CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS




Fecha de Publicación: 04/01/2017
Página: 14
Carilla: 14

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", los Sres. Carlos Bastón y Carlos Torres. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. José Luis Hernández y el Dr. Aníbal De Olivera, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", el Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.
                         SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 
TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales anuales el 01/07/16 y el 01/07/17.
QUINTO. Ajustes salariales: 
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2016 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 9% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 (a los que ya se les hizo el 5,66% de ajuste por correctivo entre inflación esperada e inflación real según Acta del Consejo de Salarios del día 21/07/16). 
II) Ajuste salarial del 1° de julio de 2017 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la sumatoria de los siguientes ítems: 
A) 8% por concepto de incremento nominal para el período 01/07/17 - 30/06/18. 
B) Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la eventual diferencia en más entre el porcentaje de incremento nominal ya otorgado (9%) y la inflación efectivamente registrada en el período 01.07.16 - 30.06.17. 
SEXTO. Último correctivo. La eventual diferencia en más entre el porcentaje otorgado por incremento nominal ya otorgado (8%) y la inflación efectivamente registrada en el período 01.07.17 - 30.06.18, será corregida en oportunidad del mes en que el Instituto Nacional de Estadísticas realice la publicación del IPC correspondiente al mes de junio de 2018. 
SÉPTIMO. A) Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales a partir del 1° de julio de 2016 son los siguientes: 

Categoría
01/07/16 Mensuales 
$ Uruguayos
Encargado administrativo
76.850
Oficial de cuenta
62.713
Auxiliar superior
62.713
Auxiliar medio
46.847
Auxiliar básico
28.560
Personal de servicio
28.926
Cadete / Aprendiz / Telefonista
24.654
Sereno
20.544
Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos
47.322
Operario de Terminal de Pasajeros
39.276
Check in - Adm. 2 de Terminal de Pasajeros
26.822
Recepcionista de Terminal de Pasajeros
26.822
Cajero de Terminal de Pasajeros
34.487
Auxiliar de Contralor de Terminal de Pasajeros
33.529
Control físico de terminal
41.946
Categoría
01/07/16 Jornal 
$ Uruguayos
Chofer de vehículos
1.067,04
Estibador / Herramentero / Amarrador
1.111,87
Elevadoristas hasta 13 ton.
1.127,62
Guincheros
1.174,21
Apuntador / Controles
1.267,41
Capataz / Encargado
1.267,41
Supervisor de Mantenimiento
3.261,72
Oficial de Primera
2.725,87
Oficial
2.194,66
Medio Oficial
1.542,34
Pañolero
1.542,34
Peón / Aprendiz
985,49
Operador Planificador de Buques Oceánicos
2.681,61
Supervisor de Terminal
2.681,61
Oficial Planificador de Terminal
1.749,68
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
2.194,66
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
2.194,66
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
2.089,80
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
2.089,80
Peón Calificado de Mantenimiento
1.220,82
Maquinista de Pala Cargadora
1.498,04
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
2.574,42
Supervisor Operativo
2.164,35
Operador de maquinaria de más de 13 ton.
1.655,33
Operador de clamp-truck
1.808,58
Aprendiz de control de equipos refrigerados
996,27
Operario de control de equipos refrigerados
1.532,73
Encargado del sector control de equipos refrigerados
2.222,42
Oficial de Patio de Terminal
2.025,07
Medio oficial avanzado
1.868,85
Operador de grúa móvil no pórtico
1.793,64
Operador de barcaza
1.249,76
Operador de balanza de camiones
1.215,03
Operario especializado (Depósito de celulosa)
1.770,50
Operador de tablero
1.909,36
Categoría
01/07/16 Valor hora para trabajadores eventuales 
$ Uruguayos
Chofer de vehículos
133,39
Estibador / Herramentero / Amarrador
139
Elevadoristas hasta 13 ton.
