CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUBGRUPO 7.5 "MOLINOS DE CAFE Y TE"




Fecha de Publicación: 27/10/2023
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 7.5 "Molinos de café y té", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.939)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 13 de octubre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Téc. en RRLL Valeria Charlone y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario Hernández y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 7.5 "Molinos de café y te": por el Sector Empleador: Sr. Sergio Picorel y Lic. Joaquín Mendiola asistidos (en representación de la Cámara del Café), y por el Sector Trabajador: Gonzalo García, Marcos López, Mariana Milán y José Luis Dafonte, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira.
                          DEJAN CONSTANCIA QUE:
   PRIMERO: Antecedentes. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 7.5 "Molinos de café y te", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a convocar a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10.449, del 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de la propuesta del Poder Ejecutivo que se consigna a continuación:
                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente Decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores en relación de dependencia, excluyéndose el personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
   TERCERO: Ajustes salariales.
   Se ratifica que, de la pérdida de salario real ocurrida en la 8va Ronda de Consejo de Salarios, queda aún pendiente de recuperar un 1,6%. Dicho porcentaje se recuperará en las siguientes oportunidades y cadencias, sumándose a los porcentajes de ajuste salarial: julio 2023: 0,53%(1/3), enero 2024: 0,53%(1/3) y julio de 2024: 0,53% (1/3).
   3.i) Ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 1ro de julio de 2023 (Acta de fecha 24/07/2023, Correctivo final del acuerdo anterior) del 3,23% resultado de la suma de los siguientes ítems: 2,7% por concepto de inflación proyectada semestral y  0,53% por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda de Consejo de Salarios.
   En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2023 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Salarios nominales mínimos por categoría al 1ro de julio 2023
SECTOR CAFÉ MOLIDO
MENSUAL
Jefe de Contaduría
$74.799
Jefe de Producción
$66.664
Encargado de Despacho
$66.664
Cajero General (Auxiliar Calificado)
$71.545
Cuenta Correntista
$62.599
Auxiliar 1° de Escritorio
$50.134
Auxiliar 2° de Escritorio
$43.627
Auxiliar 3° de Escritorio
$40.655
Auxiliar de Laboratorio
$40.655
Auxiliar de Expedición
$40.655
Cajero de Despacho
$40.611
Cajero de Sucursal
$40.611
Auxiliar de Ventas
$38.087
Telefonista
$38.087
Auxiliar Mayor de 18 años
$36.313
Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año)
$38.482
Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$26.284
Viajante*
$75.336
Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático)
$75.336
Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión)
$60.092
*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.
JORNAL
Chofer de Campaña
$2.121
Capataz
$2.354
Encargado (con más de 15 personas)
$2.139
Encargado (con menos de 15 personas)
$2.083
Oficial Tostador
$2.139
1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café
$2.001
Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador
$1.898
Peón Calificado
$1.405
Repartidor
$1.625
Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$1.031
Sereno (incluye nocturnidad)
$1.898
Limpiador
$1.405
Empaquetador
$1.866
Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO
$1.906
Elevadorista
$1.809
Chofer Repartidor Cobrador **
$1.686
Mecánico - Electricista
$2.105
** (+$169 por cobranza (10%) + $ 244 (de viático por día)
SECTOR CAFÉ SOLUBLE
JORNAL
Operario Calificado
$1.405
Operario de Equipo de Fabricación
$2.083
Operario Común de Envase
$1.462
Operario de Máquina de Envase
$1.906
3.ii) Ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 4,93% resultado de la suma de los siguientes ítems: 4,4% por concepto de inflación proyectada semestral y 0,53% por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda de Consejo de Salarios. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Salarios nominales mínimos por categoría al 1ro de enero 2024
SECTOR CAFÉ MOLIDO
MENSUAL
Jefe de Contaduría
$78.486
Jefe de Producción
$69.950
Encargado de Despacho
$69.950
Cajero General (Auxiliar Calificado)
$75.072
Cuenta Correntista
$65.685
Auxiliar 1° de Escritorio
$52.605
Auxiliar 2° de Escritorio
$45.778
Auxiliar 3° de Escritorio
$42.659
Auxiliar de Laboratorio
$42.659
Auxiliar de Expedición
$42.659
Cajero de Despacho
$42.613
Cajero de Sucursal
$42.613
Auxiliar de Ventas
$39.965
Telefonista
$39.965
Auxiliar Mayor de 18 años
$38.103
Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año)
$40.379
Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$27.580
Viajante*
$79.050
Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático)
$79.050
Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión)
$63.055
*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.
JORNAL
Chofer de Campaña
$2.226
Capataz
$2.470
Encargado (con más de 15 personas)
$2.244
Encargado (con menos de 15 personas)
$2.186
Oficial Tostador
$2.244
1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café
$2.100
Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador
$1.992
Peón Calificado
$1.475
Repartidor
$1.706
Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas)
$1.082
Sereno (incluye nocturnidad)
$1.992
Limpiador
$1.475
Empaquetador
$1.958
Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO
$2.000
Elevadorista
$1.898
Chofer Repartidor Cobrador **
$1.769
Mecánico - Electricista
$2.209
** (+$177 por cobranza (10%) + $ 256 (de viático por día)
SECTOR CAFÉ SOLUBLE
JORNAL
Operario Calificado
$1.475
Operario de Equipo de Fabricación
$2.186
Operario Común de Envase
$1.534
Operario de Máquina de Envase
$2.000
3.iii) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 1,83% resultado de la suma de los siguientes ítems: 1,3% por concepto de inflación proyectada semestral y 0,53% por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda de Consejo de Salarios. 3.iv) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 4,2%, por concepto de inflación proyectada semestral. CUARTO: Correctivos de Inflación. a) Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y los porcentajes de ajustes otorgados por concepto de inflación proyectada en el mismo período. b) Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y los porcentajes de ajustes otorgados por concepto de inflación proyectada en el mismo período. QUINTO: Votación. En este estado, las partes sociales, conforme a lo previsto en el Art. 14 de la Ley 10.449, acuerdan someter la propuesta salarial del Poder Ejecutivo a votación; resultando la misma aprobada con el voto del Poder Ejecutivo y el sector empleador. La delegación de los trabajadores vota en contra. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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