CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 04 TRANSPORTADORAS DE VALORES




Fecha de Publicación: 11/05/2017
Página: 54
Carilla: 54

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de abril de 2017, entre por una parte: la Cámara Uruguaya de Empresas Transportadoras de Caudales (CUETRACA) representada por el Señor Miguel Alvez, la Dra. Rosario Irabuena y el Dr. Fernando Perez Tabó, y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) representada por los Señores José Iglesias y Freddy Ramos, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO (Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales): El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2017 y el 30 de junio del año 2019, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1° de enero de 2017, el 1ero. de julio de 2017, el 1ero. de enero de 2018, el 1ero. de julio de 2018 y el 1ero. de enero de 2019.
SEGUNDO (Ámbito de aplicación): El presente convenio colectivo, en tanto celebrado por las organizaciones profesionales más representativas del sector de actividad, será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del mismo (a excepción del personal superior) una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo. (art. 16 Ley 18.566)
TERCERO (Salarios mínimos con vigencia al 1ero. de enero de 2017): Las partes acuerdan incrementar los salarios mínimos en un 10.81% (Diez con 81/100 por ciento), incremento que incluye el correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real ocurrida en el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016.
Como consecuencia del incremento acordado, los salarios mínimos mensuales nominales por categorías, que tendrán vigencia desde el 1° de enero al 30 de junio de 2017, son los siguientes: 
CUSTODIA, $ 26.968;
GARAJISTA, $ 33.590;
LAVADOR DE VEHICULOS, $ 26.968;
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO, $ 25.287;
AUXILIAR DE SERVICIO, $ 22.186;
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR, $ 31.267;
ADMINISTRATIVO 2/ 
ASISTENTE ADMINISTRATIVO, $ 26.753;
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO, $ 33.590;
ADMINISTRATIVO 1/ 
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, $ 33.227;
TELEFONISTA/ RECEPCIONISTA, $ 26.753;
AUXILIAR DE SEGURIDAD, $ 36.630;
AUXILIAR DE DESPACHO, $ 33.227;
ASISTENTE DE SEGURIDAD, $ 33.953;
ASISTENTE DE TESORERIA, $ 33.953;
ASISTENTE DE OPERACIONES, $ 33.953;
CHOFER DE BLINDADO, $ 40.958;
AUXILIAR DE TESORERIA, $ 38.871;
OFICIAL/ COORDINADOR DE TESORERIA, $ 51.828;
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/
MECÁNICO, $ 39.099;
PORTAVALOR, $ 45.287;
AUXILIAR DE OPERACIONES, $ 38.871;
OFICIAL DE OPERACIONES, $ 38.871;
SUPERVISOR O ENCARGADO, $ 57.076;
INTENDENTE, $ 45.287;
JEFE, $ 64.597;
CUARTO (Incremento de "sobrelaudos" con vigencia al 1ero. de enero de 2017): Aquéllos empleados que al 31 de diciembre de 2016 percibieran salarios mensuales nominales superiores a los mínimos de su categoría tendrán un incremento de salarios del 7.58% (Siete con 58/100 por ciento) que regirá a partir del 1ero. de enero de 2017 y que incluye el correctivo equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real ocurrida en el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016.
QUINTO (Incremento de salarios mínimos con vigencia al 1ero. de julio de 2017):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2017, los salarios mínimos nominales tendrán un incremento del 3,5% (tres con 50/100 por ciento), al que se adicionará un incremento del 2% (dos por ciento) pagadero en "prestaciones de alimentación".
SEXTO (Incremento de "sobrelaudos" con vigencia al 1ero. de julio de 2017):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2017, los empleados que tengan un salario superior a los mínimos establecidos, tendrán un incremento del 3,5% (tres con 50/100 por ciento), al que se adicionará un incremento del 1,5% (uno con 50/100 por ciento) pagadero en "prestaciones de alimentación".
