CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 3 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO 01 "CAPTURA". INCORPORACION DE LOS ANEXOS C Y D AL CONVENIO COLECTIVO




Fecha de Publicación: 13/08/2019
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Incorpóranse los Anexos C y D al Convenio Colectivo del Grupo 03 "Industria Pesquera", Subgrupo 01 "Captura", de fecha 2 de mayo de 2019, que contempla las condiciones particulares para los B/P CAT A (buques de pesca de altura, de altura fresqueros, congeladores chicos, medianos y grandes) y cuya vigencia es 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2021.
(3.118)

                                 ANEXO C
   En Montevideo, el 3 de julio de 2019, entre por una parte parte la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU) compareciendo representada por los Sres. Ricardo Piñeiro, Dr. Pablo Díaz, Marcelo Toscano, asistidos por la Dra. Daniela Pagani y por otra parte el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), representado por Carlos Vega, Héctor Sosa, Sergio Castro y Alexis Pintos en sus respectivas calidades de directivos,  de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de fecha 2 de mayo de 2019, las partes incorporan el Anexo "C" al mencionado acuerdo que contempla las condiciones en particular para los B/P CAT A (buques de pesca de altura, de altura fresqueros, congeladores chicos, medianos y grandes). 

   ARTICULO 1°. VIGENCIA.- El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2021. Las partes acuerdan que observarán  la regla de negociar navegando con representatividad suficiente, mandato, buena fé y fundamentación adecuada de cada posición que se plantee en el proceso negocial durante un término mínimo que se iniciará 60 días antes y hasta 60 días después del vencimiento del convenio.

   ARTICULO 2. REMUNERACIÓN.- El porcentaje de la parte para los tripulantes de los buques de pesca CAT A (buques de pesca de altura, de altura fresqueros, congeladores chicos, medianos y grandes) se agrega como "Anexo D" y forma parte integrante de este acuerdo.

   ARTICULO 3. FORMA DE PAGO: Para todos los tripulantes (efectivos y/o suplentes) se les abonará un adelanto de U$S 150 a las 48 horas hábiles contadas a partir del zarpe, U$S 300 a los 12 días contados a partir del zarpe del barco y U$S 150 a los 30 días contados a partir del zarpe del barco. A la llegada del buque se abonará el 50 % del saldo de la marea, deducidos anticipos, consumos, retenciones y descuentos legales. A los 10 días corridos de la llegada del buque se abonará el saldo pendiente correspondiente a la marea.
   Para todos los tripulantes (efectivos y/o suplentes) de los buques de altura fresqueros se les abonará un adelanto de $ 7.000 al 5° día hábil contado a partir del zarpe del barco.

   ARTICULO 4.- DESCANSO: Las partes acuerdan que los tripulantes de los buques de pesca Categoría A que no trabajan en turnos, gozarán de un descanso efectivo diario de 6 horas corridas, una vez terminada la faena de pesca del día; el horario de descanso será gozado dentro del período comprendido entre las 23:00 horas y las 8:00 horas, salvo casos de emergencia y/o fuerza mayor.

   ARTICULO 5.- ESTADÍA EN TIERRA: Los tripulantes permanecerán 96 horas en tierra (noventa y seis horas), salvo acuerdo de partes, entre el arribo de un viaje y la salida del otro, las que serán efectivamente descansadas.
   A partir de la hora establecida para el zarpe (finalización de las 96 horas antedichas) si el barco no pudiera hacerse a la mar por cualquier situación no inherente a la tripulación, transcurridas 120 horas ,el Armador tendrá la potestad para los tripulantes efectivos de: - embarcarlos en otro buque de la empresa cuando exista una vacante con carácter transitorio, o - podrá ofrecerles trabajos generales de mantenimiento en tierra de acuerdo con su valor horario, - u optar por suspender a los tripulantes enviándolos al seguro de desempleo. En el caso de que el tripulante no gozara del amparo al seguro de desempleo deberá presentar en la empresa el comprobante expedido por el BPS que acredite tal extremo en el plazo máximo de 24 horas desde la entrega de dicho comprobante, sin la presentación del mencionado documento en tiempo y forma no se generará para el armador la obligación de pago del tiempo a la orden. El pago de estos jornales tendrá lugar en los casos en que el tripulante no perciba ningún tipo de prestación de seguro de desempleo durante el período de paralización del buque. El valor del jornal por tiempo a la orden será de 8 horas a valor U$S 6,00/hora (seis dólares por hora).

   ARTICULO 6. ANEXO EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Las empresas se comprometen al cabal cumplimiento de toda la normativa correspondiente en materia de Seguridad y Salud Laboral. Las partes ratifican su voluntad de cumplir con el Decreto 291/007 a los efectos de la implementación y funcionamiento de la Comisión bipartita de Seguridad Laboral en cada empresa, con la participación de técnicos prevencionistas para el diagnóstico de riesgos y seguimiento de las mejoras y acciones correctivas.
   Las Empresas Armadoras proporcionarán los elementos de prevención de accidentes y seguridad e higiene de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, el no cumplimiento podrá generar las sanciones que establece la normativa vigente.
   Los Trabajadores deberán cumplir con la normativa de seguridad e higiene vigente, y utilizar en todo momento los elementos de seguridad inherentes a las tareas a desempeñar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Empresa y los usos y costumbre del sector.
   El no cumplimiento por parte de los Trabajadores de las normas de seguridad, usos y costumbres del sector en la materia, y/o uso de los elementos de seguridad podrán serán pasibles de ser sancionados. 

