CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 01 CINES, TEATRO Y MUSICA. CAP. CINES DE MONTEVIDEO Y ZONA BALNEARIA COSTA ESTE




Fecha de Publicación: 19/04/2017
Página: 78
Carilla: 78

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA. En Montevideo, el 24 de marzo de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González y los delegados del Sector Empleador: Dr. Juan Andrés Lerena y Dra. Ana Silva en representación de ANDEBU y el delegado del Sector Trabajador: Sr. Fabrizzio Nesta en representación de APU quienes dejan constancia:
Que proceden a recepcionar y adoptar como suya la decisión del consejo de salarios del subgrupo 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este suscrito el 22 de marzo de 2017. Leída se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 22 de Marzo de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Subgrupo 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González, por los Delegados del Sector Empleador: Fabiana Araújo, Natalia Bonanata, María Cruz y Mariana Chango, siendo asistidos por el Sr. Julio César Guevara y los Delegados del Sector Trabajador: Sra. Estela Bermúdez y el Sr. Martín Aldecosea en representación de UECU dejan constancia de que han adoptado la presente decisión de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Ambito de aplicación. Las normas de la presente decisión del consejo de salarios abarcan exclusivamente al personal dependiente de las empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el Departamento de Montevideo y zona balnearia Costa Este.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente decisión de Consejo de Salarios abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018, correspondiendo la realización de ajustes salariales el 1ero de enero y 1ero de julio de 2017 y 1ero de enero de 2018.
TERCERO: Salarios mínimos al 1ero de enero de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento salarial de 7.07% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2.95% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre el centro de la banda (rango meta) previsto por el BCU para el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2016 y la verificada efectivamente en igual periodo, b) 4% por concepto de incremento nominal. Los salarios mínimos de las categorías Limpiadora 8 horas, Limpiadora 5 1/2, Caramelero, Conserje Ayudante y Portero Acomodador 44 horas, tienen un incremento de 8.94% por acumular un 1.75% por su condición de salarios sumergidos, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete, Boleteros 2da categoría, Conserje, Segundo conserje, Empleado de candy y Portero Acomodador 36 horas tienen un incremento de 8.41% por acumular un 1.25% por igual condición. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2017 son:

