CONSEJOS DE SALARIOS DEL GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS, Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUB GRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 22/12/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados, y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.157)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 1 de noviembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y aquellos no incluidos en otros grupos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco Tucci, el delegado empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) quienes dejan constancia que adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Se procedió a la convocatoria de los Consejos de Salarios para la realización de la décima ronda de negociación salarial, abriendo las negociaciones de los siguientes subgrupos: 01) "Despachantes de Aduana"; 02) "Suministradoras de Personal"; 03) "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren"; 04) "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras"; 05) "Inmobiliarias y Administración de Propiedades"; 06) "Recolección de Residuos" capítulo 6.1 "Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de Calles" capítulo 6.2 "Recolección de Residuos Hospitalarios"; 07) "Empresas de Limpieza" 09) "Mensajerías y Correos Privados"; 10) "Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos" capítulo 10.1 "Estaciones de Servicio, Lubricentros y Estacionamientos" y capítulo 10.2 "Gomerías", 12) "Agencias de Publicidad"; 13) "Investigación de Mercado" 15) "Peluquerías Unisex de Damas, Hombres, y/o Niños"; 16) "Áreas Verdes"; 17) "Estudios Contables Profesionales y no profesionales", 18) "Sanitarias", 19) "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo 2 "Servicios 0900"; 20) "Cementerios privados"; 22) "Informática", 24) "Tintorerías"; 25) "Entidades paraestatales específicamente no incluidas en otros grupos". No fue necesaria la apertura de los subgrupos 8.2 "Seguridad Física", 8.1 "Seguridad Electrónica", 11. "Agencias de viaje", 19.1 "Cali Centers", 21 "Administración de centros comerciales, industriales y de servicios", capítulo 21.1 "Administración de centros comerciales y de servicios" y capítulo 2 "Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas industriales, comerciales y de servicios", 23. "Alquiler de equipos y soportes de filmación", 26. "Prestación de servicios audiovisuales", 27 "Balanzas y pesajes móviles" por tener acuerdos vigentes.
   SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No.19 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, adopta la presente decisión para el subgrupo "Residual".
   TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La decisión tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Se realizaran ajustes salariales nominales semestrales: 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   CUARTO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023, luego de aplicado el correspondiente correctivo por inflación establecido en las actas de fecha 4 y 27 de julio de 2023, tendrán un incremento salarial de 2.7% por concepto de proyección de inflación. 
   QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85 como recuperación salarial. 
   SEXTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
   SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.16%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial.
   OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.09%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% como recuperación salarial. 
   NOVENO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025.
   DÉCIMO: Aquellas empresas que fueron definidas como microempresas en la cláusula octava del acta de Consejo de Salarios de fecha 11 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes:
   a) 1ero de julio de 2023. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de aplicado el porcentaje de correctivo establecido en las actas referidas en la cláusula cuarta) tendrán un incremento de 2.7% por concepto de proyección de inflación.
   b) 1ero de enero de 2024. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. 
   c) 1ero de julio de 2024. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.35%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial.
   d) 1ero de enero de 2025. Salarios mínimos y sobrelaudos. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.28%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% como recuperación salarial. 
   ***.En el período de vigencia del acuerdo salarial denominado "puente", la pérdida salarial en el sector para las denominadas como microempresas (en la octava ronda de negociación salarial) fue de 4.20%, en el acuerdo de Consejo de Salarios de la novena ronda de negociación salarial se recuperó un 1% del referido porcentaje, en consecuencia, en la presente decisión se recupera el saldo de 3.17%.
   DÉCIMO PRIMERO: Para determinar los salarios, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713 también podrán ser a consideradas a los efectos de los salarios mínimos.
   Los incrementos de salarios establecidos en el presente acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, por ej. comisiones. 
   DÉCIMO SEGUNDO: Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios los cargos de confianza, Gerenciales y de Dirección no tendrán los ajustes salariales establecidos en la misma, a excepción del correctivo por inflación que corresponde conforme las cláusulas cuarta y séptima.
   DÉCIMO TERCERO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de los beneficios establecidos en convenios y/o acuerdos de Consejos de Salarios anteriores que no hubieren sido acordados por un plazo determinado de duración, siempre que no se contrapongan con las disposiciones del presente acuerdo.
   DÉCIMO CUARTO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en género) y 19.530 (Sala de lactancia materna) y su Decreto reglamentario Nro. 234/018 de fecha 30 de julio de 2018.
   Violencia de género. Las partes acuerdan que las disposiciones de la ley 19.580 serán de aplicación a cualquier persona con independencia de la identidad de género de la misma.
   Género y equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17.514 y Ley 19.850 sobre violencia de género, Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación y Ley 19.122. Asimismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR).
   Se ratifica por las partes el compromiso del cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario y la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías refieren indistintamente a todas las personas sin distinción alguna. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas.
   DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
   DECIMO SEXTO: Cláusula prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs, 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las mismas. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que entiendan pertinentes. Leída, se firman de conformidad cinco ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes señalado. 

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 4 de noviembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados, y aquellos no incluidos en otros grupos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco Tucci, el delegado empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) quienes dejan constancia que adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios dejan constancia que la presente decisión de Consejo de Salarios, complementa y forma parte del acuerdo de la décima ronda de negociación salarial, suscrita el 1ero de noviembre de 2023.
   PRIMERO: Salud mental. Las organizaciones profesionales promueven y exhortan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de SALUD MENTAL Nro 19.529 promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 24 de agosto de 2008, publicada el 19 de setiembre de 2017 y que fuera reglamentada por el Decreto 226/018 de 16 de julio de 2018.
   SEGUNDO: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Se conviene que ante la ocurrencia de acciones de violencia doméstica (la trabajadora o trabajador), tendrá derecho a dos días libres pagos, adicionales al establecido por la Ley 19580. La trabajadora o trabajador deberá acreditar la situación con un comprobante de denuncia expedido por la autoridad competente. Leída, se suscriben en señal de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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