CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TALLERES DE AVIONES LIVIANOS O PEQUEÑO PORTE




Fecha de Publicación: 27/04/2017
Página: 58
Carilla: 58

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de abril de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo estando presente los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", Sres. Cesareo López, Freddy Stabile, Wilfredo Barreto y Jorge Cappio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte" los Sres. Gustavo Bignone y Jorge Basso y la Dra. Carolina Chalkling. 
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación: 
SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. 
TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/17, 01/07/17, 01/01/18 y 01/07/18.
CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores, que atiendan aeronaves con una masa máxima certificada de despegue inferior a 5700 Kg, de acuerdo a lo dispuesto por la LAR 145, pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12, Capítulo "Talleres de Aviones Livianos o pequeño porte".
QUINTO. Ajustes salariales: 
Se deja constancia que a efectos de la determinación de qué salarios son sumergidos se toman en cuenta los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016, sin aplicación del correctivo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 27/01/2014.
AJUSTE 1° de enero de 2017: 
1) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, hasta $ 14.700 al 31 de diciembre de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 8.95%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 hasta $ 14.700, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.96% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 27/01/2014.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 - 30.06.17.
c) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos hasta $ 14.700 para 44 horas semanales.
2) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, de $ 14.701 a $ 17.100 al 31 de diciembre de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 8.42%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 de $ 14.701 a $ 17.100, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.96% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 27/01/2014. 
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 - 30.06.17.
c) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos de $ 14.701 a $ 17.100 para 44 horas semanales. 
3) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2017 para los salarios superiores a $ 17.101 al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 7.08%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 superiores a $ 17.101, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.96% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 27/01/2014. 
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 - 30.06.17.
AJUSTE 1° de julio de 2017: 
1) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2017, para los salarios que se hubieran ubicado en la primera franja de salarios sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo, al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, para los salarios que, al 31 de diciembre de 2016, fueran de hasta $ 14.700 un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.01.17 - 30.06.17.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.17 - 31.12.17.
c) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos hasta $ 14.700 para 44 horas semanales.
2) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2017, para los salarios que se hubieren ubicado en la franja 2 de sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo, al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, de $ 14.701 a $ 17.100.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, para los salarios que, al 31 de diciembre de 2016, se encuentren entre $ 14.701 y $ 17.100, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.01.17 - 30.06.17.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.17 - 31.12.17.
c) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos de $ 14.701 a $ 17.100 para 44 horas semanales. 
3) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2017, para los salarios superiores a $ 17.101 al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.17 - 30.06.17, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, superiores a $ 17.101 al 31 de diciembre de 2016.
AJUSTE 1° de enero de 2018: 
1) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2018 para los salarios que se hubiesen ubicado en la franja 1 de sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, hasta $ 14.700 al 31 de diciembre de 2016.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 hasta $ 14.700, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.07.17 - 31.12.17.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.18 - 30.06.18.
c) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos hasta $ 14.700 para 44 horas semanales.
2) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2018 para los salarios que se hubiesen ubicado en la franja 2 de sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, de $ 14.701 a $ 17.100 al 31 de diciembre de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, de $ 14.701 a $ 17.100 (al 31 de diciembre de 2016) resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.07.17 - 31.12.17.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.18 - 30.06.18.
c) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos de $ 14.701 a $ 17.100 para 44 horas semanales. 
3) Ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2018 para los salarios superiores a $ 17.101 al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017 superiores a $ 17.101 (al 31 de diciembre de 2016) resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.07.17 - 31.12.17.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.18 - 30.06.18.
AJUSTE 1° de julio de 2018: 
1) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2018 para los salarios que se hubiesen ubicado en la franja 1 de sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo , de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, hasta $ 14.700 al 31 de diciembre de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 hasta $ 14.700, (al 31 de diciembre de 2016), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.01.18 - 30.06.18.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.18 - 31.12.18.
c) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos hasta $ 14.700 para 44 horas semanales.
2) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2018 para los salarios que se hubiesen ubicado en la franja 2 de sumergidos en el primer ajuste del presente acuerdo de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales, de $ 14.701 a $ 17.100 al 31 de diciembre de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 de $ 14.701 a $ 17.100, (al 31 de diciembre de 2016) resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.01.18 - 30.06.18.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.18 - 31.12.18.
c) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos de $ 14.701 a $ 17.100 para 44 horas semanales. 
3) Ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2018 para los salarios superiores a $ 17.101 al 31 de diciembre de 2016 de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 44 horas semanales.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 superiores a $ 17.101,(al 31 de diciembre de 2016) resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.07.18 - 31.12.18.
b) 4% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.18 - 31.12.18.
SEXTO. Correctivo final: El 1° de enero de 2019 se aplicará un correctivo de inflación en más o en menos por el período 01.07.18 - 31.12.18, considerando la comparación entre la inflación del período y los incrementos nominales otorgados (sin incluir los adicionales a sumergidos). Se labrará acta con el correctivo final con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
SÉPTIMO. Salarios mínimos, antigüedad y categorías: Las partes acuerdan que a partir del 1° de enero de 2017 y en virtud de la normativa aeronáutica vigente, se sustituyen las categorías previstas en el acuerdo anterior por las siguientes:
APRENDIZ, $ 12.979;
ADMINISTRATIVO / RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL, $ 13.350;
PEÓN / IDÓNEO, $ 16.336;
MECÁNICO 1 hab. C/SM / Avionica, $ 24.626;
MECÁNICO 1 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad., $ 30.785;
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica, $ 30.785;
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad/ Inspector, $ 41.044;
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica / Inspector, $ 41.044;
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad / Inspector, $ 42.927;
Gerente Responsable, $ 49.060.
OCTAVO. Cláusula de salvaguarda: 
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
NOVENO. Flexibilidad del Acuerdo: Descuelgue: Las partes profesionales acuerdan que, en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente acuerdo, por causas debidamente justificadas y documentadas, podrá solicitar ante el MTSS se convoque a las partes interesadas a los efectos de iniciar el procedimiento de estudio del descuelgue solicitado. De aprobarse la solicitud de descuelgue por el Consejo de Salarios, la empresa se regirá por el laudo establecido por la Cláusula Tercero del Acta de Consejo de Salario del día 16 de julio de 2014, cumpliendo en todos los casos con las disposiciones en cuanto al salario mínimo nacional. El descuelgue acordado, tendrá una vigencia de 12 meses, vencido este plazo, la empresa, se acogerá al acuerdo vigente.
DÉCIMO. Comisión para el estudio y descripción de categorías: Las partes acuerdan la formación de una comisión para el estudio de la descripción de las categorías con las siguientes características: a) estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada parte, b) funcionará en forma bipartita por un plazo de 90 días pudiendo solicitar la colaboración del M.T.S.S en caso de existir dificultades en la negociación, c) comenzará a funcionar en el mes de mayo del corriente año a convocatoria de cualquiera de las partes, y d) los acuerdos a los que se alcancen serán agregados como anexo del presente acuerdo en un solo documento a la finalización de la negociación.
DÉCIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. 
DÉCIMO SEGUNDO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 9044 Abr 27- Abr 27
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