CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 01 "TIENDAS"




Fecha de Publicación: 21/12/2023
Página: 127
Carilla: 127

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 01 "Tiendas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
(6.100)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 10 "Comercio en General" subgrupo N.° 01 "Tiendas", integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Ana Rey en representación de FUECYS, y las Sras. Viviana Blanco, Viviana Gjorgji, Jessica Guzmán, Mariana López, Cecilia Escudero, Leticia Fernández y Beatriz Lorenzo, en representación de las trabajadoras del sector, C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, y Dra. Lissy Hernández en representación de CICALTEX, se acuerda lo siguiente

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de les ajustes propuestos. El período de vigencia será de 30 meses, comprendido entre el 1ero. de Julio de 2023 y el 31 de Diciembre de 2025, con cinco ajustes semestrales: 1ero. de Julio de 2023, 1ero de Enero de 2024, 1ero. de Julio de 2024, 1ero de Enero de 2025 y 1er de Julio 2025.

   SEGUNDO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, tiendas de venta de ropa de segunda mano, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres; y en general demás comercios mayorista cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.

   TERCERO. Ajustes salariales. Los ajustes salariales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:

   1/7/23: 3,57% compuesto por la suma de 2,7% por concepto de IPC proyectado para el semestre y 0,87% por concepto de recuperación salarial (1er tercio).

   1/1/24: 4,4% por concepto de IPC proyectado para el semestre 

   1/7/24: 3,03% compuesto por la suma de
   1,3% por concepto de IPC proyectada para el semestre y
   1,73% por concepto de recuperación salarial (resto de recuperación salarial),
   1/1/25: 4,2% por concepto de IPC proyectada para el semestre.
   1/7/25: 1,93% compuesto por la suma de:
   . 1,3% por concepto de IPC proyectado para él semestre y
   . 0,625% por concepto de crecimiento.

   El porcentaje de crecimiento no alcanzará a los salarios superiores a $ 125.882 nominales y mensuales, los que se incrementarán en 1,3% (IPC proyectado para el semestre)

   Finalizado el acuerdo al 1 de Enero de 2026, se otorgará un incremento salarial de 0,625% por concepto de crecimiento sobre los salarios que al 31 de diciembre 2025 no sobrepasen los $125.882 nominales y mensuales.

   CUARTO. Salarios mínimos.

   En aplicación de los ajustes previamente detallados, para los períodos 1/7/23 - 31/12/23, 1/1/24 - 30/6/24 y 1/7/24 - 31/12/24 los salarios mínimos nominales por 44 horas semanales de labor, serán los siguientes:

   1° de Julio 2023 - 31 de Diciembre 2023.

