CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUB GRUPO 01 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 15/10/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".
(4.380)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 1° de setiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Dras. Cecilia Siqueira y Liliana Sarganas POR EL SECTOR EMPRESARIAL: los Sres. Fernando Barcia y Fernando Fernandez Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Sres. Claudio Vera y Jose Fazio. 

                             Y ACUERDAN QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: La situación sanitaria que vive el país desde el mes de marzo en que se produjo el primer brote del virus Covid-19, ha generado un estado crítico en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, con graves consecuencias económicas para el mismo. En tal virtud, los actores del sistema urbano capitalino han decidido tomar medidas en procura de la viabilidad de las empresas y de la defensa de los puestos de trabajo, dejando librado a que cada Empresa acuerde con su Sindicato la forma de instrumentar la reducción de la masa salarial del 7,5% resuelta, para garantizar el servicio de transporte como derecho básico de la población y servicio público fundamental y así asegurar la movilidad de los habitantes en todo el territorio del Departamento.

   SEGUNDO. En el marco de lo expuesto en la cláusula anterior y en aplicación de la cláusula décimo segunda del convenio colectivo de fecha 3 de octubre de 2018, las partes acuerdan la aprobación de los convenios que se relacionan a continuación, cuyas copias se adjuntan al presente y también se suscriben para constancia, y les otorgan vigencia desde sus respectivas fechas de suscripción:

   1) ACUERDO CUTCSA-UTC, de fecha 1° de junio de 2020.
   2) CONVENIO COLECTIVO COME-SODEC, de fecha 30 de junio de 2020.
   3) CONVENIO COLECTIVO COETC-ASCOT COETC, de fecha 3 de agosto de 2020 y el de fecha 27/2/2020.
   4) ACUERDO MARCO UTC-CUTCSA-COMESA-SODEC-INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, de fecha 20 de agosto de 2020.
   5)  CONVENIO COLECTIVO UCOT- ASCOT UCOT de fecha 28 de agosto de 2020.

   TERCERO. Se ratifica la vigencia de las cláusulas del convenio general del Grupo 13, Subgrupo 01, de fecha 3 de octubre de 2018, en tanto no se opongan a las contenidas en los acuerdos que se aprueban por la presente.

   CUARTO. Estando presentes los Sres. Marcelo Vidal (ASCOT -COETC) y Martin Burgues (ASCO-UCOT) y el Sr. Mario Alvarellos en representación de UCOT y por COME el Sr. Isabelino Cal, quienes para constancia firman el presente acuerdo.

   QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido y se firma a continuación, en diez ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
   Cecilia Siqueira; Liliana Sarganas; Fernando Barcia; Fernando Fernandez; Claudio Vera; José Fazio.

            ACUERDO CUTCSA-UTC POR CRISIS SANITARIA (COVID-19)

   En Montevideo, el 1° de junio de 2020, se reúnen por una parte UTC, representada por Daniel García, José Fazio, José Pardo, Walter Palacios, Ernesto Vega y Luis Aguirre y por otra parte, CUTCSA, representada por el Cr. Fernando Barcia, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo.

   Antecedentes:

   La crisis sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 está generando graves consecuencias sociales a nivel mundial.

   En nuestro País, la declaración del estado de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo y las restricciones dispuestas a las actividades económicas han generado una caída del 80% en la venta de boletos del transporte urbano de pasajeros. Para sobrellevar esta primera etapa de la crisis, las autoridades nacionales y departamentales, las empresas y los trabajadores del sector hemos tomado una serie de medidas que han sido efectivas para lograr un adecuado cumplimiento del servicio a nuestro cargo.

   Una vez pasada esa primera etapa y que se restituya gradualmente la actividad económica, las exigencias sanitarias que se deberán mantener demandarán mayores costos a nuestra actividad para asegurar una oferta de servicios sensiblemente superior a la demanda de viajes.

   Las autoridades departamentales nos han exhortado a acordar condiciones excepcionales que nos permitan sobrellevar esta segunda etapa de la crisis sin que se produzca la caída de las empresas del sector con la consecuente pérdida de los puestos de trabajo.

   Es así que las partes acuerdan:

   1.   Estabilidad laboral y viabilidad económica. Las partes se
        comprometen a asegurar la estabilidad laboral y la viabilidad
        económica de la empresa así como el mantenimiento de las 24
        jornadas mínimas en los mismos términos que los establecidos en
        los convenios vigentes.

   2.   Prórroga de aplicación del correctivo previsto para setiembre
        2020. Se acuerda postergar el correctivo establecido en el
        numeral cuarto del acuerdo salarial de fecha 3 de octubre de
        2018. El porcentaje resultante de dicho ajuste se aplicará en
        cuatro cuotas iguales y semestrales en las siguientes fechas:
        1/3/2021, 1/9/2021, 1/3/2022 y 1/9/2022. Este ajuste se aplicará
        en forma independiente a los ajustes salariales que se resuelvan
        al amparo del nuevo convenio salarial que se acuerde para el
        sector.

