Aviso N° 8149/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 8 BARRACAS DE CONSTRUCCION
Fecha de Publicación: 18/04/2017
Página: 119
Carilla: 119
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández, B) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios) el Sr. Jorge Peloche y la Sra. Ana Rey, y los delegados de los trabajadores del Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, Sres. Carlos García y Daniel de Bethencourt; y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y el Cr. Hugo Montgomery y los representantes empresariales del Subgrupo N.° 8: Barracas de Construcción, el Sr. Eugenio Lagarnilla y el Dr. Pablo Balarini (Unión de Barraqueros de Materiales de Construcción), quienes convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2016 y el 30 de Junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2016, el 1° de Enero de 2017, el 1° de Julio de 2017 y el 1° de Enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen e] sector BARRACAS DE CONSTRUCCIÓN, el cual comprende barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña y sal.
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016:
Categorías |
Salarios |
Peón |
15163 |
Peón Práctico |
16935 |
Peón Especializado |
17286 |
Oficial |
19668 |
Chofer |
19880 |
Chofer de Semi- remolque |
21255 |
Capataz Segundo |
21255 |
Capataz |
25364 |
Cadete menor de 18 años |
15163 |
Limpiador |
16850 |
Auxiliar de Trámite |
16850 |
Auxiliar Tercero |
17028 |
Telefonista |
17028 |
Sereno |
17287 |
Auxiliar Segundo |
19207 |
Digitador |
19207 |
Vendedor Interno |
20161 |
Cajero de Salón |
20161 |
Secretario/a |
21255 |
Cobrador |
21936 |
Auxiliar Primero |
21936 |
Operador |
21936 |
Vendedor de Plaza |
23991 |
Viajante |
26733 |
Programador |
28791 |
Ayudante de Contador |
28791 |
Encargado de Depósito |
31528 |
Analista Programador |
34278 |
Tenedor de Libros |
34278 |
Cajero Central |
36332 |
Jefe |
38390 |
Gerente |
47985 |
Las categorías que anteceden comprenden en sus definiciones a las actividades primordiales que el trabajador debe cumplir. Cuando se desarrolle regularmente más de una función, se percibirá el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
El ingreso como Peón será en carácter de contrato a prueba.
CUARTO: Mensualización
Las partes reconocen como regla general la remuneración mensual.
Por solicitud del trabajador, por acuerdo de partes, o cuando las características de la actividad lo justificaren, se podrá establecer la remuneración por jornal, siendo el jornal la 25ava parte del salario mensual.
QUINTO: Ajustes salariales 1° de julio de 2016.
Al 1° de julio 2016, ningún trabajador del sector podrá percibir salarios inferiores a los establecidos en la cláusula tercera. Sin perjuicio de ello, los ajustes previstos para el primer ajuste, se detallan a continuación:
I) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales hasta $ 14.700 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, es de 14% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación cláusula quinta del convenio colectivo 13 diciembre de 2013, b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 3.5% adicional salarios sumergidos.
II) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales hasta $ 17.100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales y las categorías Oficial, Auxiliar segundo y Digitador, es de 12,90% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del periodo 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación cláusula quinta convenio colectivo 13 de diciembre de 2013, b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 2,5% adicional salarios sumergidos.
III) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales superiores a $ 17.100 al 30/06/2016 por 44 horas semanales, es de 10,15% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del periodo 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación cláusula quinta convenio colectivo 13 de diciembre de 2013 y b) 4,25% ajuste semestral nominal.
SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 enero 2017.
Todos los salarios vigentes al 31/12/16 recibirán un incremento de 4,25%.
II) Ajuste al 1 Julio 2017.
A) Para los salarios nominales mensuales por 44 horas semanales de hasta $ 14700 al 30/6/16.
Se acuerda un incremento de 7,90% en las remuneraciones resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% ajuste semestral nominal
b) 3,5% adicional salarios sumergidos.
c) Correctivo por IPC según cláusula novena
B) Para los salarios nominales mensuales por 44 horas semanales entre $ 14701 y $ 17100 al 30/6/16 y las categorías oficial, auxiliar segundo y digitador.
