CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUBGRUPO N° 03 "ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL". CAPITULO 2 "FONDOS COMPLEMENTARIOS"




Fecha de Publicación: 01/10/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 03 "Organismos privados de seguridad social", Capítulo 2 "Fondos Complementarios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(4.751)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Bettina Fernández y Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. José Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" capitulo 2 "Fondos Complementarios" por sector empleador: Dr. Daniel Turcatti y Dr. Gonzalo Martínez y por el sector trabajador los Sres. Rubén Baptista y Carlos Lasso; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 31 de diciembre del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de julio de 2019 y 1° de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal que desempeña tareas en las Oficinas Centrales de los Fondos Complementarios (Grupo 1: Personal de Oficinas Centrales).- Queda por lo tanto exceptuado el personal que integra el Grupo 2 "Personal de Dependencias", que se rigen por los Laudos de las Actividades a que corresponden dichas dependencias. A modo de ejemplo, el personal de los Hoteles Vacacionales se rige por el laudo correspondiente al grupo de Consejos de Salarios N° 12 Subgrupo N° 01 "Hoteles, Apart-Hoteles, Moteles y Hosteras" y el personal de los Establecimientos Agropecuarios por el laudo correspondientes a las Actividades Rurales.-
   TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   CUARTO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 7.5% (siete con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
   De acuerdo a lo que antecede y al correctivo firmado el día 25/7/18, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

CATEGORÍA
Jefe Administrativo Financiero G I
$ 87.046
Jefe Administrativo Financiero G II
$ 69.947
Sub Jefe Administrativo Financiero
$ 62.178
Analista Financiero
$ 62.178
Oficial Administrativo 13 y mas años
$ 50.519
Auxiliar Administrativo  6-12
$ 42.749
Auxiliar Administ Ingreso 0 a 5 años
$ 31.092
Cadete
$ 24.870
a) Personal Profesional Universitario.
Contador
$ 69.947
b) Personal de Servicio
   Auxiliar de Servicio y Limpieza
$ 23.776
   Vigilante y Sereno Portero
$ 23.776
Prima por Antigüedad $ 283 Quebranto por fondo fijo $ 633 Viático $ 1038 Viático por KM adicional a partir de 400 km 2.52 II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 3,5% (tres con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal. III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 6.0% (seis por ciento), por concepto de aumento nominal. En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo. QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SÉPTIMO: BENEFICIOS Y REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Cada empleado de los FCSS percibirá una prima por antigüedad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los años enteros de trabajo en el FCSS, o los reconocidos por el mismo. Esta prima, será de $ 283 por año de antigüedad, valor a partir del 1/7/18. La fracción excedente menor de un mes pero mayor de 15 días, se computará como mes entero a efecto de lo dispuesto en este artículo. Esta prima se actualizará en oportunidad y en el mismo porcentaje que los sueldos de las categorías. QUEBRANTO POR FONDO FIJO. El empleado que tenga a su cargo un Fondo Fijo (fondo para gastos menores), percibirá en concepto de Quebranto por Fondo Fijo un importe mensual equivalente al 10% del Fondo que tenga bajo su custodia, no pudiendo este quebranto ser menor a $ 633 (Valor vigente al 01/07/18). Dicho quebranto se percibirá mensualmente una vez que se haya conformado un fondo de quebranto equivalente a 3 (tres) meses del mismo. En casos de faltantes, el mismo se cubrirá de dicho fondo. Para volver a comenzar a cobrar el quebranto el empleado deberá haber conformado previamente el fondo de quebranto de 3 (tres) meses. Su actualización por IPC todos los julio de cada año, midiendo el comportamiento del IPC en los 12 meses anteriores al ajuste. PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS, El empleado que desempeñe tareas, parcial o totalmente en el horario nocturno, percibirá por concepto de PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS un incremento en el valor de las horas desempeñadas en dicho horario del 20%. A estos efectos