CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 5 "IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN"




Fecha de Publicación: 28/12/2018
Página: 317
Carilla: 317

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Sub Grupo 5 "Importadores y Mayoristas de Almacén", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.052)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo,  a los 26  días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Bettina Fernández, Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; B) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón, Miguel Eredia y Washington Béduchaud, y los trabajadores del subgrupo N° 5 "Importadores y Mayoristas de Almacenes", Sres. Ricardo Rodríguez, Javier Perazzo, Gabriel Méndez y Heriberto Villagrán; C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo N° 5, la Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén, representada por el Dr. Martín Montoro; se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 5 "IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACÉN", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:
   PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019, 1° de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Importadores y Mayoristas de Almacén", el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal es la importación y/o comercialización al por mayor a distribuidores y/o comercios del ramo de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza en general. Se excluye de los alcances de este Convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
   TERCERO:  Ajustes salariales.
   3.1) Franjas salariales. Se definen 3 franjas salariales sobre las que se aplicarán los ajustes semestrales previstos a partir del 1/7/18, los que se detallan a continuación:
   Franja 1: salarios nominales hasta $50.000 al 30/6/18.
   Franja 2: salarios nominales entre $50.001 y $79.999 al 30/6/18.
   Franja 3: Salarios nominales a partir de $80.000 al 30/6/18.
   Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo. En caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria, se reducirá dicho valor en forma proporcional.
   Los trabajadores que ingresen a trabajar con posterioridad al 30/6/18, se calificarán en las franjas antedichas, de acuerdo al salario nominal a su ingreso.
   A efectos de los ajustes salariales previstos en el presente acuerdo, los trabajadores se mantendrán en la misma franja salarial durante toda la vigencia del mismo.
   A los efectos de  determinar en que franja queda comprendido el salario de un trabajador, se deberá computar su remuneración fija ("salario base").
   3.2) Ajuste 1/7/2018. Sobre las remuneraciones vigentes al 30/6/18, se aplicarán los ajustes salariales que se detallan a continuación:
   Franja 1: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste de 4% compuesto por la acumulación de 0.44% (por concepto de correctivo final según acta 7/12/16) y 3,55% por concepto de ajuste semestral nominal (1,0044x1,0355).
   Franja 2: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste de 4% compuesto por la acumulación de 0.44% (por concepto de correctivo final según acta 7/12/16) y 3,55% por concepto de ajuste semestral nominal (1,0044x1,0355).
   Franja 3: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste de 3,7% compuesto por la acumulación de 0.44% (por concepto de correctivo final según acta 7/12/16) y 3,25% por concepto de ajuste semestral nominal (1.0044x1.0325).
   3.2.1) SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2018
   Como consecuencia del ajuste que viene de establecerse, los salarios mínimos mensuales nominales por categoría por 44 horas semanales de labor, vigentes desde el 1° de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, son los siguientes:

01/07/18
ADMINISTRACIÓN
Aux. Administrativo de ingreso
20000
Auxiliar de 2da.
21999
Auxiliar 1°
23066
Cajero
23575
Jefe de sección
28855
DEPOSITO Y EXPEDICION
Peon de ingreso
19061
Peon
21999
Auxiliar sect. De deposito
22700
Chofer de autoelevador
23017
Chofer
23924
Ayudante de capataz
25092
Capataz
29905
VENTAS
Vend. De mostrador o promotor
21805
Vend de plaza o viajante
21999
Supervisor o Sub jefe de ventas
No lauda
Jefe de ventas
No lauda
Chofer vendedor
25161
MANTENIMIENTO
Limpiador, sereno
21999
Tope de Antigüedad: 40.846
3.3) AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMAS PERIODOS 3.3.1) Ajuste 1° de enero de 2019. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, recibirán el siguiente ajuste que se detalla a continuación: Franja 1: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 4% Franja 2: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,75%. Franja 3: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,25%. 3.3.2) Salarios mínimos por categorías al 1/1/2019. Como consecuencia del ajuste que viene de establecerse, los salarios mínimos mensuales nominales por categoría por 44 horas semanales de labor, vigentes desde el 1° de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, son los siguientes:
01/01/19
ADMINISTRACIÓN
Aux. Administrativo de ingreso
20800
Auxiliar de 2da.
