CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUBGRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 17/10/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.737)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 26 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", sub-grupo Residual, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Alessandra Raso y Viviana Dell'Acqua Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Santiago Magdalena; Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Rúben Baptista y Patricia Fischer.
 PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Residual.
   TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 2,7% por concepto de aumento por inflación proyectada.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,31% (cinco con treinta y uno por ciento) que surge de la suma de 4,4% por concepto de aumento por inflación proyectada y 0.91% por concepto de recuperación.
   III) Tercer Ajuste salarial a julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,21% (dos con ventiuno por ciento) que surge de la suma de 1,3% por concepto de aumento por inflación proyectada y 0.91% por concepto de recuperación.
   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 5,11% (cinco con once por ciento) que surge de la suma de 4,2% por concepto de aumento por inflación proyectada y 0.91% por concepto de recuperación.
   QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse el correctivo eventual, previsto para el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, este se imputará al eventual gatillo que pudiera corresponder.
   SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
   Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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