CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 01 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 06 "MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS". CAPITULO 01 "MOLINOS DE TRIGO". 1° DE JULIO 2020 AL 30 DE JUNIO 2021




Fecha de Publicación: 18/11/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.997)
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 23 de octubre de 2020, ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS, representada en este acto por la Dra, Ericka Díaz, COMPARECEN: POR UNA PARTE: la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos del país, representada en este acto por la Sra. Katherine Ríos y el Sr. Oscar Gutiérrez, asistidos por el Dr. Jorge García Calvo y POR OTRA PARTE: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) representada por los Sres. Federico Barrios, Dante Tortosa, Alvaro Dávila y Marcelo Bozzolasco asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, quienes dejan constancia de lo siguiente:
   PRIMERO: En este acto se recepciona por parte del MTSS el Convenio Colectivo del Sector del Grupo 01, Subgrupo 06, Capítulo 01 "Molinos de Trigo" celebrado el día 20 de octubre de 2020, que se adjuntan.
   Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en seis ejemplares en el lugar y fecha indicados.

   CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 - art. 16). En la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2020, entre por una parte: la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos del país, representada por la Sra. Katherine Ríos y el Sr. Oscar Gutiérrez asistidos por el Dr. Jorge García Calvo y por otra parte: la Federación de  Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.YA.) representada por los Sres: Federico Barrios, Dante Tortosa, Álvaro Dávila, Marcelo Bozzolasco asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; en su calidad de delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 "Molinos de Trigo", del Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", del Consejo de Salarios Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", CONVIENEN en celebrar el siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones del sector, en los siguientes términos.

   PRIMERO. Antecedentes.

   1.1. Ante la emergencia sanitaria declarada en el país el 13 de marzo 
        de 2020 por la pandemia mundial del COVID 19, y el impacto que  
        esto ha generado en las relaciones laborales, el Poder Ejecutivo 
        presentó los lineamientos para la octava ronda de los Consejos de    
        Salarios con particularidades propias, en el contexto económico y 
        social global antedicho. Propuso en tal sentido lo que se denominó 
        "un período puente" durante el cual se mantendrían los beneficios 
        acordados (salvo los otorgados por única vez) así como las 
        cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos.
   1.2. A través del Consejo Superior Tripartito se realizaron las
        instancias de diálogo con los representantes de los sectores
        profesionales, para transmitirles la necesidad de crecimiento de 
        la economía dada la fragilidad por las adversas circunstancias 
        locales y globales; y los representantes de las organizaciones 
        profesionales expusieron sus posiciones.
   1.3. En el Consejo de Salarios  Grupo 01 ("Procesamiento y conservación
        de alimentos, bebidas y tabaco")  por acta del 3 de setiembre de 
        2020, se culminó con la votación de la propuesta del Poder 
        Ejecutivo, contando  con el voto a favor del sector empleador y en 
        contra el sector trabajador, estando en consecuencia vigente para 
        el sector.
   1.4. El sector "Molinos de Trigo" no ha sido la excepción en cuanto a 
        los perjuicios generados por dicha pandemia, no obstante ello y a 
        los efectos de evitar una mayor conflictividad, que pueda agravar 
        aún más la situación del sector, se han generado instancias de 
        diálogo entre los representantes del sector empleador y sector 
        trabajador del Consejo de Salarios del Capítulo "Molinos de 
        Trigo", entendiendo en consecuencia oportuno celebrar el presente 
        acuerdo que recoge y complementa, en lo pertinente, lo adoptado a 
        nivel de sector.

   SEGUNDO: Vigencia del acuerdo: La vigencia de las estipulaciones y beneficios del presente acuerdo comenzará a partir del 1ero de julio de 2020 y se extinguirá el 30 de junio de 2021, salvo aquellos beneficios que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento del mismo o se indique una fecha distinta

   TERCERO: Ámbito de Aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

   CUARTO: Ajustes salariales. Durante el plazo de vigencia de este acuerdo, se aplicará un aumento salarial nominal fijo en la fecha y forma indicada a continuación.-

   I) Aumento salarial nominal fijo al 1° de enero de 2021: Se otorga un porcentaje de aumento salarial nominal total de 3% (tres por ciento)
   II) Aumento adicional para salarios sumergidos: En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (pesos uruguayos veintidós mil quinientos noventa y cinco) (5 BPC al 1 de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.

   QUINTO: Retribuciones mínimas nominales por categoría para el sector.

   a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA, a partir del 1ro de enero de 2021 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Categorías 
Jornal $
Nivel 1  
 
Peón General 
$1.427
Costurera 
$1.427
Ayudante de Camionero 
$1.427
Peón Zafrero 
$1.427
Nivel 2 
 
Limpiador/a 
$1.521
Peón Práctico 
$1.521
Nivel 3  
 
Estibador 
$1.539
Operario de paletizadora 
$1.539
Sereno 
$1.539
Cargador de Tolva 
$1.539
Nivel 4 
 
Pastonero 
$1.733
Medio Oficial 
$1.733
Nivel 5 
 
Bolsero 
$1.756
Embolsador 
$1.756
Mezclador 
$1.756
Embolsador de Máquina Automática 
$1.756
Nivel 6  
 