22879
Auxiliar 1°
23989
Cajero
24518
Jefe de sección
30009
DEPOSITO Y EXPEDICION
Peon de ingreso
19824
Peon
22879
Auxiliar sect. De deposito
23608
Chofer de autoelevador
23938
Chofer
24881
Ayudante de capataz
26096
Capataz
31101
VENTAS
Vend. De mostrador o promotor
22677
Vend de plaza o viajante
22879
Supervisor o Sub jefe de ventas
No lauda
Jefe de ventas
No lauda
Chofer vendedor
26167
MANTENIMIENTO
Limpiador, sereno
22879
TOPE ANTIGÜEDAD: 42.480
3.4) Ajuste 1° de Julio 2019. Franja 1: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,75% Franja 2: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,5%. Franja 3: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3% 3.5) AJUSTE 1 de enero 2020. Franja 1: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,75%. Franja 2: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3,5%. Franja 3: Los salarios comprendidos en esta franja recibirán un ajuste nominal de 3%. CUARTO. Correctivo. 4.1) CORRECTIVO ANUAL Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. 4.2) CORRECTIVO FINAL Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El correctivo final se aplicará a los salarios inmediatamente, una vez que se conozca el dato. QUINTO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles. SEXTO: Retroactividad. La retroactividad correspondiente al pago del ajuste al 1/07/2018 deberá hacerse efectiva en el curso del mes de diciembre antes del día 14/12/2018 inclusive. Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos previstos en este acuerdo, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados. SÉPTIMO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones) no así por tickets alimentación ni otras partidas como las referidas por el art. N° 167 de la Ley N° 16.713, que las empresas podrán continuar utilizando en la medida que abonen salarios superiores a los mínimos establecidos. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. OCTAVO: Gratificación especial para la categoría de PEÓN. Se concede en forma excepcional y por única vez una gratificación especial que se abonará en dos oportunidades, exclusivamente para los trabajadores que al 1° de enero de 2020 ocupen la categoría de Peón y perciban un salario nominal inferior a $25.000 mensual. El primer pago de la partida se calculará sobre la diferencia entre $ 75.000 y la totalidad de los salarios nominales del trabajador, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020. El segundo pago de la partida se calculará sobre la diferencia entre $ 75.000 y la totalidad de los salarios nominales mensuales del trabajador, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020. La suma de $ 75.000 indicada en los dos incisos anteriores se determina en función de una carga horaria semanal de 44 horas de trabajo; en caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicha suma en forma proporcional. A los solos efectos de esta cláusula se entenderá como salario nominal a todas las partidas de naturaleza salarial en dinero o en especie, nominales, a las que tenga derecho el trabajador por su trabajo ininterrumpido durante el mes, excluyendo únicamente la prima por antigüedad, presentismo (sea en dinero o en especie), viático sin rendición de cuentas, aguinaldo legal, salario vacacional legal, horas extras, descanso intermedio trabajado, descanso semanal trabajado y feriados trabajados. Los pagos de la partida se generarán el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, respectivamente, y cada una se abonará con el pago de los haberes salariales del mes en que se hayan generado. Los trabajadores que egresen de las empresas con anterioridad a la fecha de generación de cada partida, no tendrán derecho a su percepción. Las Partes dejan constancia que la gratificación extraordinaria convenida en la presente cláusula no se encuentra gravada con contribuciones especiales a la seguridad social en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 16.713". NOVENO: Premio de fin de año Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, recibirán en el transcurso de los meses de diciembre de cada año un premio en dinero bajo las siguientes condiciones. a. El monto del premio ascenderá a la suma nominal de $2000, sin reajuste, para aquellos trabajadores que perciban beneficios de aguinaldo extra, salario vacacional complementario u otros de similar naturaleza. b. El monto del premio ascenderá a la suma nominal de $3.300 para aquellos trabajadores que no perciben los beneficios indicados en el inciso anterior, suma que se reajustará a partir del 1/1/19 conforme a los aumentos salariales nominales previstos para la Franja 1, en el presente Acuerdo. En el supuesto de que las empresas abonen esta partida en todo o en parte, mediante la entrega directa de productos, deberá proporcionar únicamente alimentos y/o bebidas, con un mínimo de 6 productos y fecha de vencimiento no menor a 1 mes contado desde su entrega al trabajador. DÉCIMO: Categorías. Se acuerdan las siguientes modificaciones en las categorías del sector. 