CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", SUBGRUPO 02, CAPITULO D) "OPERACION DE PUESTOS DE PEAJES, UBICADOS EN RUTAS NACIONALES"




Fecha de Publicación: 27/10/2023
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 01/11/2023.
                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", Sub Grupo 02, Capítulo d) "Operación de puestos de peajes, ubicados en rutas nacionales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2026.
(4.938)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 18 de octubre de 2023, estando reunidos los actores sociales del Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02 Capítulo d) (Operación de puestos de peajes, ubicados en rutas nacionales) de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva, modificada por la Ley N.° 20.145; comparecen en representación del Sector Empleador y en representación de la Cámara de la Construcción el Ing. Alejandro Ruibal, el Sr. Antonio Novino y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, por la Liga de la Construcción del Uruguay el Ing. Manuel Ríos, Sr. Wilson Baliño y el Dr. Diego Falco, con domicilio en Soriano 1048 y por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Raúl Galeano y Richard Ferrerira y Héctor Abad con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, la Dra. Ana Laura Machado, la Lic. Laura Mundemurra y Sr. Pablo Deus, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

   ARTICULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 02 Capítulo d) (operación de puestos de peajes, ubicados en rutas nacionales), efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18566 y modificativas, haciendo reciprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.

   ARTÍCULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-Grupo 02 Capítulo d) Operación de puestos de peajes en rutas nacionales.

   Los ajustes y beneficios aquí pactados serán para las categorías que se incluyen expresamente en este acuerdo.

   En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en el Acuerdo de Consejo de Salarios del sector.

   ARTICULO 3) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 36 meses (treinta y seis meses), desde el 1° de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2026. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1° de junio de 2023, 1° de junio 2024 y 1° junio 2025.

   ARTICULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1° de junio de 2023.

   PRIMER TRAMO.

   A) Periodo 1/6/2023 - 31/5/2024: A partir del 1° de junio de 2023 se incrementará en un 9,44% (nueve con 44/100), los salarios del sector como resultado de la aplicación de los siguientes componentes:

A) Correctivo convenio anterior entre inflación proyectada e inflación
   acaecida 2,22% (1,0222)
B) Aumento por inflación proyectada 5,9% (1,059)
C) Complemento por única vez, que dependerá del nivel del sector y del
   país, el cual, la suma de las partidas otorgadas en el presente
   convenio no superará (al final del mismo) 1,6%.
   En el tramo del 1/6/2023 al 31/5/2024 se aplicará un complemento del
   1,1% (1,011) C1.

