CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. ARTÍCULOS PARA EL HOGAR




Fecha de Publicación: 08/02/2017
Página: 97
Carilla: 97

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 15 días del mes de diciembre de 2016, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO N° 10 (COMERCIO EN GENERAL) integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia, asesorados por el Sr. Alexis Osores, y los delegados del subgrupo N° 2 "Artículos para el hogar", Sres. Alexander Espagnolo, Fernando Cavalieri, Jesús González y las Sras. Jacqueline Pudiza e Inés Burgos, C) delegado del sector empresarial: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza quienes dejan constancia del siguiente acuerdo:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1/7/2016, 1/1/2017, 1/7/2017 y el 1/1/2018.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, el cual comprende la comercialización de artículos para el hogar y muebles al por mayor y por menor, y empresas que comercializan al por mayor cuyo giro mayoritario esté comprendido por las actividades citadas.
TERCERO: Determinación de Franjas salariales. A efectos de definir el ajuste salarial a aplicar durante la vigencia del presente acuerdo, se determinan las siguientes franjas salariales.
I) FRANJA 1. 
Comprende los niveles salariales que al 30/6/16 perciban un salario de hasta $ 14.700.
II) FRANJA 2.
Comprende los salarios que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 14.701 $ 17.100.
III) FRANJA 3.
Comprende los salarios que al 30/6/16 sean superiores a $ 17.100.
Los valores de las franjas son valores mensuales nominales y corresponden a una jornada de 44 horas semanales de labor. Si un trabajador tiene una jornada inferior, los valores se reducirán proporcionalmente.
CUARTO: AJUSTE 1/7/2016.
I) FRANJA 1. 
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirán un ajuste del 12,08%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto de correctivo final de inflación según a junio de 2016 en aplicación cláusula primera inciso final del Acta de fecha 12/12/2013, 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) FRANJA 2.
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirán un aumento del 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto de correctivo final de inflación, 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) FRANJA 3.
Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un aumento del 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto correctivo final de inflación según acuerdo anterior y 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
QUINTO: SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2016- 31/12/2016
Los salarios mínimos nominales mensuales del sector vigentes desde el 1/7/2016 y hasta el 31/12/2016 son los siguientes:
NIVEL 1, 14.910;
Cadete
Ayudante de Chofer
Peón
Aprendiz
Limpiador
NIVEL 2, 15.489;
Sereno
Auxiliar de Tercera
NIVEL 3, 16.441;
Vendedor de Segunda
Visitador
Promotor
Informante
Medio Oficial
Digitador
Auxiliar de Segunda
Telefonista Recepcionista
NIVEL 4, 17.468;
Cajero
Cobrador
Secretario
NIVEL 5, 17.705;
Vendedor de Primera
Vidrierista
Chofer
Oficial
Operador
Auxiliar de Primera
NIVEL 6, 19.237;
Encargado Administrativo de Salón
Encargado de Venta de Repuestos
Técnico
NIVEL 7, 19.852;
Encargado de Salón
Vendedor de Plaza
Encargado de Depósito
Encargada de Reparaciones
Encargado de Contabilidad y Control
Encargado de Personal
Encargado Administrativo de Stock
Encargado de Crédito y Cobranzas
Encargado de Centro de Cómputos
Tesorero
Secretaria de Directorio
NIVEL 8 , 22.474;
Viajante
Vendedor de Ventas Especiales
NIVEL 9, 25.846;
Jefe de Salón
Encargado de Compras
Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones
Jefe de Ventas
Jefe Administrativo
SEXTO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
Los salarios mínimos del sector podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. 
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: AJUSTES PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS.
I) AJUSTE 1° DE ENERO DE 2017.
I) FRANJA 1. 
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirá al 1/1/2017 un ajuste del 6,07%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% adicional salarios sumergidos.
II) FRANJA 2.
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirán al 1/1/2017 un ajuste del 5,55%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% adicional salarios sumergidos.
III) FRANJA 3.
Los salarios comprendidos en esta franja recibirán al 1/1/17 un ajuste del 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
III) Ajuste 1° de julio de 2017
I) FRANJA 1.
