CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUB GRUPOS, CAPITULOS Y SUB CAPITULOS: TODOS AQUELLOS CUYAS DECISIONES DE CONSEJO DE SALARIOS O DECRETOS DE PODER EJECUTIVO HAN TENIDO VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2020. PERIODO 1° DE JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2021




Fecha de Publicación: 02/09/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupos, Capítulos y Sub Capítulos: todos aquellos cuyas decisiones de Consejo de Salarios o Decretos del Poder Ejecutivo han tenido vencimiento el 30 de junio de 2020, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.612)
   Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el 6 de agosto de 2020 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones" (Grupo madre) integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Mariam Arakelian y Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector trabajador: Fabián Cardozo, Javier Alvarez en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), los Sres. Eduardo Bugna, Antonio Liceran en representación de la Federación Uruguaya de Trabajadores de Televisión y Afines (FUTTVA) y los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos  (ANDEBU) quienes dejan constancia de que adoptan por unanimidad la presente decisión:

   Antecedentes. Las partes comparten el análisis realizado por el Consejo Superior Tripartito, en el sentido de que la actual coyuntura justifica que en esta 8va Ronda de Consejo de Salarios se simplifique la negociación salarial; razón por la cual, se conviene que, con carácter excepcional, y para el denominado "período puente" (1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021) se negocie a nivel del Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones" y que el acuerdo alcanzado sea de aplicación a todos los subgrupos que lo componen y cuyas decisiones de Consejo de Salarios o decretos del Poder Ejecutivo hubieren tenido vencimiento el 30 de junio del presente año; sin abrir la negociación de los sub grupos, capítulos o  subcapítulos.

   PRIMERO. Ámbito de aplicación. La presente decisión abarcara a todos los trabajadores y empresas comprendidas en los subgrupos del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones" cuyas decisiones de Consejo de Salarios o decretos del Poder Ejecutivo han tenido vencimiento el 30 de junio de 2020; siendo los siguientes: Subgrupos 01 "Cines de Montevideo y Zona Balnearia de la Costa Este"; 04 " Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo" Tv abierta de Montevideo"; capítulo "Tv Abierta del Interior"; capítulo "Televisión por abonados de Montevideo", capítulo "Televisión por abonados del Interior"; capítulo 4.5 "Productoras de contenido para televisión abierta y/o para abonados" sub capítulo "Productoras de contenidos audiovisuales exclusivamente para terceros"  y sub capitulo "Productoras de contenidos audiovisuales para televisión abierta y/o para abonados no incluidas en el subcapítulo anterior"; 05 "Agencias internacionales de noticias"; 06 "Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas"; 07. "Impresiones y publicaciones oficiales (IMPO); 08 "Alquiler y distribución de películas cinematográficas"; 09 "Producción audiovisual independiente, no publicitaria"; 10. "Atracciones mecánicas" y subgrupo "Residual".

   SEGUNDO. Plazo de Vigencia. La vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios ("acuerdo puente") será por el plazo de 12 meses, entre el 1ero de Julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   TERCERO. Ajuste salarial al 1ero de enero. A partir del 1ero de Enero de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en los subgrupos, capítulos y subcapítulos referidos en la cláusula segunda, tendrán un incremento nominal de 3%. En aquellos sectores (subgrupos, capítulos y subcapítulos) en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de 3% será aplicado desde el 1ero de abril de 2021.

   Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.

   CUARTO. Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.

   QUINTO. Vigencia de beneficios de decisiones anteriores. Las partes acuerdan que durante el plazo referido en la cláusula segunda, continuarán vigentes en los mismos términos los beneficios pactados en los acuerdos de Consejo de Salarios, a excepción, de aquellos que fueron acordados por única vez.

   SEXTO. Vigencia de las cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo referido en la cláusula segunda, de las clausulas obligacionales previstas en los acuerdos cuyo vencimiento acaeció el 30 de junio de 2020. Leída, se suscriben en señal de conformidad, 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados

   Carlos Rodríguez; Mariam Arakelian; Francisco Tucci; Fabián Cardozo; Javier Álvarez; Eduardo Bugna; Antonio Liceran; Ana Silva; Juan Andrés Lerena.
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