OPERACIÓN DE PUESTOS DE PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES
INDICE DE AUMENTO BÁSICO AL 1° DE JUNIO DE 2023
1,0944
MENSUALES
Salarios básicos o mínimos.
CATEGORÍAS
MONTO BÁSICO
INDICE DE AUMENTO BÁSICO AL 1° DE JUNIO DE 2023
I
AUXILIAR DE LIMPIEZA
$
55.415,02
II
AUXILIAR MANTENIMIENTO
$
69.340,14
II
AUXILIAR SOPORTE INFORMÁTICO
$
69.340,14
II
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO ESPACIOS VERDES
$
69.340,14
III
CAJERO /A
$
75.046,74
IIIa
AUXILIAR DE ATENCIÓN AL USUARIO
$
75.046,74
IIIa
AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA
$
75.046,74
IIIa
AUXILIAR DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELEPEAJE
$
75.046,74
IIIb
OPERADOR DE PEAJES
$
88.321,51
Iva
ASISTENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO
$
92.746,44
Iva
ASISTENTE DE BONIFICADOS
$
92.746,44
IV
ASISTENTE DE SUPERVISIÓN
$
92.746,44
IV
ASISTENTE DE SOPORTE INFORMÁTICO
$
92.746,44
IV
ASISTENTE DE MESA DE AYUDA
$
92.746,44
IV
ASISTENTE DE MANTENIMIENTO
$
92.746,44
V
SUPERVISOR DE PEAJE
$
133.272,64
V
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO
$
133.272,64
V
SUPERVISOR DE ASISTENCIA EN RUTA
$
133.272,64
VI
SUPERVISOR LÍDER
$
140.958,54
JORNALEROS
Jornales básicos o mínimos
CATEGORÍAS
JORNAL BÁSICO
INDICE DE AUMENTO BÁSICO AL 1° DE JUNIO DE 2023
I
AUXILIAR DE LIMPIEZA
$
2.696,63
III
CAJERO /A
$
3.151,34
IIIa
AUXILIAR DE ATENCIÓN AL USUARIO
$
3.151,34
IIIb
OPERADOR DE PEAJES
$
3.709,02
POR HORA
Hora nominales básicas o mínimas
CATEGORÍAS
HORA BÁSICA
INDICE DE AUMENTO BÁSICO AL 1° DE JUNIO DE 2023
I
AUXILIAR DE LIMPIEZA
$
337,07
III
CAJERO /A
$
 393,91
IIIa
AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO
$
393,91
IIIb
OPERADOR DE PEAJES
$
463,63
PARTIDA DE ALIMENTACIÓN
$
168,89
SEGUNDO TRAMO.- B) Periodo 1/6/2024 a 31/5/2025: A partir del 1° de junio de 2024 los salarios vigentes al 31 de mayo de 2024 del sector se incrementarán conforme a la siguiente fórmula: A) En el tramo del 1/6/2024 al 31/5/2025 se aplicará un correctivo en más o en menos igual al cociente entre la inflación acaecida en el periodo 1/4/2023 a 31/3/2024 y la inflación proyectada. - Correctivo 1 (K1) B) En el tramo del 1/6/2024 al 31/5/2025 la inflación proyectada es del 5% (1,05). C) En el tramo del 1/6/2024 al 31/5/2025, y siempre que se haya cumplido en el tramo anterior que el promedio de los cotizantes del Decreto Ley 14.411, en el periodo enero a diciembre 2023 haya sido mayor o igual a 50.000 y el aumento del PIB nacional mayor o igual a 0.8%, se adicionará al complemento C1 otorgando, un nuevo complemento (C2) de 0,25% Si en el periodo enero a diciembre 2023 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 50.000 o el aumento del PIB nacional menor a 0.8% no se otorgará el complemento (C 2). En este tramo se seguirá aplicando el complemento C1) si y solo si, en el periodo los cotizantes hayan sido mayor o igual a 46.000. De no ser así, el salario del periodo 1/6/2024 al 31/5/2025, no tendrá complemento alguno. TERCER TRAMO: C) Periodo 1/6/2025 a 31/5/2026: A partir del 1° de junio de 2025 los salarios vigentes al 31 de mayo de 2025 del sector se incrementarán conforme a la siguiente fórmula: A) En el tramo del 1/6/2025 al 31/5/2026 se aplicará un correctivo en más o en menos igual al cociente entre la inflación acaecida en el periodo 1/4/2024 a 31/3/2025 y la inflación proyectada (5%). Correctivo 2 (K2) B) En el tramo del 1/6/2025 al 31/5/2026 la inflación proyectada es del 5% (1,05). C) En el tramo del 1/6/2025 al 31/5/2026 y siempre que se haya cumplido en el tramo anterior que el promedio de los cotizantes del Decreto Ley 14.411, en el periodo enero a diciembre 2024 haya sido mayor o igual que 48.000 y el aumento del PIB nacional mayor o igual a 1,7% o si la suma del 2023 y 2024 mayor o igual a 2,5%, se adicionará al complemento otorgado (si existiera) un nuevo complemento (C3) de 0,025% Si en el periodo enero a diciembre 2024 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 48.000 o el aumento del PIB nacional menor a 1,7% o si la suma del 2023 y 2024 menor a 2,5% no se otorgará el complemento (C 3). En este tramo se seguirá aplicando el complemento C2) si y solo si, en el periodo b) los cotizantes hayan sido mayor o igual a 42.000. De ser menor a 42.000 y mayor a 38.000 el ajuste será W3 (b) igual a K2 x (1.05 dividido 1.0025) Si en el periodo enero a diciembre 2024 los cotizantes del Decreto Ley 14.411 hubieren sido menor a 38.000 el salario del periodo 1/6/2025 al 31/5/2026 no tendrá complemento alguno. El correctivo resultante de la inflación proyectada para el tercer tramo de ajuste con la inflación acaecida será el primer componente del ajuste del nuevo acuerdo de Consejo de Salarios. CLAUSULA DE SALVAGUARDA: A) Si en el transcurso del periodo 1/6/2024 al 31/5/2025 (SEGUNDO