Se acuerda un incremento en las remuneraciones resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) 2,5% adicional salarios sumergidos.
c) Correctivo por IPC según cláusula novena
C) Para los salarios nominales mensuales por 44 hs semanales mayores a $ 17100 al 30/6/16:
Se fija un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
b) Correctivo por IPC según cláusula novena
III) Ajuste al 1 de Enero 2018.
Todos los salarios vigentes al 31/12/17 recibirán a partir del 1/1/18 un incremento de 4,25% en las remuneraciones de todos los trabajadores sector.
SÉPTIMO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
OCTAVO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2017, Julio 2017 y Enero 2018, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
NOVENO. Correctivo por IPC.
a) Para el primer año: A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia en más entre la inflación observada en el segundo año y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El porcentaje resultante por este concepto, se aplicará en el mes de Julio 2018, dentro del ajuste inmediatamente posterior al término del acuerdo.
c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación, a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
DÉCIMO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DÉCIMO PRIMERO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos.
Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. Asimismo las partes se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajustes que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluido el correctivo por ipc, así como aquellos que se dispongan durante la vigencia del acuerdo, acumulados con los adicionales por sumergidos de cada franja).
DÉCIMO SEGUNDO: Presentismo.
El monto de la prima por Presentismo a partir del 1/7/16 es de $ 792 por quincena, valor que se irá actualizando anualmente en el mismo porcentaje en que varíen los salarios del sector durante la vigencia del presente convenio. El trabajador generará el derecho a percibir esta prima cuando no registre inasistencia por cualquier causa, ni llegadas tarde acumuladas superiores a 15 minutos durante la quincena. En caso de enfermedad debidamente justificada mediante certificación médica de ASSE o de la Sociedad Médica correspondiente, se contemplarán 3 días de ausencia hasta dos veces al año, en los que no se perderá la prima por Presentismo.
DÉCIMO TERCERO: Cómputo de la incidencia del salario vacacional dentro del cálculo del aguinaldo, a partir del 1/7/16
DÉCIMO CUARTO: Las partes acuerdan que durante la jornada laboral los trabajadores que desempeñen tareas en el sector de carga y descarga no podrá utilizar teléfonos celulares ni equipos de audio, debiéndose acudir ante cualquier urgencia que existiere (no necesariamente médica) al uso del teléfono del establecimiento comercial. El encargado del establecimiento ante cualquier llamada de urgencia del trabajador, se compromete a su comunicación inmediata. Esta clausula se basa en razones de seguridad y prevención de accidentes de trabajo.
DÉCIMO QUINTO: Comisión Categorías. Se crea una comisión bipartita que tendrá como objetivo analizar las categorías vigentes en el sector y su eventual modificación. Dicha comisión comenzará a funcionar en el primer semestre del año 2017.
DÉCIMO SEXTO: Comisión de Salud Laboral. Se acuerda crear una comisión integrada por delegados de los empleadores y trabajadores que tendrá como cometido analizar los temas vinculados con la salubridad y seguridad en el ambiente laboral, y considerar las posibles medidas a los temas planteados.
DÉCIMO SÉPTIMO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de los beneficios de convenios anteriores celebrados entre las partes.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de género: Las empresas promoverán la equidad de género en toda relación laboral, conforme a la legislación vigente.
DÉCIMO NOVENO: Cláusula de Salvaguarda. En el primer año de vigencia de este acuerdo, si la inflación acumulada superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Al siguiente año si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo.
Una vez aplicada la salvaguarda, deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
VIGÉSIMO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
VIGÉSIMO PRIMERO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pese al leve apartamiento de los lineamientos que se verifica en este acuerdo, lo acompaña en atención a que el mismo formó parte del encuentro de la solución y al esfuerzo que han realizado las partes para concretarlo.
Leída firman de conformidad en lugar y fecha antes señalado.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 8149 Abr 18- Abr 18
Ayuda