   ARTICULO 7. ANEXO ART. 23 FAENA: Aquellas especies que no se encuentren en el listado emitido por la Comisión de Precios para congelado, su valor y forma de proceso se acordará entre el Armador y la tripulación antes del zarpe.
   El pescado será procesado conforme a las especificaciones definidas por la Empresa para cada producto. La tripulación se compromete a asegurar el proceso, clasificación y empaque de acuerdo a las especificaciones, directivas e instrucciones de los mandos del barco.
   En caso que la Empresa compruebe la falta del cumplimiento, de dichas especificaciones e instrucciones, se ajustará el precio del producto correspondiente de acuerdo a su calidad de procesamiento, en cuyo caso podrá estar presente el representante de la tripulación.

   ARTICULO 8: Se establece que la denominada merluza HGT no podrá ser inferior a los 80 gramos.

   ARTICULO 9: BONO DE CALIDAD: Se establece la generación de un bono por calidad para los buques de pesca congeladores que se pagará en el viaje que corresponda mediante tickets alimentación.
   Dicho bono de calidad se medirá según la Guía para muestreo de Alimentos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), norma CODEX STAN 36 para pescados no eviscerados y eviscerados congelados rápidamente.
   Para asegurar la calidad del producto se establecen 5 parámetros de medición, el cumplimiento de todos ellos generará el derecho a percibir el bono.
   Parámetros de medición:
   1.- Clasificación El  producto vendrá clasificado por tallas en las cajas en función de los diferentes rangos de pesos especificados por el armador.
   2.- Huevas y vísceras: Para el producto que venga eviscerado se revisará la no existencia de restos de estas.
   3.- Cola: Para el producto HGT se revisará la eliminación correcta de la cola.
   4.- Aletas: Para el producto HGT se revisará la eliminación correcta de las aletas.
   5.- Piezas dañadas: Para el producto HGT se revisará el corte correcto de la pieza.
   En caso de constatarse, por parte de Empresa externa contratada a tales efectos, una desviación igual o superior al 6,5 % de los parámetros y especificaciones de NO conformidad, no se generará derecho a percibir el bono en cuestión.
   Dicha medición se realizará por parte de la Empresa externa que certificará de acuerdo a las tablas estadísticas las muestras reducidas correspondientes según muestreo de cajas que corresponden a la capacidad de cada barco de pesca congelador; en dicha medición podrá estar presente un representante de los trabajadores.
   El importe fijado para este bono será el siguiente:
   Barcos congeladores chicos (capacidad de carga hasta 200 toneladas): U$S 1,20 por tonelada, a partir de la tonelada uno.
   Barcos congeladores medianos (capacidad de carga entre 200 y 500 toneladas): U$S 0,6 por tonelada, a partir de la tonelada uno.
   Barcos congeladores grandes (capacidad de carga mas de 500 toneladas): U$S 0,4 por tonelada, a partir de la tonelada uno.
   Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman diez ejemplares del mismo tenor.

   ANEXO D: De acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de fecha 2 de mayo de 2019 y el Anexo C de fecha 3 de julio de 2019, las partes incorporan el Anexo "D" al mencionado acuerdo que contempla las condiciones en particular para los B/P CAT A (buques de pesca de altura, de altura fresqueros, congeladores chicos, medianos y grandes). 

   ARTICULO 1°. De acuerdo al ARTICULO 2 del Anexo C, se detalla el porcentaje de "la parte" para los tripulantes de los B/P CAT A (buques de pesca de altura, de altura fresqueros, congeladores chicos, medianos y grandes). 

PARTES
MARINERO
COCINERO
CONTRAM
2° CONT.
3° CONT.
BODEGUERO
ENGRASADOR
FRESQUEROS ALTURA
Atlantic Beatrice
1.0290
1.1837
1.4929
1.1837
Marianne
1.0290
1.1837
1.4929
1.1837
Promopes I
1.1000
1.2600
1.5900
1.2600
Promopes II
1.1000
1.2600
1.5900
1.2600
CONGELADORES 200/650 TON.
Captura - 270 ton.
0.58
0.819
0.906
0.731
0.658
0.614
0.58
Captura +270 ton.
0.63
0.882
0.98
0.797
0.708
0.661
0.63
CONGELADORES - 200 TON.
0.9346
1.0751
1.3559
1.0751
ARTICULO 2. ESTADIA EN TIERRA: En los buques Merluceros Fresqueros, los tripulantes permanecerán veinticuatro (24) horas en tierra (entre el arribo de un viaje y la salida de otro), las que serán efectivamente descansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarándose que esta circunstancia no dará derecho al pago de compensación de especie alguna.- ARTICULO 3. Declaraciones de SUNTMA: A) El Sindicato manifiesta que en caso de omisión y/o atraso de pago de los créditos laborales, podrá reclamar la aplicación del artículo 29 de la Ley 18.572 que establece un recargo del 10 % sobre el monto del crédito adeudado desde su exigibilidad. B) En relación al reclamo de incorporar las categorías de Bodeguero a los buques de pesca congeladores chicos y de Cortador para todos los buques de pesca en los que se realice dicha tarea (sobre lo cual no hubo acuerdo para el presente convenio colectivo), el SUNTMA manifiesta que planteará esta pretensión para profundizar sobre su análisis en otros ámbitos bipartitos o tripartitos. Y para constancia se firman 10 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha indicados en la comparecencia.

   Ricardo Piñeiro; Pablo Díaz; Marcelo Toscano; Daniela Pagani; Carlos Vega; Héctor Sosa; Sergio Castro; Alexis Pintos.
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