TRAMO), la inflación acaecida es mayor o igual al 12%, se aplicará al mes inmediato siguiente en que suceda, un correctivo, entre la inflación acaecida y la inflación proyectada (5%) S1= Salvaguarda 1 S1= inflación acaecida / inflación proyectada (5%) Asimismo, al 31/5/2025 se aplicarán las correcciones que surjan de la comparación de la inflación acaecida en todo el período sobre inflación proyectada 5% (1,05) x S1 B) Si en el transcurso del periodo 1/6/2025 al 31/5/2026 (TERCER TRAMO), la inflación acaecida es mayor o igual al 12%, se aplicará al mes inmediato siguiente en que suceda un correctivo, entre la inflación acaecida y la inflación proyectada (5%) S2= Salvaguarda 2 S2= inflación acaecida / inflación proyectada (5%) Asimismo, al 31/5/2026 se aplicarán las correcciones que surjan de la comparación de la inflación acaecida en todo el período sobre inflación proyectada 5% (1,05) x S2 ARTICULO 5) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. ARTICULO 6) PARTIDA ALIMENTACIÓN: A partir del 1ero de junio del 2023, se acuerda modificar la base de cálculo para el ticket alimentación, prevista en el artículo 6 del acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de marzo de 2014, donde el denominador de las horas efectivamente trabajadas no será 8,8 horas trabajadas (8 hs 48 minutos), siendo en adelante por 8 horas (8). ARTICULO 7) ASISTENCIA A LAS ADICCIONES Y SALUD MENTAL: Las partes acuerdan acompañar la creación de un espacio en el ámbito de los fondos sociales de la construcción que tenga como cometido, atender y asistir a quienes transiten dificultades de adicción o salud mental, regulado en el Consejo de Salarios del Grupo 9 Subgrupo 01 (de fecha 25 de julio de 2023 - art. 7). ARTICULO 8) SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. CAPACITACIÓN: Los trabajadores designados como delegados de seguridad tendrán derecho a un total de 12 horas anuales de capacitación en seguridad y salud ocupacional. Estas serán utilizadas en cursos de seguridad definidos y brindados por el Fondo de Capacitación (FOCAP) en sus instalaciones o en los centros de trabajo. Para el cobro de las horas, se debe acreditar la asistencia con la certificación pertinente emitida por el fondo referido, y la constancia de delegado de la empresa, a ser utilizadas durante la jornada de trabajo. Las horas se computarán como efectivamente trabajadas y las empresas podrán solicitar el reintegro del 50% del costo total de las mismas al FOCAP. ARTICULO 9) SEGURIDAD SOCIAL: Las partes acompañan las actuaciones que surjan de la comisión regulada por el acuerdo de consejo de salarios del subgrupo 01, acordada en el acuerdo consejo de salarios de fecha 14 de setiembre de 2018, con la intención de profundizar en el estudio de los aspectos fundamentales para el cómputo especial jubilatorio en la Industria, así como, el análisis del cómputo de la antigüedad, estado de situación del fondo de construcción, entre otros. ARTICULO 10) COMPENSACION POR TRABAJO EN ALTURA: Las partes acuerdan ratificar la compensación por trabajo en altura referidas en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 30 de setiembre de 2020 en su artículo 17, respecto a su forma de pago y condiciones de verificación. Sin perjuicio de ello, se conviene en aumentar, a partir del 1° de junio de 2023, el valor de la compensación del 9% de la categoría de Medio Oficial Albañil del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, al 10%. Para quienes hayan cobrado la compensación desde el 1ero de junio a la firma del presente, cobraran la retroactividad generada por el cambio referido junto con el pago del mes de octubre. Asimismo, se acuerda reducir la altura hoy dispuesta para su generación, pasando de 10 metros a 6 metros la altura mínima para el cobro de la compensación a partir del 1° de noviembre de 2023. ARTICULO 11) PARTIDA ESPECIAL. Las partes acuerdan regular una partida complementaria al salario vacacional, para los trabajadores categorizados como operadores y auxiliar de atención al usuario de los puestos de peajes automatizados en su totalidad. La misma tendrá un valor por día efectivamente trabajado; para el primer tramo del convenio identificado precedentemente de $ 93,30; para el segundo tramo $ 116.70 al cual se le deberá adicionar el ajuste salarial acaecido al 1 de junio de 2024; para el tercer tramo la partida será de $ 140 más los ajustes acaecidos con fecha 1/6/2024 y 1/6/2025. Esta partida se abonará como complemento del salario vacacional generado en el año inmediato anterior, al momento de ser percibido y será proporcional a los días de licencia a gozar. La partida establecida precedentemente se incrementará por día trabajado en el valor diario referido, a partir del vigésimo primer día y como máximo al vigésimo segundo día de trabajo para los