   3.   Gratificación por asiduidad. A partir del mes de junio de 2020 se
        acuerda otorgar una partida mensual de $ 3.000 en ticket de
        alimentación incluidas las alícuotas correspondientes y por un
        período de hasta 24 meses, en sustitución -y de forma provisoria-
        del pago por asiduidad previsto en el convenio vigente. Dicha
        partida se aplicará de acuerdo a los criterios vigentes en el
        convenio de asiduidad.

   4.   Ampliación del acuerdo de fecha 29/6/2017 y mantenimiento del
        convenio de 24 jornales. Se acuerda ampliar el Convenio Colectivo
        del 29 de junio de 2017 habilitando a que, como forma de asegurar
        el mínimo de 24 jornales, se podrá contemplar la suma de los
        medios turnos realizados en diferentes días durante todo el mes.

   5.   Reforzar el Seguro de Trabajo. El haber adelantado el cronograma
        de licencias y el envío masivo de trabajadores al Seguro de Paro
        Nacional hace necesario incrementar los recursos para el
        mantenimiento de una herramienta fundamental a los efectos de
        garantizar el ingreso de los trabajadores. Por ello proponemos y
        acordamos incrementar el 1% de aporte personal al Seguro de
        Trabajo por un período de hasta 24 meses (desde junio 2020 a mayo
        2022) a efectos de reforzar las partidas necesarias para
        solventar las prestaciones a su cargo.

   6.   Comisión bipartita de seguimiento. Las partes establecerán una
        comisión bipartita encargada de hacer un seguimiento de este
        acuerdo que se reunirá en forma periódica a solicitud de
        cualquiera de ellas para evaluar los cambios necesarios al mismo
        en la medida que la situación lo amerite.

   7.   Finalización de los efectos de la crisis sanitaria. La comisión
        bipartita también podrá evaluar medidas que sean propuestas por
        las autoridades departamentales y que contribuyan a sobrellevar
        la situación. Una vez que las partes constaten que se han
        superado los efectos de la crisis sanitaria, la Comisión
        bipartita de seguimiento será convocada para la suspensión de las
        medidas previstas en este acuerdo volviendo a la situación previa
        a la crisis.

                            CONVENIO COLECTIVO

   En la ciudad de Montevideo, el día 30 de junio de 2020 entre, por una parte: CORPORACIÓN ÓMNIBUS MICRO ESTE S.A. (C.O.M.E.S.A.) (en adelante denominada "C.O.M.E.S.A." o "la Empresa"), representada en este acto los señores Isabelino Cal, titular de la cédula de identidad número 1.873.134-8, y por Eliseo Pires Quintas, titular de la cédula de identidad número 1.543.639-9, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario del Directorio respectivamente; y por otra parte: el SINDICATO DE OBREROS DE C.O.M.E.S.A. (en adelante denominado "SODEC" y en forma conjunta "las Partes"), representado en este acto por Claudio Vera, titular de la cédula de identidad número 3.945.350-3, y por Matías Pérez, titular de la cédula de identidad número 3.273.611-6, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario General; ACUERDAN:

   PRIMERO (Antecedentes): I) Ante la llegada a nuestro país del virus COVID-19 (Coronavirus), tanto el Poder Ejecutivo como la Intendencia de Montevideo implementaron una serie de medidas cuyo objetivo consiste en ofrecer mecanismos de prevención y protección a las personas frente al riesgo de contagio del virus. II) Algunas de las medidas indicadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública implican la restricción de la movilidad de las personas, evitar aglomeraciones y reuniones y, dentro de lo posible, quedarse en el domicilio. III) Dicha situación generó una disminución drástica de la cantidad de personas que utilizan el transporte público, habiéndose derrumbado la venta de boletos. IV) Ante ello, la Intendencia de Montevideo ha modificado el régimen de los servicios, reduciendo la cantidad de ómnibus. V) La disminución de la actividad laboral generó la necesidad de C.O.M.E.S.A. de enviar trabajadores al subsidio por desempleo.  VI) La situación sanitaria generada en el país a partir de la pandemia del virus COVID-19 generó un estado crítico en el sistema de transporte, con graves consecuencias en el mismo, que amenaza su continuidad. VII) El necesario distanciamiento físico entre pasajeros está provocando un enorme déficit económico en el sector, que, en caso de no tomarse medidas de mitigación, desembocará en una situación de inviabilidad de la actividad, con enormes perjuicios para las empresas y trabajadores del sector. VIII) Las exigencias sanitarias que se deberán mantener demandarán mayores costos al sector para asegurar una oferta de servicios sensiblemente superior a la demanda de viajes. IX) Ante dicho escenario, el Intendente de Montevideo resolvió el día 18 de junio de 2020 (Expediente 2020-1504-98-000018) modificar el cálculo de la estructura de costos admitida en el sistema de transporte de pasajeros a partir del 1° de junio de 2020 lo que incluye, entre otras modificaciones, una disminución del 7,5% de la masa salarial. X) Es necesario, para mantener la viabilidad económica de la Empresa, la adopción de determinadas medidas.

