CONSEJOS DE SALARIOS. ACTA ACLARATORIA Y MODIFICATIVA DEL GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 17 "ESTUDIOS CONTABLES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 38
Carilla: 38

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Acta aclaratoria y modificativa del Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 17 "Estudios Contables Profesionales y no profesionales".
(5.727)
   CONSEJO DE SALARIOS. Acta Aclaratoria y Modificativa. En Montevideo, el 30 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 17 "Estudios Contables Profesionales y no profesionales" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodriguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Diego Yarza por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), los delegados del sector trabajador Sra. Miriam Borba y Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios, realizando las siguientes aclaraciones y modificación:
   PRIMERO: La cláusula segunda del acta de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023 queda redactada de la siguiente forma: "Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 7.24%, compuesto por los siguiente items: a) 4.42% como correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección y adelanto de inflación (1.8%, 3.5%, 2%, 2% y 1%) más un 0.2% y el Indice del Precios al Consumo verificado en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación". En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 son:

Categoría
Salario
Nivel 1
27699
Nivel 2
29801
Nivel 3
32724*
Nivel 4
33573
Nivel 5
34870
* Nivel 3 monto del salario corregido del 1ero de enero 2023. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2023 superan los $110.000 nominales tendrán un incremento de 7.24%, sobre la porción del salario que no supere los $110.000, aquella que lo exceda tendrá un incremento de 2.7%". Aquellas empresas que hubieran otorgado por concepto de inflación los siguientes porcentajes (1.8%, 3.5%, 2% y 3%) tendrán que aplicar un ajuste de 7.27%. SEGUNDO: La cláusula tercera del acta de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023 queda redactada de la siguiente forma: "Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial". En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2024 son:
Categoría
Salario
Nivel 1
29164
Nivel 2
31377
Nivel 3
34445*
Nivel 4
35349
Nivel 5
36715
TERCERO: La cláusula octava, literal a) queda redactada de la siguiente forma: "a) 1ero de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un ajuste de 7.27%, compuesto por los siguientes items: a) 4.45% como correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección y adelanto de inflación (1.8%, 3.2%, 2%, 2% y 1%) más un 0.5% y el Indice del Precios al Consumo en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación". En consecuencia los salarios mínimos desde el 2ero de julio de 2023 serán:
Categoría
Salario
Nivel 1
27547
Nivel 2
29635
Nivel 3
32548
Nivel 4
33386
Nivel 5
34679
Aquellos salarios que al 30 de junio de 2023 que superan los $110.000 nominales tendrán un ajuste final de 4.45% sobre la porción del salario que no supere los $110.000, aquella que lo exceda tendrá un incremento de 2.7%. Aquellas empresas que hubieran otorgado por concepto de inflación los siguientes porcentajes (1.8%, 3.2%, 2% y 3%) tendrán que aplicar un ajuste de 7.29%. CUARTO: La cláusula octava, literal b) del acta de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023 queda redactada la siguiente forma: "b) 1ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial". En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 serán:
Categoría
Salario
Nivel 1
29063
Nivel 2
32191
Nivel 3
34338
Nivel 4
35222
Nivel 5
36586
Leída, se suscriben en señal de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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