mensuales. En caso de los jornaleros, la partida acordada será sobre la base de 20 jornales, siendo condición para su cobro total el haber realizado 16 jornadas efectivas de trabajo, incrementando el valor de la partida por día efectivo de trabajo únicamente entre el vigésimo primero y vigésimo segundo día. Esta partida especial tiene como condición para su generación, la labor efectiva diaria y una presencialidad mensual igual o superior al 85% del tiempo de trabajo, para los jornaleros el porcentaje referido se aplicará sobre las convocatorias realizadas en el mes. Asimismo, se acuerda que, en caso de certificaciones de ASSE, DISSE o BSE, paros nacionales, departamentales o de rama del SUNCA o PIT-CNT esta partida no se generará, no siendo causa para su pérdida las excepciones mencionadas. Dentro de los 16 jornales del jornalero, siempre se considerá los feriados pagos como efectivamente trabajados, similar caso para los mensuales al computar los 20 jornales. ARTICULO 12) TIEMPO PARA ESTUDIOS MÉDICOS: Desde la firma del presente, los trabajadores de los puestos de peajes podrán gozar de tres días libres no pagos, sin pérdida de presentismos e incentivos (en cada año calendario) para realizarse exámenes médicos. En este caso el trabajador debe comunicar con 48 horas de antelación, debiendo presentar la constancia documental del día y hora de la consulta o estudio, justificando su asistencia en el jornal posterior. De no hacerlo, se perderá el presentismo semanal e incentivo mensual, siendo pasible de sanción. ARTICULO 13) PROMOCIÓN DEL EMPLEO: Con el fin de potenciar la inserción y el empleo de la mano de obra en sus diferentes colectivos, afincada en las distintas localidades donde se lleven adelante contrataciones para los puestos de peajes, las partes acuerdan instrumentar un mecanismo de postulación y oferta laboral mediante el sistema "VÍA TRABAJO" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El mecanismo acordado aplicará luego de la automatización plena de los puestos de peajes, para aquellos puestos que aún no lo hayan logrado será aplicable el procedimiento descripto, una vez cumplido los acuerdo particulares de convocatoria vigentes al momento de la firma del presente. Sin perjuicio de la libre selección por parte de las empresas de la mano de obra requerida, así como la autonomía plena para trasladar al sitio o contratar trabajadores permanentes, y con el fin de fortalecer el ingreso de trabajadores afincados en las distintas zonas del país donde se realizan tareas vinculas a los peajes, los empleadores se comprometen a transitar, exclusivamente para la contratación de personal a plazo, por el mecanismo que a continuación se propone mediante la instrumentación que se defina y en los porcentajes y términos que posteriormente se acuerden. Las partes convienen impulsar una forma de ingreso como experiencia piloto que se evaluará durante el transcurso del presente convenio para las zonas de mayores dificultades de empleo general. A fin de evaluar la experiencia del programa, se crea una comisión bipartita que valorará el funcionamiento de este programa, así como su continuidad y su progresión. La forma contemplará, en el transcurso del tiempo el ingreso de todas las categorías (que se acordaren) y en todos los departamentos (que se acordaren) del país, según parámetros objetivos de empleo que se definan y acuerden. Como primera experiencia, y en el lapso de este convenio, dado que este sistema con la información generada por la comisión bipartita referida deberá ser refrendado en próximos convenios a fin de mantener su aplicación se acuerda: Sin perjuicio de lo que a continuación de disponga, se aclara que, el mecanismo regulado es para el ingreso del personal uruguayo necesario para la ejecución de los trabajos a realizarse en los distintos centros de trabajo. A) Iniciar este proceso a partir del 1° de enero de 2024 (si las condiciones administrativas de la herramienta VÍA TRABAJO del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Rivera, Tacuarembó y Cerro Largo. La condición única para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1200 operarios incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1- Categorías I, II, III y IIIa 2- Porcentaje: Categoría I 65% Categoría II. 35% Categoría III y IIIa 35% 3- Este acuerdo rige únicamente para el personal contratado a plazo en los centros de trabajo. 4- Solo para los inscriptos en "VÍA TRABAJO". 5- Para toda la franja etaria. 6- Las empresas deberán sortear el doble de la necesidad y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7- Experiencia previa para las categorías que lo ameriten. 8- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el límite del centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 9- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el periodo de prueba. B) A partir del 1° enero de 2025 (si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Colonia, Durazno, Treinta y Tres, Soriano, Flores, Florida, Lavalleja, Rocha y San José. Las condiciones para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 7,5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1800 operarios incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1- Categorías I, II, III y IIIa 2- Porcentaje: Categoría I 65% Categoría II. 35% Categoría III y IIIa 35% 3.- Este acuerdo rige únicamente para el personal contratado a plazo en los centros de trabajo. 4.- Solo para los inscriptos en "VIA TRABAJO". 5.- Para toda la franja etaria. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- Experiencia previa para las categorías que lo ameriten. 8.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 9.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el periodo de prueba. C) Iniciar este proceso a partir del 1° julio de 2025 (si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera, Tacuarembó y Cerro Largo. La condición única para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual 5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1200 operaros incluidos en el Decreto Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1.- Categoría IIIb 2.- Porcentaje: Categoría IIIb 25% 3.- Este acuerdo rige únicamente para el personal contratado a plazo en los centros de trabajo. 4.- Solo para los inscriptos en VÍA TRABAJO. 5.- Para toda la franja etaria, preferentemente mayores de 50 años. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 8.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el período de prueba. D) Iniciar este proceso a partir del 1° enero de 2026 (si las condiciones administrativas de la herramienta "VIA TRABAJO" del MTSS lo permite, dado que esa será la base de datos de donde se extraerán los participantes) con las zonas del país más afectadas por el desempleo general y no solo del sector de la Industria de la Construcción. Las zonas (departamentos) serán: Colonia, Durazno, Treinta y Tres, Soriano, Flores, Florida, Lavalleja, Rocha y San José. Las condiciones para que esto se efectivice es que el desempleo del Departamento sea mayor o igual a 7,5% (datos INE) o una cantidad de cotizantes inferior a 1800 operarios incluidos en la Ley 14.411. La forma, categorías y cantidad de ingresos se definen a continuación: 1.- Categoría IIIb 2.- Porcentaje: Categoría IIIb 25% 3.- Este acuerdo rige únicamente para el personal contratado a plazo en los centros de trabajo 4.- Solo para los inscriptos en "VIA TRABAJO". 5.- Para toda la franja etaria, preferentemente mayores de 50 años. 6.- Las empresas deberán sortear el doble de lo que se necesite y elegirán de esa lista la cantidad necesaria de trabajadores. De no existir la cantidad suficiente será resorte de la empresa la selección. 7.- El personal deberá acreditar fehacientemente su domicilio, con un mínimo de 180 días ininterrumpidos, en un radio no mayor a 25 km del centro de trabajo, de existir un centro poblado dentro de ese radio. Si no existiera centro poblado dentro del radio de 25 km, se tomará el centro poblado más cercano y el radio será la distancia hasta ese centro poblado. 8.- Cualquiera sea el sistema de ingreso, no impide ni sustituye la evaluación de los trabajadores que las empresas realicen libremente durante el periodo de prueba. Con el fin de viabilizar el presente acuerdo, las partes reunidas en Consejo de Salarios concertaran los procedimientos y reglamentarán el alcance del acuerdo. Las partes convienen que, con el acuerdo unánime de los integrantes del Consejo de Salarios el cual, resultará del informe que elaborare a final de convenio la comisión delegada de seguimiento del procedimiento precedentemente acordado, y en caso de que la evaluación del mecanismo de ingresos sea positivo y satisfactorio para las partes, se incorporará a partir de la firma del Acuerdo de Consejo de Salarios a acordarse en el año 2026 los departamentos de Montevideo, Maldonado y Canelones. ARTÍCULO 14) VIÁTICO POR TRASLADO. Las partes acuerda regular desde la firma del presente, un viatico por traslado entre puestos de peajes, por día efectivamente trabajado y para aquellos trabajadores que accedan a ser trasladados, el cual se aplicará de siguiente forma: a) Entre 25 km y 70 km del puesto de peaje, para el cual fue contratado el operario $ 500. b) Más de 70 km $ 1000. Estas partidas serán ajustadas en los mismos términos y porcentajes de los aumentos previstos para cada tramo_ ARTÍCULO 15) FERIADO 2 DE NOVIEMBRE. Se acuerda regular como feriado pago desde el año 2025 el día 2 de noviembre en los términos legales (no se aplica la remuneración extraordinaria establecida en el Art. 16 del Acta de Acuerdo