CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 6.1 RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES




Fecha de Publicación: 09/03/2017
Página: 59
Carilla: 59

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado empresarial Cr Hugo Montgomery (CNCS) y el delegado de los trabajadores Sr Andrés Rodríguez (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo 6.1 "Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de calles" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente. 
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de Diciembre de 2016, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 6 "Recolección de residuos", Capítulo 1° "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez delegados del Poder Ejecutivo, los delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Gabriel Mannise, Dr. Fernando Silveira y Gabriel Meringolo en representación de las empresas del sector y los delegados de los trabajadores: Andrés Rodríguez en representación de FUECYS y Pablo Carachuela, Gabriel Albrecht Victor Alonso y Juan Sosa en representación de los trabajadores del sector ACUERDAN::
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo regirá el periodo comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2016. Los salarios nominales mínimos se ajustarán a partir del 1° de julio de 2016 mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
FRANJAS 1A, 2 Y 3- 11.53% producto de la acumulación de: a) 5.66% correctivo del convenio anterior; b) 4.25% valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, c) 1.25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
FRANJAS 4, 5 Y 6 - 10.15% producto de la acumulación de: a) 5.66% correctivo del convenio anterior: y b) 4.25% valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
FRANJA 1 Y CATEGORIA DE INGRESO HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD - 12.08% producto de la acumulación de: a) 5.66% correctivo del convenio anterior; b) 4.25 % valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y c) 1.75% por Concepto de adicional para salarios sumergidos.
En consecuencia los salarios mínimos por categoría, con vigencia al 1° de julio de 2016 serán los siguientes:
Franja 1, $ 17.840; 
Franja 1 A, $ 18.576;
Franja 2, $ 18.990;
Franja 3, $ 20.388;
Franja 4, $ 21.815;
Franja 5, $ 23.447;
Franja 6, $ 24.467.
Se acuerda un salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumplan tres meses de antigüedad de $ 16.179 mensuales.
Aquellas empresas que efectuaron aumentos a cuenta del presente podrán descontarlos. 
SOBRELAUDOS -Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 16.000.- recibirán un incremento salarial del 12.08% (correspondiente a la acumulación de 5,66% por correctivo convenio anterior, 4,25% correspondiente a valor nominal para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre 2016 y 1,75% correspondiente a adicional por salarios sumergidos.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tenían salarios superiores a $ 16.000.- y hasta $ 18.700.- recibirán un incremento salarial del 11,53% (correspondiente a la acumulación de 5,66% por correctivo convenio anterior, 4.25% correspondiente a valor nominal para el periodo 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre 2016 y 1,25% correspondiente a adicional por salarios sumergidos. 
Los trabajadores sobrelaudados con salarios superiores a $ 18.700.- recibirán un incremento salarial del 10.15% (correspondiente a la acumulación de 5,66% por correctivo convenio anterior y 4,25% correspondiente a valor nominal para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre 2016).
Los ajustes establecidos en este acuerdo serán de aplicación a salarios nominales mensuales de hasta $ 60.000. Para aquellos salarios que fueran superiores, el coeficiente mínimo de ajuste que corresponda sobre los salarios y jornales acordados, será el que se utilizará para ajustar los salarios de más de 60.000 nominales mensuales y hasta dicho tope, no siendo obligatorio el ajuste por encima de dicho monto. El monto de $ 60.000 nominales mensuales será actualizado anualmente por el Índice de Precios al Consumo ocurrido al 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior no podrán integrarse con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713 en lo referente a tickets alimentación, lo que implica que el monto abonado en tickets se incorporará al salario nominal. Tampoco estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas.
CUARTO: Ajuste de salarios del 1° de enero de 2017: El 1° de enero de 2017 los salarios mínimos nominales de los trabajadores ajustarán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
FRANJAS 1A , 2 Y 3 5,55% producto de la acumulación de a) 4,25% valor nominal considerado para el período 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 y b) 1.25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
FRANJAS 4, 5 Y 6 4.25% valor nominal considerado para el período 1 de enero de 2017 a 30 de junio de 2017.
FRANJA 1 Y CATEGORÍA DE INGRESO HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD - 6.07% producto de la acumulación de a) 4.25% valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y b) 1.75% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
SOBRELAUDOS -Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 16.000.- recibirán un incremento salarial del 6,07% correspondiente a la acumulación a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y 1.75% correspondiente a adicional por salarios sumergidos. 
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tenían salarios superiores a $ 16.000.- y hasta $ 18.700.- recibirán un incremento salarial del 5,55% producto de la acumulación de 4,25% correspondiente a valor nominal para el período 19 de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y 1,25% correspondiente a adicional por salarios sumergidos.
Los trabajadores sobrelaudados con salarios superiores a $ 18.700 al 30 de junio de 2016 recibirán un incremento salarial del 4,25% valor nominal considerado. 
