CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 16 "AREAS VERDES", ACLARACION Y AMPLIACION




Fecha de Publicación: 01/11/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 16 "Áreas Verdes", aclaración y ampliación.
(5.165)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS En la ciudad de Montevideo, el día 1 de octubre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 16 "Areas Verdes" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir, Lic. Noelia Méndez; los delegados del sector empresarial: Dr Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y Sres Santiago Secco, José Cristofano, Eduardo Harley y Julio Guevara en representación de las empresas del sector; y los delegados de los trabajadores: Sres Eduardo Camargo y Juan del Valle (FUECYS) y Mario Basaldo, Pablo Pérez y Marcos Rodríguez (Sindicato Único de Trabajadores de Poda y Áreas Verdes), ACUERDAN: PRIMERO: Habiendo existido un error de impresión en el acuerdo de la séptima ronda de negociación salarial, suscrito el 25 de septiembre de 2015, se realiza la siguiente aclaración y ampliación que se considera parta integrante del referido acuerdo.

   Las clausulas tercera, cuarta y quinta deben decir: 
   TERCERO: Ajuste de sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría en hasta un 10% tendrán un incremento de 4.21% producto de la acumulación de los literales a) y b) referidos en la cláusula segunda.
   Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría en más de un 10%, y aquellas categorías no laudadas, tendrán un incremento de 3.70% producto de la acumulación del literal a) y un nominal de 3.25%.
   Las empresas podrán descontar los ajustes otorgados a cuenta del presente aumento.
   CUARTO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo segundo no podrán integrarse con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713 (tickets alimentación o de transporte).
   QUINTO: Ajuste al 1° de enero de 2019 salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios mínimos y los superiores a los mínimos por categoría en hasta un 10% tendrán un incremento de 3.75%. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría en más de un 10%, y aquellas categorías no laudadas, tendrán un incremento nominal de 3.25%.

ÁREAS VERDES
Por hora
Peón de jardinería
$ 121.91
Maquinista
$ 126.80
Tractorista
$ 169.61
Ayudante de encargado
$ 169,61
Chofer
$ 195.42
Encargado
$ 223.28
ARBOLADO
--------
Peón de poda
$ 121.91
Chipeador
$ 129.35
Maquinista de poda
$ 129.35
Podador
$ 169.61
Ayudante de encargado
$ 169.61
Chofer
$ 195.42
Chofer de camión grúa
$ 234.48
Encargado
$ 223.28
ADMINISTRATIVOS
Mensual
Cadete
$ 22.840,00
Auxiliar
$ 36.648,00
En caso de salarios mensuales, para trabajadores laudados por hora se considerará el jornal horario multiplicado por 200. Cuando se trate de trabajos de poda masiva se abonará exclusivamente el valor destajo no aplicándose el valor por hora. En cambio, cuando se traten trabajos de poda puntual se abonará valor hora más valor destajo. Este último criterio es de aplicación desde el 1ero de enero de 2017. VALOR DE LOS ARBOLES (DESTAJO)
Poda correctiva eucaliptos
$ 1.155,00
Poda correctiva tipas y platanos
$ 316,00
Poda correctiva árboles comunes
$ 240,00
Rebaje de eucaliptos
$ 1.713,00
Rebaje de tipas y plátanos
$ 1.074,00
Rebaje de árboles comunes
$ 582,00
OTRA CONSIDERACIÓN: Se aclara que los incrementos salariales establecidos en las clausulas SEPTIMA y NOVENA del acuerdo de la séptima ronda de negociación salarial, consideran comprendidas, a las categorías no laudadas como asimiladas a los salarios superiores en más de un 10% sobre los mínimos de categorías. La presente acta se considera aclaratoria, ampliatoria y por tanto parte integrante del acuerdo suscrito el 25 de septiembre de 2018. Leída se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados. Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Diego Yarza; Santiago Secco; José Cristofano; Eduardo Harley; Julio Guevara; Eduardo Camargo; Juan del Valle; Mario Basaldo; Pablo Pérez; Marcos Rodríguez.


		
		Ayuda