CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS". SUB GRUPO 02-03 "FABRICAS DE HORMIGON PREFABRICADO Y FABRICAS DE HORMIGON PREMEZCLADO"




Fecha de Publicación: 19/08/2020
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub Grupo 02-03 "Fábricas de Hormigón Prefabricado y Fábricas de Hormigón Premezclado", por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
(3.290)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de agosto de 2020, estando reunido los actores sociales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 (Fábricas de Hormigón Prefabricado y Fábricas de Hormigón Premezclado) de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador el Ing. Diego O´Neill y Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Wilson Baliño con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Diaz, Gabriel Nanchez y Pablo Argenzio, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

   ARTÍCULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 02-03, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18,566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.

   ARTÍCULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, Grupo 9 Sub-grupo 02-03, Fábricas de Hormigón Prefabricado y las fábricas de hormigón premezclado.

   Los ajustes y beneficios aquí pactados, se aplicaran a las categorías enumeradas en este acuerdo y a los trabajadores afectados a la línea de producción.

   1.1.- Asimismo se establece que no serán obligatorios para los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales.
   1.2.- Los ajustes aquí pactados no serán obligatorios para los trabajadores no afectados a la línea de producción que al 30 de abril de 2020, el sueldo base de cálculo que figura en la planilla de trabajo supere los $ 150.000 mensuales, lo que regirá hasta el 31 de marzo de 2022. A partir del 1° de abril de 2022 dicho importe se ajustará de acuerdo al ajuste se salarios correspondiente
   En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en los acuerdos de consejo de salarios del sector.

   ARTÍCULO 3) ACTIVIDAD COMPRENDIDA. Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son las Fábricas de Hormigón Prefabricado y las fábricas de hormigón premezclado.

   ARTÍCULO 4) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.  La duración de este acuerdo es de 35 meses (treinta y cinco meses), desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1° de mayo de 2020, 1° junio 2020, 1° de abril 2021 y 1° abril 2022.

   ARTÍCULO 5) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1° de mayo de 2020,

   Primer tramo:

   A) Periodo 01/5/2020 - 31/05/2020- A partir del 1° de mayo de 2020 se incrementará en un 3,71% (tres con setenta y uno), los salarios de la industria como resultado de la aplicación del correctivo resultante de la diferencia de inflación acaecida y el componente del salario otorgado para el periodo 01/07/2019 - 30/04/2020 (5,80%), según dispuesto en el Artículo 5 numeral 7 de la séptima ronda (Correctivo).

   W1= 1,0371

   T1=Traslado a precios.

   T1=W1

   B) Se otorgará, asimismo, una partida extraordinaria por única vez equivalente a 12 tickets alimentación a todo trabajador  que revista en planilla de la empresa en el mes mayo y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo de Consejo de Salarios. Se pagará conjuntamente con el adelanto quincenal del mes de agosto o no más allá del 21 de agosto del corriente. Esta partida acordada se pagará de igual forma que el  beneficio partida alimentación según corresponda (efectivo o tickets). Aquellos trabajadores que no perciban dicho beneficio (partida alimentación) podrán cobrar esta partida en efectivo. El valor de la misma, será equivalente al acordado para el Grupo 09 Subgrupo 01. 

