CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO" SUBGRUPO 11, "SERVICIOS LOGISTICOS" LITERAL D) "ORGANIZACIÓN Y COORDINACION DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACION DE FLETES"




Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Subgrupo 11, "Servicios Logísticos" Literal D) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de Terceros. Contratación de Fletes", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.398)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 31 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 11, "Servicios Logísticos", Literal D) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de Terceros. Contratación de Fletes" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Cyro Pereira y Anibal de Olivera por el Grupo 13, y el Dr. Alejandro Castello y el Sr. Leonardo Gonzalez por el Grupo 13, sub-grupo 11, literal D. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13, y los Sres. Jerónimo Reyes y Juan Dorado por el Grupo 13, sub-grupo 11, literal D.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El acuerdo regirá por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al GRUPO 13 "Transporte y Almacenamiento", SUB-GRUPO 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de Fletes".
   TERCERO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales sobre las remuneraciones nominales en las siguientes fechas: 01.07.2023; 01.01.2024; 01.07.2024; 01.01.2025 sin perjuicio del correctivo final aplicable al 01.07.2025 si correspondiere.
   CUARTO: Ajustes Salariales: i) Antecedentes:
   a) Las partes profesionales dejan constancia que no corresponde la aplicación de correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios del 7 de octubre de 2021.
   b) Las partes profesionales dejan constancia que el salario real pendiente de recuperación es de 4%.
   ii) Ajustes salariales:.
   1) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 4,055%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 resultantes de la acumulación de los siguientes items:.
   A) 2,7%, por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   B) 1,32% por concepto de 1era cuota de recuperación de salario real perdido.
   2) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,78%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
   b. 1,32% por concepto de 2da cuota de recuperación de salario real perdido.
   3) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
   b. 1,32% por concepto de 3era cuota de recuperación de salario real perdido.
   c. Correctivo: Un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   4) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 4.20%, por concepto inflación estimada sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024.
   5) Correctivo Final: Se aplicará, al 1° de julio de 2025, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   6) Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2023:

Categoría
Tareas a cargo
Salario mínimo nominal
Auxiliar
Asiste en las tareas del área respectiva sin ser responsable de las mismas. En caso de tomar responsabilidad sobre las tareas, percibirá el salario de la categoría correspondiente.
$ 32.981,27
Cadete
Gestión de trámites. Realización de pagos y cobranzas. Mensajería y envíos.
$ 31.739,89
Auxiliar Administrativo/Contable
Participa en las tareas del departamento contable sin ser responsable de las mismas. Ingreso y procesamiento de datos.
$ 40.010,18
Recepcionista Telefonista
Atención al público. Atención telefónica y coordinación de llamadas. Coordinación de envíos y encomiendas. Puede entregar documentos.
$ 32.981,27
Vendedor
Contactar nuevos clientes, ofertar servicios y realizar la gestión comercial. Solicitar, realizar y enviar cotizaciones.
$ 34.028,06
Las comisiones que perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.
Operativo y Customer Service
Coordinación de embarques. Recepción, procesamiento y emisión de instrucciones de embarque. Atención a clientes y suministro de información. Atención al público. Emisión y transferencia de documentos de embarque. Control documentario. Coordinación de las tareas del cadete. Puede facturar.
$ 48.374,18
Encargado de sector
Coordinación y planificación de las tareas del sector a su cargo, siendo responsable del mismo.
$ 79.906,95
Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2024:
Categoría
Tareas a cargo
Salario mínimo nominal
Auxiliar
Asiste en las tareas del área respectiva sin ser responsable de las mismas. En caso de tomar responsabilidad sobre las tareas, percibirá el salario de la categoría correspondiente.
$ 34.887,58
Cadete
Gestión de trámites. Realización de pagos y cobranzas. Mensajería y envíos.
$ 33.574,45
Auxiliar Administrativo/Contable
Participa en las tareas del departamento contable sin ser responsable de las mismas. Ingreso y procesamiento de datos.
$ 42.322,76
Recepcionista/Telefonista
Atención al público. Atención telefónica y coordinación de llamadas. Coordinación de envíos y encomiendas. Puede entregar documentos.
$ 34.887,58
Vendedor
Contactar nuevos clientes, ofertar servicios y realizar la gestión comercial. Solicitar, realizar y enviar cotizaciones.