QUINTO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2017. 
El 1° de julio de 2017 los salarios mínimos nominales de los trabajadores ajustarán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
FRANJAS 1A , 2 Y 3- 5,05% producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, b) 1.25% por concepto de adicional para salarios sumergidos. 
FRANJAS 4, 5 Y 6 - 3,75% producto de 3.75 % valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017. 
FRANJA 1 Y CATEGORÍA DE INGRESO HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD - 5,56% producto de la acumulación de: a) 3,75 % valor nominal considerado para el período 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y b) 1.75% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
SOBRELAUDOS -Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta 16.000 recibirán un incremento salarial del 5,56% correspondiente a la acumulación a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y 1,75% correspondiente a adicional por salarios sumergidos. 
Los trabajadores sobrelaudados con salarios entre $ 16.001 y $ 18.700 al 30 de junio de 2016 recibiran 5,05% producto de la acumulación de a) 3,75% vvalor nominal considerado y b) 1,25% por adicional de sumergidos. Los que superan $18.700 al 30 de junio de 2016 recibirán un incremento salarial del 3,75% valor nominal considerado.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período; podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula sexta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. 
SEXTO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2018
El 1° de enero de 2018 los salarios mínimos nominales de los trabajadores vigentes al 31 d diciembre de 2017 ajustarán mediante la aplicación de los Siguientes coeficientes:
FRANJAS 1A, 2 Y 3 el producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, b) 1.25% por concepto de adicional para salarios sumergidos y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales otorgados en igual período. Si hubiera procedido el correctivo a los 12 meses el correctivo de este artículo quedará sin efecto.
FRANJAS 4, 5 Y 6 - el producto de la acumulación de a) 3.75% valor nominal considerado para el período 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018 y un correctivo en las mismas condiciones antes señaladas. 
FRANJA 1 Y CATEGORÍA DE INGRESO HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD - el producto de la acumulación de: a) 3.75% valor nominal considerado para el período 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, b) 1.75% por concepto de adicional para salarios sumergidos y c) un correctivo en las condiciones anteriores. 
SOBRELAUDOS -Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían un salario de hasta $ 16.000 recibirán un incremento salarial correspondiente a la acumulación a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018; b) 1,75% correspondiente a adicional por salarios sumergidos y c) un correctivo en las mismas condiciones que los salarios del laudo.
Los trabajadores sobrelaudados con salarios entre $ 16.001 y $ 18.700 al 30 de junio de 2016 recibirán el producto de la acumulación de a) 3,75% valor nominal considerado, b) 1,25% adicional de sumergido y c) un correctivo en la forma antes mencionada, en tanto que los que superan $ 18.700 al 30 de junio de 2016 recibirán un incremento salarial del 3,75% valor nominal considerado y acumulado el correctivo.
SÉPTIMO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1° de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, según cuando hubiere correspondido el correctivo, y los aumentos nominales otorgados en igual período. La variación ajustará los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2018. 
OCTAVO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
NOVENO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. 
Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el periodo que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Único de Trabajo. 
DÉCIMO: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en convenios anteriores, en tanto no se contrapongan con el presente. 
DÉCIMO PRIMERO: Prima por Presentismo. La prima por presentismo prevista en el artículo décimo primero del convenio del 29 de agosto de 2005 con la redacción dada por el artículo 14 del convenio de 7 de noviembre de 2008 se generará en forma quincenal.
DECIMO SEGUNDO: Examen de Próstata. Las empresas otorgarán un día pago para el examen de próstata de los trabajadores mayores de 45 años, cuando el mismo sea invasivo o con exploración. El trabajador deberá comunicar a la empresa la realización del examen con una antelación no menor a 7 días, exceptuando los casos de urgencia, debiendo acreditar su realización el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia. 
DÉCIMO TERCERO: Día extra por exámenes génito mamarios. Las empresas otorgarán un día adicional pago, para exámenes génito mamarios (mamografía y/o papanicolau) debiendo la trabajadores comunicar a la empresa la realización del mismo con una antelación no menor a 7 días, exceptuando los casos de urgencia, acreditándose debidamente su realización el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia.
DÉCIMO CUARTO: Licencias especiales para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a, para justificar su ausencia. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Médico Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados de licencia, se considerarán faltas injustificadas
DÉCIMO QUINTO: Jornada semanal Siendo interés de las partes la reducción de la jornada de trabajo, se instala una comisión bipartita para instrumentar la misma, dentro de un plazo no mayor al 1ero de marzo de 2017. Los eventuales resultados de la comisión se traeran al Consejo de Salarios para su incorporación a este acuerdo y publicación y registro de conformidad a la normativa vigente.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran cumplirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), así como tampoco alentará reclamos judiciales contra la acordado en este acto.
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quién actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes ésta cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultara a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. 
Leída firman de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 4639 Mar 09- Mar 09
Ayuda