CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUB GRUPO 06. CAPITULO "CASAS DE CAMBIO"




Fecha de Publicación: 06/11/2023
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 06, Capítulo "Casas de Cambio", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.139)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 18 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", sub grupo 06 Cap. "Casas de Cambio", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Alessandra Raso, Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Santiago Madalena y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Rúben Baptista y Patricia Fischer:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Casas de Cambio.
   TERCERO: Correctivos: I) Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, por concepto de inflación esperada.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025, por concepto de inflación esperada.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 3.64% (tres con sesenta y cuatro por ciento) que surge de la suma de 2,7% por concepto de aumento nominal y 0.94% por concepto de recuperación. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:

7
Jefe de administración
92591
Jefe de mesa de cambios
92591
Adscripto a gerencia
92591
6
Auditor interno
66310
Oficial de cumplimiento
66310
Encargado de Sucursal
66310
Encargado de atención al cliente
66310
Tesorero
66310
Operador mesa de cambios
66310
5
Encargado de Seguridad
50174
Sub-jefe
50174
Analista Programador
50174
4
Auxiliar de 1a.
34598
Remesero-custodio
34598
3
Auxiliar de 2a.
33212
Guardia de 1a.
33212
Custodio
33212
2
Auxiliar de 3a.
29572
Guardia de 2a.
29572
Chofer
29572
1
Sereno
25975
Cadete
25975
Aprendiz
25975
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4,4% (cuatro con cuarenta por ciento) en concepto de aumento nominal. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
7
Jefe de administración
96665
Jefe de mesa de cambios
96665
Adscripto a gerencia
96665
6
Auditor interno
69228
Oficial de cumplimiento
69228
Encargado de Sucursal
69228
Encargado de atención al cliente
69228
Tesorero
69228
Operador mesa de cambios
69228
5
Encargado de Seguridad
52382
Sub-jefe
52382
Analista Programador
52382
4
Auxiliar de 1a.
36120
Remesero-custodio
36120
3
Auxiliar de 2a.
34674
Guardia de 1a.
34674
Custodio
34674
2
Auxiliar de 3a.
30873
Guardia de 2a.
30873
Chofer
30873
1
Sereno
27118
Cadete
27118
Aprendiz
27118
III) Tercer Ajuste salarial a julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 4.03% (cuatro con cero tres por ciento) que surge de la suma de 1.3% por concepto de aumento nominal y 2.73% por concepto de recuperación. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% (cuatro con veinte por ciento) en concepto de aumento nominal. QUINTO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades. SÉXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay. Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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