CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACO". SUB GRUPO 07, CAPITULO 3 "PANIFICADORAS INDUSTRIALES". 1º DE JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2021




Fecha de Publicación: 20/11/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas, Tabaco", Sub Grupo 07, Capítulo 3 "Panificadoras Industriales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(5.019)

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1, "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Tec. RR.LL. Valeria Charlone: Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Asesor H. Rubén Casavalle, Delegados de los Trabajadores. Sres. Federico Barrios, Hebert Figuerola y Fernando Ferreira; quienes hacen constar lo siguiente:

   PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 07, Capítulo 3 "Panificadoras Industriales", de este grupo de Consejo de Salarios, presentan al mismo un acuerdo suscrito el día  27 de octubre de 2020 con vigencia entre el 1 de julio de 2020 y 31 de junio de 2021 y comprensivo de todas las empresas incluidas en el referido capítulo

   SEGUNDO: En este estado el Consejo resuelve por unanimidad recibir el convenio colectivo de sector de actividad suscrito entre las organizaciones más representativas del Subgrupo y Capítulo 7.3 (Panificadoras Industriales), adjuntarlo a la presente y adoptarlo como Decisión del Consejo; sustituyendo parcialmente la Decisión de Consejo de Salarios de fecha 3 de Septiembre de 2020 en lo relativo a las Panificadoras Industriales.
   Leída que fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el día de la fecha-

  
 ACTA DE ACUERDO SALARIAL.

   En la ciudad de Montevideo, a los  27 días del mes de Octubre  de 2020, entre por una parte en representación del sector empresarial del GRUPO 1 (Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco) sub grupo 7.3 (Panificadoras industriales) en representación de la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) el Dr. Raúl Damonte  y la Dra. Ana Silva, y  por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) el Dr. Alfredo Arce; y por otra parte por el sector trabajador los Sres. Luis Echevarría, Miguel Rosales, Cristian  Maciel y Cindy Gutiérrez en representación de la  Mesa Cordinadora del Pan, asistidos por los Dres. Luis Brambillasca y Alberto Sánchez ACUERDAN:

   PRIMERO (Antecedentes). Con fecha 7 de julio de 2020 el Consejo Superior Tripartito (en adelante CST) convocado por el Poder Ejecutivo, negoció y acordó el contenido de los lineamientos para la 8va. Ronda de negociación salarial, en el marco de la excepcionalidad generada por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID 19. Dado el contexto económico y social global en el que se inserta dicha ronda de negociación, se reafirmó la importancia del diálogo social, salvaguardar el empleo, mantener los beneficios obligacionales incluidas en los acuerdos, durante el plazo de un año ("período puente"), desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

   SEGUNDO (Ámbito de aplicación). El presente acuerdo nacional y alcanza a todas las empresas y trabajadores dependientes del sector del Grupo 1 (Alimentos, Bebidas y Tabaco) sub grupo 7.3 (Panificadoras Industriales) cuyo convenio venció el 30 de junio de 2020.

   TERCERO (Vigencia del Acuerdo). El período de vigencia del acuerdo será el comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   CUARTO (Ajuste salarial).

   4.1 General. Se establece un aumento nominal fijo del 3% al 1 de enero de 2021.

   4.2 Sectores afectados. Si el sector resultare calificado como "afectado", entendiéndose como afectado aquel que a noviembre de 2020 registre un número de cotizantes al BPS igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre del 2019 (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%), aplicará este aumento nominal el 1 de abril de 2021.

   4.3 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al valor 1 de enero de 2020), recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o abril 2021), un amento adicional del 1% que no será descontado del correctivo final.

   QUINTO (Correctivo final). Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del acuerdo, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1 de Julio de 2020 - 30 de junio de 2021) descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3%  en el período (1/1/2021 o 1/4/2021, según corresponda), sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula cuarta (4.2) y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.

   SEXTO (Recuperación salarial). La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8va. Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1 de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

   SEPTIMO (Beneficios). Las partes acuerdan que durante lo que se ha dado en denominar "período puente" (1 de julio de 2020 - 30 de junio de 2021) se mantendrán los beneficios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez. Se entiende que el beneficio dado en la cláusula DECIMO del acta del 29/10/2018, que establece la mejora al complemento del salario vacacional, se encuentra dentro de los beneficios acordados por única vez, y por tanto ha cesado.

   OCTAVO (Cláusulas obligacionales). Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia del plazo del presente acuerdo, las cláusulas obligacionales previstas en el acuerdo vencido el 30 de junio de 2020, a saber y entre otras, las cláusulas de prevención de conflictos.

   NOVENO (Consejo de Salarios). Conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley 10.449 el presente acuerdo se presenta en el Consejo de Salarios del sector, Grupo 1, a efectos de ser refrendado y convalidado en dicho ámbito.

   De conformidad y para constancia, se expide y firma la presente acta de acuerdo en el lugar y fecha indicados.

   Nelson Díaz; Valeria Charlone; Raúl Damonte; H. Rubén Casavalle; Federico Barrios; Hebert Figuerola; Fernando Ferreira.
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