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
01/07/23
Cadete
30802
Telefonista
30802
Auxiliar de Tercera
30802
Auxiliar de Segunda
33168
Auxiliar de primera
36534
Informante
34880
Cobrador/a
34880
Digitador/a de sistemas
33168
Operador/a de sistemas
37667
Relacionista
36534
Tenedor/a de Libros
41724
Auxiliar de caja
33168
Cajero/a de Segunda
33168
Cajero/a de Primera Categoría
34880
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
41724
Cajero/a de Caja Principal
47360
Cajero/a General
51876
Gerente
no lauda
Contador
no lauda
Jefe de Personal
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
47360
Jefe/a de Escritorio
51876
Jefe/a de compras
51876
Comprador/a
41724
SECCIÓN VENTAS
Cadete
30802
Ascensorista
30802
Vigilante
30802
Auxiliar de ventas
32492
Vendedor/a de Segunda Categoría
33168
Vendedor/a de Primera Categoría
36534
Vendedor/a Encargado
41724
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
41724
Jefe/a de Sección
47360
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
51876
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar
30802
Empaquetador/a
33168
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
30802
Chofer
34880
Clasificador/a de Envíos
34880
Sub Jefe/a
36534
Jefe/a o Encargado/a
41724
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
30802
Auxiliar de Segunda
32492
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
33168
Elevadorista
33169
Clasificador/a de Envíos
34880
Peón de Marcas de Segunda Categoría
30802
Peón de Primera Categoría
33169
Sub Jefe/a o Encargado/a
36480
Jefe/a
41725
VENTAS AL POR MAYOR 
Vendedor/a de Plaza
30802
Vendedor/a Viajante
30802
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
30802
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría
30802
Peón de Primera Categoría
30802
Peón Especializado
30802
Sereno
30802
Oficial
32134
Electricista
33948
Jefe/a de Mantenimiento
33948
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
30802
Dibujante
31524
Vidrierista
33948
Vidrierista Jefe/a
36600
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz
30802
Medio Oficial
32612
Oficial
34880
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS.    NIÑOS Y BEBÉS 
Ayudante o Cadete
30802
Encimador/a
31872
Planchador/a
33168
Medio Oficial
34880
Oficial
36534
Cortador/a
36534
Modelista
41724
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
30802
Aprendiz/a Adelantado/a
32493
Medio Oficial
33453
Oficial
40602
Encargado/a
44661
Receptor/a
32632
Auxiliar Receptor/a
30802
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
30802
Aprendiz/a Adelantado/a
32492
Medio Oficial
33453
Oficial
42850
Encargado/a
47136
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
30802
Medio Oficial Cortador/a
58132
Clavador/a
54198
Oficial Cortador/a
67055
Oficial Maquinista
54332
Medio Oficial Maquinista
50072
Oficial Forrador/a
50072
Medio Oficial Forrador/a
35326
Percalinador/a
35326
Aprendiz
30802
Ayudante de taller
35326
Encargado/a de Conservación
50072
PRESENTISMO 1.
2202
PRESENTISMO 2.
1761
Quebranto de caja
1800
1° de Enero 2024 - 30 de Junio 2024.
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
01/01/24
Cadete
32158
Telefonista
32158
Auxiliar de Tercera
32158
Auxiliar de Segunda
34628
Auxiliar de primera
38142
Informante
36415
Cobrador/a
36415
Digitador/a de sistemas
34628
Operador/a de sistemas
39324
Relacionista
38142
Tenedor/a de Libros
43560
Auxiliar de caja
34628
Cajero/a de Segunda
34628
Cajero/a de Primera Categoría
36415
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
43560
Cajero/a de Caja Principal
49444
Cajero/a General
54158
Gerente
no lauda
Contador
no lauda
Jefe de Personal
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
49444
Jefe/a de Escritorio
54158
Jefe/a de compras
54158
Comprador/a
43560
SECCIÓN VENTAS
Cadete
32158
Ascensorista
32158
Vigilante
32158
Auxiliar de ventas
33921
Vendedor/a de Segunda Categoría
34628
Vendedor/a de Primera Categoría
38142
Vendedor/a Encargado
43560
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
43560
Jefe/a de Sección
49444
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
54158
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar
32158
Empaquetador/a
34628
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
32158
Chofer
36415
Clasificador/a de Envíos
36415
Sub Jefe/a
38142
Jefe/a o Encargado/a
43560
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
32158
Auxiliar de Segunda
33921
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
34628
Elevadorista
34628
Clasificador/a de Envíos
36415
Peón de Marcas de Segunda Categoría
32158
Peón de Primera Categoría
34628
Sub Jefe/a o Encargado/a
38086
Jefe/a
43561
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza
32158
Vendedor/a Viajante
32158