Hormigón PREFABRICADO
INDICE DE AUMENTO AL 1° DE MAYO DE 2020
1,0371
JORNALEROS
Jornales básicos o mínimos
CATEGORÍAS
JORNAL BASICO
IV
PEON PRACTICO Y/O CALIFICADO
$
1.599,37
V
MAQUINISTA FORMADOR DE CAÑOS
$
1.731,19
OPERARIO MOLDEADOR MANUAL
MARCADOR CORTADOR DE MOLDES
VI
CHOFER INTERNO
$
1.873,66
MEDIO OFICIAL SOLDADOR
MAQUINISTA DE GRUA
OPERARIO MEZCLADOR CHICO
MONTACARGUISTA
OPERARIO DE SILOS
MAQ. FABRICACIÓN DE CAÑOS Y BLOQUES DE HORMIGÓN
VII
MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA
$
2.018,27
FORMADOR REGULADOR DE CAÑOS
PROBADOR DE CAÑOS
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA
VIII
MAQUINISTA DE MEZCLADORA
$
2.315,56
OFICIAL CARPINTERO
OFICIAL ALBAÑIL
PEÓN PRACTICO MOLDEADORA
IX
OFICIAL HERRERO MECÁNICO
$
2.467,92
X
MECÁNICO AUTOMOTRIZ
$
2.617,08
XI
$
2.617,08
XII
$
2.768,70
MENSUALES
Salarios básicos o mínimos
CATEGORÍAS
Salario Mensual
IV
PEÓN PRÁCTICO Y/O CALIFICADO
$
47.981,31
V
MAQUINISTA FORMADOR DE CAÑOS
$
51.935,51
OPERARIO MOLDEADOR MANUAL
MARCADOR CORTADOR DE MOLDES
VI
CHOFER INTERNO
$
56.209,74
MEDIO OFICIAL SOLDADOR
MAQUINISTA DE GRÚA
OPERARIO MEZCLADOR CHICO
MONTACARGUISTA
OPERARIO DE SILOS
MAQ. FABRICACIÓN DE CAÑOS Y BLOQUES DE HORMIGÓN
VII
MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA
$
60.548,07
FORMADOR REGULADOR DE CAÑOS
PROBADOR DE CAÑOS
CONDUCTOR CARRETILLA ELEVADORA
VIII
MAQUINISTA DE MEZCLADORA
$
69.466,74
OFICIAL CARPINTERO
OFICIAL ALBAÑIL
PEÓN PRACTICO MOLDEADORA
IX
OFICIAL HERRERO MECÁNICO
$
74.037,81
X
MECÁNICO AUTOMOTRIZ
$
78.512,32
XI
$
78.512,32
XII
$
83.061,06
PERSONAL DE SUPERVISIÓN
Salarios básicos o mínimos.
CATEGORÍAS
MONTO BÁSICO
I
$
52.414,03
II
$
57.078,57
III
$
61.730,02
IV
$
66.388,05
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
Salarios básicos o mínimos.
CATEGORÍAS
MONTO BÁSICO
I
AUXILIAR III
$
30.799,26
I
CADETE O MENSAJERO
$
30.799,26
I
DIBUJANTE COPISTA
$
30.799,26
II
ENCARGADO DE TRAMITES
$
37.986,71
II
AUXILIAR II
$
37.986,71
II
DIBUJANTE 1° Y 2°
$
37.986,71
II
RECEPCIONISTA
$
37.986,71
II
VENDEDOR AL MOSTRADOR
$
37.986,71
III
CAJERO
$
45.167,53
III
TENEDOR DE LIBROS
$
45.167,53
III
CORREDOR
$
45.167,53
III
COBRADOR
$
45.167,53
III
AUXILIAR 1°
$
45.167,53
III
CUENTA CORRENTISTA
$
45.167,53
III
ENCARGADO DE DEPOSITO
$
45.167,53
III
APUNTADOR
$
45.167,53
III
SECRETARIA
$
45.167,53
IV
AYUDANTE DE INGENIERO
$
52.348,36
IV
AYUDANTE DE ARQUITECTO
$
52.348,36
V
ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN
$
59.522,61
VI
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
$
66.703,39
VII
INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES
$
73.877,61
VIII
INSPECTOR GENERAL DE OBRAS
$
81.058,45
HORMIGÓN PREMEZCLADO
INDICE DE AUMENTO AL 1° DE MAYO DE 2020
1,0371
JORNALEROS
Jornales básicos o mínimos
CATEGORÍAS
JORNAL BÁSICO
IV
PEÓN PRACTICO
$
1.599,37
V
MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA
$
1.731,19
VII
OPERADOR BOMBA ARRASTRE
$
2.315,56
VII
CHOFER
$
2.315,56
VII
MAQUINISTA
$
2.315,56
VII
AUXILIAR MECÁNICO
$
2.315,56
VIII
AUXILIAR LABORATORIO
$
2.467,92
X
BALANCERO
$
2.617,08
XI
AYUDANTE FISCAL
$
2.768,70
XI
CHOFER BOMBISTA
$
2.768,70
XII
MECÁNICO
$
2.786,37
MENSUALES
Salarios básicos o mínimos
CATEGORÍAS
SALARIO MENSUAL
IV
PEÓN PRACTICO
$
47.981,31
V
MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA
$
51.935,51
VII
OPERADOR BOMBA ARRASTRE
$
69.466,74
VII
CHOFER
$
69.466,74
VII
MAQUINISTA
$
69.466,74
VII
AUXILIAR MECÁNICO
$
69.466,74
VIII
AUXILIAR LABORATORIO
$
74.037,81
X
BALANCERO
$
78.512,32
XI
AYUDANTE FISCAL
83.061,06
XI
CHOFER BOMBISTA
$
83.061,06
XII
MECÁNICO
$
83.591,06
MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
Salarios básicos o mínimos.
CATEGORÍAS
MONTO BÁSICO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
$
52.173,81
AUXILIAR VENTAS
$
52.173,81
AUXILIAR COMPRAS
$
52.173,81
PARTIDA ALIMENTACIÓN HORMIGÓN PREMEZCLADO
$
427,89
PRIMA POR ANTIGÜEDAD HORMIGÓN PREMEZCLADO
$
293,15
