CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", SUBGRUPO 02 "PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR"




Fecha de Publicación: 19/10/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 02 "Prensa escrita del interior", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.755)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 14 de septiembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02, "Prensa escrita del interior", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Francisco Tucci y Lic. Bolívar Moreira; los delegados del sector empleador: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), acompañados por el delegado del sector Sr. Daniel Puche Caputti en representación de la Organización de la Prensa del Interior (OPI), y los delegados del sector trabajador: Fabián Cardozo y Rody Olivera en representación de Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por la Sra. Nancy Leites y el Sr. Ricardo Pose en representación de APU quienes dejan constancia que se adopta la presente decisión de Consejo de Salarios:      
   PRIMERO: Vigencia del acuerdo, oportunidad de los ajustes salariales y ámbito de aplicación. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), disponiéndose que los salarios ajustarán semestralmente el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y el 1ero de enero de 2025, y comprenderá a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Prensa escrita del interior".
   SEGUNDO: Ajuste al 1ero de julio de 2023 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 6.15%, compuesto por los siguientes ítems: a) 3.36% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de enero de 2022 y 30 de junio de 2023 y b) 2.7% por concepto de proyección de inflación. 
   TERCERO: Ajuste al 1ero de enero de 2024 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.50% compuesto por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% por concepto de recuperación salarial. 
   ** En el acta adjunta que se considera parte del presente acuerdo constan los salarios mínimos vigentes para el sector desde el 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024.
   CUARTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales Otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 y 30 de junio de 2024.
   QUINTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.36% compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% por concepto de recuperación salarial. 
   SEXTO: Ajuste al 1ero de enero de 2025 de salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.28% compuesto por los siguientes ítems: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial. 
   SÉPTIMO: Correctivo. Al vencimiento de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 y 30 de junio de 2025.
   OCTAVO: Beneficios exclusivamente para trabajadores destajistas o por nota. Los montos mínimos que rigen por foto o por nota vigentes al 1ero de julio de 2023 serán los siguientes, por ajustarse en las mismas oportunidades y con iguales porcentajes que los salarios mínimos: Hasta la cantidad de 2001 caracteres $267 nominales, de más de 2001 a 3500 caracteres $401, más de 3500 caracteres a razón de $0.113 nominales por carácter. La foto tendrá un valor de $194 nominales. Lo establecido en la presente cláusula no comprende a ningún trabajador que tenga fijado su salario mensual por cualquiera de las actividades referidas. Los presentes montos se ajustaran por los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos.
   NOVENO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de los beneficios acordados en Convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente acuerdo. 
   DÉCIMO: Mecanismo de Prevención de Conflictos. Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan, que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, previamente a tomar cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito entre la empresa y APU, a los efectos de resolver el problema planteado. De no resolverse el diferendo o conflicto, el mismo será sometido en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito ante la DINATRA o el Consejo de Salarios respectivo que actuará como organismo de conciliación. Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinente.
   DÉCIMO NOVENO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el APU y PIT-CNT. Leída que fue se suscriben 5 ejemplares en señal de conformidad en fecha y lugar antes indicados. 

Prensa escrita interior
01/07/23
Area de redacción
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Cronista
27.201
29.487
35.384
Corrector
27.201
29.487
35.384
Fotógrafo
27.201
29.487
35.384
Cronista web
27.201
29.487
35.384
Cronista fotografo
31.049
32.936
42.459
Jefe de sección
33.272
37.470
52.053
Area de administración 
Auxiliar Administrativo
24.468
27.156
31.788
Auxiliar de despacho
24.468
27.156
31.788
Operativa
Aux servicio/Limpiador
22.681
23.440
24.040
Cadete/Mensajero
22.681
23.440
24.040
Repartidor
22.681
23.440
24.040
Diseñador
29.498
32.174
37.431
Operador-Paginador
27.001
29.551
34.050
01/01/24
Area de redacción
Franja 1
Franja 2
Franja 3
Cronista
28.697
31.109
37.330
Corrector
28.697
31.109
37.330
Fotógrafo
28.697
31.109
37.330
Cronista web
28.697
31.109
37.330
Cronista fotógrafo
32.757
34.748
44.794
Jefe de sección
35.102
39.531
54.916
Area de administración
Auxiliar Administrativo
25.813
28.650
33.536
Auxiliar de despacho
25.813
28.650
33.536
Operativa
Aux servicio/Limpiador
23.929
24.729
25.362
Cadete/Mensajero
23.929
24.729
25.362
Repartidor
23.929
24.729
25.362
Diseñador
31.120
33.944
39.489
Operador-Paginador
28.486
31.176
35.922


		
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