   SEGUNDO (Estabilidad laboral): C.O.M.E.S.A. se compromete a asegurar la estabilidad laboral, así como el mantenimiento de 24 (veinticuatro) jornadas mínimas mensuales y el reintegro de la totalidad de los trabajadores que actualmente se encuentran en el subsidio por desempleo (asegurando la rotación del personal en la utilización del subsidio de desempleo), de acuerdo a la incorporación progresiva de flota para cumplir con las condiciones del servicio requeridas por la Intendencia de Montevideo. Dicha obligación está condicionada a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgue las prórrogas del subsidio por desempleo que fuera solicitada o que se soliciten por C.O.M.E.S.A.

   TERCERO (Reincorporación de los trabajadores): C.O.M.E.S.A. y SODEC, en un ámbito bipartito, considerarán el derecho de los trabajadores enviados al subsidio por desempleo para el reintegro a sus tareas, de acuerdo a las necesidades de cada sector. A partir de la firma del presente acuerdo, se procederá al ingreso de un mínimo de 30 trabajadores asalariados de los que hoy se encuentran en el seguro de desempleo, iniciándose a partir de allí la rotación de los trabajadores.

   CUARTO (Disminución de la masa salarial): C.O.M.E.S.A. y SODEC acuerdan la disminución por un plazo de 24 (veinticuatro) meses del 7,5% de la masa salarial de todos los trabajadores dependientes. De acuerdo a la evaluación que las partes firmantes de este acuerdo o en los ámbitos que se conformen con la intendencia de Montevideo, podrá no alcanzarse el plazo máximo mencionado, en la medida que hayan culminado los efectos de la crisis. 

   QUINTO (Ámbito de negociación): C.O.M.E.S.A. y SODEC se comprometen a instalar una mesa de negociación para que en un plazo máximo de 24 (veinticuatro meses) computados en igual forma que en la cláusula anterior, acuerden la eliminación de beneficios sobre laudados. En la medida que se vayan logrando acuerdos sobre estos puntos, se irá reduciendo en forma proporcional el porcentaje de disminución del 7,5%.

   SEXTO (Condición): El presente acuerdo queda condicionado a su aprobación en el ámbito de los Consejos de Salarios.

   SEPTIMO (Compromiso): Las partes se comprometen a buscar soluciones negociadas para la eventualidad de conflictos colectivos, al margen de las medidas que el SODEC deba asumir en su condición de filial de la UNOTT, y parte integrante de la central PIT-CNT.

   OCTAVO (Registro): Las partes acuerdan la inscripción del presente Convenio Colectivo en la División Documentación y Registro de la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   EN MONTEVIDEO A LOS 3 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020, ENTRE POR UNA PARTE LA COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO C.O.E.T.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO FERNANDEZ, HUGO CERVINI Y CARLOS VECCHIO EN SUS RESPECTIVAS CALIDADES DE PRESIDENTE, SECRETARIO  Y TESORERO, CON DOMICILIO EN 8 DE OCTUBRE 3462 Y POR OTRA PARTE ASCOT COETC, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JAVIER DIAZ, MARCELO VIDAL, JOSÉ CALVO, GIOVANNI SPINETTI Y ALEX GIACOIA, CON DOMICILIO EN FRAY BENTOS 3426, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

   ATENTO A LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL PODER EJECUTIVO A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2020 LA CUAL GENERO UNA IMPORTANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y EMPRESARIAL, EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO, Y UN ACUERDO MARCO ENTRE LAS EMPRESAS, LA UNOTT Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, LAS PARTES ACUERDAN:

   1.- PRESENTISMO - LA PRIMA POR ASIDUIDAD SE ABONARÁ MIENTRAS DURE LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN TARIFARIA EN LA PARAMÉTRICA EN TARJETA DE PAGO DE TICKET S, PARA AQUEL QUE CUMPLA 24 JORNADAS VALIDAS O VALIDADAS DE TRABAJO.

   EL MONTO A ABONARSE SERÁ EL EQUIVALENTE A TRES JORNALES BRUTOS LOS CUALES GENERARAN INCIDENCIAS PARA LOS AGUINALDOS QUE SE ABONARÁN EN UNA PARTIDA DE LA MISMA ESPECIE.

