CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO




Fecha de Publicación: 18/10/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.995)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 5 días del mes de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del subgrupo 05, Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo" representada en este acto por los Sres. Federico Pereyra y Ernesto Barrios Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José L. Hernández.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 3 de octubre de 2018.
   SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente Propuesta:

   A) Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020. 
   B) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capitulo "Choferes de Taxis de Montevideo". 
   C) Remuneraciones: Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 que la remuneración de los choferes de taxímetros estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión).
   D) Ajustes salariales: 
   D.1.- La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades:
   I) 1er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1 de julio de 2018 un incremento salarial del 5.74% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   1) 3.25% por concepto de aumento nominal.
   2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
   3) 1.90% por concepto de correctivo del acuerdo por mayoría de fecha 15 de enero de 2016 (Acta de Consejo de Salarios de fecha 7 de agosto de 2018).
   Por lo que la partida fija, queda establecida a partir del 1ero de julio de 2018 en $ 591.59.
   II) 2do. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del 3.77% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   1) 3.25% por concepto de aumento nominal.
   2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
   Por lo que la partida fija, queda establecida a partir del 1ero de enero de 2019 en la suma de $ 613.89.
   III) 3er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
   1) 3% por concepto de aumento nominal.
   2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
   Por lo que la partida fija queda establecida a partir del 1ero de julio de 2019 en la suma de $ 626.
   IV) 4to. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020 un incremento salarial sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   1) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
   2) Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de julio de 2018 a diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   3) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
   V) Correctivo final.
   El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   D.2.- La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante la vigencia del Acuerdo:

   A.- Ajuste 1ero de julio de 2018.

   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 591.59 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 591.59 más el valor de una hora extra $ 147.89 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 591.59 más el valor de dos horas extras $ 295.79 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 591.59 más el valor de tres horas extras $ 443.69 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 591.59 más el valor de cuatro horas extras $ 591,59 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   B.- Ajuste 1ero de enero de 2019:

   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 613.89 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 613.89 más el valor de una hora extra $ 153.47 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 613.89 más el valor de dos horas extras $ 306.94 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 613,89 más el valor de tres horas extras $ 460.41 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 613.89 más el valor de cuatro horas extras $ 613.89 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   C.- Ajuste 1ero de julio de 2019:

   a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 626 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 626 más el valor de una hora extra $ 156.5 es más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 626 más el valor de dos horas extras $ 313 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 626 más el valor de tres horas extras $ 469.5 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 626 más el valor de cuatro horas extras $ 626 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

   E) Ajuste del viático: El viático se ajustará semestralmente en las siguientes oportunidades: 01/07/18, 01/01/19, 01/07/19, 01/01/2020, de acuerdo a la variación observada del I.P.C acumulada en el semestre anterior, publicada por el INE.

   A partir del 01/07/18 el viático queda establecido en $ 142.57.

   F) Feriado pago: Se ratifica el monto del pago del feriado no laborable trabajado, en el equivalente al doble del jornal. Por consiguiente el monto para el pago del feriado no laborable a partir del 01/07/18 es de $ 1.183,18 (pesos uruguayos mil ciento ochenta y tres con dieciocho) sin perjuicio de los reajustes que correspondan a futuro.

   G) Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   H) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.

   TERCERO: En la reunión del 03/10/18, la delegación de los trabajadores presentó su última mejor propuesta y los empresarios no presentaron propuesta.
   CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre las propuestas se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y los trabajadores. Presentada la propuesta de los trabajadores es votada afirmativamente por los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el sector empleador y el Poder Ejecutivo. 
   QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
   SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Marcelo Luzardo; Federico Pereyra; Ernesto Barrios; Aníbal De Olivera; José L. Hernández.
Ayuda