CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUBGRUPO 12, CAPITULO 01 "PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR "CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION"




Fecha de Publicación: 23/10/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración" por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.818)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 6 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por los Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RR.LL. Valeria Charlone y Dres. Carolina Vianes y Nelson Díaz; por los Delegados del Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por los Delegados del Sector Trabajador: Mario Hernandez y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración": por el Sector Empleador: la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines representada por las Cras. Carolina Bachini y Maria Jesus Lema; y por el Sector Trabajador: la Unión de Trabajadores de Confiterías representada por los Sres. Mario Carrión, Pablo Quintan, Gaston Lara, Lorenzo Taborda, asistidos por la Dra. Lucía Maschi y el Ec. Hugo Bai, hacen constar lo siguiente: ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y realizandose recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:
   PRIMERO (Ámbito de aplicación). Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes, acordando que se respetará el principio de "a igual tarea igual remuneración".
   SEGUNDO (Vigencia): El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.
   Recuperación total del salario real perdido en 8° Ronda:  Las partes ratifican que resta recuperar un 0,69% de lo perdido en la 8° Ronda. Dicho porcentaje se recuperará de la siguiente manera: en julio de 2023: un 0,23% (1/3), en enero de 2024: un 0,23% (1/3) y en julio de 2024: un 0,23% (1/3).
   TERCERO (Ajustes de cada período)
   1 de Julio de 2023: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 4% resultante de adicionar al 2,7% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023, un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda y un 1.07% por concepto de crecimiento, (aquellas empresas que estando en infracción, no hayan abonado aún el correctivo del acuerdo anterior establecido en acta de fecha 26 de julio de 2023 deberán acumular el 0,88%, abonando en esta oportunidad 4.92%).
   Una vez aplicados los ajustes referidos los salarios mínimos nominales por categoría vigente a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:

Personal Obrero
01-07-2023
Categoría I Aprendiz
$28.021,76
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad
$28.315,04
Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón
$ 28.787,20
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad
$29.491,28
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero
$29.953,04
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante
$30.066,40
Categoría VII Ayudante Adelantado
$31.427,76
Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero.
$32.592,56
Categoría IX Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, Cocktailero
$34.349,12
Categoría X Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero
$38.659,92 
Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero
$46.774,00
Categoría XII Maestro
$53.712,88
Personal Administrativo
Categoría I Cadete de ventas
$28.021,76
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora
$28.315,04
Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer
$28.787,20
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo
$30.034,16
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno
$30.691,44
Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito
$34.732,88
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer Repartidor
$37.262,16
Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de Libros
$44.747,04
1 de Enero de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5% resultante de adicionare al 4,4% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero de 2024 al 30 de junio de 2024, un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda y un 0.37% por concepto de crecimiento. Una vez aplicados los ajustes referidos, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de enero de 2024 serán los siguientes:
Personal Obrero
01-01-2024
Categoría I Aprendiz
$29.422,85
Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad
$29.730,79
Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad, Limpiador Peón
$30.226,56
Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad
$30.965,84
Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero
$31.450,69
Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad, Ayudante
$31.569,72
Categoría VII Ayudante Adelantado
$32.999,15
Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero, Medio oficial cocinero.
$34.222,19
Categoría IX Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, Cocktailero
$36.066,58
Categoría X Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero
$40.592,92
Categoría XI Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero
$49.112,70
Categoría XII Maestro
$56.398,52
Personal Administrativo
Categoría I Cadete de ventas,
$29.422,85
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora
$29.730,79
Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer
$30.226,56
Categoría IV Auxiliar de escritorio, Mozo
$31.535,87
Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno
$32.226,01
Categoría VI Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito
$36.469,52
Categoría VII Encargado de ventas, Chofer
$39.125,27
Repartidor
Categoría VIII Encargado de Expedición, Tenedor de Libros
$46.984,39
1° de julio de 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 3.4% resultante de adicionar al 1,3% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, un 0,23% por concepto de recuperación del salario real perdido en la 8° Ronda y un 1.87% por concepto de crecimiento. 