Segundo Tramo Para el periodo 01/06/2020-31/03/2021, se incrementará en un 4.20% (cuatro con veinte), a partir del 1 de junio de 2020, los salarios de la industria para los 10 meses que van desde el 1° de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021 siendo el resultado de este ajuste igual a W2. W2=1,042 T2=Traslado a precios T2=W2 Tercer Tramo: Ajuste periodo 01/04/2021 - 31/03/2022: A) Mantenimiento del Salario Real 1: Si al 31 de marzo de 2021, el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto-ley 14.411) del año civil previo se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores, se aplicará el mismo factor de corrección aplicado en el Grupo 09 Subgrupo 01 [164,74 base 89=100 (abril 2020, 158,85 x 1.0371)], el que se incorporará al coeficiente de ajuste a otorgarse el 1° de abril 2021. Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 es superior o igual a 39.000 e inferior o igual a 52.000 trabajadores, W3a = coeficiente aplicado para mantener el Salario Real en el Grupo 09 Sub-grupo 01 al 1° de abril de 2021. B) Ante la eventualidad que el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto Ley 14.411) del año civil previo descienda de 39.000 trabajadores: Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 38.000 y 38.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.7. Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 37.000 y 37.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.6 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 36.000 y 36.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.5 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 35.000 y 35.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.4 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 34.000 y 34.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.3 Si el promedio de cotizantes es menor de 34.000 trabajadores no se aplicará corrección. C) Ante la eventualidad que el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto -Ley 14.411) del año civil previo superen los 52.000 trabajadores se aplicará la siguiente escala de ajustes: Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 52.001 y 53.000, el factor de corrección será W3c= W3ax1.3 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 53.001 y 54.000, el factor de corrección será W3c =W3a.x1.4 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 54.001 y 55.000, el factor de corrección será W3c =W3a.x1.5 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 es mayor o igual a 55.001, el factor de corrección será W3c=W3a.x2 De aplicar los factores de corrección descripto en los puntos B) W3b y C) W3c no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA. D) A partir del 1 de abril del 2021, se aplicará un ajuste a los salarios, equivalente al 90% del centro de rango meta de inflación del BCU. W3d = 90% del centro del rango meta de inflación del BCU. Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores. Ajuste W3 = W3a * W3d T3=Traslado a precios T3=W3 Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), es menor o igual a 38.999 trabajadores. W3b será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado B). Ajuste W3 = W3b * W3d Traslado a precio obra pública = T3= W3d Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), es mayor o igual a 52.001 trabajadores. W3c será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado C). Ajuste W3 = W3c * W3d Traslado a precio obra pública = T3= W3a*W3d C) Se otorgará, asimismo, un ticket alimentación mensual para todo trabajador que cumpla un mínimo de 30 hs efectivamente trabajadas al mes, durante el periodo 01/04/2021 - 31/03/2022. Cuarto Tramo Ajuste salarial para el período 1/04/2022-31/03/2023. A) Mantenimiento del Salario Real 2. Si al 31 de marzo de 2022 el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto-ley 14.411) del año civil previo, se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores, se aplicará el mismo factor de corrección aplicado en el Grupo 09 Subgrupo 01 [164,74 base 89=100 (abril 2020 158,85 x 1.0371)], el que se incorporará al coeficiente de ajuste a otorgarse el 1° de abril 2022. Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 es superior a 39.000 e inferior a 52.000 trabajadores, W4a = coeficiente aplicado para mantener el Salario Real en el Grupo 09 Sub-grupo 01 al 1° de abril de 2022. B) Ante la eventualidad que el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo descienda de 39.000 mil trabajadores: Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 38.000 y 38.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.7 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 37.000 y 37.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.6 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 36.000 y 36.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.5 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 35.000 y 35.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.4 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 34.000 y 34.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.3 Si el promedio de cotizantes es menor de 34.000 trabajadores, no se aplicará factor de corrección. C) Ante la eventualidad que el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo superen los 52.000 trabajadores se aplicará la siguiente escala de ajuste: Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 52.001 y 53.000, el factor de corrección será W4c= W4ax1.3 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 53.001 y 54.000, el factor de corrección será W4c =W4a.x1.4 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 54.001 y 55.000, el factor de corrección será W4c =W4a.x1.5 Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 es mayor o igual a 55.001, el factor de corrección será W4c=W4a.x2 De aplicar los factores de corrección descripto en los puntos B) W4b y C) W4c no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA. D) A partir del 1 de abril del 2022, se aplicará un ajuste a los salarios, equivalente al centro de rango meta de inflación del BCU. W4d = centro del rango meta de inflación del BCU Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores. Ajuste W4 = W4a * W4d T4=Traslado a precios T4=W4 Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), es menor o igual a 38.999 trabajadores. W4b será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado B). Ajuste W4 = W4b * W4d Traslado a precio obra pública = T4= W4d Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), es mayor o igual a 52.001 trabajadores. W4c será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado C). Ajuste W4 = W4c * W4d Traslado a precio obra pública = T4= W4a * W4d 5) Final de Acuerdo de Consejo de Salarios: Al 31 de marzo de 2023, se aplicará el factor de corrección necesario para llevar el salario real Grupo 09 Sub Grupo 01 a 164,74 (abril 2020 158,85 x 1.0371), ese coeficiente será parte del ajuste a otorgarse el 1° de abril de 2023. 6) Clausula salvaguarda: Si durante la vigencia del presente Acuerdo de Consejo de Salarios, el salario real Grupo 09 Sub Grupo 01 cae por debajo de 158,85, (abril 2020) se aplicará al mes siguiente de la caída, el coeficiente necesario para alcanzar el salario real Grupo 09 Sub Grupo 01 a 164,74 (abril 2020 x 1.0371) De aplicar esta salvaguarda, el coeficiente resultante de la misma no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA. W5= coeficiente necesario para el alcanzar el salario real Grupo 09 Sub Grupo 01 a 164,74 ARTÍCULO 5) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. Se acuerda asimismo que los ajustes salariales establecidos en el presente acuerdo están condicionados a la correspondiente autorización del traslado a precios de los porcentajes establecidos en los lineamientos del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6) Fondo de Contingencia: Las partes acuerdan integrarse al fondo de contingencia creado por el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 27 de julio de 2020 artículo 6 que atiende solidariamente a los trabajadores de la industria en situación crítica alimenticia, de vivienda, etc. (canasta solidaria de