CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 10 ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS




Fecha de Publicación: 01/07/2016
Página: 22
Carilla: 22

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 30 de diciembre de 2015 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" , integrado por el Director Nacional de Trabajo Juan Castillo, los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, los delegados del Sector Empresarial: Sres. Germán Urgal, Federico De Castro en representación de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU) asistidos por Julio Guevara; el Sr Julio Yarza en representación de ANMYPE y CECONEU y los delegados del Sector Trabajador: Sres. Federico Cicero, Raúl Villalba, Gabriel Ramos y Robert Silvera en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 (36 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos.
SEGUNDO: Periodicidad de los ajustes: Se efectuaran seis ajustes salariales semestrales (1ero de julio de 2015, 1ero de enero de 2016, 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017, y 1ero de enero de 2018).-
Estaciones de servicio y lubricentros
TERCERO: Ajustes nominales Los salarios de estaciones de servicios y lubricentros se ajustaran con la periodicidad semestral mencionada en el artículo anterior, en base a los porcentajes de incremento nominal expresados en la tabla siguiente.
Período
Incremento nominal base anual
Fecha de ajuste
Porcentaje de ajuste nominal
1/7/15 30/6/16
8,68%
1/07/2015 1/1/2016
4,25% 4,25%
1/7/16 30/6/17
7,64%
1/07/2016 1/1/2017
3,75% 3,75%
1/7/17 30/6/18
7,90%
1/07/2017 1/1/2018
3,75% 4% 
CUARTO: Ajuste del 1ero de julio de 2015 El 1ero de julio de 2015 los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, se incrementaran 7,75% producto de la acumulación del porcentaje de ajuste señalado en la tabla para este período (4,25%) y el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,36%) (1.0425* 1,0336=1.0775=7,75%). Los trabajadores pertenecientes a la Franja 1 que perciban hasta $ 15.400, ajustaran 9,10% producto de la acumulación del porcentaje nominal señalado en la tabla que antecede, el correctivo del convenio anterior y 1,25% por su condición de salarios sumergidos. Aquellos trabajadores pertenecientes a la Franja 1 que por 44 horas semanales perciban más de $ 15.400 ajustaran 7,75%. Por consiguiente los salarios mínimos al 1ero de julio de 2015 serán:
Valor hora
Mensual
Franja 1:
Operario de mantenimiento
$ 86.53
$ 16.614
Reponedor de Minimercado
Franja 2
Gomero
$ 89.75
$ 17.232
Franja 3
Pistero
$ 94.22
$ 18.090
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4
Engrasador y/o Fosero
$ 98.93
$ 18.995
Administrativo
-----
$ 18.995
Franja 5
Operario conductor
$ 103.86
$ 19.942
QUINTO: Ajustes siguientes: El 1ero de enero de 2016 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 se incrementarán 4,25% (nominal de la tabla del artículo tercero). Los trabajadores de la franja 1 que al 30 de junio de 2015 percibían hasta $ 15.400 por 44 horas semanales, ajustarán 5,55% (1.0425*1,0125=1,0555), en tanto que los que percibían más del valor mencionado ajustaran 4.25%. El 1ero de Julio de 2016 los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 se incrementarán 3,75% (nominal de la tabla del artículo tercero). Los trabajadores de la franja 1 que al 30 de junio de 2015 percibían hasta $ 15.400 por 44 horas semanales, ajustarán 5,05% (1.0375*1,0125=1,0505), en tanto que los que percibían más del valor mencionado ajustaran 3,75%. E1 1ero de enero de 2017 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 se incrementarán 3,75% (nominal de la tabla del artículo 3). Los trabajadores de la franja 1 que al 30 de junio de 2015 percibían hasta $ 15.400 por 44 horas semanales, ajustarán 5,05% (1.0375*1,0125=1,0505), en tanto que los que percibían más del valor mencionado ajustaran 3,75%. El 1ero de julio de 2017 los salarios mínimos y los sobrelaudos de hasta $ 15.400 (al 30 de junio de 2015) pertenecientes a la franja 1 se incrementaran 5,05% producto de la acumulación de 3,75% (nominal de la tabla) y 1,25% por sumergidos. Los salarios mínimos de las restantes categorías ajustaran 3,75% asi como los sobrelaudos de las restantes categorías. El 1 de enero de 2018 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 se incrementaran 4% (valor nominal de la tabla) en tanto que los de la Franja 1 que al 30 de junio de 2015 fueran hasta $ 15.400 por 44 horas se incrementaran 5,30%. SEXTO: Correctivos por inflación: El 1ero de enero de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1ero de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo, excluido el correctivo proveniente del convenio anterior y los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. El 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada entre el 1ero de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 y los ajuste salariales otorgados en ese período. Para el cálculo de este correctivo se excluirá el correctivo anterior si hubiera correspondido así como los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. SÉPTIMO: Cláusula de salvaguarda: 1) Para el primer año de vigencia del convenio Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 2) Para los siguientes años de vigencia Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Gomerías y estacionamientos OCTAVO: Ajustes nominales Los salarios de gomerías y estacionamientos se ajustaran con periodicidad semestral en base a los porcentajes de incremento nominal expresados en la tabla siguiente.
