CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS" "SALUD GENERAL". TRABAJADORES MEDICOS . ANEXO 2




Fecha de Publicación: 30/10/2018
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores no médicos, Anexo 2.
(5.063)
   ANEXO 2:

   III- CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES NO MÉDICOS.

   PRIMERO: (Salarios nuevas categorías): Se crea una Comisión Tripartita (MTSS, MSP, Instituciones y FUS) en el -marco del Consejo de Salarios Grupo de Actividad n° 15-para establecer el contenido, definiciones, condiciones, requisitos, características, eventuales diferencias salariales y diferencias entre las categorías referidas en el acta de fecha 23 de abril del 2014 de Consejo de Salarios del grupo 15, y un eventual cronograma de implementación. La misma deberá dar conocimiento al MEC (Ministerio de Educación y Cultura) en los casos que corresponda.

   Esta comisión deberá elevar a consideración del Consejo de Salarios los resultados que se alcancen conforme dispone la ley 18.566- en un periodo de seis meses a contar a partir de la Convocatoria que realice el Consejo de Salarios, para su definición.

   Hasta tanto no se acuerde lo estipulado en el punto anterior se mantendrán las condiciones (regímenes de trabajo, volúmenes horarios, etc.) que figuran actualmente en el laudo para estas categorías.

   SEGUNDO: (Licencia por congreso):  Se sustituye el numeral 5 del laudo para trabajadores no médicos, del 30/09/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Se Incorpora al artículo 2, Numeral 24 del Decreto No. 504/986 de fecha 7 de agosto de 1986 el siguiente texto:

   Aquellos trabajadores que realicen cursos y/o jornadas de capacitación profesional o asistan a Congresos que tengan relación con el cargo o función que desempeñan en sus lugares de trabajo y que resulten de utilidad para la Institución, en que cumpla tareas, tendrá hasta 6 días de licencia anual paga para los cursos de un año o su proporción en días según la duración del mismo, y hasta 3 días de licencia anual paga por Congreso

   A tales efectos, el funcionario deberá:

   a) Tener una antigüedad en la Institución no inferior a seis meses;
   b) Solicitar la licencia extraordinaria con al menos cinco días de anticipación, especificando las características del curso, jornada o congreso en el que desee participar.
   c) Presentar certificado que acredite haber rendido prueba, examen, o asistido a jornada o congreso, dentro de las 48 horas de realizado.

   Los días de licencia extraordinaria para la realización de los cursos, jornadas o congresos mencionados precedentemente, se considerarán como parte integrante de los 15 días de licencia por estudio establecidos por el decreto 504/1986.

   TERCERO: (Licencia especial para cuidados a familiares):  Se modifica la cláusula NOVENA del Acta del Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010 en la redacción dada por el numeral 8 de la Cláusula NOVENA del Acta de Consejo de Salarios de fecha 30 de setiembre de 2015, que quedará redactada de la siguiente forma:

   Se acuerda otorgar hasta 5 (cinco) días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: padre o madre, hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria determinada de conformidad a lo establecido por el Decreto No. 191/2008 de 8 de mayo de 2008. En caso de hijos menores de edad y cuando ambos padres trabajen en la misma Institución, la licencia especial será usufructuada por uno solo de ellos.

   Será requisito para acceder a esta licencia especial, contar con una antigüedad mínima en la empresa de seis meses.

   CUARTO: (Licencia especial para situaciones de violencia de género):  Las Instituciones otorgarán hasta un día al año de licencia especial extraordinaria adicional a la establecida por la normativa vigente, para diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran por razones de violencia de género, debidamente acreditadas. A tales efectos, deberá presentarse la constancia de denuncia policial, informe forense y pase a juez.

   QUINTO: (Beneficios asistenciales- órdenes a policlínica de violencia de género): Todo trabajador del Grupo 15 de la salud privada víctima de violencia de género, tendrá derecho a 5 órdenes gratuitas para asistirse en policlínicas de violencia de género, a cargo de  su prestador. Las 5 órdenes referidas deberán ser utilizadas dentro de los doce meses siguientes a que se produce el incidente de violencia de género.

