CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 03 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO 3 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO". CAPITULO 3.1 "PESCADO FRESCO"




Fecha de Publicación: 15/01/2019
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 03 "Industria Pesquera", Sub Grupo 3 "Carga y Descarga de Pescado", Capítulo 3.1 "Pescado Fresco", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 11 de diciembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 03, "Industria Pesquera", Subgrupo 3 Carga y Descarga de Pescado, Capítulo 3.1 Pescado Fresco, integrado por los representantes del Poder Ejecutivo, Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal y Lic. Danilo Correa, representante del sector empresarial, Dr. Luis Compañ y representantes del sector trabajador, Sres. Carlos Vega y Pablo Hernández, dejan constancia de lo siguiente:

   Primero: Desde el mes de julio de 2018 se celebraron diversas instancias de negociación en el marco de la séptima ronda de Consejo de Salarios, sin haber podido llegar a un acuerdo. Agotada la negociación, con fecha 7 de diciembre de 2018 el Poder Ejecutivo convocó a las partes y envió propuesta de votación, procediéndose seguidamente a la consideración y votación de la misma.

   Segundo: Votación.- El sector trabajador expresa su voto afirmativo a la propuesta del Poder Ejecutivo.
   El sector empresarial expresa su voto negativo a la propuesta del Poder Ejecutivo.

   Tercero: Por tanto, resulta aprobada por mayoría de votos la propuesta del Poder Ejecutivo que seguidamente se detalla y es resolución del presente Consejo de Salarios.
   - Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente resolución abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1° de julio de 2018, el 1° de enero de 2019, el 1° de julio de 2019 y el 1° de enero de 2010.
   - Ambito de aplicación: Las disposiciones de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 3, Subgrupo 3 "Carga y Descarga", Capítulo 3.1 Pescado Fresco.
   - Ajuste salarial del 1° de julio de 2018: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2018 un ajuste de 3,45%.
   - Ajuste salarial del 1° de enero de 2019: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal del 31 de diciembre de 2018 un ajuste de 3,45%.
   - Ajuste salarial del 1° de julio de 2019: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal del 30 de junio de 2019 un ajuste de 3,20%
   - Ajuste salarial del 1° de enero de 2020: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal del 31 de diciembre de 2019 un ajuste de 3,20%.
   - Correctivos de Inflación: I) Transcurridos 18 meses de vigencia de la resolución de Consejo de salarios se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final de la vigencia de la resolución de Consejo de Salarios se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de la resolución de Consejo de Salarios y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   - Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia del acuerdo: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al presente Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo a los 18 meses quedará sin efecto.
   - Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman ocho ejemplares del mismo tenor.

   Carolina Vianes; Raúl Marichal; Danilo Correa; Luis Compañ; Carlos Vega; Pablo Hernández.
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