Período
Incremento nominal base anual
Fecha de ajuste
Porcentaje de ajuste nominal
1/7/15 30/6/16
10,25%
1/07/2015 1/1/2016
5% 
5%
1/7/16 30/6/17
9,20%
1/07/2016 1/1/2017
4,5%
4,5%
1/7/17 0/6/18
8,16%
1/07/2017 1/1/2018
4%
4%
NOVENO: Ajuste del 1ero de julio de 2015 El 1ero de julio de 2015 los salarios mínimos para gomerías de las categorías Administrativo y Operario al inicio ajustaran 10,43% producto de la acumulación del porcentaje de ajuste señalado en la tabla para este período (5%), el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,36%) y 1,75% por salario sumergido. Los salarios de las categorías medio oficial y oficial ajustaran 9,88% producto de la acumulación de 5%, 3,36% y 1,25 de sumergido. Los salarios sobrelaudados que percibían al 30 de junio de 2015 menos de $ 13.200 y $ 15.400 respectivamente recibirán igual porcentaje (10,43% y 9,88%), en tanto que los que percibían más de los referido montos recibirán 8.52% En consecuencia los salarios mínimos de gomerías al 1ero de julio de 2015 serán:
Valor hora
Mensual
Oficial
$ 79,76
$ 15.962
Medio Oficial
$ 72.33
$ 14.517
Operario al inicio*
$ 63.25
$ 13.262
Administrativo
$ 14. 308
A partir del 1ero de enero de 2016 el pago de los mencionados salarios mínimos no podrá integrarse con tickets alimentación. El salario mínimo de estacionamientos a partir del 1 de julio de 2015 será $ 14,721 por mes o $ 73,60 la hora, correspondiéndole un ajuste de 9,88%. Los salarios de estacionamientos que al 30 de junio de 2015 estuvieran por encima de $ 15.400 tendrán un ajuste de 8,52%. DECIMO: Ajustes siguientes El 1ero de enero de 2016 los salarios mínimos para gomerías de las categorías Administrativo y Operario al inicio ajustaran 6,85% producto de la acumulación del porcentaje de ajuste señalado en la tabla para este período (5%), y 1,75% por salario sumergido. Los salarios de las categorías medio oficial y oficial ajustaran 6,31% producto de la acumulación de 5%, y 1,25 de sumergido. Los salarios sobrelaudados que percibían al 30 de junio de 2015 menos de $ 13.200 y $ 15.400 respectivamente recibirán igual porcentaje (6,85% y 6,31%), en tanto que los que percibían más de los referido montos recibirán 5%. El salario mínimo de estacionamientos se ajustará 6,31%. Los salarios de estacionamientos que al 30 de junio de 2015 estuviesen por encima de $ 15.400 tendrán un ajuste de 5%.- El 1ero de julio de 2016 y el 1ero de enero de 2017 los salarios mínimos de las categorías Administrativo y Operario al inicio, ajustaran 6,33% producto de la acumulación del porcentaje de ajuste señalado en la tabla para este periodo (4,5%), y 1,75% por salario sumergido. Los salarios de las categorías medio oficial y oficial ajustaran 5,81% producto de la acumulación de 4,5 y 1,25 de sumergido. Los salarios sobrelaudados que percibían al 30 de junio de 2015 menos de $ 13.200 y $ 15.400 respectivamente recibirán igual porcentaje (6,33% y 5,81%), en tanto que los que percibían más de los referido montos recibirán 4,5%. El salario mínimo de estacionamientos se ajustará 5,81% y los salarios de estacionamientos que al 30 de junio de 2015 estuvieran por encima de $ 15,400 ajustarán 4,5%. El 1ero de julio de 2017 y el 1ero de enero de 2018 los salarios mínimos de las categorías Administrativo y Operario al inicio ajustaran 5,82% producto de la acumulación del porcentaje de ajuste señalado en la tabla para este período (4%), y 1,75% por salario sumergido. Los salarios de las categorías medio oficial y oficial ajustaran 5,30% producto de la acumulación de 4% y 1,25 de sumergido. Los salarios sobrelaudados que percibían al 30 de junio de 2015 menos de $ 13.200 y $ 15.400 respectivamente recibirán igual porcentaje (5,82% y 5,30%), en tanto que los que percibían más de los referido montos recibirán 4%. El salario mínimo de estacionamientos ajustará 5,30% en tanto que los salarios que al 30 de junio de 2015 estuvieran por encima de $ 15.400 ajustaran 4%. DECIMO PRIMERO: Correctivos y salvaguarda