CONSEJOS DE SALARIOS. INDUSTRIA E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. FORMULA DE CALCULO DE LAS CARGAS SALARIALES (LICENCIAS, SALARIO VACACIONAL Y AGUINALDO) EN RELACION AL APORTE UNIFICADO




Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 65
Carilla: 65

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Industria e instalaciones de la construcción - Fórmula de cálculo de las cargas salariales (licencias, salario vacacional y aguinaldo) en relación al aporte unificado.
(5.075)
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 14 de setiembre de 2018, ante el MTSS - DINATRA, comparecen en representación del Sector Empleador los Sres. José Ignacio Otegui, y el Dr. Ignacio Castiglioni, por la Cámara de Construcción del Uruguay, con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, los Sres. Wilson Baliño, de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Soriano 1048, los Sres. Hugo Méndez e Ignacio González, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna, por la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; por el Sector Trabajador los Sres. Oscar Andrade, Daniel Diverio, Laura Alberti, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio, Pedro Arismendi y Pedro Porley, por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, con domicilio en la calle Yi N° 1538, por el B.P.S. el Ec. Gabriel Lagomarsino y el Dr. Alvaro Nodale, y por el M.T.S.S. la Dra. Ana Laura Machado, el Sr. Pablo Deus y Cra. Laura Mata, las partes profesionales y el BPS llegan al siguiente acuerdo:

   1) Atento a los planteos realizados por BPS sobre la fórmula de cálculo de las cargas salariales (licencia, salario vacacional y aguinaldo) en relación al aporte unificado, las partes integrantes del consejo de salarios son informados por el Instituto que es necesario realizar un ajuste equivalente al 0.2% inherente a no cambiar la fórmula de cálculo correspondiente a licencia, salario vacacional y aguinaldo (que fuera presentada a la Comisión convocada por el MTSS en noviembre de 2016), la cual se mantendrá incambiada y otro 0,2% correspondiente al cambio de fecha en el ajuste de laudos del Acuerdo de Consejo de Salarios otorgado en el día de la fecha, trasladando la misma del mes de febrero al mes de mayo. La suma de los dos componentes indicados totaliza 0.4% sobre la tasa de aportes actuales.
   Asimismo se aclara que se mantiene la fecha de cierre del presente convenio al 30 de abril de 2020, tal cual fue informado al BPS.
   2) Considerando la propuesta del Banco de Previsión Social y con el fin de continuar trabajando en relación al fondo de la construcción administrado por BPS, las partes acuerdan crear una comisión tripartita integrada por dos titulares y dos suplentes por cada sector la que tendrá como cometido dentro del plazo del convenio, estudiar la redacción de una norma que busque definir alternativas para la aplicación parcial de un eventual excedente o faltante de los ingresos y egresos de las cargas salariales.
   3) Las partes se comprometen que en ningún caso se podrá solicitar reintegro a los Fondos Sociales de la Construcción.
   Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.

   José Ignacio Otegui; Ignacio Castiglioni; Wilson Baliño; Hugo Méndez; Ignacio González; Gustavo Robayna; Oscar Andrade; Daniel Diverio; Laura Alberti; Iván Häfliger; Javier Díaz; Gabriel Nanchez; Pablo Argenzio; Pedro Arismendi; Pedro Porley; Gabriel Lagomarsino; Álvaro Nodale; Ana Laura Machado; Pablo Deus; Laura Mata.
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