1) A partir de la firma del presente acuerdo, se elimina la categoría de Cadete. 2) A partir de la firma del presente acuerdo, se crea la categoría de Auxiliar Administrativo de Ingreso, con un salario nominal de $ 20.000. Las tareas previstas para esta categoría, son las mismas que las comprendidas para Auxiliar de 2da., pudiendo permanecer en dicha categoría por un plazo máxima de 3 meses desde el ingreso del trabajador a la empresa. Vencido dicho plazo máximo, automáticamente se le deberá asignar la categoría de Auxiliar de 2da. 3) Aquellos trabajadores que operan de forma habitual máquinas automáticas de fraccionamiento y empaquetado de productos quedarán comprendidos en la categoría de Auxiliar sectorial de Depósito. El salario mínimo de esta categoría al 1/7/18 ascenderá a $ 22.700. El salario mínimo de esta categoría tuvo un ajuste salarial superior (5,34%) al incremento establecido en la cláusula 3.2), atendiendo a las mayores responsabilidades que le fueron asignadas. DÉCIMO PRIMERO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados. Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud por tratamientos oncológicos, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año, no acumulables de un año al otro. Las horas podrán ser usadas a modo de bolsa, en forma fraccionada en periodos no menores a cuatro horas por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando certificado médico oportunamente. El uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni de presentismo. DÉCIMO SEGUNDO: Prima por Antigüedad Los trabajadores tendrán derecho a percibir una Prima por Antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría de Peón por cada año de antigüedad del trabajadoren la empresa. Este beneficio se percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el tercer año de trabajo y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 10%. Para aquellos trabajadores con más de diez años de antigüedad la Prima por Antigüedad se calculará sobre el 10% del salario mínimo de la categoría en la que se desempeñen. El trabajador cuyo salario nominal sea superior a $ 40.846 no tendrá derecho al cobro, salvo que su salario nominal sea inferior a $ 40.846 más la Prima por Antigüedad que le correspondería, en cuyo caso percibirán por concepto de esta prima la diferencia entre la antedicha sumatoria y su salario nominal. El tope máximo de $ 40,846 será reajustado conforme a los aumentos salariales dispuestos en el presente acuerdo a partir del 1 de enero de 2019, para la franja I. A los solos efectos de esta cláusula se entenderá como salario nominal todas las partidas de naturaleza salarial en dinero o en especie, nominales, a las que tenga derecho el trabajador por su trabajo ininterrumpido durante el mes, excluyendo únicamente la prima por antigüedad, nocturnidad, presentismo (sea en dinero o en especie), viático sin rendición de cuentas, aguinaldo legal, salario vacacional legal, horas extras, descanso intermedio trabajado, descanso semanal trabajado y feriados trabajados. DÉCIMO TERCERO: Nocturnidad. Se abonará por las horas que se trabajen entre las 22hs y 6 hs de la mañana un concepto salarial por Nocturnidad. La cobrarán todos aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos de su categoría o aquellos que ganen más de tal valor pero por debajo del 15% adicional a los mismos. Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría, el monto a percibir por las horas trabajadas dentro del horario mencionado, será del 15% sobre su salario. Aquellos que perciban remuneraciones superiores al mínimo de su categoría y estén alcanzados por esta partida, recibirán la diferencia entre su remuneración y el nivel 1,15 calculado sobre el salario mínimo de su categoría. La nocturnidad prevista en la siguiente cláusula no será acumulable con otros beneficios de Nocturnidad, rigiendo el que sea más favorable al trabajador. DÉCIMO CUARTO: Uniforme para el personal. Las empresas comprendidas en este subgrupo deberán proporcionar, a su cargo, el siguiente uniforme. Para el personal Expedición y ventas dos uniformes de invierno y dos de verano que serán entregados en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa, pullover o campera. El uniforme de verano se compondrá de: pantalón o bermuda y remera. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que ellas mismas consideren según sus necesidades y /o formas de trabajo: ej, cofias, gorros, delantales, etc. Asimismo, las empresas proporcionarán equipos de lluvia para los trabajadores expuestos a inclemencias del tiempo que deberá contener como mínimo casaca y botas adecuadas. Para el personal de administración se proporcionará un uniforme de invierno y uno de verano que será entregado en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa, pullover o chaleco El uniforme de verano se compondrá de: pantalón, camisa o remera. El calzado de seguridad se proporcionará a todos los trabajadores de todos los trabajadores que necesiten su uso conforme al Dec. 406/988 cuando sea necesario. DÉCIMO QUINTO: Feriado del 1° de Mayo. Las empresas del sector permanecerán cerradas en el feriado del 1° de Mayo en que se celebra el Día de los Trabajadores. DECIMO SEXTO: Licencia sindical para dirigentes nacionales del sector Importadores y Mayoristas de Almacén. Las partes convienen que a los dirigentes nacionales (de FUECYS) pertenecientes a las empresas de este Subgrupo se les computarán únicamente el 50% de las horas de licencia sindical efectivamente utilizada. Se entiende por "dirigentes nacionales" aquellos que surjan electos a través del Congreso Elector de la Institución en representación de los trabajadores del sector de comercio y servicios. A tales efectos, FUECYS deberá comunicar a las empresas empleadoras el nombre y cédula de identidad de los dirigentes que revisten tal condición, cuando correspondiere. Se mantiene todos los demás términos establecidos para la licencia sindical del Grupo N° 10. DÉCIMO SÉPTIMO: Cuidado de la salud. Se acuerda un día pago por año y adicional al establecido por ley para la realización de exámenes de Pap o mamografía para las mujeres y 1 día por igual para exámenes de próstata para los hombres, con comunicación previa a la empresa no menor a 48 horas y acreditación de su realización al día de su reintegro. DÉCIMO OCTAVO: Control en salud y Carné de manipulación de alimentos. La obtención y renovación del control en salud se regirá por el Dto. 274/017, el cual no tiene costo para el usuario, siendo únicamente de cargo de la empresa los adicionales que pueda corresponder conforme la reglamentación. En el supuesto de que las empresas opten por tramitar el control en salud en una institución que tenga costo, las empresas lo tomarán a su cargo. El día que los trabajadores tramiten su control en salud fuera de las instalaciones de la empresa, gozarán de dos horas libres para gestionarlo sin pérdida salarial de ningún tipo. Cuando las empresas opten por instituciones específicas, se contemplarán lugares con una distancia razonable de forma de no causar perjuicio al trabajador. Las empresas tomarán a su cargo los costos de obtención y renovación del carné de manipulación de alimentos de sus trabajadores en planilla, en las condiciones y pautas internas establecidas en cada caso por las mismas. DÉCIMO NOVENO: Cláusula de género. Las empresas continuarán promoviendo la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). VIGESIMO: Violencia doméstica. Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.580. VIGÉSIMO PRIMERO: Comisiones de trabajo. Comisión de Categorías y Capacitación. Las partes convienen en conformar una comisión que comenzará a funcionar en mayo de 2019 a los efectos de tratar los siguientes temas: 1- Categorías: tendrá por objeto analizar las categorías vigentes en el sector tendiente a buscar un acuerdo en cuanto a su revisión y actualización. 2- Capacitación: Se trabajará en aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector, que será presentado ante INEFOP. Cada una de las comisiones funcionarán durante un plazo máximo de 60 días, prorrogable a solicitud de partes. Ambas comisiones dialogarán entre sí y trabajarán en forma coordinada. VIGÉSIMO SEGUNDO: Salud y Seguridad Laboral. Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se instale la Comisión Tripartita Sectorial conforme al Decreto 291/007. VIGÉSIMO TERCERO Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). VIGÉSIMO CUARTO: PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual toma detención de tareas con pérdida de salarios para los trabajadores y de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 horas no se lograra un acuerdo, se requerirá al Consejo de Salarios , la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que en un plazo de siete días su intervención no lograse dar solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de los firmantes de este Acuerdo, a dar por rescindido el mismo, conforme lo establecido por la Ley N° 18.566. Votación de la fórmula. 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la Ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

   Bettina Fernández; Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy-López; Favio Riverón; Miguel Eredia; Washington Béduchaud; Ricardo Rodríguez; Javier Perazzo; Gabriel Méndez; Heriberto Villagrán; Diego Yarza; Martín Montoro.
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