se entienden por horas nocturnas las que van desde las 22.00 a las 6.00 horas. COMPENSACIÓN POR VESTIMENTA El personal de los FCSS percibirá en concepto de COMPENSACIÓN POR VESTIMENTA, un conjunto de vestimenta completa 1 (una) vez al año la que será de uso obligatorio. VIÁTICO Los empleados de los FCSS de las Sedes de Montevideo que deban trasladarse a desempeñar tareas en forma transitoria al interior de la República, o los del Interior que deban trasladarse a Montevideo, percibirán un VIÁTICO equivalente a $ 1.038 (pesos uruguayos mil treinta y ocho) diarios (valor al 1/07/18) por traslados que sean hasta 400 kms. de distancia de su lugar de trabajo habitual. Asimismo por cada Km. de distancia que supere los 400 kms. se pagará $ 2.52 (peso uruguayo dos con cincuenta y dos centésimos) por día en forma adicional. Estos viáticos son independientes de los gastos de traslados y alojamiento, que serán de cargo del FCSS. Esta partida se actualizará en oportunidad en que se actualizan los salarios y por el 100% del I.P.C. LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA Los empleados de los FCSS tendrán derecho a la Licencia Anual Reglamentaria estipulada por Ley. Asimismo, los empleados cuyo régimen de descanso sea rotativo tendrán derecho a 10 (diez) días adicionales de Licencia Anual Reglamentaria, los que serán tenidos en cuenta a los efectos de cálculo de su jornal de licencia y de la suma para mejor goce de la misma. Se establece que para el cómputo de la licencia anual reglamentaria se tomarán en cuenta exclusivamente los días hábiles (de lunes a viernes) LICENCIAS POR ESTUDIO Los empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR ESTUDIO de hasta 10 (diez) días hábiles en el año civil, la cual podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del empleado. Dicha licencia se otorgará por concepto de examen, prueba de revisión, evaluación y/o similares, y podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en institutos de capacitación profesional debidamente acreditados, en secundaria, UTU y en enseñanza superior. Asimismo el empleado deberá presentar certificado donde conste que ha rendido un examen, prueba de revisión, evaluación y/o similar. LICENCIA POR CASAMIENTO Las empresas comprendidas en el presente grupo salarial deberán otorgar a todo trabajador que de ellas depende, una licencia paga por matrimonio de tres días debiendo uno de ellos coincidir con la celebración del mismo. Se debe solicitar con una antelación de 30 días a la fecha del matrimonio.- Este plazo se puede reducir en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.- El trabajador tiene un plazo de 30 días para acreditar la celebración del matrimonio.- En caso de no hacerlo el empleador podrá descontar los días solicitados, como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.- LICENCIA POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA.- Las empresas comprendidas en el presente Grupo salarial deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias licencia por dicho día y los dos días subsiguientes teniendo 20 días hábiles para acreditarlo. Para el caso de adopción y la legitimación adoptiva se toma en cuenta como fecha cierta la de la sentencia ejecutoriada en el caso de la legitimación adoptiva y la escritura de adopción en el caso de la adopción. LICENCIA POR LACTANCIA Las empleadas de los FCSS en caso de maternidad tendrán derecho al goce de la LICENCIA POR LACTANCIA, la cual otorga el beneficio de trabajar media jornada durante los 90 (noventa) días siguientes al día de finalización de la licencia maternal, posteriormente a éstos tendrán derecho a tomarse 1 (una) hora por día durante los siguientes 90 (noventa) días con presentación de certificado médico de INAU de que está amamantando. LICENCIA POR DUELO Las empresas, deberán otorgar tres días hábiles por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, concubino, hijos, hermanos, hijos adoptivos, y padres adoptantes. En todos los casos será tomado como primer día; el del fallecimiento. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción de familiar de que se trate y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 30 días de ocurrido el hecho que da mérito a la licencia.- De no efectuar la justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de licencia. En caso de fallecimiento de un abuelo tendrán derecho a 2 (dos) días corridos de Licencia por Duelo. Será tomado como primer día; el del fallecimiento. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, la cual no podrá superar los 3 (tres) meses en el año civil. Esta licencia no se podrá solicitar más de una vez en el período de tres años.- LICENCIA POR ENFERMEDAD En caso de enfermedad debidamente comprobada por certificado médico expedido por Disse, los empleados tendrán derecho a percibir de parte del FCSS una partida complementaria. El importe de esta partida será tal que, la suma de la prestación otorgada por Disse más esta partida, permita a los empleados complementar su sueldo básico. Este complemento será de acuerdo a la siguiente escala. Por los primeros 20 días, un 50%; los segundos 20 días, un 75% y a partir de los terceros 20 días y hasta los 180 días; un 100%. Estos porcentajes están referidos a la diferencia existente entre lo que paga DISSE y el salario que efectivamente cobra el funcionario. En caso de empleados que tengan derechos superiores a los establecidos en el presente artículo, se mantendrán los mismos". PRIMA POR PRESENTISMO Se establece una Prima por Presentismo, la cual consiste en otorgar 3 días de Licencia Anual Reglamentaria adicionales a la legal para quienes no computen faltas en el año. Asimismo se establece una tolerancia máxima de llegadas tarde en el mes de 60 minutos, pasados los cuales se pierde la Prima aquí establecida. Esta cláusula se aplica para aquellos trabajadores que laboren 6 o más horas diarias. FERIADOS Se establece que los feriados laborables (6/1, 19/4,18/5, 19/6, 12/10, 2/11) pasan a considerarse como feriados pagos no laborables a todos los efectos. En caso de corrimiento de los mismos se considerará como feriado el establecido por el Poder Ejecutivo. DERECHOS GREMIALES Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar se les efectúe descuento por aportes gremiales, los cuales deberán ser vertidos al gremio correspondiente. Los empleados de los FCSS tendrán derecho a efectuar asambleas en los locales de trabajo, fuera del horario de atención al público y con un preaviso de 24 horas, o en el lugar que ellos designen. No pudiendo los FCSS descontar los salarios correspondientes al tiempo no trabajado. Los locales de trabajo deberán disponer de cartelera gremial, la cual deberá estar ubicada en lugar visible para el personal y situada de común acuerdo. Los FCSS deberán otorgar LICENCIA GREMIAL a los delegados de los empleados, para la concurrencia a representar a los mismos ante los distintos eventos que pudieran surgir de carácter gremial, de acuerdo a las siguientes pautas: c) Los FCSS que tengan hasta 5 (cinco) empleados otorgarán 15 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 1 (un) empleado de Licencia Gremial por vez. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro. d) Los FCSS que tengan 6 (seis) o más empleados otorgarán 30 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 2 (dos) empleados de Licencia Gremial en forma simultánea. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro. e) A efectos de usufructuar dicha licencia el empleado deberá efectuar un aviso con 48 hs. de antelación, y posteriormente se deberá presentar justificativo de la actividad gremial desarrollada. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR. Todo empleado tendrá por año (1 de enero - 31.12) derecho a 5 días de licencia remunerada por enfermedad de familiar directo (padres, cónyuge, concubino, hijos y hermanos) que implique internación hospitalaria o domiciliaria. Para tener derecho a esta licencia especial el empleado no deberá tener licencia anual de años anteriores pendientes de goce (exceptuando la del año en curso). En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos. VIOLENCIA DOMESTICA. Toda empleada víctima de violencia doméstica que esté instruyendo proceso judicial tendrá derecho a cinco días de licencia remunerada. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos. DERECHOS GENERALES Aquellos FCSS que al presente estén otorgando Remuneraciones Básicas, Complementarias y Beneficios superiores a los pactados en el presente convenio, mantendrán los mismos y los actualizarán de acuerdo a las pautas generales que se vienen efectuando. OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.- Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Bettina Fernández; Viviana Dell'Acqua; Eduardo Ameglio; José Iglesias; Daniel Turcatti; Gonzalo Martínez; Rubén Baptista; Carlos Lasso.
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