CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 5 "AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS PERIODISTICAS Y FOTOGRAFICAS"




Fecha de Publicación: 24/01/2019
Página: 62
Carilla: 62

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 5 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(402)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 23 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 5 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez, los delegados empresariales: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y en representación de las empresas del sector, los Dres. Eduardo Ameglio y Dr. Tomas Teijeiro, las/os delegadas de los trabajadores: Fabrizio Nesta y Claudio Veiga en representación de APU y la Sra. Nancy Leite en representación de los trabajadores del sector, quienes arriban al siguiente acuerdo:
   PRIMERO: Vigencia y Oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses), realizándose ajustes salariales el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas".
   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial de 4.70% producto de la acumulación de los siguientes items a) 0.92% por concepto de correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales otorgados, y el IPC del período 1/7/17 al 30/6/18, b) 3.75% por concepto de incremento de salario nominal. En consecuencia los salarios mínimos vigentes por categoría y por 40 horas semanales de labor desde el 1ero de julio de 2018 serán:

Categoría
Salario mensual
REDACCION
----------
Corresponsal
86219
Redactor
51728
Editor
51728
FOTO
-----------
Reportero
51728
Editor
51728
ADMINISTRACIÓN
----------
Secretario/a
41375
Aux. Contable
41375
Contador
86215
COMERCIAL
----------
Asistente
41477
TÉCNICA
----------
Técnico
41375
Jefe
62067
SERVICIOS
----------
Limpieza
18569
Cadete
18569
Telefonista
27587
TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2019 serán:
Categoría
Salario mensual
REDACCION
----------
Corresponsal
89452
Redactor
53668
Editor
53668
FOTO
----------
Reportero
53668
Editor
53668
ADMINISTRACIÓN
----------
Secretario/a
42926
Aux. Contable
42926
Contador
89448
COMERCIAL
---------
Asistente
43032
TÉCNICA
---------
Técnico
42927
Jefe
64395
SERVICIOS
---------
Limpieza
19265
Cadete
19265
Telefonista
28622
CUARTO: Salvaguarda. Si transcurridos 12 meses del presente acuerdo, la inflación del período superara el 8.5%, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios a los efectos de realizar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre los aumentos salariales nominales otorgados y el IPC del período 1/7/18 - 30/6/19, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda, no será de aplicación el correctivo previsto para los 18 meses de vigencia del acuerdo. QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.5%. Aquellos salarios mínimos o sobrelaudos que al 30 de junio de 2019 se sitúen hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional percibirán un incremento acumulado de base anual de 2% (1% por semestre). El porcentaje adicional acumulado, podrá tener una disminución o incremento de base anual de 0.5% (0.25% por semestre), dependiendo si la cantidad de cotizantes en el sector crece o decrece en más de un 3%, tomando en consideración la información brindada por el BPS al momento de la realización del presente ajuste. SEXTO: Correctivo de inflación. Transcurridos 18 meses de vigencia del presente (si no hubiere operado la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo) se aplicará, un correctivo por inflación por la diferencia (en más), entre los incrementos nominales otorgados en el período 1/7/18 al 31/12/19 y la inflación verificada en igual período. Sin considerar los adicionales de los salarios sumergidos. SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3.5%. Aquellos salarios mínimos o sobrelaudos que al 30 de junio de 2019 se sitúen hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional percibirán un incremento acumulado de base anual de 2% (1% por semestre). El porcentaje adicional acumulado, podrá tener una disminución o incremento de base anual de 0.5% (0.25% por semestre), dependiendo si la cantidad de cotizantes en el sector crece o decrece en más de un 3%, tomando en consideración la información brindada por el BPS al momento de la realización de ajuste anterior. OCTAVO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o si no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más) de todo el período de vigencia, si corresponde, - sin tomar en consideración los adicionales de los salarios sumergidos- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda (cláusula cuarta), la del correctivo (cláusula sexta), o si hubiere operado el gatillo (cláusula novena), el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período -sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos-. NOVENO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO: Antigüedad. Se ratifica la vigencia de la prima por antigüedad en la forma pactada en al acuerdo de 14 de diciembre de 2006, en su artículo décimo primero, homologado por el decreto del Poder Ejecutivo 306/006, que dispone "Prima por antigüedad". Se crea una prima por antigüedad pagadera a los trabajadores de acuerdo al siguiente esquema: a) A partir de 5 años de antigüedad: prima por un monto equivalente al 3% del salario básico por categoría. b) A partir de 10 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 8% del salario básico por categoría c) .A partir de los 15 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 13% del salario básico por categoría d) .A partir de los 20 años de antigüedad: la prima alcanza un monto equivalente al 18% del salario básico por categoría La aceptación de este principio no tendrá, sin embargo, efecto retroactivo. En lo inmediato solamente se procederá, a una reformulación de los recibos de sueldo para hacer figurar la parte imputable a la antigüedad, actualmente integrada a estos salarios. A partir del 1 de julio de 2006 todo empleado que alcance alguna de las etapas anteriormente enunciadas se beneficiará con el aumento previsto. Como única excepción a esta regla, y a título de medida transitoria, los empleados que al día de la firma del acuerdo tengan más de 20 años de antigüedad, se beneficiarán con la prima prevista para su categoría, en forma inmediata y total". DÉCIMO PRIMERO: Prevención de conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias; b) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs. no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar solución al diferendo las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de la presente decisión del Consejo de Salarios y salvo los reclamos que puedan producirse referentes al incumplimiento de alguna de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, beneficios que directa o indirectamente tengan contenido económico o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas y acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT. Leída que fue se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Pablo Gutiérrez; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Eduardo Ameglio; Tomás Teijeiro; Fabrizio Nesta; Claudio Veiga; Nancy Leite.
Ayuda