   EN LO QUE RESPECTA A LA VALIDACIÓN DE JORNADAS SE MANTIENE EL RÉGIMEN ACORDADO, ASIMISMO EN LA LICENCIA SI SE TOMA FRACCIONADA SE VALIDARAN LAS JORNADAS COMO TRABAJADAS EN LA SEGUNDA FRACCIÓN PARA QUE EL TRABAJADOR NO PIERDA EL PRESENTISMO DOS VECES.

   ESTA MEDIDA GENERARA A LA COOPERATIVA UN AHORRO DE LA MASA SALARIAL DE UN 2%.

   2.- CORRECTIVO SALARIAL PREVISTO PARA EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2020, SE ACUERDA POSTERGAR EL CORRECTIVO FINAL DEL ACUERDO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO QUINTO DEL ACUERDO 3 DE OCTUBRE DE 2018, CELEBRADO EN EL CONSEJO DE SALARIOS, GRUPO 13, SUBGRUPO 01, QUE ESTABLECE UNA JUSTE SALARIAL ADICIONAL (EN MAS), POR LA DIFERENCIA ENTRE LA INFLACIÓN OBSERVADA DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO Y LOS AJUSTES SALARIALES OTORGADOS DURANTE EL MISMO, COMO FORMA DE ASEGURAR QUE NO HAYA PERDIDA DE SALARIO REAL, DICHO CORRECTIVO SALARIAL SERÁ ABONADO EN 4 CUOTAS SEMESTRALES EN LAS SIGUIENTES FECHAS: 01/12/2020, 01/06/2021, 01/06/2021, 01/12/2021 Y 01/06/2022.

   3.- ESTABILIDAD LABORAL ASEGURAR EN UN 100% LA ESTABILIDAD LABORAL DE TODOS LOS TRABAJADORES, SE ORGANIZARÁ UNA ROTACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS DISTINTAS ÁREAS Y FUNCIONES EN EL SEGURO DE PARO, COMO FORMA DE DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE EL TRABAJO.

   SIN PERJUICIO SE PRIORIZARÁ LA INTENCIÓN VOLUNTARIA DE PERMANECER EL TRABAJADOR EN EL SEGURO DE PARO.

   4.- LICENCIA Y SALARIO VACACIONAL- LA COOPERATIVA MANTENDRÁ EL PAGO ADICIONAL POR INCIDENCIAS FICTAS DE SEIS JORNALES EN LA LICENCIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE AMPARARON EN EL CORRER DEL AÑO AL SEGURO DE PARO.

   5- LAS PARTES ACUERDAN ESTUDIAR EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO LA ACTUAL POLÍTICA DE TURNOS DE CUATRO HORAS Y NO AGREGAR MAS MODIFICACIONES EN LOS PRÓXIMOS 90 DÍAS SIN ACUERDO DE PARTES.

   6- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO BIPARTITO Y PLAZO DE LA MEDIDA - SE ACUERDA UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL COVID 19, QUE SE REUNIRÁ CADA 90 DÍAS CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA RECUPERACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, LA VENTA DE BOLETOS, LA PARAMÉTRICA Y LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA. DICHA COMISIÓN EMITIRÁ UN INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS ASPECTOS QUE GENERARON ESTAS MEDIDAS COVID19, COMO LA FORMA DE LEVANTAR LAS MISMAS.

   LA MEDIDA SE EXTIENDE POR UN PLAZO DE 12 MESES, PUDIENDO AMPLIARSE POR UN PERÍODO SIMILAR.

   7- LA MEDIDA COMENZARÁ A FUNCIONAR EL 1° DE AGOSTO DE 2020.

   ACUERDO MARCO POR CRISIS SANITARIA (COVID-19) EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO

   En Montevideo, a los 20 días de agosto de 2020, se reúnen por una parte UTC, representada por Luis Aguirre con CI 1.440.041-4, José Fazio con CI 1.572.293-2 y José Pardo con CI 1.612.286-2; por otra parte, CUTCSA, representada por Fernando Barcia con CI 1.702.920-1, por otra parte, COMESA, representada por Isabelino Cal con CI 1.873.134-8, por otra parte SODEC, representada por Claudio Vera con CI 3.945.350-3, Matías Pérez con CI 3.273.611-6 y Edgardo Ribeiro con CI 4.526.200-7 y por otra parte la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada por Pablo Inthamoussu con CI 2.018.139-1 y Gonzalo Márquez con CI 3.288.797-9, a efectos de celebrar el siguiente acuerdo.