140,95
Guincheros
146,77
Apuntador / Control
158,43
Capataz / Encargado
158,43
Supervisor de Mantenimiento
407,74
Oficial de Primera
340,74
Oficial
274,33
Medio Oficial
192,79
Pañolero
192,79
Peón / Aprendiz
123,18
Operador Planificador de 
Buques Oceánicos
335,19
Supervisor de Terminal
335,19
Oficial Planificador de Terminal
218,72
Operador de Grúa Pórtico y Móvil
274,33
Instructor/Operador de Grúa Pórtico 
y Móvil
274,33
Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
261,22
Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker
261,22
Peón Calificado de Mantenimiento
152,6
Maquinista de Pala Cargadora
187,26
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros
321,79
Supervisor Operativo
270,55
Operador de maquinaria de más de 
13 ton.
206,94
Operador de clamp-truck
226,09
Aprendiz de control de equipos refrigerados
124,52
Operario de control de equipos refrigerados
191,59
Encargado del sector control de equipos refrigerados
277,8
Oficial de Patio de Terminal
253,13
Medio oficial avanzado
233,61
Operador de grúa móvil no pórtico
224,21
Operador de barcaza
156,23
Operador de balanza de camiones
151,88
Operario especializado (Depósito de celulosa)
221,31
Operador de tablero
238,67
B) Valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de StraddleCarriers / RTG / Stacker: Se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker. A partir del 1° de Julio de 2016, el valor resultante es el siguiente:
Categorías
Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/07/16
$ Uruguayos
Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil
17,21
Instructor/Operador de Straddle Carriers /RTG /Stacker
17,21
OCTAVO. Condiciones de trabajo: Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo: A) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas por los trabajadores directamente afectados al trabajo nocturno por razones operativas de la empresa, en el horario de 23:00 a 07:00, con vigencia a partir del 01/07/16 y su valor será el equivalente al 23%. B) Prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01/07/16 y su valor es el equivalente al 8%. C) Ambas primas precedentes se calcularán separadamente sobre el valor hora nominal cobrado por el trabajador. A éstos efectos se considera valor hora nominal el cobrado por concepto de: salario básico, extras, feriados y descansos trabajados. D) Régimen de trabajo en los días 24, 25 y 31 de diciembre; y 1° de Enero: Para los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará hasta las 16:00 hs., con un máximo de 2 horas más en caso de terminación de buque, asegurando en esos casos el transporte a los trabajadores, y se retomarán las operativas los días 25 y 1° a las 16:00 horas. En el caso de los días 25 y 1° los trabajadores, salvo que las empresas provean de transporte, se irán incorporando a sus puestos de trabajo según la locomoción disponible. Se mantendrán las guardias habituales. E) Día del trabajador portuario: Se declara el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Operadores y Terminales Portuarias. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590), condicionado a que se aseguren durante el mismo servicios mínimos y adecuados mediante régimen de guardia gremial. F) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $ 80 (pesos uruguayos ochenta) nominales, se generará por día efectivamente trabajado, y será pagadera en dinero o en ticket. b) Este beneficio comprende exclusivamente a los trabajadores que figuren en planilla de trabajo con cualquiera de las siguientes categorías: Estibador, herramentero, chofer de vehículos, peón/aprendiz, personal de servicio (o de limpieza). c) Este beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2017 y durante toda la vigencia del acuerdo. Tratándose de un "complemento", se abonará a todos los trabajadores que la generen, independientemente de que, de alguna manera (en efectivo, en ticket, en especie, etc.) ya perciban o no algún beneficio vinculado con la alimentación. d) El monto del beneficio se reajustará en los mismos montos y oportunidades que los salarios, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. NOVENO. Categorías y temas conexos: A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula octava del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numerales I y II), así como otros temas relativos a categorías (numerales III a X). B) Las partes acuerdan crear la categoría de "OPERARIO DE TRASBORDADOR", la que entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo. La descripción y los valores acordados para dicha categoría son los siguientes: OPERARIO DE TRASBORDADOR Es la persona a cargo de operar el trasbordador y dirigir la operativa asignada por el superior inmediato. Deberá estar debidamente capacitado y durante las operaciones deberá ejecutar el plan de trabajo estipulado, respetando y haciendo respetar las normas de seguridad y/o del equipo. El manejo del equipo incluye el armado de circuito y encendido de los equipos correspondientes (cintas, elevadores, bombas, extracción de polvo, comprensores, regulación de válvulas y raseras) traslación del equipo, control de kilos (en carga o descarga), controlar y completar documentación suministrada por administración (corroborar que la matrícula de la barcaza a operar sea la indicada por administración, condiciones de operación, estado de la barcaza, relación de hechos y llenado de planillas de