Se aplicaran los correctivos y la cláusula de salvaguarda en la forma mencionada en los artículos sexto y séptimo. Beneficios para trabajadores de gomerías y estacionamientos DECIMO SEGUNDO: Beneficios anteriores Se ratifica la vigencia de todos los beneficios negociados en convenios anteriores que no se contrapongan con el presente. DECIMO TERCERO: Carnet de salud Las empresas se harán cargo del costo de la renovación del carnet de salud. Ello implica que el trabajador que ingresa a trabajar debe presentar carnet de salud vigente cuyo costo es a cargo del trabajador. DECIMO CUARTO: Licencia por paternidad Los trabajadores de gomerías y estacionamientos gozaran de 2 días más que los establecidos legalmente, por concepto de nacimiento del hijo. DECIMO QUINTO: Comisión Se crea una comisión bipartita para analizar las categorías del sector, cuyos resultados se volcaran al próximo convenio. Siendo interés de las partes trabajar en la productividad del sector la misma comisión se abocará a ello. DECIMO SEXTO: Manejo fuera del establecimiento Cualquier trabajador al que se le encomiende conducir vehículos, propios de la empresa o de clientes fuera del establecimiento recibirá una compensación equivalente al 5% de su jornal. DECIMO SEPTIMO: Partidas especiales Se abonaran en el correr del mes de julio de 2016 y en el correr del mes de julio de 2017 una partida líquida de $ 4.200 en cada oportunidad. Siendo interés de las empresas del sector la capacitación de sus trabajadores, en aras de lograr una jerarquización de la profesión de gomero, se otorgará la partida contra el cumplimiento de los planes de capacitación. Los $ 300 liquidos mensuales que representa dicha patida pasará a integrar el salario mínimo de cada categoría a partir del 1ero de julio de 2018. Beneficios para trabajadores de estaciones de servicio DECIMO OCTAVO Pago de horas sindicales a delegados nacionales. El pago de las horas sindicales de los delegados departamentales de la organización sindical, que la UNVENU paga a la UNTMRA, incluirá un 8.33% por concepto del cálculo de aguinaldo. DECIMO NOVENO: Pago de feriado en base a 8 horas. El cálculo para el pago de los feriados deberá realizarse en base a una jornada de 8 horas. VIGESIMO: Compensación por descarga de camión de combustible. En cada jornada en que un trabajador deba realizar la descarga del camión de combustible percibirá una compensación económica equivalente al 10% del jornal de ese día. VIGESIMO PRIMERO: Compensación por pesaje de camiones. En cada jornada en que un trabajador deba realizar el pesaje de camiones percibirá una compensación económica equivalente al 5% del jornal de ese día. VIGESIMO SEGUNDO: Utiles escolares En el curso del mes de marzo de 2016 los trabajadores del sector con hijos en edad escolar percibirán una partida de $ 450 por cada uno de ellos. La partida se dará también en los meses de marzo de los años 2017 y 2018 reajustada con el IPC del año móvil anterior, debiéndose renegociar para el próximo convenio. VIGESIMO TERCERO: Días no pagos por DISSE A partir de la vigencia de este convenio las empresas se harán cargo de los 3 primeros días no abonados por DISSE cuando el trabajador haya estado certificado más de 10 días. VIGESIMO CUARTO: Presentismo Se pagará junto con el aguinaldo, a partir del generado para la primera fracción del año 2016, un 25% del mismo por concepto de presentismo para aquel trabajador que no tenga faltas ni llegadas tarde superiores a los treinta minutos autorizados. Una falta en el semestre determina que el porcentaje baje a 20%, 2 faltas a 15% y 3 faltas a 10%. Más de tres faltas implica la pérdida del beneficio. No se computaran como faltas las licencias anuales reglamentarias, así como las licencias especiales por matrimonio, paternidad, maternidad, fallecimiento y por estudio. VIGESIMO QUINTO: Cambios de turno por estudio Aquellos trabajadores que deseen continuar sus estudios tanto de enseñanza primaria, secundaria, técnica u