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
32158
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría
32158
Peón de Primera Categoría
32158
Peón Especializado
32158
Sereno
32158
Oficial
33548
Electricista
35441
Jefe/a de Mantenimiento
35441
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
32158
Dibujante
32911
Vidrierista
35441
Vidrierista Jefe/a
38211
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR 
Aprendiz
32158
Medio Oficial
34047
Oficial
36415
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS
Ayudante o Cadete
32158
Encimador/a
33274
Planchador/a
34628
Medio Oficial
36415
Oficial
38142
Cortador/a
38142
Modelista
43560
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
32158
Aprendiz/a Adelantado/a
33922
Medio Oficial
34925
Oficial
42388
Encargado/a
46626
Receptor/a
34068
auxiliar Receptor/a
32158
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR Aprendiz/a
32158
Aprendiz/a Adelantado/a
33921
Medio Oficial
34925
Oficial
44735
Encargado/a
49210
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
32158
Medio Oficial Cortador/a
60690
Clavador/a
56583
Oficial Cortador/a
70006
Oficial Maquinista
56723
Medio Oficial Maquinista
52276
Oficial Forrador/a
52276
Medio Oficial Forrador/a
36880
Percalinador/a
36880
Aprendiz
32158
Ayudante de talLer
36880
Encargado/a de Conservación
52276
PRESENTISMO 1.
2202
PRESENTISMO 2.
1761
Quebranto de caja
1879
1o de Julio 2024 - 31 de Diciembre 2024.
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
1,0303
01/07/24
Cadete
33132
Telefonista
33132
Auxiliar de Tercera
33132
Auxiliar de Segunda
35677
Auxiliar de primera
39297
Informante
37518
Cobrador/a
37518
Digitador/a de sistemas
35677
Operador/a de sistemas
40516
Relacionista
39297
Tenedor/a de Libros
44880
Auxiliar de caja
35677
Cajero/a de Segunda
35677
Cajero/a de Primera Categoría
37518
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
44880
Cajero/a de Caja Principal
50942
Cajero/a General
55799
Gerente
no lauda
Contador
no lauda
Jefe de Personal
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
50942
Jefe/a de Escritorio
55799
Jefe/a de compras
55799
Comprador/a
44880
SECCIÓN VENTAS
Cadete
33132
Ascensorista
33132
Vigilante
33132
Auxiliar de ventas
34949
Vendedor/a de Segunda Categoría
35677
Vendedor/a de Primera Categoría
39297
Vendedor/a Encargado
44880
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
44880
Jefe/a de Sección
50942
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
55799
SECCIÓN EMPAQUE
0
Auxiliar
33132
Empaquetador/a
35677
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
33132
Chofer
37518
Clasificador/a de Envíos
37518
Sub Jefe/a
39297
Jefe/a o Encargado/a
44880
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
33132
Auxiliar de Segunda
34949
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
35677
Elevadorista
35677
Clasificador/a de Envíos
37518
Peón de Marcas de Segunda Categoría
33132
Peón de Primera Categoría
35677
Sub Jefe/a o Encargado/a
39239
Jefe/a
44880
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza
33132
Vendedor/a Viajante
33132
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
33132
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría
33132
Peón de Primera Categoría
33132
Peón Especializado
33132
Sereno
33132
Oficial
34564
Electricista
36515
Jefe/a de Mantenimiento
36515
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
33132
Dibujante
33908
Vidrierista
36515
Vidrierista Jefe/a
39369
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz
33132
Medio Oficial
35078
Oficial
37518
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES. DAMAS. NIÑOS Y BEBÉS
Ayudante o Cadete
33132
Encimador/a
34283
Planchador/a
35677
Medio Oficial
37518
Oficial
39297
Cortador/a
39297
Modelista
44880
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
33132
Aprendiz/a Adelantado/a
34950
Medio Oficial
35983
Oficial
43673
Encargado/a
48038
Receptor/a
35100
Auxiliar Receptor/a
33132
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
33132
Aprendiz/a Adelantado/a
34949
Medio Oficial
35983
Oficial
46091
Encargado/a
50701
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
33132
Medio Oficial Cortador/a
62529
Clavador/a
58298
Oficial Cortador/a
72127
Oficial Maquinista
58441
Medio Oficial Maquinista
53859
Oficial Forrador/a
53859
Medio Oficial Forrador/a
37998
Percalinador/a
37998
Aprendiz
33132
Ayudante de taller
37998
Encargado/a de Conservación
53859
PRESENTISMO 1.
xIPC
PRESENTISMO 2.
xIPC
Quebranto de caja
1936
