CONSEJOS DE SALARIOS. N° 23 "GRANJA, VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO N° 22". SUBGRUPOS "01 (HORIFRUTICULTURA), 04 (CRIADEROS DE SUINOS), 05 (APICULTURA), 07 (FLORICULTURA) Y 00 (RESIDUAL)"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 23 "Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22", Sub Grupos "01 (Horifruticultura), 04 (Criaderos de Suinos), 05 (Apicultura), 07 (Floricultura) y 00 (Residual)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.579)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el día 17de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°23: "Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 22; subgrupos 01 (Horifruticultura), 04 (Criaderos de Suinos), 05 (Apicultura), 07 (Floricultura) y 00 (Residual)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Ericka Díaz, Ana Laura Machado y Pablo Deus; delegados del sector empleador: Victor Durán (Comisión Nacional de Fomento Rural), Raúl Damonte (CAF) y Pablo Durán (Confederación de Granjas del Uruguay); delegados del sector trabajador: Germán González, Julio Méndez y Mariela Valdés. Reunidos, se procede a dejar constancia de los siguiente:

   Antecedentes. Los delegados de cada sector en conocimiento de los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Negociación Salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales y efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18.566 y su modificativa (Ley 20.145) y luego de recíprocas concesiones presentan a consideración del Consejo de Salarios el siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10.449; el cual, es sometido a votación consignando lo siguiente:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.

   El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del 2023, 1° de enero del 2024, 1° de julio del 2024 y 1° de enero del 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación.

   Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores y empresas del Grupo N° 23, Subgrupos N°1 (Hortifruticultura), 4 (Criadero de suinos), 7 (Floricultura), 5 (Apicultura) y 0 (Residual), excluyéndose de su ámbito de aplicación al personal superior, gerencial o de confianza.

   TERCERO: Ajustes salariales, salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda.

   Se efectuarán los ajustes salariales que se detallan a continuación, aclarando que los mismos resultan, por un lado, de la aplicación de los ajustes previstos en las pautas del Poder Ejecutivo para la décima ronda de negociación salarial y, por otro lado, para todos los sectores comprendidos en el presente documento con excepción del Subgrupo 5 (Apicultura), los ajustes también resultan del acuerdo transaccional alcanzado en relación con la cláusula sexto del acuerdo del Consejo de Salarios del 6/12/2013, que previó determinadas diferencias entre los salarios mínimos de ciertas categorías a partir de enero 2012, acuerdo transaccional que se especifica en la cláusula cuarta del presente documento.

   A) 1° de julio del 2023 

   A.1) Ajuste

   Los trabajadores del sector recibirán un aumento salarial total de 2.7% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de julio 2023 - 31 de diciembre de 2023.

   A.2) Salarios mínimos 1/07/23

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto A.1, los salarios mínimos nominales por categoría vigente a partir del 1 de julio de 2023 son los siguientes:

   Para todos los sectores menos Apicultura

Sin Ficto
Salario Mensual
% Aumento
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
121,01
968,08
24.202,00
2.70
Peón Especializado I
127,06
1.016,48
25.412,00
2.69
Peón Especializado II
137,87
1.102,96
27.574,00
2.98
Peón Especializado III
149,59
1.196,72
29.918,00
3.27
Peón Especializado IV
162,31
1.298,48
32.462,00
3.56
Capataz General
176,11
1.408,88
35.222,00
3.85
Subgrupo Apicultura
Sin Ficto
Salario Mensual
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
121,00
968,00
24.200,00
Peón Especializado I
132,79
1.062,32
26.558,00
Peón Especializado II
151,02
1.208,16
30.204,00
Capataz General
163,38
1.307,04
32.676,00
A.3) Ficto alimentación y vivienda. Los trabajadores que no perciben en especie la alimentación y vivienda percibirán el ficto correspondiente, el que se ajustará de acuerdo con el punto A.1, cuyo valor al 1/7/23 $ 5.913,00 mensuales y de $ 236,53 diarios. B) 1° de enero del 2024 B.1) Ajuste Se establece un aumento salarial total de 5.31% resultante de la acumulación de los siguientes factores: 4.40% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1/1/24-30/06/24 y 0.87% por concepto de recuperación (1ra. cuota de 2,6% pendiente). B.2) Salarios mínimos Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto B.1 los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de enero del 2024 son los siguientes: Para todos los sectores menos Apicultura
Sin Ficto
Salario Mensual
% Aumento
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
127,44
1.019,52
25.488,00
5.31
Peón Especializado I
133,82
1.070,56
26.764,00
5.31
Peón Especializado II
145,73
1.165,84
29.146,00
5.70
Peón Especializado III
158,70
1.269,60
31.740,00
6.09
Peón Especializado IV
172,82
1.382,56
34.564,00
6.48
Capataz General
188,20
1.505,60
37.640,00
6.87
Subgrupo Apicultura
Sin Ficto
Salario Mensual
Categorías
Por hora
Por día
Peón común
127,43
1.019,44
25.486,00
Peón Especializado I
139,84
1.118,72
27.968,00
Peón Especializado II
159,04
1.272,32
31.808,00
Capataz General
172,06
1.376,48
34.412,00
B.3) Ficto alimentación y vivienda Los trabajadores que no perciben en especie la alimentación y vivienda percibirán el ficto correspondiente, el que se ajustará de acuerdo con el punto B.1, cuyo valor al 1/1/24 es de $ 6.226,98 mensuales y de $ 249,09 diarios. C) 1° de julio del 2024 C.1) Ajuste Los trabajadores tendrán un aumento total de 3,06% resultante de la acumulación de los siguientes factores: 1.30% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1/1/24-30/06/24 y 1,74% por concepto de recuperación pendiente (2/3 de 2,6%). Los salarios mínimos por categoría podrán integrarse por partidas salariales tales como tickets alimentación. Por el contrario, no podrán integrarse por partidas como comisiones, primas por antigüedad, presentismo, etc. C.2) Correctivo de inflación Al 1/7/2024 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación (en más), resultante de la comparación entre por un lado la acumulación de los porcentajes otorgados por concepto de inflación proyectada en el periodo 1/7/2023 - 30/06/2024 y por otro lado, la inflación efectivamente registrada en dicho lapso. El porcentaje que surja con este concepto se adicionará al porcentaje de ajuste referido en punto C.1. C.3) Salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda El Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días de julio del 2024 a los efectos de dejar constancia del correctivo de inflación mencionado y los salarios mínimos resultantes al 1/7/2024 (de la suma de correctivo y del ajuste referido en C.1) y de los valores del ficto alimentación y vivienda, al cual se le aplicará el correctivo mencionado y el ajuste de C.1. Así mismo, y en función de lo establecido en la cláusula cuarta de este documento, se deberá tener presente que a partir de la categoría de Peón Especializado 1, la diferencia entre las mismas será de un 9.3% (excepto Subgrupo 5 Apicultura). D) 1° de enero 2025 D.1) Ajuste Se establece al 01/01/2025 un aumento salarial total de 4.20% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de enero 2025 - 30 de julio 2025. D.2) Salarios mínimos y ficto alimentación y vivienda. El Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días de enero del 2025 a los efectos de dejar constancia del salario mínimo y ficto de alimentación y vivienda, este último se ajustará por el punto D1. Así mismo, y en función de lo establecido en la cláusula cuarta de este documento, se deberá tener presente que a partir de la categoría de Peón Especializado 1, la diferencia entre las mismas será de un 9.7% (excepto Subgrupo 5 Apicultura). E) Correctivo final de inflación Al final del acuerdo (1° de julio del 2023 al 30 de junio 2025) se aplicará, si corresponde un ajuste salarial adicional (en más o en menos) por la diferencia entre la suma de los porcentajes establecidos en este acuerdo por concepto de inflación proyectada para el periodo desde el 1° de julio 2023 al 30 de junio del 2025, y la inflación efectivamente registrada en el mismo lapso. CUARTO: Diferencia entre categorías. Las partes han arribado a un acuerdo transaccional en relación con la cláusula sexta de acuerdo del Consejo de Salarios de 6/12/2013, aplicable a todos los sectores comprendidos en el presente acuerdo con excepción del Subgrupo Apicultura. SEXTO: Exámenes genito mamarios. Las partes acuerdan que se otorgará 1 (un) día adicional al establecido legalmente, para los controles de PAP y/o MAM en caso de que ambos exámenes no le sean coordinados a la trabajadora para el mismo día. SEPTIMO: Comisión de categorías. Las partes acuerdan que se reunirán en comisión durante el último semestre del convenio, para analizar conjuntamente la temática relacionada con las categorías del sector (actualización, tareas, modificaciones por incorporación de tecnología, etc.) OCTAVO: Modo de contratación para el personal zafral. Los trabajadores que se hayan desempeñado en una zafra tendrán prioridad en la contratación por parte de la misma empresa a los efectos de trabajar en la zafra siguiente dentro de la misma categoría, siempre que el trabajador no registre sanciones de ningún tipo ni bajo rendimiento, considerando las necesidades productivas y de contratación de personal de cada empresa según la época del año. NOVENO: Licencia sindical de los delegados nacionales. Los delegados nacionales comprendidos en el presente acuerdo, de los sub grupos 1 (Hortifruticultura); 4 (Suinos) y 7 (Floricultura) cobrarán las horas sindicales realizadas al valor de la categoría peón especializado III. Los delegados nacionales comprendidos en el presente acuerdo, del sub grupos 00 (Residual) cobrarán las horas sindicales realizadas al valor de la categoría peón especializado IV. Todas las condiciones de implementación acordadas para el ejercicio de la licencia sindical serán las establecidas en el acta del Grupo 23 de fecha 17/11/2023, excepto lo modificado por la presente. DECIMO: Pago de retroactividad. Las retroactividades generadas por aplicación de la presente acta con vigencia al 1 de julio de 2023, se podrán abonar hasta la fecha 15 de diciembre de 2023. DECIMO PRIMERO: Cláusula de paz, prevención y solución de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos negociados, acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medida que con carácter general resuelvan UNATRA o PIT CNT y con excepción de situaciones de incumplimiento de la normativa vigente. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración de la División Negociación Colectiva de la DINATRA y luego al Consejo de Salarios correspondiente a efectos de que asuma sus competencias como mediador. DECIMO SEGUNDO. VOTACIÓN. En este estado, se somete a votación el acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de todos los sectores. DÉCIMO TERCERO. Se deja constancia que participaron como delegados del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Fabiana Osorio y Marcelo Buschiazzo. Leía que fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.


		
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