   Antecedentes:

   La situación sanitaria generada en el país a partir de la detección del virus Covid-19 está generando un estado critico en el sistema de transporte, con graves consecuencias en el mismo, que amenaza su continuidad.

   El necesario distanciamiento físico entre pasajeros está provocando un enorme deficit económico en el sector, que, en caso de no tomarse medidas de mitigación, desembocaría en una situación de inviabilidad de la actividad, con enormes perjuicios para las empresas y trabajadores del sector, pero, sobre todo, a la población que utiliza al sistema de transporte para su movilidad.

   Las exigencias sanitarias que se deberán mantener demandarán mayores costos al sector para asegurar una oferta de servicios sensiblemente superior a la demanda de viajes.

   Para garantizar condiciones de sostenibilidad económica del sistema de transporte, manteniendo los niveles tarifarios actuales, desde la Intendencia de Montevideo (reguladora del sistema urbano) se entiende necesario operar una reducción temporal de hasta 24 meses en el costo por kilómetro del servicio contemplado en la paramétrica, a partir del día 1/6/2020, consistente en:

   *    Disminución del 20% en los gastos administrativos.
   *    liminación del beneficio empresarial (0%).
   *    No consideración del pago de los fideicomisos financieros II y
        III (0%), mientras continúe la prórroga acordada en su pago.
   *    Disminución del 7,5% de la masa salarial.
   *    Postergación del pago del correctivo salarial previsto para
        setiembre 2020.
   *    Adaptación de turnos y modalidades de trabajo a la situación
        actual.
   *    La utilización del seguro de desempleo rotativo y las gestiones
        pertinentes para la extensión del mismo hasta la reincorporación
        de la totalidad del personal.
   *    Conformación de una Comisión de Seguimiento Tripartita integrada
        por la Intendencia de Montevideo, las empresas y los sindicatos,
        firmantes, que evaluará la situación de crisis y su duración.

   Para alcanzar estos objetivos, se deben encontrar condiciones excepcionales -y acordadas- que permitan sobrellevar esta etapa de la crisis, procurando salvaguardar los puestos de trabajo y garantizar el servicio de transporte como derecho social básico de la población, pues el transporte colectivo de pasajeros que prestan las empresas operadoras en Montevideo es un servicio público fundamental para asegurar la movilidad de los habitantes en todo el territorio del Departamento.

   Además de las condiciones excepcionales que acuerden las empresas y los trabajadores, será necesario que se procuren recursos extraordinarios por parte del Gobierno Nacional y Departamental para lograr el objetivo previsto en este acuerdo.

   En el marco de lo expuesto y en aplicación de la cláusula 12° del convenio colectivo de fecha 3 de octubre de 2018, las partes acuerdan dejar sin efecto las disposiciones del mismo, en tanto se opongan a las siguientes:
   1.   Estabilidad laboral y viabilidad económica: Las partes se
        comprometen a asegurar la estabilidad laboral y la viabilidad
        económica de las empresas, así como el mantenimiento de las 24
        jornadas mínimas mensuales y el reintegro del 100% de los
        trabajadores que actualmente se encuentran en el seguro de
        desempleo especial (asegurando la rotación del personal en la
        utilización del seguro de desempleo), de acuerdo a la
        incorporación progresiva de flota para cumplir con las
        condiciones del servicio requeridas por la Intendencia de
        Montevideo.

   2.   Prórroga de aplicación del correctivo previsto para setiembre de
        2020. Se acuerda postergar el correctivo establecido en el
        numeral cuarto del acuerdo salarial de fecha 3 de octubre de
        2018. El porcentaje resultante de dicho ajuste se aplicará en
        cuatro iguales y semestrales en las siguientes fechas: 1/12/2020,
        1/6/2021, 1/12/21, 1/6/2022. Este ajuste se aplicará en forma
        independiente a los ajustes salariales que se resuelvan al amparo
        del nuevo convenio salarial que se acuerde para el sector una vez
        culminada la situación de excepcionalidad que origina las
        medidas.

   3.   Cada empresa acordará con su sindicato la forma de instrumentar
        la reducción de la masa salarial del 7,5% resuelta.

   4.   Recursos del Gobierno Nacional y Departamental. La Intendencia de
        Montevideo se compromete a reconocer adecuadamente en la
        paramétrica estos efectos y a gestionar lo que esté a su alcance
        para la obtención de los recursos extraordinarios provenientes
        del Gobierno Nacional y del Gobierno Departamental, con el fin de
        asegurar el correcto funcionamiento del servicio de transporte
        que se encarga a las empresas operadoras firmantes de este
        acuerdo en las condiciones requeridas por la Intendencia de
        Montevideo según el avance de la emergencia sanitaria.

