CONSEJOS DE SALARIOS. N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.581)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 8 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo "Residual" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira los delegados del sector trabajador: Sres. Rody Olivera y Roque Delgado en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), y los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de la Asociación Nacional de Brodcasters Uruguayos (ANDEBU) quienes dejan constancia que han adoptado la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: En la décima ronda de negociación salarial, al haber culminado el 30 de junio de 2023 el plazo de vigencia de las respectivas decisiones de Consejo de Salarios se han abierto las negociaciones en los siguientes subgrupos: 2.1 "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; 2.2 "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 3.1 Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; 4.1 "Tv abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; 4.2 "Tv abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 4.3 "Tv para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales"; 4.4 "Televisión para abonados del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; 4.5 "Productoras de contenidos para la televisión abierta y/o televisión por abonados"; 5.1 "Agencias Internacionales de noticias", 6 "Sociedades hípicas, casinos electrónicos, agencias hípicas"; 9 "Producción audiovisual independiente no publicitaria"; 10 "Atracciones mecánicas y afines". No se realizó la apertura de negociación de los subgrupos: 01. "Cines, Teatro, Música", capítulo " Cines de Montevideo y zona balnearia costa este", 3.2 "Radios del interior y sus ediciones periodísticas digitales", 7 "Impresiones y publicaciones oficiales (IMPO)", 8 "Distribución de películas cinematográficas" por encontrarse vigentes sus respectivos acuerdos".
   SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", no mencionados en la cláusula precedente y rigiendo para todos los trabajadores, el Consejo de Salarios deja constancia de que adopta la siguiente decisión para el subgrupo "Residual" que abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El acuerdo tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Se realizaran ajustes salariales semestrales: 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   CUARTO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 3.40%, compuesto por los siguientes items: a) 0.68% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por proyección de inflación (más un 0.2%) y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 y b) 2.7% por concepto de proyección de inflación.
   Los salarios superiores a los $110.000 nominales (al 30 de junio de 2023) tendrán un ajuste de 3.40% hasta la porción del salario que no supere el referido monto, la porción del salario excedente tendrá un incremento de 2.7%.
   QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial.
   SEXTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se aplicará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo verificado en el periodo de referencia, el excedente será imputado como parte o totalidad del ajuste salarial previsto en la cláusula siguiente.
   SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.16%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial.
   OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.08%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% por concepto de recuperación salarial.
   NOVENO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el periodo 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo verificado en el periodo de referencia, el excedente será imputado como parte o totalidad del primer ajuste salarial que surja de la próxima ronda de negociación salarial.
   DÉCIMO: Aquellas empresas que fueran definidas como microempresas en la cláusula octava del acta de Consejo de Salarios de fecha 10 de noviembre de 2021, tendrán los siguientes ajustes salariales:
   a) Ajuste al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán al 1ero de julio de 2023 un incremento de 3.11%, compuesto por los siguientes items: i) 0.40% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo (más un 0.5%) verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 y ii) 2.7% por concepto de proyección de inflación.
   Los salarios superiores a los $110.000 nominales (al 30 de junio de 2023) tendrán un ajuste de 3.11% hasta la porción del salario que no supere el referido monto, la porción del salario excedente tendrá un incremento de 2.7%.
   b) Ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.50%, compuesto por los siguientes items: i) 4.4% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial.
   c) Ajuste al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes items: i) 1.3% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial.
   d) Ajuste 1ero de enero de 2025. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.28%, compuesto por los siguientes items: i) 4.2% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.04% por concepto de recuperación salarial.
   NOVENO: Las empresas podrán no aplicar los incrementos establecidos en el presente acuerdo al personal directivo, gerentes, jefes, subjefes, vendedores y/o ejecutivos. En el caso de los vendedores y/o ejecutivos siempre que perciban un salario nominal superior a $80.174 para el ajuste al 1ero de julio de 2023. El referido monto reajustará por el Indice de Precios al Consumo de los seis meses previos a la realización de cada ajuste.
   DÉCIMO: Las partes acuerdan que se convocará al Consejo de Salarios a los efetos de a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente acuerdo, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas, b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente acuerdo y c) analizar la situación de aquellas empresas, que mediante la información y prueba fehaciente, demuestre que tienes dificultades económicas y financieras para cumplir con los incrementos salariales acordados. 
   DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse en relación de incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU.


		
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