$ 35.994,88
Las comisiones que perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.
Operario y Customer Service
Coordinación de embarques. Recepción, procesamiento y emisión de instrucciones de embarque. Atención a clientes y suministro de información. Atención al público. Emisión y transferencia de documentos de embarque. Control documentario. Coordinación de las tareas del cadete. Puede facturar.
$ 51.170,20
Encargado de sector
Coordinación y planificación de las tareas del sector a su cargo, siendo responsable del mismo.
$ 84.525,57
QUINTO. Cargos Gerenciales: Se establece que los cargos gerenciales no están amparados por el presente laudo. Los salarios correspondientes se regirán por acuerdo de partes. SEXTO. Prima por antigüedad: Se establece una prima mensual por antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo correspondiente a la categoría de Cadete por cada año de trabajo, con un tope de 10 años de antigüedad. El trabajador recibirá dicha prima por primera vez a los dos años de trabajo en la empresa. SÉPTIMO. Trabajador múltiple función: Se establece que el trabajador que desempeña dos o más funciones en forma habitual o permanente, cobrará el salario correspondiente a la tarea mejor remunerada. OCTAVO. Suplencias: Todo trabajador que desempeñe suplencias de otro trabajador de categoría y salario superior, deberá percibir el salario mínimo laudado del sustituido, siempre y cuando sea superior a su salario. NOVENO. Nocturnidad: Se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas calculado sobre el valor de su sueldo base. Este concepto será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario esté comprendido total o parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, sean dentro del horario normal o extraordinario. DÉCIMO. Licencia Sindical: Se reglamenta la licencia sindical de la siguiente manera: A) Alcance: a) En aquellas empresas que tengan hasta 10 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 5 horas de licencia sindical paga; b) en aquellas empresas que cuentan con más de 10 trabajadores en su planilla, se generará para los trabajadores afiliados en su conjunto el equivalente a media hora de licencia sindical paga por cada trabajador por mes. c) La no utilización de las horas correspondientes a un mes, no dará lugar a la acumulación con las horas de los meses siguientes. B) Comunicación y coordinación previa: El Sindicato de Rama deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de los delegados sindicales comprendidos en la presente regulación. Cuando se vaya a hacer uso de la licencia sindical, la organización sindical de la empresa deberá comunicar a la misma por escrito y con una antelación no menor a 48 horas, la utilización del beneficio legal y el nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán dicho beneficio. Asimismo, una vez gozado dicho beneficio, la organización sindical de rama, deberá entregar a la empresa un comprobante escrito que justifique el uso de dicha licencia sindical, el nombre del delegado sindical que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá procurar entre las partes, la coordinación suficiente que procure evitar la alteración en el normal desarrollo del trabajo de la empresa. DÉCIMO PRIMERO. Día del Trabajador del Agente de Cargas: Se establece el 26 de setiembre como el "Día del Trabajador del Agente de Cargas" bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga. DECIMO SEGUNDO. Partida Ropa para Cadete: Se implementará una partida fija, anual, equivalente al 35% del sueldo mínimo de la categoría cadete. La misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Luego de ser efectuada el trabajador deberá presentar las facturas correspondientes a la compra de vestimenta y/o calzado realizada acreditando el monto recibido. Esta partida podrá otorgarse en vestimenta mientras incluya todos los siguientes artículos: 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos y 1 campera o equipo de lluvia. En ningún caso la partida se integrará al salario del trabajador. DÉCIMO TERCERO. Cómputo del Salario Vacacional para el Aguinaldo: Se incluirá para el cálculo de los aguinaldos el Salario Vacacional. DÉCIMO CUARTO. Cláusula de Paz y de Prevención de Conflictos: Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente laudo y en tanto el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o el SUTCRA. Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos, las partes tendrán 10 días hábiles a efectos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado. Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes. DÉCIMO QUINTO. Partida fija: Se acuerda abonar una partida nominal única, especial y excepcional a todos los trabajadores del sector de $ 3.500 nominales en marzo de 2024 y $ 4.000 nominales en marzo de 2025. La misma será abonada en el transcurso de los meses de de marzo 2024 y marzo 2025 respectivamente. DÉCIMO SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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