CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL




Fecha de Publicación: 24/01/2017
Página: 14
Carilla: 14

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza, SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se produjo negociación respecto a: 01) Tiendas; 02) Artículos para el hogar; 03) Máquinas de oficina; 04) Bazares, ferreterías y jugueterías; 05) Almacenes al por mayor; 06) Casas de música; 07) Librerías y papelerías: 08) Barracas de construcción; 09) Farmacias, homeopatías y herboristerías; 10) Ópticas; 11) Casas de fotografía; 12) Casas dentales; 13) Distribución de Productos Farmacéuticos 15) Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios; 16) Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios; 17) Repuestos para automotores; 18) Supermercados; 19) ANDA; 20) Barracas de cereales; 21) Supergás- envasado; 22) Supergás- distribución; 23) Supergás - fleteros; 24) Cooperativas de Consumo.
SEGUNDO: Para todas las actividades comprendidas en el Grupo No. 10 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, dentro del que se efectuarán los siguientes ajustes semestrales el 01/07/2016, 01/01/2017, 01/07/2017 y 01/01/2018.
TERCERO: AJUSTE 1/7/2016.
I) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban un salario de hasta $ 14.700 nominales mensuales (PRIMERA FRANJA) tendrán, al 1/7/16, un ajuste del 12,08%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación a junio de 2016 en aplicación de la cláusula cuarta inciso final del Acta de fecha 27/12/2013, b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) Los salarios que al 30/6/16 sean mayores a $ 14.700 y hasta $ 17.100 nominales mensuales (SEGUNDA FRANJA) tendrán al 1/7/16 un aumento del 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación, b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 nominales mensuales (TERCERA FRANJA) tendrán al 1/7/2016 un aumento del 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo final de inflación según acuerdo anterior y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Los valores de las franjas son valores mensuales nominales y corresponden a una jornada de 44 horas semanales de labor. Si un trabajador tiene una jornada inferior, los valores se reducirán proporcionalmente.
CUARTO: AJUSTES PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS.
I) AJUSTE 1° DE ENERO DE 2017.
I.1) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste del 6,07%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% adicional salarios sumergidos.
I.2) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste del 5,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste nominal y 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
I.3) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste del 4,25%.
III) Ajuste 1° de julio de 2017
III.1) PRIMERA FRANJA: se fija un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
III.2) SEGUNDA FRANJA: se fija un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos
III.3) TERCERA FRANJA; se fija un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal
IV) Ajuste 1° de enero de 2018
IV.1) PRIMERA FRANJA: se fija un aumento del 5,57%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
IV.2) SEGUNDA FRANJA: se fija un aumento del 5,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
IV.3) TERCERA FRANJA: se fija un aumento del 3,75%.
QUINTO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. 
SEXTO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo podrán deducirse.
SÉPTIMO: DETERMINACIÓN DE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE
LOS AJUSTES ADICIONALES PARA SALARIOS SUMERGIDOS.
Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas.
OCTAVO: CORRECTIVOS DE INFLACIÓN
a) A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Si corresponde, el porcentaje de ajuste se acumulará a los incrementos previstos en el artículo cuarto numeral IV de este acuerdo.
b) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
NOVENO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Primer año de vigencia: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Siguiente año: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO: CLÁUSULA DE GÉNERO Y EQUIDAD
Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.
Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT N° 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.
DÉCIMO PRIMERO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.
DÉCIMO SEGUNDO: CLÁUSULA DE PAZ.
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios(FUECYS).
Leída, se firma 7 ejemplares del mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1038 Ene 24- Ene 24
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