   SEXTO: (Día libre por mamografía sin distinción de género): Se acuerda que la licencia extraordinaria del decreto 357/002, para realizarse la mamografía, se haga extensible sin distinción de género. Se deberá dar aviso al empleador con por lo menos cinco días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo el aviso se cursará simultáneamente a todos los empleadores. El involucrado deberá acreditar la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

   SÉPTIMO: (Día libre adicional por PAP o mamografía): Se acuerda conceder un día al año de licencia extraordinaria adicional a la establecida por la Ley No. 17.242 de 28 de junio de 2000 y Decreto No. 357/002, para la realización de estudios de Papanicolau y/o Mamografía en aquellos casos en que el médico tratante considere necesario un segundo control en el año.

   El trabajador deberá dar aviso al empleador con por lo menos cinco días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo, deberá cursar el aviso a todos los empleadores, El involucrado acreditará la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

   OCTAVO: (Comisión de Condiciones de Trabajo no médico): Las partes acuerdan la creación de una comisión tripartita que analice el régimen de trabajo no médico y elabore una propuesta que permita mejorar las condiciones de trabajo y la calidad asistencial en la atención directa al paciente, así como reducir el ausentismo laboral. Dicha comisión estará integrada por representantes de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), de las IAMC de Montevideo y el Interior, del Ministerio de Salud Pública (MSP) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

   La comisión deberá elaborar y acordar una propuesta antes del 31 de diciembre de 2019, la que será elevada al Consejo de Salarios para su ratificación. Las propuestas de cambio que se acuerden deberán contener un cronograma de aplicación en función de los recursos disponibles. En caso que, vencido el plazo, la comisión no haya alcanzado un acuerdo, se elevará un informe sobre el estado  de situación del trabajo ralizado al Consejo de Salarios quien deberá resolver sobre el destino de los recursos previstos en la cláusula SEXTA literal b) del acuerdo general.

   NOVENO: Capacitación de los trabajadores no médicos. Instituto de Formación Profesional "Enrique Barrios": La Federación Uruguaya de la Salud se encuentra en vías de aprobación de su instituto de formación profesional Enrique Barrios, una vez aprobados sus estatutos por parte del MEC se analizarán sus programas, cometidos y objetivos, y se promoverá un acuerdo colaborativo entre éste y las empresas a los efectos de profesionalizar los recursos humanos en salud.

   DÉCIMO: (Fondo profesional del personal no médico): Los aportes para el Fondo Profesional del Personal no médico creado por el acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo No. 15 homologado por Decreto No. 338/06 de 18 de setiembre de 2006 correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018, serán depositados por las instituciones empleadoras en la cuenta bancaria No. 0713807500 (Scotiabank- Agencia 25).

   Durante los meses de octubre y noviembre de 2018, las partes sociales abordarán el establecimiento de un nuevo mecanismo para la realización de los aportes. El acuerdo al que se arribe será refrendado a nivel del Consejo de Salarios del Grupo No. 15.

   Hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo que modifique esta situación, los aportes continuarán efectuándose en la cuenta bancaria detallada en la presente cláusula.

   El monto correspondiente al aporte se ajustará según lo previsto en la Tabla 3 del acuerdo general.

   Se acuerda la creación de una Comisión Bipartita de Seguimiento a efectos de abordar cualquier temática vinculada al funcionamiento del Fondo.

   DÉCIMO PRIMERO: Partida por guardería y Hogar estudiantil: Se ratifica la vigencia de la partida por guardería y hogar estudiantil las que se incrementarán según los ajustes salariales previstos en la Tabla 3 del acuerdo general.

   DÉCIMO SEGUNDO: Complemento al medio horario maternal: Durante el período de subsidio maternal para el cuidado del recién nacido del art 12 ley 19.161, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidió por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria.


		
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