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirá al 1/7/2017 un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos y iii) el porcentaje por concepto de correctivo de inflación que resulte según cláusula novena del presente acuerdo.
II) FRANJA 2. 
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirán al 1/7/2017 un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos y iii) el porcentaje por concepto de correctivo de inflación según cláusula noveno del presente acuerdo.
III) FRANJA 3.
Los salarios comprendidos en esta franja recibirán al 1/1/17 un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y ii) el porcentaje por concepto de correctivo de inflación según cláusula novena del presente acuerdo. IV) IV) Ajuste 1° de enero de 2018
I) FRANJA 1. 
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirá al 1/1/2018 un ajuste de 5,57%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
II) FRANJA 2.
Los salarios comprendidos en esta franja, recibirán al 1/1/2018 un ajuste del 5,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: i) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal; ii) 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
III) FRANJA 3.
Los salarios comprendidos en esta franja recibirán al 1/1/18 un ajuste de 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal.
OCTAVO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16), y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. Asimismo, a efectos de prever el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el acuerdo, y solamente para analizar esta situación, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo). El criterio de actualización de la franja establecido anteriormente, en ningún caso podrá determinar la inclusión en la categoría de sumergidos a los niveles salariales de trabajadores que no lo estaban al 30/6/16. Los valores nominales mensuales establecidos se corresponden a jornadas de 44 hs de labor por lo cual en caso de tratarse de jornadas con una carga horaria menor deberá calcularse el equivalente en proporción a la carga horaria que le corresponda al trabajador, de forma tal de determinar si se encuentra alcanzado dentro de los valores establecidos para los salarios sumergidos.
NOVENO: CORRECTIVO DE INFLACIÓN
a) Para el primer año: A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses. NOVENO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA
Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho.
En el año siguiente, si la inflación medida en años móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salva, deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
DÉCIMO: ACTUALIZACION DE RETRIBUCIONES FIJAS.
Los aumentos salariales referidos en este Acuerdo no se aplicarán sobre las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. No obstante, en todos aquellos casos en los que la remuneración del trabajador se componga de elementos fijos "sueldo base") y variable (por ejemplo comisiones), se deberá incrementar la retribución fija ("sueldo base") de forma tal que, al 1/1/2017, la misma alcance al menos el 20% del sueldo mínimo de la categoría correspondiente al trabajador, de acuerdo a los valores vigentes en ese momento, y de forma tal que al 1/1/2018 el sueldo base alcance al menos el 35% del sueldo mínimo de la categoría correspondiente al trabajador, de acuerdo a los valores vigentes en ese momento.
DÉCIMO PRIMERO: QUEBRANTO DE CAJA.
Se establece un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo del Cajero por concepto de Quebranto de Caja, que se hará efectivo a todos los trabajadores que cumplan funciones de Cajero, independientemente del cargo. De dicho monto se descontarán los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida mencionada. En los casos que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como Quebranto, la diferencia quedará como saldo a descontar del Quebranto de Caja de los meses posteriores.
DÉCIMO SEGUNDO: DOMINGO LIBRE.
Aquellos establecimientos que, en virtud de su operativa comercial, trabajen los días sábados y domingos, establecerán un régimen de descanso semanal por el cual todo trabajador gozará de por lo menos un domingo libre al mes (como parte del descanso semanal). A efectos de aplicar este régimen, la empresa podrá disponer el cambio del régimen de descanso de otros trabajadores de locales que trabajen habitualmente los días sábados y domingos, y que tengan más de un domingo de descanso, sin que esto implique ningún tipo de reclamo. Este régimen entrará en vigencia el 1/1/2017.
DÉCIMO TERCERO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los convenios colectivos anteriores que no se contrapongan con el presente. (Ver cláusulas décimo primera del Convenio Colectivo de fecha 13/10/2006).
DÉCIMO CUARTO: CLÁUSULA DE GÉNERO Y EQUIDAD
Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.
Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur).
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Genito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT N° 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.
DÉCIMO QUINTO: CLÁUSULA DE PAZ.
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). 
Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 2047 Feb 08- Feb 08
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