CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18. SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO I) "PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EXCLUSIVAMENTE PARA TERCEROS" Y CAPITULO II) "PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA TV ABIERTA Y/O ABONADOS NO INCLUIDAS EN EL CAPITULO ANTERIOR"




Fecha de Publicación: 11/10/2023
Página: 36
Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18, Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo I) "Productoras de contenidos audiovisuales exclusivamente para terceros" y capítulo II) "Productoras de Contenidos Audiovisuales para Tv abierta y/o abonados no incluidas en el capítulo anterior", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.620)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 20 de septiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 Subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo I) "Productoras de contenidos audiovisuales exclusivamente para terceros" y capítulo II) "Productoras de Contenidos Audiovisuales para Tv abierta y/o por abonados no incluidas en el capítulo anterior; integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira; los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de Asociación Nacional de Brodcasters Uruguayos (ANDEBU) y los delegados del sector trabajador: Eduardo Bugna en representación de la Federación Uruguaya de Trabajadores de la Televisión y Afines (FUTTVA.) y Fabián Cardozo en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por el Sr. Antonio Liceran, Edgardo García y Fernando Gallotta quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:

   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses); teniendo sus disposiciones carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen los sectores de actividad indicados precedentemente.

   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizaran ajustes salariales nominales semestrales: 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.

   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 7.27%, compuesto por los siguientes items: a) 4.45% por concepto de correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo (más un 0.2%) verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 son los que constan en la tabla adjunta y que se considera parte integrante de la presente.

   Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 que sean superiores a los $110.000 tendrán un ajuste de 7.27% hasta los $110.000, el monto que excede la cifra referida tendrá un ajuste de 2.7%.

   CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29% compuesto por los siguientes ítems: a) 4,4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial.

   QUINTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si los porcentajes otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo del período de referencia, el porcentaje excedente será considerado como parte integrante o la totalidad del porcentaje de incremento previsto en la cláusula siguiente. 

   SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.16%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial.

   SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.08%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% por concepto de recuperación salarial.

   OCTAVO: Las empresas que fueran definidas como microempresas en la cláusula séptimo del acta de Consejo de Salarios de fecha 25 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes salariales: a) 1ero de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un ajuste de 7.29%, compuesto por los siguientes ítems: i) 4.47% por concepto de correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo (más un 0.5%) verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023, ii) 2.7% por concepto de proyección de inflación.

   Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 que sean superiores a los $ 110.000 tendrán un ajuste de 7.29% hasta los $110.000, lo que excede de la referida cifra tendrá un ajuste de 2.7%.

   b) 1ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de 5.50% compuesto por los siguientes ítems: i) 4.4% como proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial.

   c) 1ero de julio de 2024. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 2.36%, compuesto por los siguientes ítems: i) 1.3% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial.

   d) 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 5.28% compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial.

   Los salarios mínimos del sector desde el 1ero de enero de 2025 integraran una tabla única, que será la que surge de la aplicación de las cláusulas tercera a séptima del presente acuerdo.

   NOVENO: Ajuste final. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. Si los porcentajes otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Índice de Precios al Consumo del período de referencia, el porcentaje excedente será considerado como parte integrante o la totalidad del porcentaje de incremento salarial que corresponda para el primer ajuste de la próxima ronda salarial.

   DÉCIMO: Salarios para I) "Productoras de contenidos audiovisuales exclusivamente para terceros" desde el 1 de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024:

"Productoras de contenidos audiovisuales
exclusivamente 
para terceros"
Función
Puntos
01/07/23
01/01/24
Director
100
65.855
69.339
Responsable técnico
100
65.855
69.339
Coordinador prensa
100
65.855
69.339
Productor general
100
65.855
69.339
Programador
90
59.269
62.404
Productor ejecutivo
90
59.269
62.404
Presentador central
90
59.269
62.404
Analista responsable
90
59.269
62.404
Escenógrafo
90
59.269
62.404
Técnico
90
59.269
62.404
Operador técnico planta transmisora 1era cat
90
59.269
62.404
Director realizador
85
55.978
58.939
Camarógrafo realizador
85
55.978
58.939
Editor realizador
85
55.978
58.939
Director de fotografía
85
55.978
58.939
Productor periodístico
85
55.978
58.939
Animación y diseño
85
55.978
58.939
Administrador de redes
85
55.978
58.939
Sonidista
85
55.978
58.939
Camarógrafo
80
52.684
55.471
Analista técnico
80
52.684
55.471
Analista de sistemas
80
52.684
55.471
Iluminador
80
52.684
55.471
Operador de filmoteca
80
52.684
55.471
Tráfico
80
52.684
55.471
Electricista
80
52.684
55.471
Realizador de escenografía
80
52.684
55.471
Locutor
80
52.684
55.471
Asistente de dirección
80
52.684
55.471
Auxiliar administrativo
80
52.684
55.471
Operador técnico planta transmisora 2da cat
80
52.684
55.471
Editor de video tape
80
52.684
55.471
Operador master
80
52.684
55.471
Presentador
80
52.684
55.471
Presentador secciones
80
52.684
55.471
Realizador de promociones
80
52.684
55.471
Auxiliar de programación
80
52.684
55.471
Reportero
80
52.684
55.471
Productor prensa
80
52.684
55.471
Carpintero realizador
75
49.391
52.004
Técnico en informática
75
49.391
52.004
Operador de video tape
75
49.391
52.004
Maquillador/a
75
49.391
52.004
Modista realizadora
75
49.391
52.004
Montador de escenografía. Maquinista
75
49.391
52.004
Ambientador
75
49.391
52.004
Notero
75
49.391
52.004
Asistente de producción
75
49.391
52.004
Ayudante técnico
75
49.391
52.004
Operador de video (ajuste)
75
49.391
52.004
Programador web
75
49.391
52.004
Encargado de mantenimiento de equipos informáticos
70
46.100
48.539
Ayudante electricista
70
46.100
48.539
Utilero
70
46.100
48.539
Gráficos aire
70
46.100
48.539
Redactor (prensa)
70
46.100
48.539
Microfonista
65
42.808
45.072
Cocinero/a
65
42.808
45.072
Secretaria
65
42.808
45.072
Operador técnico planta transmisora 3era cat
60
39.513
41.603
Telefonista
60
39.513
41.603
Conductor de automóvil
60
39.513
41.603
Ayudante de cámara
55
36.221
38.137
Sereno
55
36.221
38.137
Oficial de mantenimiento de edificio
55
36.221
38.137
Mozo de cafetería
55
36.221
38.137
Portero
55
36.221
38.137
Asistente de iluminación
55
36.221
38.137
Peón de estudios
50
34.178
35.986
Auxiliar de limpieza
50
34.178
35.986
Aprendiz
40
31.270
32.925
Ayudante de cafetería
40
31.270
32.925
Cadete
30
24.582
25.883
DÉCIMO PRIMERO Salarios para II) "Productoras de contenidos audiovisuales para tv abierta y/o abonados no incluidos en el capitulo anterior" desde el 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024:
Productoras de contenidos audiovisuales no
incluidas en el capítulo 
anterior
Función 
Puntos
01/07/23
01/01/24
Función
Director
100
59.935
63.106
Responsable técnico
100
59.935
63.106
Coordinador prensa
100
59.935
63.106
Productor general
100
59.935
63.106
Programador
90
53.942
56.795
Productor ejecutivo
90
53.942
56.795
Presentador central
90
53.942
56.795
Analista responsable
90
53.942
56.795
Escenógrafo
90
53.942
56.795
Técnico
90
53.942
56.795
Operador técnico de planta transmisora 1era cat
90
53.942
56.795
Director realizador
85
50.943
53.639
Camarógrafo realizador
85
50.943
53.639
Editor realizador
85
50.943
53.639
Director de fotografía
85
50.943
53.639
Productor periodístico
85
50.943
53.639
Animación y diseño
85
50.943
53.639
Administrador de redes
85
50.943
53.639
Sonidista
85
50.943
53.639
Camarógrafo
80
47.949
50.485
Analista técnico
80
47.949
50.485
Analista de sistemas
80
47.949
50.485
Iluminador
80
47.949
50.485
Operador de filmoteca
80
47.949
50.485
Tráfico
80
47.949
50.485
Electricista
80
47.949
50.485
Realizador de escenografía
80
47.949
50.485
Locutor
80
47.949
50.485
Asistente de dirección
80
47.949
50.485
Auxiliar administrativo
80
47.949
50.485
Operador técnico de planta transmisora 2da cat
80
47.949
50.485
Editor de video tape
80
47.949
50.485
Operador master
80
47.949
50.485
Presentador
80
47.949
50.485
Presentador secciones
80
47.949
50.485
Realizador de promociones
80
47.949
50.485
Auxiliar de programación
80
47.949
50.485
Reportero
80
47.949
50.485
Producción prensa
80
47.949
50.485
Carpintero realizador
75
44.953
47.331
Técnico en informática
75
44.953
47.331
Operador de video tape
75
44.953
47.331
Maquillador/a
75
44.953
47.331
Modista realizadora
75
44.953
47.331
Montador de escenografía. Maquinista
75
44.953
47.331
Ambientador
75
44.953
47.331
Notero
75
44.953
47.331
Asistente de producción
75
44.953
47.331
Ayudante técnico
75
44.953
47.331
Operador de video (ajuste)
75
44.953
47.331
Programador web
75
44.953
47.331
Encargado de mantenimiento de equipos informáticos
70
41.953
44.172
Ayudante electricista
70
41.953
44.172
Utilero
70
41.953
44.172
Gráficos aire
70
41.953
44.172
Redactor prensa
70
41.953
44.172
Microfonista
65
38.959
41.020
Cocinero/a
65
38.959
41.020
Secretaria
65
38.959
41.020
Operador técnico de planta transmisora 3era cat
60
35.962
37.864
Telefonista
60
35.962
37.864
Conductor de automóvil
60
35.962
37.864
Ayudante de cámara
55
32.965
34.709
Sereno
55
32.965
34.709
Oficial de mantenimiento de edificio
55
32.965
34.709
Mozo de cafetería
55
32.965
34.709
Portero
55
32.965
34.709
Asistente de iluminación
55
32.965
34.709
Peón de estudios
50
31.492
33.158
Auxiliar de limpieza
50
31.492
33.158
Aprendiz
40
26.210
27.597
Ayudante de cafetería
40
26.210
27.597
Cadete
30
22.952
24.166
Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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