CONSEJOS DE SALARIOS. ACTA MODIFICATIVA DEL GRUPO 21 "SERVICIO DOMESTICO"




Fecha de Publicación: 02/05/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Acta Modificativa del Grupo 21 "Servicio Doméstico".
(1.972)
   ACTA MODIFICATIVA. En Montevideo, a los 12 días del mes de abril de 2019, reunido el Consejo de Salarios Grupo No. 21, integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy- López; b) delegados de los empleadores: Sra. Mabel Lorenzo de Sánchez (Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay); c) delegados de los trabajadores: Sras. Lucía Gándara, Selva Benitez, Adela Sosa y Janeth Mazzoleni (Sindicato Único de Trabajadores Domésticos) y la Sra. Laura Alberti por el PIT-CNT, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
   PRIMERO: El 9 de abril del corriente este Consejo de Salarios suscribió un Acuerdo por Mayoría, como resultado de someter a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
   SEGUNDO: En el punto II) Ajustes, se establecieron valores por hora a efectos de determinar la procedencia de incorporar el ajuste adicional por salario sumergido, aplicando un criterio general que posteriormente dio lugar a planteos de revisión y adecuación a lo establecido para el Grupo.
   TERCERO: En el Grupo 21, Servicio Doméstico las partes han establecido en acuerdos anteriores emanados de los Consejos de Salarios del sector el procedimiento para efectuar el cálculo del valor hora a partir del monto del salario mensual por 44 horas semanales, determinándose que dicho valor será igual al resultado de dividir el salario mensual entre 44 (cantidad de horas semanales) y 4,32 (cantidad de semanas en el mes). Es decir salario mensual /44 / 4,32.
   CUARTO: En base a lo indicado en el numeral anterior, se convoca al Consejo de Salarios, para poner a consideración de las partes la presente acta que contiene la ratificación de todos los puntos que fueron acordados por mayoría y recoge los aspectos a modificar quedando redactado de la siguiente manera:
   I) PLAZO: desde el 1/1/2019 al 30/6/2021.
   II) Se sustituye el numeral II) Ajustes que quedará redactado de la manera siguiente:
   II) Ajustes:
   1) Enero 2019:
   a) Los salarios vigentes al 31/12/2018 recibirán al 1/1/19 un incremento de 3,75%. b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $ 18.750 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente en horas ($ 98,64 por hora) tendrán al 1 de enero de 2019 un incremento adicional de 1% por concepto de salario sumergido que se acumulará al 3,75%.
   2) Julio de 2019:
   a) Los salarios vigentes al 30/06/2019 recibirán al 1/7/19 un incremento de 3,75%
   b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $ 19.563 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o los $ 102,92 por hora tendrán, al 1/7/2019 un incremento adicional de 1% por concepto de salario sumergido, que se acumulará al 3,75%.
   3) Enero 2020:
   a) Los salarios vigentes al 31/12/2019 recibirán al 1/1/2020 un incremento de 3,5%.
   b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $ 20.375 por 44 horas semanales de labor o $ 107,19 por hora, tendrán al 1/1/2020 un incremento adicional de 1% por concepto de salarios sumergidos, que se acumulará al 3,5%.
   4) Julio 2020:
   a) Los salarios vigentes al 30/06/2020 recibirán al 1/7/2020 un incremento de 3,5%.
   b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/7/2020 por 44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora, tendrán al 1/7/2020 un ajuste adicional  de 1% por salario sumergido, que se acumulará al 3,5%.
   5) Enero 2021:
   a) Los salarios vigentes al 31/12/2020 recibirán al 1/1/2021, un incremento de 3%.
   b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/1/2021 por 44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora tendrán al 1/1/2021 un ajuste adicional de 1%  por concepto de salarios sumergidos, que se acumulará al 3%.
   III) Salarios mínimos.
   Como consecuencia de los ajustes detallados, los salarios mínimos para cada período son los siguientes:
   Enero 2019 (1/1/19-30/6/19): $ 18.143 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales mensuales, por tanto el valor hora asciende a $ 95,45.
   Julio 2019 (1/7/19-31/12/19): $ 19.012 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales mensuales, por tanto el valor hora asciende a $ 100,02.
   Enero 2020 (1/1/20-30/6/20): $ 19875 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales mensuales, por tanto el valor hora asciende a $ 104,56.
   IV) Correctivos:
   A) A los 18 meses de vigencia del presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo -sin tener en cuenta el adicional otorgado por concepto de salarios sumergidos-,  de forma de asegurar que no exista pérdida de salario real. 
   B) Al final del Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente Acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo -sin tener en cuenta el adicional previsto para los salarios sumergidos-, de forma de asegurar que no  exista pérdida de salario real.
   V) Cláusula de Salvaguarda:
   Si a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del Acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   VI) Cláusula gatillo:
   Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   QUINTO: Sometida a votación, especificando que las partes renuncian al plazo de 48 horas previas a la votación (en razón de esta segunda convocatoria para incorporar la enmienda) resulta lo siguiente:
   La delegación de los empleadores vota a favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
   La delegación de los trabajadores, por su parte, se abstiene sin perjuicio de ratificar el criterio específico de este sector para efectuar el cálculo del valor  hora y por consiguiente la validez de este documento.
   En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por acuerdo por mayoría.

   DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: En este acto, el SUTD manifiesta que presentó la plataforma con los puntos de negociación al inicio de la misma, en noviembre de 2018, abierto a las propuestas de negociación y discusión. No habiendo obtenido el resultado deseado ideal, el sector trabajador se abstiene, contemplando que es una posibilidad prevista dentro de la negociación. No obstante, reconoce la negociación colectiva como una herramienta en la defensa de los derechos de los trabajadores, dejando el camino abierto para las próximas negociaciones.
   Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.

   Marcelo Terevinto; Andrea Badolati; Jimena Ruy-López; Mabel Lorenzo de Sánchez; Lucía Gándara; Selva Benítez; Adela Sosa; Janeth Mazzoleni; Laura Alberti.
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