CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 20 "BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES"




Fecha de Publicación: 21/06/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                             Consejo de Salarios

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 20 "Barracas y cooperativas de cereales", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(2.575)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 30 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 10 "Comercio en General" subgrupo N.° 20 "Barracas y cooperativas de cereales", integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy - López y; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia en representación de FUECYS, y los Sres. Felipe Hernández y Wilson Acosta (FUTEC) y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, Ing. Luis Frachia y Dr. Raúl Damonte (CAF) y los Sres. Nicolás Pera y Gabriel Di Giovannantonio (Asociación de Comerciantes de Granos), se deja constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada de acuerdo al artículo 14 de la Ley 10.449 por el Poder Ejecutivo el día 27 de los corrientes y que consiste en lo siguiente:

   I. Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020, con cuatro ajustes semestrales, el 1ero. de Enero de 2019, el 1ero. de Julio de 2019, el 1ero de Enero de 2020 y el 1ero. de Julio 2020.

   II. Ámbito de aplicación. Las normas de la presente propuesta alcanzan a todo el personal dependientes de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el grupo N° 10 subgrupo N° 20 "Barracas y cooperativas de cereales".

   III. Ajustes salariales. Los ajustes nominales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:
   1/1/19: 3,75% (se acumula al 7,82% por concepto correctivos finales acta 30/4/19);
   1/7/19: 3,75%.
   1/1/20: 3,5%
   1/7/20: 3,5%.

   IV. Salarios mínimos.
   En aplicación de los ajustes previamente detallados, los salarios mínimos nominales, serán los siguientes:

   1° de Enero 2019 - 30 de Junio 2019.

CATEGORIAS
1/1/2019
Primer Oficial
61915
Cajero
53367
Segundo Oficial
53367
Vendedor
44831
Secretario
41138
Primer Auxiliar
41138
Auxiliar de Ventas
36961
Auxiliar Práctico
36689
Telefonista/ Recepcionista
28899
Auxiliar de Ingreso
28899
Limpiador
27292
Cadete
22052
PLANTA DE SILOS
1/1/2019
Encargado de Mantenimiento
54220
Primer Supervisor
53367
Encargado de Laboratorio
53367
Operador de Secadora
53367
Tablerista de Planta de Silos
53367
Oficial de Mantenimiento
50783
Balancero
49099
Chofer Especializado
46160
Segundo Supervisor
44831
Ayudante de Laboratorio
44831
Chofer
36159
Sereno
31683
Operario Especializado
1637
Operario de Primera
1444
Operario Práctico
1267
Operario de ingreso
1034
1° de Julio 2019 - 31 de Diciembre 2019.
CATEGORIAS
1/7/2019
Primer Oficial
64236
Cajero
55369
Segundo Oficial
55369
Vendedor
46512
Secretario
42680
Primer Auxiliar
42680
Auxiliar de Ventas
38347
Auxiliar Práctico
38065
Telefonista/ Recepcionista
29983
Auxiliar de Ingreso
29983
Limpiador
28315
Cadete
22879
PLANTA DE SILOS
1/7/2019
Encargado de Mantenimiento
56253
Primer Supervisor
55369
Encargado de Laboratorio
55369
Operador de Secadora
55369
Tablerista de Planta de Silos
55369
Oficial de Mantenimiento
52688
Balancero
50940
Chofer Especializado
47891
Segundo Supervisor
46512
Ayudante de Laboratorio
46512
Chofer
37515
Sereno
32871
Operario Especializado
1698
Operario de Primera
1498
Operario Práctico
1315
Operario de ingreso
1072
1° de Enero 2020 - 30 de Junio 2020.
CATEGORIAS
1/1/2020
Primer Oficial
66485
Cajero
57306
Segundo Oficial
57306
Vendedor
48140
Secretario
44174
Primer Auxiliar
44174
Auxiliar de Ventas
39689
Auxiliar Práctico
39397
Telefonista/ Recepcionista
31032
Auxiliar de Ingreso
31032
Limpiador
29306
Cadete
23680
PLANTA DE SILOS
1/1/2020
Encargado de Mantenimiento
58222
Primer Supervisor
57306
Encargado de Laboratorio
57306
Operador de Secadora
57306
Tablerista de Planta de Silos
57306
Oficial de Mantenimiento
54532
Balancero
52723
Chofer Especializado
49567
Segundo Supervisor
48140
Ayudante de Laboratorio
48140
Chofer
38828
Sereno
34022
Operario Especializado
1757
Operario de Primera
1551
Operario Práctico
1361
Operario de ingreso
1110
V. Correctivos. A los 18 meses de vigencia del acuerdo, se aplicará si corresponde un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se deberá tener en cuenta la eventual aplicación de correctivo a los 18 meses del acuerdo, dado que de otorgarse el mismo se podrá descontar del correctivo final. VI. Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. VII. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEGUNDO: Sometida a votación, resulta lo siguiente: La delegación de los empleadores vota en contra de la propuesta del Poder Ejecutivo. La delegación de los trabajadores vota a favor de la propuesta En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por mayoría. Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

   Marcelo Terevinto; Andrea Badolati; Jimena Ruy - López; Favio Riverón; Miguel Eredia; Felipe Hernández; Wilson Acosta; Diego Yarza; Luis Frachia; Raúl Damonte; Nicolás Pera; Gabriel Di Giovannantonio.
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