del 18 de marzo de 2014). Sin perjuicio de lo expresado, las partes acuerdan dar un tratamiento especial a la fecha mencionada durante el año 2023 y 2024. a) Para el 2 de noviembre de 2023, este día será asimilado al feriado común, los trabajadores que deban cumplir funciones ese día y decidan no concurrir deberán cumplir con la notificación del artículo mencionado en el párrafo anterior, si bien no percibirán el jornal de ese día, no perderán los incentivos por presentismo establecidos para el sub-grupo. b) Para el 2 de noviembre de 2024 tendrá idéntica condición al 2023, pero se abonará en un 50% del jornal diario. ARTICULO 16) ROPA DE TRABAJO. Las partes acuerdan modificar la fecha de entrega de la ropa de trabajo acordado con fecha 18 de marzo del 2014 en el artículo 13 del acuerdo de Consejo de Salarios. Se acuerda que desde el año 2024, la fecha de entrega será 1 de abril (invierno) y 1 de octubre (verano). ARTICULO 17) En relación con el artículo 7mo del Acuerdo de Consejo de Salarios de la rama de fecha 18 de marzo de 2014, se acuerda desde la vigencia del presente, que el régimen de trabajo para el área de atención al usuario será el mismo que para el área operaciones, en aquellos peajes automatizados en su totalidad; quienes trabajen en régimen de 5 x 2 previo a la automatización mantendrán dicho esquema de trabajo. ARTICULO 18) FERIADOS PAGOS. En relación con lo acordado en el artículo 16 del Acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de marzo de 2014, las partes acuerda: a) para los peajes automatizados en su totalidad, reducir de 72 hs a 48 hs de antelación mínima el aviso de imposibilidad de concurrencia. Este aviso deberá ser mediante el medio digital que la empresa disponga y tendrá vigencia a partir del 28 de octubre del 2023. Para los peajes que aún no estén automatizados en su totalidad, aplicará la metodología de notificación referida precedentemente, manteniendo el plazo de las 72 hs, hasta la automatización plena. ARTICULO 19) GUARDIA GREMIAL. (Art. 14 del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 25 de marzo del 2011; Art. 6 Inc. 3ro. del Acuerdo de Consejo de Salarios del 13 de noviembre de 2006) Las partes acuerdan que en los peajes automatizados en su totalidad, esta guardia dejará de aplicarse desde la fecha de vigencia del presente, manteniendo esta figura en aquellos puestos no automatizados. Asimismo, se conviene la inmediata incorporación de los puestos de peaje al régimen precedentemente acordado una vez se automaticen en su totalidad. ARTICULO 20) Las partes acuerdan conformar una comisión de trabajo con el fin de elaborar la descripción de cargo del puesto Auxiliar de Atención al Usuario. Esta comisión elaborará en un plazo de 90 días un informe al Consejo de Salarios para su aprobación. ARTICULO 21) DECLARACIÓN. Las partes declaran que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo. ARTÍCULO 22) RATIFICACIÓN: Las partes ratifican, la vigencia de las normas comprendidas en los Acuerdos de Consejo de Salarios, Decretos del Poder Ejecutivo, y todo acuerdo bipartito pre-existente anterior a la firma del presente acuerdo, que comprendan, la regulación de condiciones de trabajo y empleo, en lo que no resulten derogadas, modificados o estén en contradicción con lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 23) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1ero de junio de 2023, se abonará en 2 pagos, el primero de ellos con la liquidación exigible a la mensualidad de octubre, correspondiente a los mese junio y Julio, en la misma fecha se abonará la retroactividad correspondiente a las diferencias sobre el salario vacacional, y licencia gozada en ese periodo. El segundo pago, será exigible con la liquidación mensual del mes de noviembre y corresponderá a la retroactividad generada en los meses de agosto y setiembre en la misma fecha se abonará la retroactividad correspondiente a las diferencias sobre el salario vacacional, y licencia gozada en ese periodo. El personal desvinculado entre el 1 de junio de 2023 y previo a cualquier pago, cobrará la totalidad de la retroactividad generada con la liquidación exigible en el mes de octubre. Con este mismo espíritu, se acuerda el pago de las leyes sociales vinculadas a dicha retroactividad en igual período que las partidas. ARTÍCULO 24) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo. ARTÍCULO 25) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA. 1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449. 2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de todas las partes integrantes del Consejo de Salario. 3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por unanimidad. ARTÍCULO 26) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.


		
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