CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 07 DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, CAP. DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES. PANIFICADORAS Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS




Fecha de Publicación: 24/06/2016
Página: 73
Carilla: 73

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de junio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías; Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva, Dr. Raúl Damonte y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Cruz, Nelson Perez, Alvaro Alanis y Ninochka de la Sota; HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: En aplicación de lo establecido en la decisión de Consejo de Salario de fecha 11 de octubre de 2013 en la cláusula DECIMO PRIMERO, se procede a realizar la equiparación establecida en la misma: "Partida fija para el sector Panificadoras Industriales, A partir del 1° de junio de 2016, se equiparará la categoría I del sector panificadoras industriales con la categoría I del sector dulce fábrica a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula octava del convenio de Consejo de Salarios de fecha 10 de noviembre de 2010. La misma se incorporará a los salarios que se fijen a partir del 1° de julio de 2016. Sin perjuicio de la equiparación referida las partes acuerdan mantener la interrelación vigente respecto de las categorías I, II y III, las demás interrelaciones serán discutidas en el próximo convenio."
SEGUNDO : En virtud de la equiparación referida los salarios para panificadoras a partir del 1° de junio serán los siguientes:
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1° DE ENERO DE 2016 
Categoría I (Dulce-fábrica): $ 79.- la hora - Mensual (200 horas): $ 15.800.-
Categoría I (Panificadoras): Mensual: $ 14.725.-
Diferencia: 7,3%
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016 (PANIFICADORAS)
Categoría I: $ 15.800.-
Categoría II: $ 16.129.-
Categoría III: $ 16.835.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 15406 Jun 24- Jun 24
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