   5.   Modalidad de trabajo en plataforma para domingos, feriados y
        nocturnos: Las partes acuerdan que, en los servicios prestados en
        la totalidad de las líneas de transporte, los días domingos,
        feriados y en horarios nocturnos el servicio se cumplirá como
        norma en la modalidad de conductor-cobrador, se establece el
        domingo como descanso para el guarda.

   6.   Modalidad de trabajo de medios turnos laborales y mantenimiento
        de los 24 jornales. Las partes acuerdan que se habilita la
        realización de medios turnos laborales por parte del personal de
        plataforma, asegurando siempre el mínimo de 24 jornales al mes
        (192 horas mensuales). No podrán acumularse 2 medios jornales en
        el mismo día.

   7.   Comisión tripartita de seguimiento. Las partes firmantes se
        comprometen a integrar la Comisión Tripartita de Seguimiento que
        convocará la Intendencia de Montevideo y monitoreará el
        cumplimiento de este acuerdo durante el transcurso de la crisis
        mencionada. La misma tendrá una periodicidad mensual.

   8.   Finalización de los efectos de la crisis sanitaria. Una vez que
        la Comisión de seguimiento constate que se han superado los
        efectos de la crisis mencionada, se procederá a la suspensión de
        las medidas previstas en este acuerdo volviendo a la situación
        previa. Esto no será obstáculo para que, en ámbitos bipartitos,
        cada empresa con su sindicato pueda continuar negociando los
        temas que entiendan pertinentes, y que no contradigan lo
        expresado en este acuerdo.

   9.   Forman parte  de este acuerdo general, los acuerdos particulares
        que las partes hayan celebrado con anterioridad a la firma de
        este acuerdo, y que tengan relación con el mismo.

   10.  Los acuerdos particulares y bilaterales que hayan celebrado
        previamente cada empresa con la representación de los
        trabajadores (sindicatos) sobre alguno de los puntos
        pertenecientes, que impliquen mejores condiciones salariales y
        laborales, tendrán validez, y no deberán considerarse
        contrariados por este acuerdo.

   11.  Las partes se comprometen a suscribir la documentación adicional
        que se requiera para dar cumplimiento efectivo a lo convenido en
        el presente acuerdo y los acuerdos particulares a los cuales se
        haya arribado en cada empresa para su cumplimiento.

                           CONVENIO COLECTIVO.

   En la ciudad de Montevideo, el día 28 de agosto de 2020, por una parte: UNIÓN COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE "UCOT", representada por los Señores Ángel Mario Alvarellos y Gustavo Soñora, en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en José Antonio Cabrera 4330 y por otra parte: ASCOT - UCOT, representada por los Sres. Martín Burguez, Luis Escuadro, Richard Conte y Marcos Rodríguez, con domicilio en Fray Bentos 3426, quienes en las representaciones invocadas arriban al siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Antecedentes: 

   1.1- A partir de marzo de 2020 con la declaración de Emergencia
        sanitaria en Uruguay por el ingreso del Coronavirus - COVID 19 -
        bajo las premisas y recomendaciones del Ministerio de Salud
        Pública se adoptaron diversas medidas relacionadas con la
        situación sanitaria de la población, con repercusión directa en
        la movilidad de las personas. La Intendencia de Montevideo y el
        Ministerio de Transporte, conforme a lo expresado adoptaron
        decisiones que afectan directa e indirectamente a las empresas
        prestadoras de servicios público de transporte.

   1.2.- En este proceso, Intendencia de Montevideo dictó la Resolución
        de fecha 18 de junio de 2020, que dispuso convalidar
        modificaciones al cálculo de la estructura de costos admitida en
        el sistema de transporte de pasajeros a partir del 01/06/2020,
        incluyendo entre otras medidas, concretamente la "Disminución del
        7.5% de la masa salarial considerada". Lo dispuso por un "périodo
        de hasta 24 meses, de acuerdo a la evaluación que la Intendencia
        de Montevideo realice, sobre la situación que da motivo a la
        adopción de las presentes medidas"

   1.3. Como consecuencia, en un sistema de transporte que ha modificado
        su realidad de forma sustancial, se impone arribar a un acuerdo
        que refleje esta realidad, tomando en cuenta que, la disminución
        salarial que se pactará, será con carácter transitorio, en las
        condiciones acordadas, para mantener la viabilidad de UCOT y la
        salvaguarda de las fuente de trabajo de todos sus miembros y la
        existencia misma de la cooperativa.

   SEGUNDO: Estabilidad laboral: UCOT asegura la estabilidad laboral, de la totalidad de los trabajadores. Los firmantes acuerdan que la Cooperativa con el esfuerzo de sus integrantes, continuará con la utilización de la herramienta "Seguro de desempleo" en forma rotativa en todos los sectores y todos los puestos de trabajo, según su especialidad.

