CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS". SUBGRUPO 04 "FABRICAS DE CARROCERIAS, ENSAMBLADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, BICICLETAS, OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE"




Fecha de Publicación: 17/12/2018
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.", Sub Grupo 04 "Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.805)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: los Dres. Hugo Barretto es su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Srs. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de Subgrupo N° 04 "Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehiculos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte": los Sres. Walter Santos y Cesar Acosta; y Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente los Dr. Gonzalo Irrazabal y el Sr. Pablo Revetria en representación de las empresas del sector; quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo N° 04, citándose para el día de la fecha a la hora 11:30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, con la modificación dada por la Ley N° 18.566.

   SEGUNDO: La Propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo siguiente:

   A.- Correctivo del Acta de Consejo de Salarios del 15/12/2016. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta de Consejo de Salarios del 15/12/2016, el correctivo final de inflación por el período comprendido entre el 1/1/2018 al 30/6/2018 es de 2,52%. Dicho porcentaje se integrará al salario a partir del 1/7/2018 de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

   B.- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1° de julio 2018, el 1° de enero de 2019, el 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   C.- Ajustes salariales.
   Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a las Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte,se establecen los siguientes ajustes:

   1° de julio de 2018:
   Se aplicará un ajuste salarial del 6,11% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 3,5% por todo concepto.
   b) 2,52% por concepto de correctivo 1/1/2018 al 30/6/2018

   Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1ro de julio de 2018:
    
Ajuste
1,0611
CATEGORÍAS
01/07/18
Industria automotriz
$ p/Hora
Categoría A
104,55
Categoría B
128,57
Categoría C
153,38
Categoría D
176,43
Categoría E
196,24
Categoría F
216,00
Industria de otros equipos de transporte 
 
