CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 7 LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS




Fecha de Publicación: 27/01/2017
Página: 23
Carilla: 23

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: Los Sres. Jorge Peloche y Miguel Eredia (FUECYS) y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo No. 7: LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS, Sres. Camilo Cedrés, Valeria Montero, Juan Lema y Raúl García; c) Delegados empresariales: El Dr. Diego Yarza y el Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado representante de los empleadores del Subgrupo No. 7, el Cr. Jorge Mahy (Cámara Uruguaya del Libro), convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia. 
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. 
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Librerías y Papelerías, que comprende librerías y papelerías, distribuidoras de libros, y organizaciones de venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único dentro de las actividades citadas.
TERCERO: Ajuste del 1° de julio de 2016. 
Se pactan los siguientes ajustes retroactivos al 1° de julio de 2016.
Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo las comisiones.
1) PRIMERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14.859 (nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/7/16 un aumento del 12,08%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación en aplicación de la cláusula quinta del convenio colectivo de fecha 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/2013, b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 se ubiquen entre más de $ 14.859 y hasta $ 17.208 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/7/16 un aumento del 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación en aplicación cláusula quinta convenio colectivo 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/2013), b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.208 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/7/2016 un aumento del 10,15%, el cual se compone de acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo final de inflación en aplicación de la cláusula quinta del convenio colectivo 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/13 y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo. En caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional.
CUARTO: Salarios mínimos al 1° de julio de 2016
Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría vigentes desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, son los siguientes:
ÁREA COMERCIAL 
Peon, 15836;
Cadete, 15836;
Guardabultos, 15836; 
Vigilante de Salón, 15836;
Apartador de pedidos hasta 1 año, 15836;
Ayudante de Chofer, 15976;
Empaquetador de Salón, 15976;
Apartador de pedidos mas de 1 año, 16654;
Auxiliar de Depósito, 16554;
Operario Semicalificado hasta 4 años, 19192;
Cajero de Salón, 16654;
Auxiliar de Ventas, 16654;
Peón Casado con + de 3 años, 16654;
Agente de Producción, SIN LAUDO;
Vidrierista, 19192;
Personal de Mantenimiento; 19192; 
Servidor de Sucursales, 19192;
Chofer, 19192;
Vendedor hasta 4 años, 19192;
Vendedor de plaza hasta 4 años, 19192;
Tasador, 19192;
Cajero de Salón A, 19192;
Operario Semicalificado, 19192;
Vendedor con + de 4 años, 21613;
Vendedor de plaza con + de 4 años, 21613;
Tasador con + de 4 años en el cargo, 21613;
Vendedor encargado B, 21613;
Vendedor encargado A, 24810;
Operario Calificado, 21613;
Sub Jefe de Sección, 24810;
Sub jefe de Sucursal, 24810;
Vendedor viajante, 24810;
Jefe de Sección, 28561;
Jefe de Sucursal, 28561;
AREA ADMINISTRATIVA
Cadete, 15836;
Limpiador, 15836;
Auxiliar común, 16654; 
Telefonista recepcionista, 16654;
Sereno, 17576;
Auxiliar calificado hasta de 4 años, 19192;
Operador, 19192; 
Cobrador, 19817;
Auxiliar calificado con + de de 4 años, 21613;
Secretaria Administrativa, 21613;
Sub jefe de Sección, 24810;
Programador, 26706;
Cajero General o Tesorero, 26706;
Analista de Sistemas, 28561;
Jefe de Sección, 28561;
Secretaria Ejecutiva, 28561;
QUINTO: Composición de los salarios mínimos. 
Los salarios mínimos del sector podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), no así por tickets alimentación ni otras partidas como las referidas por el art. 167 de la Ley N° 16.713, que las empresas podrán continuar utilizando en la medida que abonen salarios superiores a los mínimos establecidos.
No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos. 
Para los demás períodos se pactan los siguientes ajustes:
Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo las comisiones.
1) Ajuste 1° de enero de 2017.
Se fijan los siguientes aumentos al 1/1/2017, aplicables sobre los salarios vigentes al 31/12/2016, y siguiendo los criterios para aplicación de las franjas establecido en la cláusula séptima de este acuerdo:
I) PRIMERA FRANJA (hasta $ 14.859 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 6,07%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA (más de $ 14.859 y hasta $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 5,55%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% en por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA (más de $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
2) Ajuste 1° de julio 2017.
Se fijan los siguientes aumentos al 1/7/2017, aplicables sobre los salarios vigentes al 30/06/2017, y siguiendo los criterios para aplicación de las franjas establecido en la cláusula séptima de este acuerdo:
I) PRIMERA FRANJA (hasta $ 14.859 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos y c) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula décima de este Acuerdo.
II) SEGUNDA FRANJA (más de $ 14.859 y hasta $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos y c) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula décima de este Acuerdo.
III) TERCERA FRANJA (más de $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula décima de este Acuerdo.
3) Ajuste 1° de enero de 2018.
Se fijan los siguientes aumentos al 1/1/2018, aplicables sobre los salarios vigentes al 31/12/2017, y siguiendo los criterios para aplicación de las franjas establecido en la cláusula séptima de este acuerdo:
I) PRIMERA FRANJA (hasta $ 14.859 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 5.57%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA (más de $ 14.859 y hasta $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 5.05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA (más de $ 17.208 al 30/6/16 y teniendo presente lo establecido en cláusula 7): Se fija un aumento del 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal.