alimentos, refacción de viviendas dañadas por catástrofes climáticas, etc.) Se acuerda disponer un monto de cincuenta millones de pesos en el 2020, re destinando para estos fines el fondo acordado sobre contingencia sanitaria en el protocolo de COVID-19 en abril 2020. Este fondo se incrementará en veinte millones en el 2021, como resultado de la redistribución de los fondos que ingresan del BPS al Fondo Social de la Construcción. El consejo de salario designara una comisión en un plazo no mayor a los 30 días de aprobado el presente, la que tendrá como cometido monitorear este fondo solidario definiendo sus acciones y medidas necesarias para sustentar el mismo y cumplir sus cometidos. ARTÍCULO 7) Salud y Seguridad en el Trabajo: Las partes acuerdan crear una comisión bipartita para trabajar en temas de salud y seguridad ocupacional, la cual deberá en un plazo de seis meses elevar un informe al Consejo de Salarios con sugerencias y potenciales cambios a la normativa aplicable al sector (decreto 406/988, 127/014 y demás mejoras complementarias, protocolos, etc). Los acuerdos arribados y modificaciones acordadas en el marco de esta comisión y aquellos que deban ser refrendados en el MTSS no aplicaran a las obras, servicios contratados en ejecución, ni los contratos o licitaciones adjudicados a la fecha del acuerdo. El Consejo de Salarios remitirá para su aprobación al MTSS el acuerdo resultante de la comisión. ARTÍCULO 8) Comisión de trabajo: La inclusión de personas con discapacidad, la inserción de la mujer en la industria y el abordaje en políticas de género han sido materia de preocupación y trabajo permanente en la industria. En razón de lo expuesto, las partes acuerdan continuar trabajando en comisión bipartita que estudie, aborde y resuelva las dificultades que puedan surgir en la industria para la inclusión adecuada de estos temas, así como, profundizar en líneas de acción que mejoren el tratamiento de temática. ARTÍCULO 9) Campera: A partir del 2021, las empresas del Hormigón proporcionarán una vez cada dos años una campera de abrigo impermeable conjuntamente con la ropa de invierno en el mes de abril. Asimismo, a los nuevos ingresos de trabajadores de Hormigón Premezclado y Prefabricado que se den entre los meses de abril y setiembre de cada año, las empresas suministrarán esta indumentaria al momento del ingreso. Este beneficio sustituye las camperas de abrigo acordadas con anterioridad. ARTÍCULO 10) Compensación por Desgaste de Herramientas: Se acuerda la conformación de una comisión de trabajo bipartita que analice la inclusión de la Compensación por Desgaste de Herramientas en el hormigón. La misma trabajará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente, remitiendo al Consejo de Salarios un informe para su aprobación. ARTÍCULO 11) Ampliación de libertadas sindicales: Se acuerda incrementar en 50 horas mensuales la bolsa de horas ya existente (Artículo 9.6 numeral 1 del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 23 de enero de 2014), no acumulables, que será destinada para la actividad sindical de los delegados de la Dirección de la Rama Hormigón. ARTÍCULO 12) Asambleas de seguridad: A partir del 2021 la hora mensual destinada a la asamblea de seguridad ocupacional será paga en su totalidad (acordado en el Artículo 30 del Acta de Consejo de Salarios de 25 de marzo de 2011). ARTÍCULO 13) Compensación por trabajo en Altura: Las partes acuerdan que los trabajadores de la rama de Hormigón que cumplan tareas en altura en balancines, balancinetas, canastos, guindolas, o cualquier otro elemento colgante, ubicado en altura superior a diez metros, excluidos andamios comunes, plataformas, estructuras fijas, etc., percibirán una compensación especial por las horas efectivamente trabajadas en esas condiciones, equivalente al 9% de la categoría V Medio Oficial Albañil, del Grupo 09 Sub-grupo 01 Incluidos en el Dec-Ley 14.411. ARTÍCULO 14) Se crea una comisión que estudiará la aplicación de incrementos salariales a los sobrelaudos en