universitaria, tendrán la posibilidad de solicitar a la empresa en la que prestan servicios, cambio de turno para facilitar la concurrencia al centro educativo. La solicitud debe ser realizada con la constancia de inscripción en forma inmediata en que se efectiviza la misma, así como con la acreditación de que se trata del único horario disponible para completar los estudios. El trabajador a quien se autorice el cambio de turno, deberá acreditar en forma trimestral la concurrencia al mismo y o la rendición de exámenes, el incumplimiento de esta obligación determinará en forma inmediata la vuelta de ambos al turno que tenía antes del cambio. El beneficio no procederá para aquellos trabajadores que por las características de la función que desempeñan no pueden realizar la tarea en otro horario y/o cuando no existan en la empresa trabajadores de la misma categoría laboral en otros turnos que acepten el cambio. VIGESIMO SEXTO: Contratación de discapacitados Las empresas y UNVENU, como forma de fomentar la Responsabilidad Social y la integración al mercado de trabajo de personas con capacidades diferentes promoverán su contratación, a través de la realización de convenios con organizaciones sociales que nuclean a las mismas y por medio de las distintas modalidades de contratación hoy existentes. VIGESIMO SEPTIMO: Comisión Tripartita Se crea una Comisión Tripartita que comenzará a funcionar el 1ero de octubre de 2016. Esta Comisión tendrá un plazo de 120 días para analizar la situación del sector y elaborar una propuesta tendiente a reestructurar la pirámide salarial de forma que conservar el equilibrio de 5% entre categorías, existente en el sector desde el año 2009. Los resultados de esa Comisión una vez consensuados se consideraran parte del presente acuerdo. Durante el plazo de funcionamiento de la Comisión la UNTMRA se compromete a no adoptar medidas de fuerza por la recomposición de la pirámide salarial. Disposiciones generales VIGESIMO OCTAVO: Comisión de salud y seguridad En un plazo no mayor a 60 días se instalará la bipartita UNVENU UNTMRA con un prevencionista de salud laboral por cada parte y los delegados de los actores en el Consejo de Salarios para elaborar una agenda de trabajado que mejore la seguridad del sector. VIGESIMO NOVENO: Mecanismo de prevención de conflictos Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el sector, se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida las parte, tanto empresas como trabajadores buscarán solución a través de las siguientes instancias: A) tanto a nivel de empresas como de entidades representativas del sector, con reunión entre las partes (dos representantes por cada una); B) sino tuvieran resultados positivos se dará intervención al Consejo de Salarios del sector, quien actuará como órgano de mediación y conciliación; C) si la intervención del Consejos de Salarios no diere resultado satisfactorio para las partes, éste cesará su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. TRIGESIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna y desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PIT- CNT o UNTMRA). En aquellos paros convocados por la UNTMRA que no sean directamente vinculados a estaciones de servicio se coordinará entre los trabajadores y la empresa su participación en los mismos, buscando la menor afectación en los distintos servicios. Ello en forma independiente de lo establecido en la vigesimo tercera. En caso de incumplimiento, las partes acuerdan seguir ef mismo procedimiento previsto en la cláusula trigésimo cuarto. Concluido el procedimiento se tendrá por denunciado el convenio sin más trámite. TRIGESIMO: La retroactividad se pagará en el correr del mes de enero de 2016, aplicándose el criterio admitido por la DGI, esto es el criterio de lo devengado. Leida que les fue se firma de conformidad. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16334 Jul 01- Jul 01
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