Operario inicial
104,55
Operario práctico
128,53
Operario I
153,58
Operario II
176,43
Operario III
196,24
Operario IV
216,00
1° de enero de 2019: Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto. 1° de julio de 2019: Se aplicará un ajuste salarial del 3,25% por todo concepto. 1° de enero de 2020: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. b) Ajuste salarial: 3,25% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal. D.- Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. E.- Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. F.- Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. TERCERO: En este acto, el sector empleador y trabajador presentan respectivas propuestas que se acompañan y forman parte de la presente acta. CUARTO: Se procede a realizar la votación de las propuestas presentadas, resultando aprobada por voto unánime la propuesta del Poder Ejecutivo. QUINTO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo. SEXTO: La delegación empresarial en el grupo 08 deja constancia que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018 animada -como lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en procura de una negociación colectiva que finalizara en un Convenio Colectivo. Habiendo realizado los máximos esfuerzos y habiendo presentado propuestas concretas para lograr un Convenio Colectivo que permitan viabilizar la industria en el Uruguay, no fue posible llegar a acuerdo. El Sector Empresarial manifiesta que la propuesta presentada de votación contempla su realidad como sector industrial en problemas. No obstante, en esta oportunidad se acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Hugo Barreto; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Luis Vega; Marcelo Abdala; Walter Santos; César Acosta; Laura Acuña; Héctor de los Santos; Gonzalo Irrazábal; Pablo Revetria. PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO N° 8: "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO, ETC." SUBRUPO 04 PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre 2020. SEGUNDO: Ajustes salariales. Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios, el Sector Ensambladoras se ubica actualmente en la franja salarial correspondiente al "sector en problemas". TERCERO: Periodicidad de los ajustes: Semestrales CUARTO: Correctivo. El primer correctivo se aplicará a los 18 meses si correspondiere según lineamientos del Poder Ejecutivo. El Correctivo final se aplicará a los 30 meses si correspondiere según lineamientos del Poder Ejecutivo. QUINTO: Cláusula gatillo Será de aplicación la cláusula gatillo propuesta por el Poder Ejecutivo en los lineamientos para la presente Ronda de Consejos de Salarios. SEXTO: Cláusula de Salvaguarda Sera de aplicación la cláusula de Salvaguarda propuesta por el Poder Ejecutivo en los lineamientos para la presente Ronda de Consejos de Salarios. Propuesta de Acuerdo UNTMRA - 04 Convenio: 3 años. Ajustes: Semestrales Implementación reducción horaria: Plazo de Gracia - Comienzo julio 2019 Condiciones: 1/7/2018 - Se debería de aplicar un correctivo por el 2.52% devenido del convenio anterior. Se incorpora dicho porcentaje como financiación de la reducción horaria. 1/7/2019 - Se incorpora como parte de la financiación de la reducción un 2% proveniente del presentismo del laudo en la franja superior. Se pasa a régimen de 47 horas con pago de 48 hs semanales. 1/7/2020 - Se incorpora como parte de la financiación de la reducción un 2% proveniente del presentismo del laudo en la franja superior. Se pasa a régimen de 44 horas con pago de 48 hs semanales. 1. El trabajador mantiene su contrato por 48 horas e idéntico valor tasa horaria 2. Se debe mantener idéntico nivel productivo referido al standar /hora de producción establecidos al momento del acuerdo. 3. La categoría definitiva solo opera cuanto exista una vacante disponible. 4. Para los casos de que se debe cubrir una licencia especial mayor a 45 días (que no sea la legal anual), deberá acordarse con la UNTMRA en situaciones de ausencias por enfermedad, BSE, DISSE, o maternidad entre otras. Dicha licencia, pasados los 60 jornales podrán no generar la efectividad en la categoría, sin perjuicio de esto, al trabajador/a que cubra estas situaciones se le liquidara su licencia y salario vacacional por el jornal de la categoría superior. En caso de confirmarse la efectividad de un cargo en dicha categoría ese trabajador/a tendrá la prioridad. En todos los casos se debe abonar el laudo diferencial. 5. No se podrá reclamar mayor reducción horaria, modificación de estas cláusulas, o beneficios que pudieren entenderse o surgir de las presentes condiciones hasta el final del convenio. 6. Las empresas, en atención a las necesidades originadas en los vaivenes y alternancias particulares de la industria automotriz y que impactan en su proceso productivo, dispondrá la composición de las jornadas laborales adecuando las mismas al régimen de 44 horas semanales. En acuerdo UNTMRA 7. La reducción establecida alcanzará a todas las personas afectadas a la producción en forma directa e indirecta. 8. Licencia anual: No computar los sábados para el cálculo de licencia anual reglamentaria. Se sale de licencia como se trabaja. 9. Pago de ticket transporte. 10. Modificar redacción sobre uniformes en convenio, establecer que deben ser industria nacional. 11. Igualdad de género: Igualdad de oportunidades, trato, y equidad en el trabajo, sin discriminación o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Licencias especiales Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres, hijos, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15 años de edad, tendrá derecho a: a. 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una enfermedad grave comprobada del familiar. b. En el caso de familiares con discapacidad, los cuales no puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año a otro, con motivo de exámenes médicos, tratamientos especiales, etc. c. Con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud o educación de los hijos menores de 15 años, las empresas otorgarán a los trabajadores 2 jornadas al año o su equivalente en horas, no acumulativas de un año para otro. En todos los casos que estas licencias sean requeridas, el empleador deberá ser previamente notificado. También con posterioridad a su uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no mayor a las 48 hs. los usos invocados. Si los beneficios precedentes fueran utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan. Licencia por violencia doméstica Las empresas otorgarán 5 días de licencia pagos a aquellas/os trabajadoras/es que sean víctimas de violencia doméstica. Esta situación deberá ser debidamente certificada por denuncia policial o judicial. Licencia especial por violencia doméstica: en caso de inasistencias debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, (la fracción no podrá ser menor a 1 hora). Si los beneficios precedentes fueran utilizados en forma indebida, independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que le correspondan. Licencia especial por interrupción del embarazo Las empresas otorgarán la licencia de 3 días pagos, a toda aquella trabajadora que enfrente la interrupción voluntaria o espontánea del embarazo. Licencia especial por tratamientos de fertilización asistida Las empresas otorgarán la licencia de 5 días pagos para todos aquellos trabajadores que enfrenten un tratamiento de fertilización asistida. En todos los casos el beneficio podrá ser utilizado según las necesidades, pudiendo ser fraccionadas las jornadas utilizando horas parciales, (la fracción no podrá ser menor a 1 hora). Si los beneficios precedentes fueran utilizados en forma indebida, Independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarías que le correspondan.
PROPUESTA ECONOMICA PARA REDUCCION DE JORNADA
01/07/2018
AUMENTO DE 3,75%
01/01/2019
AUMENTO DE 3,75%
01/07/2019
AUMENTO DE 3,5%
01/01/2020
AUMENTO DE 3,5%
01/07/2020
AUMENTO DE 3,0%
01/01/2021
AUMENTO DE 3,0%
Correctivo a los 18 meses y fin de convenio 30/6/2021


		
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