CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 11 CASAS DE FOTOGRAFÍA




Fecha de Publicación: 25/01/2017
Página: 40
Carilla: 40

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza, convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector CASAS DE FOTOGRAFÍA, (GRUPO 10 SUB GRUPO 11) el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la importación y la comercialización de artículos de fotografía y cine.
Se excluye de los alcances de este Convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Salarios mínimos 1/7/2016- 31/12/2016: Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por 44 horas semanales, por categoría, para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
SALARIOS MINIMOS 1/7/2016
Cadete, 15513;
Limpiador, 15513;
Aux. De Ventas, 15513;
Aux. Administrativo 2o., 15513;
Tercer Vendedor, 15800;
Ayudante de mini lab, 15800;
Cajero, 16332;
Chofer, 16332;
Segundo Vendedor, 17011;
Encargado de Deposito, 17011;
Aux. Administrativo 1o., 17860;
Primer vendedor, 19760;
Operador de mini Lab, 19760;
Encargado de Local, 22658.
CUARTO: Ajuste salarial al 1/7/16. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula precedente, ningún trabajador del sector podrá recibir ajustes salariales sobre las remuneraciones vigentes al 30/6/16, inferiores se detalla a continuación:
Franja I) Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban un salario de hasta $ 14.700 tendrán, al 1/7/16, un aumento de 12,08%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo por inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación cláusula cuarta numeral V del convenio colectivo de 30 de diciembre de 2013, recogido por el Consejo en Acta de misma fecha; b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
Franja II) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban un salario de más de $ 14.700 y de hasta $ 17.100 tendrán, al 1/7/16, un aumento de 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación según acuerdo anterior, b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1,25% adicional para salarios sumergidos.
Franja III) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios superiores a $ 17.100 tendrán un aumento de 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo final de inflación según Acuerdo anterior y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las Empresas que hayan otorgado incrementos salarios a cuenta de este de dicho incremento, podrán descontarlo.
QUINTO: Ajustes para los siguientes períodos. 
1) Ajuste 1° de enero de 2017
FRANJA I) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios de hasta $ 14.700 tendrán al 1/1/2017 un aumento de 6,07%, el cual resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de aumento semestral nominal y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA II) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios mayores a $ 14.700 y de hasta $ 17.100 tendrán al 1/1/17 un aumento de 5,55%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA III) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios mayores a $ 17.100 tendrán al 1/1/17 un aumento de 4,25%.
2) Ajuste 1 de julio 2017
FRANJA I) Los trabajadores que al 30/06/16 perciban salarios de hasta $ 14.700 tendrán al 1/7/2017 un aumento de 5,57%, el cual resulta de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de aumento semestral nominal y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA II) Los trabajadores que al 30/06/16 perciban salarios mayores a $ 14.700 y de hasta $ 17.100 tendrán al 1/7/17 un aumento de 5,05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA III) Los trabajadores que al 30/06/16 perciban salarios mayores a $ 17.100 tendrán al 1/7/17 un aumento de 3,75%
3) Ajuste 1° de enero de 2018
FRANJA I) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios de hasta $ 14.700 tendrán al 1/1/2018 un aumento de 5,57%, el cual resulta de la acumulación dé los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de aumento semestral nominal y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA II) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios mayores a $ 14.700 y de hasta $ 17.100 tendrán al 1/1/18 un aumento de 5,05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
FRANJA III) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios mayores a $ 17.100 tendrán al 1/1/18 un aumento de 3,75% 
SEXTO: Correctivos.
a) Correctivo a los 18 meses. A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1° de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación. 
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
De todas formas, en cualquiera de las 2 circunstancias planteadas, se aplicará este ajuste en el mes que se genere dicha diferencia o correctivo.
c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año (o el último semestre, según la oportunidad en la que se aplicó el correctivo anterior previsto en la presente cláusula) y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Dicho ajuste, se aplicará con el ajuste correspondiente a Julio 2018.
SÉPTIMO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos. Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas.
OCTAVO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.
NOVENO: Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
DÉCIMO: Actas de ajuste.
Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017, enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula cuarta del presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERO: Beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: N° 16045 de no discriminación por sexo, N° 17514 sobre violencia doméstica, y N° 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo N° 100, N° 111, 156; Ley N° 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley N° 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley N° 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
DÉCIMO TERCERO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
DÉCIMO CUARTO: Clausula de Salvaguarda.
Si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1101 Ene 25- Ene 25
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