CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 22 "INFORMATICA"




Fecha de Publicación: 24/12/2018
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 22 "Informática", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.956)
   ACUERDO DE CONSEJOS DE SALARIOS: En Montevideo, el 28 de noviembre de 2018 se reúne en Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo N° 22 "INFORMÁTICA" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez, los delegados del sector empresarial: Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y los Sres. Juan Manuel Urraburu, Anibal Gonda y Sra. Andrea Mendaro, siendo asistidos por el Dr. Fernando Vargas por la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Camargo y Juan Del Valle en representación de FUECYS, acompañados Lorena Bossi, Facundo Roselli, Matias Cardozo y Juan Piegas en representación de los trabajadores del sector quienes dejan constancia:

   PRIMERO: Luego de abierta la séptima ronda de negociación salarial en el grupo de Consejo de Salarios respectivo, culminado el proceso de negociación entre las partes, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la ley 10.449, habiéndose realizado la respectiva citación a las partes con una antelación superior a las 48 horas al día de la fecha, comunicando el orden del día para la realización del Consejo de Salarios del Grupo 18, contando con el voto favorable de los delegados del sector trabajador y empleador, absteniéndose los delegados del Poder Ejecutivo, se adopta por mayoría la presente resolución:

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: La presente resolución se aplicará a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector, comprendiendo el mismo a aquellas empresas que desarrollan soportes lógicos para su comercialización y prestan servicios vinculados.

   TERCERO: Vigencia y alcance: El presente resolución regirá el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

   CUARTO: Ajuste de salarios al 1° de julio de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 9.90%, producto de la acumulación de los siguientes ítems a) 1.29% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre el incremento salarial otorgado y la verificada efectivamente en el período 1/1/18-30/6/18 y b) 8.5% por concepto de incremento nominal. Por tanto, a partir del 1° de julio de 2018 los salarios mínimos del sector por un régimen semanal de 44 horas de trabajo serán:

Categorías
Salario mensual nominal
Aprendiz técnico
$ 21.649,00 por 44hs semanales
Técnico junior
$ 31.828,00 por 44hs semanales
Mesa de Ayuda
$ 31.828.00 por 44hs semanales
Analista junior
$ 34.713,00 por 44hs semanales
Analista senior
$ 37.805,00 por 44hs semanales
Administrativo en entrenamiento
$ 19.902 por 44 hs semanales
Administrativo
$ 25.832,00
QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2018. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 9.90% (producto de la acumulación de los literales a) y b) referidos en la cláusula cuarta hasta el tramo salarial de $ 75.609 (monto ya debidamente reajustado). Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2018 eran superiores a $ 75.609 ajustarán el mismo porcentaje 9.90%, aplicado sobre la remuneración hasta $ 75.609. El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo. Las partes acuerdan que el tope a partir del cual los salarios estarán excluidos , es decir los $ 75.609 referidos, se ajustará por igual porcentaje que los salarios mínimos en el próximo ajuste. Las empresas que hubiere aplicado el correctivo por inflación del período 1ª de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 no deberán realizarlo nuevamente. Aquellas empresas que hubieren otorgado porcentajes de adelantos a cuenta de los aumentos previstos en el presente acuerdo podrán descontarlos. SEXTO: Correctivo por inflación. El 1ero de julio de 2019, se realizará un correctivo por inflación (en más), si correspondiere, por la diferencia existente entre la inflación verificada en el período 1ero de julio de 2018 a 30 de junio de 2019 y el incremento salarial nominal otorgado. No se tomará en consideración el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018. SÉPTIMO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2019. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 8%. OCTAVO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2019. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento nominal de 8% hasta el tramo salarial de $ 81.658 (monto ya debidamente reajustado). Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2019 sean superiores a $ 81.658 ajustarán el mismo porcentaje 8%, aplicado sobre la remuneración hasta $ 81.658. El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo. NOVENO: Correctivo final. A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y el incremento salarial nominal otorgado en el período 1ero de julio de 2019 a 30 de junio de 2020. DÉCIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones generales: Aquellos trabajadores que realicen regularmente tareas correspondientes a más de una categoría, recibirán el salario correspondiente a la categoría desempeñada mejor remunerada. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá la diferencia de salario correspondiente al laudo de dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Aquellos trabajadores que contasen a la fecha de vigencia de este convenio, con beneficios superiores a los acordados, los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes. Las partes acuerdan la conformación de instancias bipartitas (toda vez que sea necesario), para el análisis evaluatorio a aplicarse en los casos que existan solicitudes de cambios de categorías. DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios negociados anteriormente que no se contrapongan con el presente. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde la celebración del primer acuerdo a su respecto, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración. DÉCIMO TERCERO: Partida anual extraordinaria. Se otorgará una partida anual de carácter extraordinario, teniendo vigencia exclusivamente durante el presente acuerdo. Todos los trabajadores pertenecientes al sector y que perciban al 1ero de enero de 2019 un salario nominal de hasta $ 37.805 por 44 horas semanales de labor una partida nominal de $ 2.000 (empresas con 20 trabajadores o menos en planilla) y de $ 3.000 nominales (empresas de 21 o más trabajadores en planilla). Las referidas partidas serán de carácter anual, nominal y se abonarán en los meses de abril de 2019 y abril de 2020, pudiendo pagarse la partida en efectivo o en tickets alimentación a elección de cada empresa. Los trabajadores con una menor carga horaria semanal percibirán la partida en forma proporcional a las horas de labor. Las partidas se abonarán a los trabajadores que al 31 de marzo de los años 2019 y 2020 cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa. Aquellos trabajadores que se desvinculen de la empresa por cualquier motivo antes de los meses de abril de 2019 y abril 2020, no tendrán derecho a reclamar el pago de la partida respectiva, ni total, ni parcialmente. DÉCIMO CUARTO: Descuelgue. Las organizaciones profesionales acuerdan que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante el Consejo de Salarios, podrá solicitar el descuelgue del mismo. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieren producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). Por su parte las empresas del sector se comprometen a informar a FUECYS de aquellas reestructuras que pudieren afectar sensiblemente puestos de trabajo en el sector de actividad, con antelación razonable. Leída firman de conformidad en 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Juan Mailhos; Diego Yarza; Juan Manuel Urraburu; Aníbal Gonda; Andrea Mendaro; Fernando Vargas; Eduardo Camargo; Juan Del Valle; Lorena Bossi; Facundo Roselli; Matías Cardozo; Juan Piegas.
Ayuda