QUINTO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. En cuanto a la retribución fija, deberá observarse lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Acta de Consejo de Salarios de fecha 18/12/13 que adopta como decisión el Convenio Colectivo del 18/12/13. SEXTO: Correctivos. I) A los 15 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios (1/10/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia, en más y en menos, entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/9/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. Si el presente correctivo tuviera signo negativo, el mismo se aplicará en oportunidad del ajuste correspondiente de Enero 2025. II) Al final del acuerdo (1/1/26) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia, en más y en menos, entre la inflación real acumulada durante el período 1/10/24- 31/12/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. Si el presente correctivo tuviera signo negativo, el mismo se aplicará en oportunidad del ajuste posterior. SÉPTIMO. Actas de ajustes. Las partes acuerdan que en las oportunidades que correspondan los ajustes y correctivos establecidos en el presente, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda. OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan efectuado un adelanto a cuenta debidamente documentado, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse. NOVENO: Ratifican beneficios. Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia de los beneficios alcanzados en acuerdos y decisiones de consejos de salarios a la fecha que no se contrapongan con el presente. DÉCIMO: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Las partes convienen continuar trabajando en el establecimiento de medidas destinadas a mejorar y hacer más compatibles las condiciones de vida y empleo para las trabajadoras y los trabajadores, y en tal sentido, se ratifican y mantienen vigentes los beneficios pactados en los Acuerdos de Consejo de Salarios desde que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de convenios colectivos, acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador y los introducidos en el presente acuerdo. DÉCIMO PRIMERO. Corresponsabilidad. Ampliación de la Licencia para cuidados. Las y los trabajadores dependientes de las empresas del sector, contarán con una licencia especial de hasta 48 horas libres pagas al año para atender situaciones de internación (en todas sus modalidades, que según la normativa, incluye también la internación docmiciliaria), de: hijos de hasta 25 años, menores a cargo inscriptos en el formulario 3100 del BPS y conyuges. De dicha licencia, 8 horas podrán ser utilizadas ante situaciones de internación de madres y padres. Las horas podrán ser usadas en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente. El uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni de presentismo. DÉCIMO SEGUNDO: Protección de derechos y oportunidades basados en género. Las empresas continuarán promoviendo la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). DÉCIMO TERCERO: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Ante situaciones de violencia doméstica, los trabajadores además del beneficio de licencia especial previsto en la cláusula décimo sexta del Convenio Colectivo del 18/12/2013 (recogido en Acta del Consejo de fecha 18/12/13) las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.580. Las ausencias al amparo de esta licencia no implicará pérdida de presentismo, por estar comprendido dentro del concepto de licencia especial definido en la cláusula décimo tercera numeral 1 y 2 del Acta de Consejo de Salarios del 18/12/2013 que adopta como decisión Convenio colectivo de la misma fecha. DÉCIMO CUARTO: Salud Mental. A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018. DÉCIMO QUINTO: Prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en la cláusula vigésima primera, facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados. DECLARACIÓN DE PARTES. Cedida la palabra al sector empleador manifiesta que: La cláusula novena del presente acuerdo hace referencia a los convenios, beneficios, condiciones acordados en las rondas de Consejo de Salarios del 2005 a la fecha. Ello, sin perjuicio de no aceptar la teoría de la ultractividad en forma previa a la Ley de Negociación Colectiva creada en 2009 y modificada en el año 2023. Asimismo, se remite a los fundamentos expresados sobre el punto en el Expediente de IGTSS N° 2021-13-7- 000-5637 de fecha 14/9/21. Cedida la palabra al sector trabajador manifiesta que: La delegación trabajadora expresa que, todos los beneficios con anterioridad a este acuerdo, cualquiera sea su origen proveniente de normas jurídicas o prácticas habituales, se consideran vigentes y pasibles de ser efectivizados en la relación laboral. La posición de la parte trabajadora, sostiene una visión amplia del concepto de Ultractividad, no limitándose su noción a lo expresamente preceptuado por el Derecho Positivo Laboral vigente.


		
		Ayuda