CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO 01 "CAPTURA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL OPERATIVO DE TIERRA




Fecha de Publicación: 14/01/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 01 "Captura, Personal Administrativo y Personal Operativo de Tierra", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 03, "Industria Pesquera", Subgrupo 01, Captura, "Personal Administrativo y Personal Operativo de Tierra" comparecen por el Poder Ejecutivo, la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal y el Lic. Danilo Correa, por la Delegación Empresarial: Sres. Ricardo Piñeyro, Juan Riva - Zucchelli y la Dra. Daniela Pagani, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector y por la Delegación de los trabajadores: Sr. Carlos Vega, quien actúa en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores del subgrupo, arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.

                         I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

   PRIMERO: Alcance territorial y subjetivo. El presente acuerdo tiene alcance dentro de todo el territorio nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuado el personal superior y de dirección.

             II: PLAZOS Y PERIODOS DE LOS AJUSTES SALARIALES

   SEGUNDO: Plazo del acuerdo. El presente acuerdo tendrá un plazo de 2 (dos) años, a contar desde el 1° de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2020.

   TERCERO: Períodos de actualizaciones salariales. Durante el plazo del acuerdo, se practicarán ajustes salariales semestrales en los siguientes períodos: el 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019 y el 1° de enero de 2020 respectivamente.

   CUARTO: Composición de los ajustes salariales. Las actualizaciones salariales serán aplicadas conforme el siguiente detalle:

   - Ajuste 1° de julio de 2018: Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2018 actualizado por el 2,51 % (por concepto de correctivo de inflación del período 1° de enero al 30 de junio de 2018 de acuerdo al Acta de Ajuste de fecha 1° de agosto de 2018), un ajuste de 3,64 % (tres con cinco por ciento).

   En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos al 1° de julio de 2018 serán los siguientes:

   Salario Mínimo Mensual Nominal Franja I: $ 19.356
   Salario Mínimo Mensual Nominal Franja II: $  20.020

   - Ajuste 1° de enero de 2019: Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2018, un ajuste de 3,63 % (tres con sesenta y tres por ciento).

   - Ajuste 1° de julio de 2019: Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2019, un ajuste de 3,4 % (tres con cuatro por ciento).

   - Ajuste 1° de enero de 2020: Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un ajuste de 3,4 % (tres con cuatro por ciento).

   Correctivos de Inflación: I) Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   VOTACIÓN:
   Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecido por el art. 14 de la Ley 10.449.
   En este estado se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
   Para constancia en el lugar y fecha indicados se firman siete ejemplares del mismo tenor.

   Carolina Vianes; Raúl Marichal; Danilo Correa; Ricardo Piñeyro; Juan Riva - Zucchelli; Daniela Pagani; Carlos Vega.
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