las categorías de supervisores, encargados y técnicos. Dicha comisión se expedirá en 180 días y elevará su informe al Consejo de Salarios. ARTÍCULO 15) Prevención de Conflictos: Se crea una comisión bipartita que tendrá como cometido, trabajar en mejoras al protocolo de prevención y atención de conflictos y las relaciones laborales en la industria. Esta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes por los empleadores integrantes del consejo de salarios del grupo 9. La misma deberá elevar al consejo de salarios las conclusiones en un plazo no mayor a 180 días. ARTÍCULO 16) Las partes acuerdan ratificar la comisión de beneficios y compensaciones regulada en el artículo 15 del Acta de Consejo de Salarios de fecha 1° de diciembre de 2016. Se integrará por tres representantes por los trabajadores y tres representantes por los empleadores integrantes del Consejo de Salarios del grupo 9 subgrupo 01. La misma elevara al consejo de salarios las conclusiones arribadas en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente. ARTÍCULO 17) Comisión de Productividad y Producción en la Industria: Las partes acuerdan crear una Comisión bipartita a efectos de evaluar la productividad y producción en la Industria. Se integrará por tres representantes por los trabajadores y tres representantes por los empleadores integrantes del Consejo de Salarios del grupo 9 subgrupo 02-03. ARTÍCULO 18) Comisión de Evaluación de Tareas: Las partes acuerdan continuar trabajando de forma bipartita con el fin de aprobar en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente, el trabajo ya realizado en OIT CINTEFOR sobre la evaluación de tareas - perfiles ocupacionales del Sector Hormigón Prefabricado y Premezclado. Dentro del plazo mencionado las partes elevarán el resultado de la misma al Consejo de Salarios para su aprobación. ARTÍCULO 19) Jornal solidario: Se acuerda que el jornal solidario regulado en el Numeral 3 Artículo 9.6 del Acta de Consejo de Salarios de 23 de enero de 2014 podrá ser utilizado por cualquier trabajador en los mismos términos allí establecidos. El goce del mismo, deberá ser previamente acordado con la empresa. ARTÍCULO 20) Las partes ratifican la vigencia de las normas comprendidas en los acuerdos del consejo de salario, decretos del poder ejecutivo y todo acuerdo bipartito pre existente anterior a la firma del presente acuerdo, que comprendan la regulación de condiciones de trabajo y empleo, en lo que no resulten derogadas, modificadas o estén en contradicción con lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 21) La retroactividad generada en mayo con motivo del aumento a partir del 1° de mayo de 2020, será exigible y pagadera conjuntamente con el adelanto quincenal de agosto o no más allá del 21 de agosto del corriente. La retroactividad generada en los meses de junio y julio por motivo del aumento a realizarse el 1° de junio 2020 será exigible y pagadera conjuntamente con la liquidación del mes de agosto. Estas obligaciones serán efectivas, si el presente acuerdo esta publicado en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y si la misma se da antes de las 72 horas hábiles al pago referido. ARTÍCULO 22) DECLARACIÓN. Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo. ARTÍCULO 23) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso, como garante del presente acuerdo de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo. ARTÍCULO 24) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA 1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449. 2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo todas las partes integrantes del Consejo de Salario. 3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 25) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

   Diego O'Neill; Ignacio Castiglioni; Wilson Baliño; Hugo Méndez; Daniel Diverio; Javier Díaz; Gabriel Nanchez; Pablo Argenzio; Laura Mata; Valeria Pisani; Ana Laura Machado; Pablo Deus; Laura Mundemurra.
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