) Cuando por razones de organización del servicio, de aquellas áreas de mayor complejidad - áreas cerradas-, no sea posible realizar el curso en horado laboral las instituciones compensarán las 6 horas de capacitación obligatorias con jornadas libres. La comisión determinará por institución cuales serán consideradas como áreas asistenciales de mayor complejidad (áreas cerradas).
8. Para el caso de trabajadores con multiempleo, las instituciones presentarán a la Comisión Tripartita una propuesta de distribución de las horas destinadas a la realizacion del curso obligatorio, entre las mismas.
9. Las instituciones deberán proporcionar la nómina completa de los trabajadores a los efectos de convocar a los mismos a los cursos.
10. El MSP informará cuales trabajadores han realizado en forma completa el curso y cuáles no.
11. La propuesta para el año 2017 contemplará:
i. Una carga horaria de 15 hs. obligatorias y 5 horas opcionales.
ii. De las 15 horas obligatorias de curso, 9 horas se realizarán dentro del horario de trabajo y 6 horas se deberán realizar por cuenta del trabajador, en su tiempo libre.
iii. Cada trabajador médico y no médico, deberá realizar al menos uno de los cursos ofrecidos, para el cobro de la partida variable en las condiciones acordadas.
iv. Se admitirán y serán evaluados por la comisión de seguimiento establecida en el punto 7 del presente, revalidas para estos cursos, que se consideren convergentes o ampliatorias de las temáticas definidas por este ámbito.
v. Los cursos serán financiados en su totalidad por el INEFOP. Las partes acuerdan trabajar desde la Firma del presente acuerdo, a los efectos de realizar las acciones necesarias para lograr licitar los cursos acordados para que estén prontos en los primeros meses del año 2017.
12. Aprobar el reglamento de los cursos de capacitación que acompaña la presente acta y que es parte integrante de la misma.
En Montevideo, el 17 de agosto de 2016, reunida la Comisión Tripartita acordada en las Actas de Consejo de Salarios Grupo 15 de fechas 30 de setiembre de 2015 y 9 de octubre de 2015, comparecen en representación de la FUS Jorge Bermúdez, Leda Ballesteros y Eolo Mendoza asistido por el Dr. Gonzalo Gatindez; en representación del SMU Gustavo Grecco y Federico Penino; en representación de las instituciones Ariel Bango, Leonardo Godoy, Cristina Martínez, Daniel Porcaro en representación del MEF Braulio Zelko; y en representación del MSP Arturo Echevarría; ACUERDAN:
Cláusula 1. Se ratifica el acta y reglamento firmados entre el Poder Ejecutivo, SMU y FUS con fecha 2 de agosto de 2016.
Asimismo, se acuerdan los siguientes agregados al "Reglamento de cursos de capacitación y pago variables 2016" en lo vinculado al TÍTULO IV DESARROLLO DEL CURSO:
Cláusula 2. Las instituciones no estarán obligadas a liberar horas para la capacitación en el caso de aquellos trabajadores cuya carga horaria sea inferior a 20 horas mensuales. Para dicho cómputo se considerará el promedio de horas trabajadas en los últimos 6 meses.
Cláusula 3. A efectos de aclarar lo establecido en la cláusula 12 del Reglamento ratificado en la cláusula 1 del presente, las 6 horas obligatorias serán consideradas como horas trabajadas, no así las 4 horas opcionales. Las mismas serán distribuidas en periodos de una hora diaria mínima durante el tiempo estipulado que tendrá el participante para realizar el curso. Cada institución determinará, en acuerdo con sus trabajadores, la forma y el lugar donde dicha capacitación se realizará.
Cláusula 4. En el caso de aquellos trabajadores que al 22 de agosto figuren en las planillas de más de una institución, cada Institución le otorgará para la realización de la capacitación el número que surja del cociente entre las 6 horas de trabajo y el número de instituciones donde figura. Las instituciones podrán acordar con el sindicato o núcleo de base otorgar el acceso a las 6 horas de capacitación obligatoria. En este caso la institución deberá presentar junto con la información que se menciona a continuación una nota expresando dicha voluntad.
a. Para la implementación de esta cláusula las instituciones deberán enviar al MSP, antes del 19 de agosto, un listado de todos sus trabajadores con la siguiente información.
* Institución de trabajo.
* Nombre.
* Apellido.
* Cédula de Identidad.
* Correo electrónico.
* Celular de contacto.
b. En base a la información enviada por las Instituciones el MSP informará a cada prestador el número de horas que corresponde liberar a cada trabajador.
Cláusula 5. Será también competencia de la subcomisión resolver sobre situaciones excepcionales que se presenten durante la implementación de los cursos.
Cláusula 6. En el caso de los trabajadores con régimen de guardia en modalidad retén, la capacitación será considerada dentro del horario de disponibilidad sin convocatoria en dicho período.
Cláusula 7. En relación al numeral 9 del Acta de Acuerdo ratificado en la Cláusula 1 del presente las partes se comprometen a respetar la normativa vigente respecto a la confidencialidad de la información proporcionada.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 33513 Dic 12- Dic 12
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