1° de enero de 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5% resultante de adicionar al 4,2% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, un 0.8% por concepto de crecimiento. CUARTO: Correctivos: I) En julio de 2024 se otorgará si correspondiere, correctivo de inflación en más por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. II) Correctivo final de Inflación: Al final del acuerdo, al 01 de julio de 2025, se aplicará, si correspondiere un correctivo de inflación en más por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación estimada otorgada en el mismo período. QUINTO: En fechas especiales, la empresa deberá proporcionar un menú de comida (almuerzo/cena) a los empleados cuya jornada laboral se extienda en 12 horas o más. Se entiende por fechas especiales el día de la madre, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Manteniéndose los regímenes más beneficiosos de existir a nivel de empresa. SEXTO: Licencia por examen de próstata: Los trabajadores mayores de 40 años, tendrán derecho a un día con goce de sueldo al año, a los efectos de facilitar su concurrencia a realizarse el examen de próstata. El trabajador deberá comunicar y coordinar con la empresa, la realización del examen con una antelación no menor a 48 horas, debiendo acreditar fehacientemente su realización, so pena de ser pasible el descuento de dicho día. SÉPTIMO: Licencia por estudio: Las partes acuerdan que el goce del derecho a la licencia por estudio - Ley 18.345 y Ley 18.458 - no estará sujeto a que uno de los días debe coincidir con el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Pudiendo el trabajador gozar de tiempo libre remunerado con motivos de estudio, sin que sea necesario que uno de los días de la licencia por estudio debe ser el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Se mantienen las condiciones de previo aviso, coordinación con la empresa, y demás requisitos establecidos en la ley vigente. OCTAVO: Las partes convienen trabajar en el establecimiento de medidas destinadas a mejorar y hacer compatible el estudio y trabajo. Estableciendo que, Cuando el trabajador que cursa estudios, solicite al empleador cambios de horarios laborales, fundamentando y acreditando fehacientemente la imposibilidad del cambio de horario en el centro de estudios, el empleador deberá emplear sus mayores esfuerzos para que el trabajador pueda compatibilizar el trabajo y el estudio. Debiendo promover medidas de organización laboral que permitan al trabajador acceder al cambio. NOVENO: Toda persona trabajadora que tuviere niñas o niños de 6 o menos años de edad a cargo, tendrá derecho a solicitar 4 horas, con goce de sueldo, para controles médicos de la niña y/o niño que tenga a su cargo. Este beneficio podrá ser utilizado dos veces por año (total de 8 horas anuales). La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 10 días corridos. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud, el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente. DÉCIMO: Aplicación de sanciones: Se establece que en cumplimiento del principio de inmediatez que rige el poder disciplinario, el plazo máximo que debe transcurrir entre la comisión de la inconducta de carácter leve y la aplicación de la sanción es de 7 días corridos. DÉCIMO PRIMERO: Uniformes: El empleador debe entregar dos uniformes anuales, al personal de la empresa, los que deberán cumplir con las normativas bromatológicas vigentes. Las empresas deben tener a disposición del personal variedad de talles, siendo responsabilidad de la empresa entregar uniformes acordes al talle y tamaño de todo el personal, reconociendo la diversidad corporal. Integra el uniforme un par de zapatos, el cual debe ser entregado a los trabajadores anualmente. Dicho calzado deberá ser acorde a la normativa vigente y a las tareas que desempeña el trabajador. El calzado a ser entregado a los trabajadores de los sectores de producción deberá tener suela antideslizante, capellada acorde para no recibir quemaduras de aceite u otros productos, y características apropiadas para pronunciar el arco del pie. Estos modelos también podrán ser otorgados a los trabajadores de reparto. Para los mozos y el personal de ventas el calzado podrá ser acorde con el uniforme manteniendo el arco del pie. El calzado proporcionado por las empresas será de uso exclusivo para el trabajo. Las personas que se desempeñen como choferes deberán recibir cada dos años una campera de abrigo. Debiendo, asimismo, cumplir con la regulación referente a la ropa de lluvia, establecida en el Consejo de Salarios de fecha 26 de octubre de 2021. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a abordar dentro del primer semestre del año 2024, en el marco del presente Consejo de Salarios, el análisis sobre la posible instalación de una Bolsa de Trabajo en el sector y Evaluación de Tareas. DÉCIMO TERCERO: La Confederación de Confiterías y la UTC acuerdan instalar una Comisión Bipartita a efectos de diseñar y ejecutar un plan de acción para promover en todas las empresas del sector, entornos laborales de bienestar que respeten las normas de convivencia y el buen trato laboral. Promoviendo acciones para la prevención y actuaciones ante situaciones de violencia en el ámbito laboral. En coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) se deberán instrumentar planes y programas de capacitación y sensibilización para todos los empleados de las empresas (incluidos mandos medios y jerárquicos), con el objetivo de contribuir a promover ambientes de trabajo dignos, equitativos, basados en el diálogo, el buen relacionamiento y en entornos laborales saludables. DÉCIMO CUARTO: Se adjunta a la presente acta la Evaluación de tareas que rige en el sector, exhortando al cumplimiento del mismo, donde en la base de un correcto reconocimiento de las categorías se deben valorar todos los factores allí determinados. DÉCIMO QUINTO: Beneficios para el sector de Confiterías con planta de elaboración: Las partes acuerdan mantener los beneficios consagrados en las disposiciones generales del Convenio Colectivo del 30/11 de 1972 (Cláusulas I a XVI), los que han sido recogidos sucesivamente por los Convenios Colectivos suscritos por las partes: de fecha 23/08/1988 homologado por decreto del P.E N° 657/88 de 17/10/1988 y Convenios de fechas 5/11/1990, 29/05/1992, 29/08/2005, 29/07/2006, homologados por decretos del P.E. como así también todos aquellos beneficios recogidos en la decisión de Consejos de Salarios de fechas 26 de mayo de 2011, 5 de diciembre de 2013, 25 de noviembre de 2016, 24 de setiembre de 2018, 26 de octubre de 2021, 25 de julio de 2022, así como cualquier otro^ beneficio establecido por Consejos de Salarios o Convenio Colectivo. Se mantiene asimismo la Evaluación de Tareas acordada entre las partes y adjunta a la presente acta. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de prevención y solución de conflictos: Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la UTC, ni los comité de base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTC o PIT-CNT. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será Sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). DÉCIMO SÉPTIMO: Las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo del Consejo de Salarios mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otra decisión de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas, con excepción de las cláusulas que refieren a los ajustes salariales. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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