   TERCERO: UCOT Y ASCOT UCOT, conforme a los antecedentes indicados, acuerdan contar del 1ero de setiembre de 2020, las siguientes medidas aplicables a todos los trabajadores de la cooperativa:

   3.1- Modificación de la partida por presentismo/asiduidad. Se cobrará por dicho concepto (en tanto se genere el o los jornales de dicha partida conforme a los criterios que se aplican hasta la fecha en UCOT) el 75% del jornal nominal por cada jornal de presentismo / asiduidad que genere cada trabajador.

   3.2- Pago con partida exenta (ticket alimentación):

   a- para los trabajadores que hasta la fecha ya perciban remuneración en ticket alimentación, dicha partida se incrementará hasta el 100% del tope máximo legal permitido vigente, en cada caso concreto.

   b.- para los trabajadores que hasta la fecha no perciban remuneración en ticket alimentación, percibirán por concepto de ticket alimentación hasta el 50% del tope máximo legal permitido vigente para cada caso concreto.

   c- en todos los casos refiere a remuneración líquida.

   d- el importe nominal que genera la partida en ticket alimentación que se pagará por aplicación expresa de este acuerdo, incidirá para la masa salarial contemplada en el aguinaldo.

   3.3 - Prorroga de aplicación del correctivo previsto para setiembre de 2020.
   Se acuerda postergar el correctivo establecido en el numeral cuarto del Acuerdo Salarial de fecha 3 de octubre de 2018 de los Consejos de Salarios (Grupo 13 sub grupo 01). El porcentaje resultante de dicho ajuste se aplicará y pagará en cuatro cuotas iguales y semestrales en las siguientes fechas: 1/12/20, 1/6/21, 1/12/21 y 1/6/22. Lo acordado en este numeral será de aplicación en tanto no se acuerde otro régimen  más beneficioso a nivel de los Consejos de Salarios o con carácter general para el transporte.

   CUARTO: Comisión Bi partita:

   Se constituye durante el plazo de este acuerdo, una Comisión Bi partita integrada por tres miembros del Directorio de UCOT y tres representantes del Gremio, que se reunirá en forma trimestral (pudiendo cualquiera de las partes convocarla en cualquier momento que lo justifique). Dicha comisión tendrá por cometido, evaluar la evolución del sistema en diferentes puntos, (devolución de porcentaje a la paramética 7.5% de masa salarial, de forma total o parcial, y/o todos aquellos ingresos de recursos económicos provenientes ya sean del Gobierno Nacional o Departamental).

   En todos los casos se propenderá a mantener el equilibrio de Ucot en el sistema y el recupero de la masa salarial de los trabajadores del transporte.

   QUINTO: Plazo

   El plazo de las medidas pactadas en este acuerdo será de hasta 12 meses a contar del 1ero de setiembre de 2020. Transcurridos los primeros 11 meses, la comisión emitirá un informe acerca de la evolución del sistema para presentar en IM, a efectos de que ésta modifique la resolución que motiva este acuerdo. En el caso que la IM no modifique la resolución y no se contemple más masa salarial en la paramétrica, se podrá poner en práctica la ampliación de este acuerdo, con fecha máxima de finalización, 31 de mayo de 2022, donde culminará de forma automática.

   SEXTO: Presentación e inscripción de este Acuerdo: El presente acuerdo se presentará para su homologación en el ámbito de los Consejos de Salarios y asimismo se acuerda la inscripción del presente Convenio Colectivo en la  División y Registro de la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Leída la presente y en señal de conformidad, se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


   En Montevideo a los 27 días de Febrero de 2020 entre por una parte la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (C.O.E.T.C.), parte empleadora representada en este acto por Fernando Fernández, Hugo Cervini y Carlos Vecchio, en sus respectivas calidades de Presidente, Secretario y Tesorero, con domicilio en Avenida 8 de octubre 3462, correo electrónico coetc.cd@gmail.com y por otra parte La Asociación Sindical de Cooperativistas y Obreros del Transporte de C.O.E.T.C (ASCOT - COETC) sindicato de cooperativistas y trabajadores, representada en este acto por los integrantes de la mesa Marcelo Vidal, Javier Díaz y Carlos Calvo con domicilio en Fray Bentos 3404 correo electrónico ascot@montevideo.com.uy acuerdan el siguiente convenio que a continuación pasan a explicitar:

   ESTABILIDAD LABORAL DE LOS GUARDAS Y CONDUCTORES: ANTE EL PROCESO DE CONVERSIÓN DE COCHES AL SISTEMA DE CONDUCTOR COBRADOR, C.O.E.T.C ASEGURA QUE A TODOS LOS SOCIOS GUARDAS Y CONDUCTORES, SE LE RESPETARA SU TRABAJO DE ACUERDO A LAS NORMAS  Y CONVENIOS VIGENTES.