SÉPTIMO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos.
a) Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo. En caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional.
b) Aumentos adicionales por salarios sumergidos para trabajadores contratados antes del 1/7/2016: Los aumentos diferenciales para salarios sumergidos aplican durante todos los ajustes previstos en este Acuerdo para aquellos trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/2016), en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas de acuerdo a la fórmula que seguidamente se expondrá.
c) Aumentos adicionales por salarios sumergidos para trabajadores que ingresaron después del 1/7/2016: Los valores originales de las franjas (establecidas para el ajuste del 1/7/2016) se actualizarán por los porcentajes de ajuste que se apliquen a cada una de éstas (esto es, por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial o adicional por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo).
El criterio de actualización de franjas establecido anteriormente en ningún caso podrá determinar la inclusión en la categoría de sumergidos a los niveles salariales de trabajadores que no lo estaban a] 30/6/2016. 
OCTAVO: Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
NOVENO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este convenio, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados.
DÉCIMO: Correctivos de inflación 
a) Correctivo a los 18 meses: A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1° de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios. En ese ámbito las partes podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses. 
b) Salvaguarda.
Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el último correctivo aplicado y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El ajuste salarial se tendrá en cuenta al determinar los salarios con vigencia 01/07/2018.
DÉCIMO: El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta Ronda.
DÉCIMO PRIMERO: Categorías. 
Se acuerdan las siguientes modificaciones en relación a las categorías, todas con vigencia a partir del 01/07/2017.
9.1) APRENDIZ
9.1.1) Se sustituye el término "Auxiliar" por el de "Aprendiz". 
9.1.2) Se modifica el plazo establecido para el "Auxiliar de Ventas" en el Convenio Colectivo de 13/12/2013, recogido por el Consejo de Salarios en Acta de misma fecha, así como para todas las demás categorías de Auxiliar. Para todas ellas, que a partir del 1/7/2017 serán "Aprendiz", se establece que el trabajador desempeñará la función de Aprendiz hasta los 18 meses de permanecer en dicha categoría.
9.2) CAJERO
9.2.1) Se modifica la denominación del cargo "Cajero de Salón", que pasará a ser "Aprendiz de Cajero".
9.2.2) Se modifica la denominación de la categoría "Cajero de Salón A", que pasará a ser "Cajero de Salón de hasta 4 años".
9.2.3) Se crea la categoría "Cajero de Salón con más de 4 años", que es el trabajador que ha desempeñado las tareas de "Cajero de Salón de hasta 4 años" por más de 4 años. Tendrá el salario mínimo equivalente al de Vendedor de más de 4 años.
9.3) VENDEDOR CON MÁS DE 8 AÑOS
Se crea una nueva categoría: "Vendedor con más de 8 años", que es el que ha realizado las tareas de "Vendedor con más de 4 años" durante más de 4 años. El salario mínimo será el mismo que el de Vendedor Encargado A.
DÉCIMO SEGUNDO: Partida extraordinaria.
En los meses de diciembre 2016 y diciembre 2017 se abonará en efectivo una partida de carácter extraordinario que, por tanto, no tendrá la regularidad y permanencia establecidas en los arts. 153 y 158 de la Ley No. 16.713 y art. 4 del Decreto No. 113/996. Cada partida tendrá un valor de $ 1000 (mil pesos uruguayos) y se abonará a los trabajadores cuyos salarios no superen el salario mínimo vigente para el Vendedor
Encargado A y que al 1/12 tengan al menos un año de antigüedad efectiva en la empresa. Esta partida se abonará junto con los haberes del mes de diciembre, dejando expresa constancia del carácter extraordinario y su no incorporación futura al sueldo de los beneficiarios.
Aquellas empresas que ya abonen partidas extraordinarias a fin de año, podrán descontar la cifra abonada por ese concepto, debiendo pagar la diferencia con la partida que aquí se establece, siempre que aquella sea menor.
DÉCIMO TERCERO: Capacitación. 
Las partes convienen conformar una comisión que comenzará a funcionar en marzo de 2017 a los efectos de tratar aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación del trabajador del libro. 
DÉCIMO CUARTO: Día adicional por exámenes ginecológicos.
Las trabajadoras del sector tendrán derecho a un día adicional al establecido por la normativa general a los efectos de realizarse mamografía y/o PAP, en los casos en los que dicho análisis adicional sea indicado expresamente por el profesional correspondiente. 
DÉCIMO QUINTO: Licencia para trabajadores víctimas de violencia doméstica. 
En aquellos casos en que el trabajador sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente.
DÉCIMO SEXTO: Ratificación de beneficios vigentes
Mantienen su vigencia todos los beneficios establecidos en acuerdos anteriores del Consejo de Salarios de este sector.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de género. 
Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley No. 16.045 de no discriminación por sexo y Ley No. 17.817 referente a la xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirma el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 101, 156 y Declaración Socio Laboral del MERCOSUR).
DÉCIMO NOVENO: Cláusula de paz. 
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).
Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1240 Ene 27- Ene 27
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