CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 01 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDA Y TABACO". SUB GRUPO 06 "MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS", CAPITULO 6.2 "FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS"




Fecha de Publicación: 25/10/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebida y tabaco", Sub Grupo 06 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas", Capítulo 6.2 "Fábricas de Raciones Balanceadas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.935)
   RECEPCIÓN DE ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de octubre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Dra. Carolina Vianes y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario Hernández y Fernando Ferrerira; dejan constancia que:

   Por la presente se recepciona el Acta de Consejo de Salarios del Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas" Capítulo 6.2 "Fábricas de Raciones Balanceadas", suscrita el día de la fecha, que se adjunta a la presente.

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 01, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebida y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas" Capítulo 6.2 "Fábricas de Raciones Balanceadas" integrado en representación del Poder Ejecutivo por: el Dr. Nelson Díaz, la Mag. Maite Ciarniello y la Dra. Carolina Vianes, en representación del Sector Empleador: Cr. Bruno Raya e I ng. Agr. Matías Ferrés y en representación del Sector Trabajador: Sres. Pedro Rodríguez y Hugo De León, asistidos por la Dra. Jacqueline Verges, quienes hacen constar lo siguiente:
   Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de salarios.

                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente resolución abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2023, 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   TERCERO: Ajustes salariales.
   Según surge de la ronda de Consejo de Salarios anterior, existe en el sector una pérdida de salario real de 2,6% que se recuperará de acuerdo a lo establecido en la presente resolución de Consejo de Salarios.
   3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo final incorporado) un ajuste de 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023.
   3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre 2023, un ajuste de 5,26%, resultante de la suma de los siguientes ítems: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 0,86 % por concepto de recuperación (un tercio del total).
   3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 2,16 % producto de la suma de los siguientes ítems: a) 1,3 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y b) 0,86 % por concepto de recuperación (un tercio del total).
   3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 5,06% resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,2 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025 y b) 0,86% por concepto de recuperación (un tercio del total).
   3.5) Correctivos de Inflación:
   Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
   Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
   CUARTO: Ajuste 1° de julio de 2023. Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2023 son los siguientes:

1ro/7/2023
Categorías
Jornal
Peón común
1215,77
Sereno
1279,23
Peón práctico o zafral
1291,92
Mezclador
1297,09
Electricista
1424,06
Chofer autoelevador autopropulsado
1277,17
Chofer menos de 7.000 kg.
1277,17
Chofer más de 7.000 kg.
1456,43
Prensero, foguista
1476,32
Mecánico
1447,91
Capataz
1473,72
Mensual
Mensual
Auxiliar administrativo de 2°
28305,80
Auxiliar administrativo de 1°
33012,18
QUINTO: Ajuste al 1° de enero de 2024. Salarios mínimos por categoría. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1, los salarios mínimos por categoría al 1° de enero de 2024 son los siguientes:
1ro/1/2024
Categorías
Jornal
Peón común
1279,72
Sereno
1346,52
Peón práctico o zafral
1359,87
Mezclador
1365,32
Electricista
1498,97
Chofer autoelevador autopropulsado
1344,35
Chofer menos de 7.000 kg.
1344,35
Chofer más de 7.000 kg.
1533,04
Prensero, foguista
1553,98
Mecánico
1524,07
Capataz
1551,24
Mensual
Mensual
Auxiliar administrativo de 2°
29794,68
Auxiliar administrativo de 1°
34748,62
SEXTO: En este estado, se procede a votar resultando aprobada por mayoría de votos la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y del sector Empleador. El sector trabajador vota en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo. Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


		
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