CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 21 "ENVASADO DE SUPERGAS"




Fecha de Publicación: 05/07/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 21 "Envasado de Supergás", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(2.701)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 10 de  junio de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", en presencia del Director Nacional de Trabajo, Sr. Jorge Mesa, integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; B) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), Sr. Miguel Eredia, Sra. ]Abigail Puig y los representantes del SUTS, Sres. Jorge Geréz, Martín Muños y Andrés Guichón; C) Delegados Empresariales: Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por Dr. Diego Yarza y la Cámara del Gas Licuado representada por el Cr. Hugo Montgomery y Dra. María Carmen Ferreira, arriban al siguiente acuerdo de Consejos de Salarios:
   PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020, con cuatro ajustes semestrales, el 1ero. de Enero de 2019, el 1ero. de Julio de 2019, el 1ero de Enero de 2020 y el 1ero. de Julio 2020.
   SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal laudado dependiente de las empresas que componen el sector ENVASADO DE SUPERGAS.
   TERCERO. Ajustes salariales.
   A) Ajuste salarial al 1° de Enero 2019.
   Los salarios vigentes al 31/12/18 recibirán un ajuste: 3,56%, que se compone de los siguientes factores: a) ajuste nominal: 3,75% y b) Correctivo Final: - 0,185% (cláusula octava del acuerdo de fecha del 21 de julio de 2016).
   B) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2019.
   Los salarios vigentes al 30/6/19 recibirán un ajuste nominal de 3,75%.
   C) Ajuste salarial al 1° de Enero de 2020.
   Los salarios vigentes al 31/12/19  recibirán un ajuste nominal de 3,5%.
   D) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2020.
   Los salarios vigentes al 30/6/20 recibirán un ajuste nominal de 3,5%
   Si se hubieran otorgado aumentos salariales a cuenta de lo dispuesto en este acuerdo- que estén debidamente documentados- podrán ser descontados.
   CUARTO. Salarios mínimos.
   I. Salarios mínimos 1/1/19.
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/6/2019  son los que se detallan a continuación:
    
01/01/19
Operador telefónico zafral
19936
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
29906
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
34389
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
38519
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
42371
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
176,76
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
227,38
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
261,54
Operario especializado
Nivel 3.
Medio oficial de mantenimiento
292,99
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
322,25
II. Salarios mínimos 1/7/19. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019 son los que se detallan a continuación:
01/07/19
Operador telefónico zafral
20684
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
31028
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
35679
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
39963
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
43960
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
183,39
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
235,91
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
271,35
Operario especializado
Nivel 3.
Medio oficial de mantenimiento
303,98
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
334,33
III. Salarios mínimos 1/1/20. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2020 y hasta el 30/06/2020 son los que se detallan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas SÉPTIMA (Salvaguarda) y OCTAVA (Gatillo) del presente acuerdo. En caso de que efectivamente se apliquen dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los Salarios Mínimos resultantes:
01/01/20
Operador telefónico zafral
21408
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
32113
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
36927
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
41362
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
45499
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
189,81
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
244,16
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
280,85
Operario especializado
Nivel 3.
Medio oficial de mantenimiento
314,62
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
346,04
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO: Correctivos. I) Transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. OCTAVO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. NOVENO. Modificación de la Canasta preescolar y escolar. Amplíase a partir del próximo año, el beneficio del artículo décimo séptima del convenio colectivo de fecha 11/6/13, adoptado como decisión de este consejo según Acta de fecha 26/7/13 (Canasta preescolar y escolar), para aquellos trabajadores que tengan niños en edad escolar (4 a 12 años), que compongan el núcleo familiar; lo que deberá acreditarse con la información que surja de la declaración realizada por el trabajador a efectos de las deducciones del IRPF. DÉCIMO. Violencia de género. Licencia extraordinaria para las trabajadoras víctimas de violencia basada en género: además de lo establecido en el Art. 40 de la Ley 19.580 literal b, las empresas otorgarán un día hábil de licencia con goce de sueldo. DÉCIMO PRIMERO. Ratificación de beneficios anteriores. Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en acuerdos del sector (Grupo 10 Sub Grupo 21) en los términos y condiciones allí establecidos, excepto lo expresamente modificado en el presente acuerdo. En caso de que alguna empresa tenga un régimen diferente, se aplicará el que resulte más beneficiosos para el trabajador. DÉCIMO. SEGUNDO. Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato. DÉCIMO TERCERO. Cláusula de Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

   Jorge Mesa; Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Miguel Eredia; Abigail Puig; Jorge Geréz; Martín Muños; Andrés Guichón; Diego Yarza; Hugo Montgomery; María Carmen Ferreira.
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