Personal de Dirección y Administración
Salario mensual
Gerente Adm con participación
$ 60.216
Gerente Adm sin participación
$ 125.971
Gerente comerciales
$ 65.145 
Gerente de sala 1era categoría
$ 40.408
Gerente de sala 2da. categoría
$ 37.039
Gerente de sala 3era categoría
$ 35.389 
Gerente más de una sala (complemento)
$ 2.202
Secretario de gerencia
$ 31.883
Contador titulado
$ 54.180
Contador idóneo
$ 48.407
Auxiliar 1era de contaduría 
$ 37,598
Auxiliar 2da de contaduría
$ 27.558
Auxiliar 3era de contaduría
$ 22.831
Cajero general
$ 37.371
Cadete hasta 18 años (6 horas diarias) 
$ 13.234
Cadete
$ 17.645
Personal común y de servicio de sala
--------------
Boleteros 8 horas
$ 22.090
Boleteros 6 horas
$ 18.681
Boleteros 4 horas
$ 14.859
Boleteros 2da categoría
$ 16.779
Conserje supervisor (cine plaza)
$ 27.257
Conserje
$ 17.489
2do Conserje
$ 16.407
Empleador de Candy
$ 16.407
Conserje ayudante
$ 15.806
Portero o acomodador 44 horas
$ 15.188
Portero o acomodador 36 horas
$ 13.816
Limpiadora 8 horas
$ 12.778
Limpiadora 5 1/2 horas
$ 9.609
Encargado de máquinas
$ 20.153
Encargado de máquina y electricidad
$ 29.616
Encargado de mantenimiento
$ 20.462
Electricista
$ 26.575
Combinador p/ vuelta
$ 1.443 (jornal)
Caramelero
** $ 12.265
Personal de cabina
----------------
Operadores de cine continuado
$ 28.627
Operadores cine tarde y noche
$ 26.279
Operadores de noche
$ 23.850
Operadores 4 funciones semanales
$ 15.744
Operador de fun Baby y priv diurnas
$ 1.027 (jornal)
Operador fun Priv Nocturna
$ 1.323 (jornal)
Operador 33 horas
$ 28.627
Operador 44 horas
$ 33.554
Técnico jefe de proyección y sonido
$ 31.270
Ayudante técnico de proyección y sonido
$ 22.551
Personal de servicio
----------------
Sereno
$ 24.485
Peón de limpieza
$ 18.677
Cines alternados *
----------------
Operador
$ 27.967
Boletero
$ 10.716
Conserje
$ 9.913
Portero o acomodador
$ 7.266
* Continúa plenamente vigente el acta interpretativa del Consejo de Salarios del 24 de julio de 2014. ** Luego de haberse efectuado el porcentaje de ajuste salarial correspondiente a la categoría caramelero, se señala que ningún trabajador percibirá un salario inferior al mínimo nacional. CUARTO: Sobrelaudos al 1ero de enero de 2017. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento de 7.07% producto de la acumulación de los siguientes items a) 2.95% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre el centro de la banda (rango meta) previsto por el BCU para el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2016 y la verificada efectivamente en igual periodo, b) 4% por concepto de incremento nominal. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento adicional de 1.25% en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales.- QUINTO: Salarios mínimos al 1ero de julio de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 4%. Las categorías Limpiadora 8 horas, Limpiadora 5 1/2 horas, Caramelero, Conserje Ayudante y Portero Acomodador 44 horas tienen un incremento de 5.82% por acumular un 1.75% por su condición de salarios sumergidos, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete, Boleteros 2da categoría, Conserje, Segundo conserje, Empleado de candy y Portero Acomodador 36 horas tienen un incremento de 5.30% por acumular un 1.25% por igual condición. SEXTO: Sobrelaudos al 1ero de julio de 2017. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 4%. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento adicional de 1.25% en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales. SEPTIMO: Salario mínimos al 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Las categorías Limpiadora 8 horas, Limpiadora 5 1/2 horas, Caramelero, Conserje Ayudante y Portero Acomodador 44 horas, tienen un incremento de 5.57% por acumular un 1.75% por su condición de salarios sumergidos, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete, Boleteros 2da categoría, Conserje, Segundo conserje, Empleado de candy y Portero Acomodador 36 horas tendrán un incremento de 5.05% por acumular un 1.25% por igual condición. OCTAVO: Sobrelaudos al 1ero de enero de 2018. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento adicional de 1.75% y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento adicional de 1.25% en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales. NOVENO: Cláusula de salvaguarda. Si la inflación acumulada desde el inicio del presente acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período (sin considerar los adicionales a los salarios sumergidos). Transcurrido los primeros 12 meses de vigencia del presente (si no hubiere operado ya la salvaguarda) si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato siguiente y los ajustes otorgados en dicho período. DECIMO. Correctivo de inflación. Finalizada la vigencia de la presente decisión del consejo de salarios se aplicará si correspondiere un correctivo de inflación, en más, por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales otorgados en el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2018 (sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos) y la inflación verificada efectivamente en igual periodo. DECIMO PRIMERO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la igualdad de género en todos los aspectos de la relación laboral de conformidad a la normativa vigente. DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo (salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimiento de sus disposiciones) los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT. DECIMO TERCERO: Cláusula de prevención de conflictos. Las partes acuerdan se convocará a este consejo de salarios a los efectos de a) Atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir por la aplicación del presente convenio, asi como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b) Considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. Leída, se ratifica y firman de conformidad. DECLARACION UNILATERAL DEL SECTOR TRABAJADOR: Los trabajadores nucleados en la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU PIT-CNT) entendemos que los lineamientos planteados por el Poder Ejecutivo son restrictivos, y por su rigidez conspiran contra la propia negociación colectiva. En el caso de nuestro sector se ha tomado como indicador la venta de entradas, según cifras aportadas por la IMM, que a su vez son proporcionadas por las empresas que operan en la capital. Como hemos planteado oportunamente, dicho indicador no es apto para definir la situación del sector, porque no registra la totalidad de los ingresos que tienen las empresas por otros rubros como la venta de alimentos y bebidas, publicidad en pantalla, mercadería promocional, y eventos de otra naturaleza. Tampoco abarca la totalidad de salas de cine de la zona geográfica definida en el capitulo "Montevideo y Costa Este" del grupo 18, subgrupo 01 de CCSS, en tanto hay empresas que además de operar en Montevideo, explotan complejos de salas en los departamentos de Canelones y Maldonado, sobre los cuales no hay registros en la evolución del indicador mencionado. Creemos que a efectos de establecer parametros claros sobre la situación económica de un sector determinado, es imprescindible que el Estado debería aportar toda la información necesaria en tal sentido. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 8281 Abr 19- Abr 19
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