Limpiecero 
$1.769
Portero 
$1.769
Nivel 7  
 
Planchistero 
$1.847
Sasorista 
$1.847
Operador Envasador Automática 
$1.847
Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª. 
$1.847
Silero B 
$1.847
Aditivador 
$1.847
Nivel 8  
 
Chofer de Autoelevador 
$1.944
Chofer de Camión 
$1.944
Nivel 9 
 
Chofer de camión cisterna o tolva 
$2.030
Silero A 
$2.030
Foguista 
$2.030
Nivel 10  
 
Albañil Pintor 
$2.059
Cilindrero B 
$2.059
Nivel 11  
 
Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo) 
$2.109
Nivel 12  
 
Cilindrero A 
$2.128
Prensero 
$2.128
Nivel 13  
 
Mecánico de 1ª 
$2.250
Carpintero de 1ª. 
$2.250
Electricista de 1ª. 
$2.250
Electricista Mecánico 
$2.250
Ayudante de Molinero 
$2.250
Categorías  
Mensual
Cadete 
*$21.596
Telefonista 
$36.402
Auxiliar al Ingreso (hasta un año) 
$26.493
Auxiliar 3ª. 
$41.460
Auxiliar de Laboratorio 
$45.936
Auxiliar de 2ª. 
$45.936
Auxiliar de 1ª. 
$52.644
Balancero 
$57.134
Capataz 
$58.095
Encargado o Empleado de Expedición 
$63.291
Recibidor de segunda 
$38.510
Recibidor de primera 
$63.291
Cajero 
$78.415
*Se deja Constancia que a partir del 1ero de enero de 2021 el Salario Mínimo de la Categoría de Cadete será de $21.596 según lo establecido en la Cláusula CUARTA numeral II del presente acuerdo. SEXTO: Correctivo. Al final del acuerdo y una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del presente convenio aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (01/07/20-30/06/21) descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3 % en el período (01/01/21), sin tener en cuenta el 1 % adicional descripto en la cláusula cuarta - II. En virtud de lo anterior, no aplicará a las empresas comprendidas en este convenio, lo acordado con carácter general en la cláusula SEXTA (Recuperación Salarial) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo de Actividad N° 1 de fecha 03 de septiembre de 2020. El pago del correctivo se efectivizará como plazo límite al percibir los haberes de agosto de 2021.- CAPÍTULO II) CONDICIONES DE TRABAJO SÉPTIMO: Día del molinero, cómputo días DISSE, entrega de harina y zapatos. Se renuevan los beneficios del Día del molinero y del cómputo de días de enfermedad certificada por DISSE cuando proceda el pago de la prima por antigüedad, el otorgamiento de harina y el par de zapatos adicional, en los términos establecidos respectivamente por los artículos 8, 9, 12 y 13 del convenio de 5 de noviembre de 2008 y artículo décimo del laudo de 25 de octubre de 2013. Se exceptúan estos beneficios del régimen de vencimiento establecido por la cláusula segundo del presente acuerdo, y en consecuencia, se establece expresamente que no caducan con el vencimiento de dicho acuerdo. OCTAVO: Prima por presentismo. Se renueva el beneficio de prima por presentismo establecido por el Art. 11 del convenio de 5 de noviembre de 2008, Art 11 del Convenio del 29/04/2011 y el art. Décimo primero del laudo de 25 de octubre de 2013, pactándose además las siguientes modificaciones. La percepción del beneficio no será afectada por la inasistencia debida a las siguientes razones: a) donación de sangre hasta un máximo de dos veces por año calendario b) examen de mamografía un día al año calendario c) examen de papanicolau un día al año calendario d) licencia por duelo por fallecimiento de cónyuge, hermanos, hijos adoptivos y concubinos (estas dos últimas calidades acreditadas judicialmente). NOVENO: Carné de salud. Se renueva el beneficio establecido por convenio del 29/4/11, y Artículo DÉCIMO SEGUNDO del Convenio del 25/10/13, en cuanto a que las empresas otorgarán a sus trabajadores, cada dos años, un día libre pago para la tramitación del carné de salud (Artículo 3 del Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007). DÉCIMO: Ropa de trabajo, carné de manipulador de alimentos, nocturnidad, chofer de camión. Se renuevan asimismo las siguientes disposiciones, con los agregados que se incorporan: a.- la campera de trabajo será impermeable y con material refractario. Su entrega se efectuará una vez cada dos años. b.- La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y noviembre de cada año. c.- el tiempo insumido para rendir el examen de manipulador de alimentos no generará pérdida salarial, salvo que el mismo se pierda por segunda vez. (Conforme al Artículo 3 del Decreto 291/007). d.- Se renueva el valor de 30% para la prima por nocturnidad. e.- Se renueva lo dispuesto en el numeral Decimocuarto literal c del Convenio del 25/10/13 ("El chofer de camión no estará obligado a arrimar la bolsa luego de un recorrido que supere los 100 km de distancia desde el punto de partida"). DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones sobre equidad y género. a)Se renueva el beneficio respecto al personal femenino que gozará de un día de licencia anual adicional al que prevé la ley vigente, para exámenes genitomamarios, totalizando así dos días anuales. A los efectos de hacer uso de este día adicional se requerirá contar con la indicación del examen por parte del prestador de salud de la persona y con la acreditación de haberlo realizado. b)Las partes acuerdan que no se procederá a discriminación por razones de género, orientación sexual, política o religiosa, y se promoverá la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y capacitación, todo ello sin distinción de sexos. Asimismo, se prevendrá y en su caso sancionará el acoso moral y/o sexual. c)Violencia de Género: Las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580. DÉCIMO SEGUNDO: Condición más beneficiosa. En ningún caso la aplicación de las cláusulas establecidas en este acuerdo, así como los mínimos salariales allí fijados y sus respectivos ajustes, podrán interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, ni regímenes más favorables acordados a nivel de empresa. DÉCIMO TERCERO: Licencias especiales. Se mantienen en vigencia las licencias especiales consagradas en el Artículo 11 del Convenio del 28/09/006 en cuanto establezcan condiciones más favorables que las establecidas por la Ley 18345. Capítulo III: PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DÉCIMO CUARTO: Prevención y solución de conflictos. Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos colectivos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos colectivos, o conflictos colectivos desatados, o medidas colectivas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra, a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas. b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que actúe como conciliador. Agotados los medios sin que se logre un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, respetando las disposiciones de las cláusulas décimo-sexto y décimo-octavo. DÉCIMO QUINTO: Compromiso de la delegación empresarial y sindical La delegación empresarial y sindical se abstendrán de presentar ante la División de Negociación Colectiva de la DINATRA del MTSS reivindicaciones o conflictos de carácter individual. DÉCIMO SEXTO: Deber de influencia. En lo que refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados. DÉCIMO SEPTIMO: Mecanismo de denuncia. Tanto la Comisión Gremial de Molinos como FOEMYA, tendrán el derecho a denunciar el presente acuerdo conforme al siguiente procedimiento: a) Existencia de una violación grave de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional, y b) Comunicación de denuncia por medio fehaciente escrito librado a la contraparte profesional. Asimismo, deberá comunicar en forma fehaciente y previa, la decisión de denuncia al MTSS, a efectos de que éste último actúe como mediador. La denuncia tendrá efectos diez días hábiles después, contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales involucradas. c) Cumplidos los extremos referidos en los literales a) y b) precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente acuerdo y de sus estipulaciones y beneficios, respecto al ámbito de la denuncia, con excepción de aquellos en que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento de dicho acuerdo. d) El mecanismo de denuncia tendrá también como titulares a cada una de las empresas y cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, que en las situaciones y condiciones previstas por el mismo podrán denunciar el acuerdo a través de las respectivas organizaciones de actividad, produciendo las consecuencias previstas únicamente para el ámbito concreto de la denuncia e) La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. DÉCIMO-OCTAVO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción o comerciales, relacionadas directamente con los planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualquier reivindicación de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo (exceptuando la prevención de riesgos laborales, salud, seguridad y medio ambiente de trabajo). Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada. También se exceptúan las medidas de carácter general dispuestas simultáneamente por COFESA y por FOEMYA para todas las ramas que cada una de ellas representan, siempre que dichas medidas hayan sido precedidas por al menos una instancia conciliatoria celebrada ante el Consejo de Salarios del sector. Se excluyen también las medidas colectivas motivadas por incumplimiento del presente convenio, debidamente acreditados, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula décimo cuarta del presente (prevención de conflictos). La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, habilitará el mecanismo de la cláusula décimo séptimo referida a la denuncia. Capítulo IV) DÉCIMO NOVENO. Licencia sindical. Se ratifica la reglamentación de la licencia sindical establecida por los convenios de 19 de noviembre de 2006 y 29 de abril de 2011 y las modificaciones establecidas por el laudo de 25 de octubre de 2013. VIGESIMO: REGISTRO Y PUBLICACIÓN.- Los delegados del sector empleador y del sector trabajador presentan este Convenio Colectivo de sector de actividad Grupo 01 "Procesamiento Y Conservación De Alimentos, Bebidas Y Tabaco", Subgrupo 06 "Molinos De Trigo, Harinas, Féculas, Sal Y Fábrica De Raciones Balanceadas", Capítulo 06.1 "Molinos De Trigo", suscrito el 20 de octubre de 2020, en virtud del Art. 14 y 16 de la LEY 18.566, ante el Poder Ejecutivo para que este realice el registro y publicación en la página web de M.T.S.S., a efectos que resulte de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el sector antedicho. Así mismo, cualquiera de las partes firmantes presentaran el presente Convenio Colectivo para su inscripción y registro antes la Dinatra - División Documentación y Registro de MTSS. Sin perjuicio, podrá ser publicado por cualquiera de las partes profesionales en el Diario Oficial. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firman en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado

   Katherine Ríos; Oscar Gutiérrez; Jorge García Calvo; Federico Barrios; Dante Tortosa; Álvaro Dávila; Marcelo Bozzolasco; Jacqueline Vergés.
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