SEPTIMO (Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2018):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de enero de 2018, los salarios nominales (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento que surgirá de la acumulación de los siguientes guarismos:
- 4.5% (cuatro con 50/100 por ciento).
- diferencia que se hubiere producido entre la variación del índice de precios del consumo del período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2017 y 8.16% (ocho con 16/100 por ciento).
OCTAVO (Incremento de salarios mínimos con vigencia al 1ero. de julio de 2018):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2018, los salarios míninos nominales tendrán un incremento del 3,5% (tres con 50/100 por ciento), al que se adicionará un incremento del 2% (dos por ciento) pagadero en "prestaciones de alimentación".
NOVENO (Incremento de "sobrelaudos" con vigencia al 1ero. de julio de 2018):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2018, los empleados que tengan un salario superior a los mínimos establecidos, tendrán un incremento del 3,5% (tres con 50/100 por ciento), al que se adicionará un incremento del 1,5% (uno con 50/100 por ciento) pagadero en "prestaciones de alimentación".
DECIMO (Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2019):
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de enero de 2019, los salarios nominales (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento que surgirá de la acumulación de los siguientes guarismos:
- 4% (cuatro por ciento).
- diferencia que se hubiere producido entre la variación del índice de precios del consumo del período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2018 y 8,16% (ocho con 16/100 por ciento).
DECIMO PRIMERO (Estructura de los salarios): Las partes acuerdan que los salarios establecidos en este convenio (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") podrán ser abonado totalmente en dinero o en forma mixta - dinero y "prestaciones de alimentación", en cuyo caso estas no podrán superar el 5% (cinco por ciento) en el año 2017, el 7,5% (siete con 50/100 seis por ciento) en el año 2018 y el 10% (diez por ciento) en el año 2019.
DECIMO SEGUNDO (Partida por características especiales de la actividad): En atención a las características de la actividad, las partes acuerdan el pago de una partida nominal mensual de $ 700.oo (Pesos uruguayos Setecientos), exclusivamente (y de acuerdo a sus respectivas descripciones de tareas) para los empleados que se desempeñan en las categorías taxativamente enumeradas en la cláusula Tercera, a excepción de: Supervisor, Encargado, Intendente y Jefe.
Esta partida (que representa un 2,07% (dos con 07/100 por ciento) del total del costo de mano de obra), entrará en vigencia el 1ero. de julio de 2017 y se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del índice de precios del consumo (IPC).
DECIMO TERCERO (Categorías, condiciones laborales): Las partes acuerdan mantener las categorías laborales descriptas en los Convenios Colectivos de fechas 13 de setiembre de 2005, 3 de agosto de 2006, 3 de noviembre de 2008 y 24 de febrero de 2014 (Decretos Nros. 572/005 de 28 de diciembre de 2005, 537/2006 de 8 de diciembre de 2006 y 24/009 de 19 de enero de 2009), así como los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las actas del Consejo de Salarlos Grupo 14 "Intermediación financiera. Seguros y Pensiones." Subgrupo 04, "Transportadora de caudales" de fechas 24 de febrero y 16 de octubre de 2014.
DECIMO CUARTO (Cláusulas obligacionales): Las partes acuerdan que se mantendrán en vigor las cláusulas obligacionales establecidas en las actas del Consejo de Salarios Grupo 14 "Intermediación financiera. Seguros y Pensiones." Subgrupo 04, "Transportadora de caudales" de fechas 24 de febrero y 16 de octubre de 2014.
DECIMO QUINTO: En aquellas empresas del sector en los que a la fecha de celebración del presente, hubieren convenios colectivos vigentes, continuarán aplicándose los beneficios y condiciones en ellos establecidos, siempre que sean más beneficiosos; en caso contrario, serán automáticamente sustituidos por los convenidos en este instrumento, en la forma y condiciones en que se hayan acordado.
Para constancia, se otorga y suscribe en cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Por la Cámara Uruguaya de Empresas Transportadoras de Caudales
Por Asociación de Bancarios del uruguay.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 10272 May 11- May 11
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