   MULTA DE TRANSITO- EN CASO DE QUE SE COMETAN INFRACCIONES PENALIZADAS CON MULTAS POR VELOCIDAD O LUZ ROJA, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
   A-   LAS 2 PRIMERAS INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL AÑO CALENDARIO,
        ENERO-DICIEMBRE, SE DESCONTARÁ AL INFRACTOR MEDIA MULTA EN CUATRO
        CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS POR CADA UNA DE ELLAS.
        ASUMIENDO COETC EL PAGO DE LA OTRA MITAD. A PARTIR DE LA TERCERA
        INFRACCIÓN COMETIDA DENTRO DEL AÑOS CALENDARIO, SE DESCONTARÁ EL
        100% DEL IMPORTE DE LA MULTA EN CUATRO CUOTAS MENSUALES IGUALES Y
        CONSECUTIVAS.

   B-   EL INFRACTOR SERA NOTIFICADO E INFORMADO DE LA INFRACCIÓN DE
        TRÁNSITO COMETIDA ANTES DE PROCEDER AL DESCUENTO.

   PRÉSTAMO DE UNIDADES- DOS VECES AL AÑO EL PERSONAL DEL COCHE PODRÁ SOLICITAR A TRANSITO EL PRÉSTAMO DE LA UNIDAD EL FIN DE SEMANA PARA UN PASEO GRUPAL O MUDANZA, ABONANDO UNICAMENTE EL COMBUSTIBLE. EL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTARA LA CANTIDAD DE UNIDADES A PRESTAR POR FIN DE SEMANA.

   LICENCIA SINDICAL. LA COOPERATIVA OTORGARA MENSUALMENTE A ASCOT COETC PARA UTILIZACIÓN DE SUS DIRIGENTES UN MÁXIMO DE 600 HORAS SINDICALES. ES CARGA DE LOS DIRIGENTES AVISAR CON LA ANTICIPACIÓN REQUERIDA PARA CUBRIR LOS TURNOS.

   FONDO SOCIAL DE VIVIENDA- SE ESTABLECE QUE TODOS LOS SOCIOS Y EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA, CON EXCEPCIÓN DE LOS PASANTES O TRABAJADORES CON CONTRATO A TERMINO, INTEGREN EL CUADRO DE AFILIADOS AL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA.

   ATENTO A LAS EMPRESAS QUE ACTUALMENTE PRESTAN SERVICIO EN EL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO Y LO QUE APORTARAN AL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA, SE ESTABLECE QUE COETC APORTE LUEGO DE LA FIRMA DE ESTE CONVENIO UN 1% DEL MONTO IMPONIBLE DE SUS TRABAJADORES, INCREMENTANDO DICHO PORCENTAJE EN UN 0.5% EN FORMA SEMESTRAL HASTA LLEGAR A UN MÁXIMO DE UN 1.5%

   ESTABLECER COMO VALIDO EL APORTE REALIZADO HASTA EL PRESENTE Y QUE FUE APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE COETC, ATENTO A QUE EL TRANSPORTE SUBURBANO NO CONTEMPLA RECURSOS PARA EL MISMO Y EL TRANSPORTE URBANO CONTEMPLO EN PARTE DICHO APORTE.

   EN CASO QUE SE MODIFIQUE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE O LO QUE LAS EMPRESAS EFECTIVAMENTE DESTINAN A ESTE GRUPO, LAS PARTES SE COMPROMETEN A NEGOCIAR NUEVAMENTE EL APORTE A VOLCAR.

   INCENTIVO. LAS PARTES ACUERDAN QUE SE SIGA VOLCANDO HASTA UN 0.5% DEL MONTO IMPONIBLE PARA EL PAGO DEL INCENTIVO, TENIENDO COMO OBJETETIVO PUEDA LLEGAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA, EN TAL SENTIDO SE TRABAJARA CONJUNTAMENTE EL LA CREACIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO QUE RIJA LA FORMA EN QUE SE ASIGNA ESTE PREMIO.

   RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRESENTISMO Y DESCANSOS TRABAJADOS DE FECHA 1° DE MARZO DE 2018: Mediante el presente convenio las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo oportunamente suscrito con fecha 1.3.2018 en relación al presentismo y descansos trabajados, adjuntándose el mismo al presente instrumento.

   RATIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO: En señal de conformidad y ratificación del presente acuerdo en todos sus términos suscriben este instrumento el resto de los integrantes de la mesa del sindicato ASCOT-COETC Fernando D'Angelo, Alex Giacoia, Andrés Pombo, Juan Sosa, Winkler Noble, Julio Spinetti y Carlos Roldan.


		
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