manera manual o electrónica con el detalle determinado por la empresa y cargas para bodegas). Controlará el buen funcionamiento de los distintos componentes a la operativa en la que se utiliza el trasbordador (reductores, bombas, comprensores, balanza, motores eléctricos, rodillos de cinta, cintras transbordadoras de mercaderías, elevadores, mini palas, extracción de polvo, etc.) de constatarse irregularidades deberá comunicar al superior inmediato y/o mantenimiento y/o tablera. Deberá corroborar que la posición del buque corresponde a la indicada por el supervisor operativo de turno. En caso de incumplimiento de la misma deberá comunicarlo a su superior inmediato. Coordinará con el práctico de barcaza la posición de la misma pasa su posterior descarga de acuerdo a lo indicado por el supervisor operativo de turno. Coordinará con el operador del tubo de carga sobre: secuencias de carga, ubicación de trasbordador para la carga, tonelaje por bodegas para ajuste de fuleos si así lo estipulare la operativa. PERFIL: deberá requerir primaria, manejo de herramientas informáticas, conocimiento de operativas portuarias, manejo de balanza de flujo continuo, manejo de personal, con un mínimo de antigüedad de dos años. Valor jornal $ uruguayos 2.240.- Valor hora $ uruguayos 280.- DÉCIMO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. DÉCIMO PRIMERO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo. Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios. La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo. DÉCIMO SEGUNDO. Asambleas: Cuando sea necesario para el sindicato la realización de asambleas en horario de trabajo, deberá avisar a la empresa con antelación de tres días y coordinar con ésta el horario de la misma. Cuando se trate de asambleas de carácter urgente se dará un preaviso mínimo de 8 horas. Si el lugar donde se proyecta realizar la asamblea es una dependencia, local o centro de la empresa, éste se coordinará entre las partes. En el caso de las asambleas informativas, se dejará una guardia operativa al buque. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona con quien se debe de coordinar y/o comunicar previamente la realización de asambleas. DÉCIMO TERCERO. Cláusula de salvaguarda: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales y correctivos otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. DÉCIMO CUARTO. Cláusula sobre equidad y género: Las Partes declaran su compromiso en la adopción de medidas y políticas que contemplen el respeto a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, clase social ni afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas se comprometen a que en todos los ámbitos en que desarrollen actividades (desde la selección a la promoción de personal, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la política salarial, la salud laboral), a asumir como principio rector el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las partes asumen el deber de: 1) Promover la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en su declaración de igualdad de género. 2) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de acoso o mobbing en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Adoptar medidas a las que se puedan acoger tanto hombres como mujeres, por ejemplo, en cuanto a permisos, flexibilidad en los horarios y demás. 5) Utilizar un lenguaje no sexista, entendiendo que el lenguaje, en tanto construcción cultural, reproduce las discriminaciones basadas en el género al utilizar expresiones sexistas o androcéntricas. 6) Garantizar la igualdad salarial, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas competencias y en el que se realizan unas funciones concretas, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 7) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación. En este sentido, se asume el compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado. 8) No discriminar a nivel de jornada laboral, esto implica que la jornada laboral no sea diferente entre hombres y mujeres, por el mero hecho de serlo. Para finalizar, las partes declaran firmemente su compromiso y asumen la responsabilidad que les atañe por proyectar una imagen acorde con el principio fundamental de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. DÉCIMO QUINTO. Cláusula sobre Capacitación en el ámbito de los avances tecnológicos: Las Empresas se comprometen a ofrecer a sus trabajadores capacitación, cuando lo considere necesario en virtud de los avances tecnológicos, de manera tal de posibilitar el crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que la Empresa empleadora defina. DÉCIMO SEXTO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el convenio del 06/10/2006 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1° de Julio de 2016 el valor resultante es de $ 274,33. Asimismo, se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical. DÉCIMO SÉPTIMO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2016 resultantes del presente acuerdo se efectuará en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo. A tales efectos, las partes profesionales solicitan a la delegación oficial del Poder Ejecutivo la urgente inscripción y registro del presente instrumento. DÉCIMO OCTAVO. VOTACIÓN DE LA FORMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 276 Ene 04- Ene 04
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