CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13. SUBGRUPO 10. CAPITULOS "OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS Y DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS"




Fecha de Publicación: 08/08/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 10, Capítulos "Operadores y Terminales Portuarias y Depósitos Portuarios y Extraportuarios", el que mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por otro similar, referido al mismo objeto de reglamentación.
(3.049)
   ACTA DE ACUERDO - En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2019, reunidos en el ámbito dispuesto por la ley 19578, comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Sub Directora Nacional de Trabajo Sra. Cristina Fernández, por una parte el Sindicato Único Portuario (en adelante SUPRA) representado por los Sres. Marcelo Briñón, Gabriel Argibay, Vanessa Peirano y Álvaro Reinaldo en sus calidades de Presidente, Secretario y Delegados respectivamente y, por otra parte, el Centro de Navegación (en adelante CENNAVE) representado por el Sr. Alejandro González, Sr. Guillermo Del Cerro, en su calidad de Presidente y Vice presidente respectivamente, el Sr. Diego Paolillo y el Sr. Nicolás Constantinidi, en su calidad de Presidentes de Mesas Ejecutivas de Operadores Portuarios y Depósitos y Terminales respectivamente, quienes manifiestan lo siguiente:

   Como producto de la discusión y el análisis de las alternativas posibles al Art. 116 de la ley 19535 y de la  observación que los empleadores realizaran con respecto al Preacuerdo firmado ad referéndum, en el mes de noviembre de 2018, el SUPRA y el CENNAVE, solicitaron a este Ministerio que remitiera para su consideración un proyecto de acuerdo que recogiera: por un lado, el Preacuerdo tripartito que fuera firmado en el mes de noviembre de 2018, salvo su punto C4 y, por otro lado, modificara el punto referido a la vigencia de la ley, e incorporara, a su vez, cláusulas adoptadas en esta nueva etapa de intercambio.

   Incorporadas las modificaciones finalmente acordadas por ambas partes, se llega al siguiente ACUERDO:

   A) Alcance: Se encuentran comprendidos los sectores que realizan actividades clasificadas dentro del Grupo 13, Subgrupo 10 del Consejo de Salarios, Capítulos Operadores y Terminales Portuarias y Depósitos Portuarios y Extra portuarios.

   B) Convocatorias garantidas: Las empresas comprendidas, en la medida que exista operativa de buques en la empresa, deberán regirse por un régimen de convocatorias garantidas para los trabajadores/las trabajadoras.

   C) Escala a aplicar: Las convocatorias y el correspondiente pago de jornales se regularán según la siguiente escala:

   1) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen en el mes hasta 5 convocatorias, cobrarán los jornales efectivamente trabajados y se les asegurará el ingreso al FONASA.

   2) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen en el mes un número superior a 5 y menor a 9 convocatorias, cobrarán un mínimo de 9 jornales en ese mes.

   3) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen en el mes un número superior a 9 convocatorias, cobrarán un mínimo de 13 jornales en ese mes.

   4) Las Empresas Estibadoras de Contenedores que operan en esa actividad en el Puerto de Montevideo asegurarán a su personal eventual un mínimo de 13   convocatorias que, de aceptarsepor el trabajadory materializarse en trabajo efectivo, generarán el pago de un mínimo de 13 jornales por el equivalente a 8 horas de trabajo.

   5) Para el caso de aquellos trabajadores/trabajadoras que no registren actividad en el mes, las empresas realizarán el aporte de la cuota mutual por el mes siguiente al de su actividad.

   D) El régimen de convocatorias y demás reglas dispuestas no menoscabarán las condiciones generales preexistentes que resulten más beneficiosas para los trabajadores/trabajadoras a la fecha.

   Sin perjuicio de otros acuerdos que se susciten en el marco del Consejo de Salarios del sector, para las actividades de carga y descarga de contenedores se adopta en este acto un régimen de preaviso del empleador de 12 horas de antelación a la hora de presentación. Las convocatorias que revistan carácter urgente y las cancelaciones continuarán rigiéndose por los acuerdos existentes a nivel de empresa y los que se celebren en el futuro.

   E) Este acuerdo se aplicará a nivel nacional, con excepción de las Empresas Estibadoras de Contenedores que realicen dicha actividad en los puertos del interior, las que se regirán por lo dispuesto en el literal C), numerales 1 a 3, con excepción de lo previsto en el numeral 1, estableciéndose que en ese caso deberán abonar un mínimo de 5 jornales en el mes a aquellos trabajadores que hubieran aceptado hasta 5 convocatorias. A efectos de completar el pago de los jornales mínimos establecidos, las empresas que trabajan con lista de estiba acordada con sus trabajadores podrán computar la totalidad de los jornales realizados en el mes, con el objetivo de asegurar los mínimos según la franja que corresponda.

   F) En cuanto a la cuota mutual se estará a lo dispuesto en la Ley 19.578 y en el presente acuerdo.

   G) Vigencia - Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por otro similar, referido al mismo objeto de reglamentación de convocatorias garantidas y que hubiere sido pactado por las organizaciones de empleadores y trabajadores firmantes del presente. Esta modalidad de introducir eventuales modificaciones al régimen de convocatorias en el sector se fundamenta en el principio de buena fe de la negociación y las relaciones colectivas de trabajo.

   Las representaciones profesionales han acordado, asimismo, que el régimen de convocatorias pactado comenzará a regir a partir de la derogación del Art. 116 de la ley 19.535 y de la presentación ante la OIT del retiro formal de la reclamación referida al CIT 137, que con fecha 8 de febrero de 2019 formulara el SUPRA.

   H) Cláusula de paz - Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directamente con planteos o reclamaciones que tengan que ver con el contenido del presente acuerdo.

   I) Las partes entienden que la ley a dictarse deberá contener una disposición en la que expresamente se derogue el Art. 116 de la ley 19.535 del 25 de setiembre de 2017, asumiendo de manera libre y voluntaria la obligación de negociar toda posible modificación a la regulación de las convocatorias garantidas existente mediante los procedimientos de  negociación colectiva bipartita, o acordada por las partes profesionales en consejos de salarios, evitando en todo caso la existencia de vacíos o desregulaciones, con fundamento  en el principio de buena fe señalado en la cláusula G) del presente.

   J) Las partes firmantes acuerdan elevar el presente documento al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a efectos de su remisión al Parlamento Nacional.

   Como constancia de lo actuado se extienden 5 ejemplares de igual tenor que se leen y firman en lugar y fecha arriba indicados.

   Cristina Fernández; Marcelo Briñón; Gabriel Argibay; Vanessa Peirano; Álvaro Reinaldo; Alejandro González; Guillermo Del Cerro; Diego Paolillo; Nicolás Constantinidi.
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